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RESOLUCIÓN 13 DE 2018

(enero 10)

Diario Oficial No. 50.479 de 17 de enero de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 435 de 2018>

Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 y del artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el parágrafo 4 al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual permitió que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar (CCF), desarrollara el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, en adelante Programa VIPA, dirigido a hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que el parágrafo adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013, actualmente incorporado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015;

Que con fundamento en la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y según lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, Fonvivienda y las CFF constituyeron, mediante Contrato de Fiducia Mercantil número 491 de 2013, un patrimonio autónomo que administra los recursos del Programa VIPA, en adelante Fideicomiso – Programa VIPA, cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S. A.;

Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”;

Que el artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT): “(…) definirá los criterios para la distribución y redistribución de los recursos del programa al que hace referencia esta sección en el territorio nacional y Fonvivienda los aplicará. Dentro de los criterios de distribución de recursos se considerará el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, departamentos y/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resolución”;

Que con fundamento en las normas citadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 441 del 14 de agosto de 2013, mediante la cual estableció que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), deberá redistribuir los cupos de recursos para 86.000 subsidios familiares de vivienda mediante acto administrativo, entre todos los departamentos del país, teniendo en cuenta los criterios señalados en dicha resolución;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 510 del 15 de agosto de 2013, modificada por la Resolución número 948 del 14 de noviembre de 2013, la cual establece el número de cupos de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0132 de 2014, “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco de programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)”, y entre otras disposiciones en el artículo 1o y 2o, le definió a Fonvivienda los lineamientos que debía considerar para la conformación de la Bolsa Nacional I y Bolsa Nacional II;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 0603 del 27 de marzo de 2014, creó la Bolsa Nacional I, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1o de la Resolución número 0132 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Bolsa Nacional II en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la citada Resolución número 0132 de 2014;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 1893 del 7 de octubre de 2014, definió el resultado de la distribución de cupos de recursos realizado mediante la Resolución número 0603 de 2014 relativo a la conformación de la Bolsa Nacional I y II, el número de cupos de recursos que corresponden a cada departamento después de la aplicación de los criterios de redistribución y la determinación del porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para municipios de categorías 4, 5 y 6;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0628 de 2014, “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco de programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)”, en la que se establecieron los lineamientos a ser considerados por Fonvivienda para determinar el número de cupos de recursos susceptibles de redistribuir, conformar la Bolsa Nacional I y la Bolsa Nacional II y redistribuir los cupos en aras de seleccionar proyectos ubicados en listas de espera, o redistribuir cupos para aperturar nuevas convocatorias en la Bolsa I y II;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 1895 del 8 de octubre de 2014 “Por la cual se redistribuyen los cupos de recupara la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 2072 del 9 de octubre de 2015, liquidó las Bolsas Nacionales conformadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0093 del 18 de febrero de 2016, “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco de programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)”, y entre otras disposiciones definió en el artículo 1o y 2o los lineamientos que debía considerar Fonvivienda para determinar los cupos de recursos susceptibles de redistribución, tendiente a conformar la Bolsa Nacional y la Bolsa Distrital, teniendo en cuenta el monto de los recursos destinados en el Presupuesto de la entidad para el Programa VIPA, para definir el número total de hogares que podrán ser beneficiarios del Programa VIPA, en las condiciones señaladas en la citada resolución;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 0703 del 2 de marzo de 2016 “Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0093 del 18 de febrero de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 3800 del 20 de diciembre de 2016, liquidó las Bolsas conformadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 0703 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 1042 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco de programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)” y entre otras disposiciones definió en el artículo 1o y 2o los lineamientos que debía considerar Fonvivienda para determinar los cupos de recursos susceptibles de redistribución, tendiente a conformar la Bolsa Nacional y la Bolsa Distrital, teniendo en cuenta el monto de los recursos destinados en el Presupuesto de la entidad para el Programa VIPA;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 3884 del 29 de diciembre de 2016 “Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 1042 del 26 de diciembre de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 703 del 6 de junio de 2017, liquidó los cupos de recursos redistribuidos mediante la Resolución número 3884 del 29 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 1042 del 26 de diciembre de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0325 del 6 de junio de 2017, “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)” y entre otras disposiciones estableció los criterios que permitieran redistribuir los cupos de recursos que no se encontraran comprometidos en el marco del Programa VIPA, para destinarlos a la apertura de nuevos procesos de selección, y definió los lineamientos que debía considerar Fonvivienda para determinar los cupos de recursos susceptibles de redistribución, tendientes a conformar y liquidar la Bolsa Nacional y la Bolsa Distrital cuando a ello hubiera lugar, teniendo en cuenta el monto de los recursos destinados en el Presupuesto de la entidad para el Programa VIPA;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 0733 del 6 de junio de 2017 “Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0325 de 2017”;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 0001 del 4 de enero de 2018, liquidó las Bolsas Nacional y Distrital conformadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 0325 del 6 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que de acuerdo con el Acta número 34 del Comité Fiduciario del Fideicomiso – Programa VIPA, correspondiente a la sesión presencial del 21 de noviembre de 2017, y conforme con las estimaciones realizadas por los profesionales financieros de Fonvivienda, serán ejecutados un total de 68.500 cupos de recursos en el marco del Programa VIPA, el cual finalizará el 31 de diciembre de 2018;

