RESOLUCIÓN 0065 DE 2025
(febrero 14)
Diario Oficial No. 53.030 de 14 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se otorgan unos subsidios comunitarios en la prestación del servicio público de acueducto de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1697 de 2023, y se suspenden otros.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 2o de la Resolución número 213 del 11 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto número 412 de 2018, establece que “el registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación, en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico (…)”.
Que, mediante la Resolución número 042 de 2019, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, por concepto de ingreso y objeto de gasto.
Que, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto.
Que, los artículos 2.3.8.2.6. y el 2.3.8.2.7 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, versan sobre las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio comunitario.
Que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos estipulados en i dicho decreto por parte de la Dirección de política y regulación, se deben asignar el siguiente giro a 330 gestores comunitarios beneficiados del subsidio en las resoluciones expedidas anteriormente y además, se debe asignar el primer giro del subsidio a seis (6) gestores comunitarios nuevos, todo lo cual se encuentra relacionado en el “Anexo: Gestores Comunitarios Beneficiados con el Subsidio Comunitario”, de la presente resolución que cumplieron con los condiciones y requisitos señalados.
Que, por otra parte, el artículo 2.3.8.2.13. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, establece las causales de modificación, suspensión y revocatoria del subsidio comunitario, en este sentido, previa verificación técnica, se deben suspender el giro a tres (3) gestores comunitarios: (i). Asociación de Usuarios de Suscriptores del Acueducto de 4 Veredas Monjas, Monsalve, Pila Grande y Potrero Grande del municipio de Moniquirá “ASO4VEREDAS; (ii). La Asociación de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto del Corregimiento de Soledad y (iii). La Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de San Clemente, de acuerdo las siguientes consideraciones:
Nombre Gestor Comunitario | NIT | Justificación | Hasta cuándo: |
Asociación de Usuarios de Suscriptores del Acueducto de 4 veredas Monjas, Monsalve, Pila Grande y Potrero Grande del Municipio de Moniquirá “ASO4VEREDAS” | 900.293.535.-1 | Comunicación de la Resolución SSSPD 20244250762385 del 13 de noviembre de 2024, de la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) canceló su inscripción del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) | Hasta que, se comunique a este Ministerio la constancia de ejecutoria de la resolución de cancelación de (RUPS) por parte de la SSPD. |
Nombre Gestor Comunitario | NIT | Justificación | Hasta cuándo: |
Asociación de Usuarios de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto del corregimiento de Soledad | 900.818.512-6 | La señora Katia Marcela Martínez Castillejo remitió comunicación recibida mediante correo electrónico con radicado 2025ER0001544 de 9 de enero de 2025, en la que, actuando en nombre y representación legal de la asociación, manifestó su deseo de renunciar al subsidio comunitario otorgado mediante Resolución número 0192 de 2024 por cambio de junta directiva. | Hasta tanto, este ministerio cuente con certeza sobre la legitimidad del peticionario. Por lo cual, mediante el oficio con radicado 2025EE0001020 del 22 de enero de 2025, se solicitó al gestor remitir el certificado de existencia y representación legal actualizado de la asociación. |
Asociación de Usuarios del Acueducto comunitario de San Clemente. | 816.003.234-0 | La señora Albanny Pérez Ramírez remitió comunicación recibida mediante correo electrónico con radicado con radicado 2 0 2 5 E R 0 0 0 8 7 1 4 de 30 de enero de 2025, en la que, actuando en nombre y representación legal de la asociación, manifestó su deseo de renunciar al subsidio comunitario otorgado mediante Resolución número 0192 de 2024 por cambio de junta directiva. | Hasta tanto, este Ministerio reciba evidencia que acredite la legitimidad de· la comunicación recibida. Por lo cual, mediante el oficio con radicado 2025EE0003570 del 13 de febrero de 2025, se solicitó al gestor remitir el certificado de existencia y representación legal actualizado de la asociación. |
Que, el Ministerio expidió la Resolución número 0001 de 2 de enero de 2025, mediante la cual se efectúa la desagregación inicial, en los gastos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio-Gestión General, para la vigencia 2