Que a la fecha el Fideicomiso – Programa VIPA cuenta con 138 proyectos seleccionados, con un potencial para la ejecución de 61.982 Viviendas de Interés Prioritario (VIP). En consecuencia, se encuentran cupos de recursos disponibles que deben ser destinados para seleccionar los proyectos que resulten en lista de espera en las convocatorias realizadas por el Fideicomiso - Programa VIPA, con el fin de cumplir las metas establecidas para el Programa;

Que el inciso segundo del artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 dispone que: “En todo caso, el Comité Fiduciario del patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en esta sección revisará la oferta de proyectos recibida en cada región y podrá recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la redistribución de los recursos en el territorio nacional, la cual se realizará de acuerdo con los criterios definidos por el mencionado Ministerio, los cuales serán aplicados por Fonvivienda”;

Que el literal b) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Comité Fiduciario del Fideicomiso – Programa VIPA se encargará de “Emitir recomendaciones para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defina criterios para la redistribución de recursos en el territorio nacional, teniendo en cuenta el resultado de las convocatorias que adelante el patrimonio autónomo para la selección de proyectos de vivienda”;

Que de conformidad con lo expuesto, en sesión del 21 de noviembre de 2017, el Comité Fiduciario del Fideicomiso – Programa VIPA recomendó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los criterios de conformación de la bolsa nacional y la redistribución de cupos de recursos que sirven de fundamento para la expedición del presente documento, teniendo en cuenta que el número de proyectos seleccionados representa el 90% del potencial de cupos del programa, de manera tal que la bolsa nacional se destinará a la selección de la lista de espera que se pueda generar en las convocatorias que actualmente se encuentran en evaluación o se encuentran próximas a cerrar;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en el marco del Programa VIPA, y destinarlos para la selección de proyectos que cumpliendo con las condiciones de selección no cuenten con la disponibilidad de cupos de recursos, en cualquiera de los procesos de selección adelantados por el Fideicomiso - Programa VIPA;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 435 de 2018> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo, determinará el número de cupos de recursos del Programa VIPA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén en alguna de las situaciones:

1. Los que no se encuentren comprometidos en proyectos seleccionados por el Comité Técnico del Fideicomiso – Programa VIPA.

2. Los que no se encuentren vinculados a procesos de selección a los cuales haya dado apertura el Fideicomiso – Programa VIPA, de acuerdo con las instrucciones de los órganos competentes.

3. Los que se hayan reducido o desistido por los oferentes de proyectos seleccionados, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, y/o de acuerdo con autorizaciones emitidas por el Comité Técnico del Fideicomiso – Programa VIPA.

4. Los que se hayan retirado, de acuerdo con decisiones emitidas por el órgano competente del Fideicomiso – Programa VIPA, por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia del respectivo proceso de selección.

5. Los que no se encuentren comprometidos en cumplimiento de fallos judiciales.

6. Los que correspondan a proyectos seleccionados, que no hayan logrado que un número de hogares igual o superior al 60% del número de viviendas ofrecidas cumpliera con las condiciones para ser beneficiarios del Programa VIPA, dentro de los períodos definidos por los términos de referencia del proceso de selección o por el Comité Técnico del Fideicomiso – Programa VIPA.

7. Los que correspondan a proyectos seleccionados, que hayan logrado que un número de hogares igual o superior al 60% del número de viviendas ofrecidas cumpliera con las condiciones para ser beneficiarios del Programa VIPA, dentro de los períodos definidos por los términos de referencia del proceso de selección o por el Comité Técnico del Fideicomiso – Programa VIPA, pero que no hayan alcanzado el 100% del número de viviendas ofrecidas. En este caso serán susceptibles de redistribución los cupos de recursos que correspondan a la diferencia entre el número de viviendas ofrecidas y el número de hogares que cumplió con los beneficios del Programa VIPA, en las condiciones antes señaladas.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA BOLSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 435 de 2018> La conformación de la Bolsa Nacional de cupos de recursos susceptibles de redistribución se realizará mediante resolución expedida por Fonvivienda.

Para establecer el número total de cupos de recursos susceptibles de redistribución, Fonvivienda deberá tener en cuenta el monto de los recursos destinados en el Presupuesto de esa entidad para el Programa VIPA y con base en el mismo, definir el número total de hogares que podrán ser beneficiarios del Programa VIPA al momento de la expedición de la resolución.

Una vez establecido el número de cupos de recursos del Programa VIPA que serán susceptibles de redistribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta resolución y en este artículo, Fonvivienda conformará con los mismos la Bolsa Nacional.

ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS DE LA BOLSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 435 de 2018> Los cupos de recursos que integren la Bolsa Nacional los destinará el Fideicomiso – Programa VIPA para la selección de proyectos que cumpliendo con las condiciones de selección no cuenten con la disponibilidad de cupos de recursos, en cualquiera de los procesos de selección adelantados por el Fideicomiso - Programa VIPA.

ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN DE LA BOLSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 435 de 2018> Una vez se apliquen los criterios a los que hace referencia esta resolución, Fonvivienda expedirá un acto administrativo en la cual indique como mínimo: i) Si se dispuso de todos los cupos de recursos de la respectiva Bolsa o quedaron sobrantes, ii) El número de cupos de recursos que corresponden a cada departamento después de la aplicación de los criterios de redistribución contenidos en esta resolución; y iii) El porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para Municipios Categorías 4, 5 y 6.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 435 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 0325 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA.

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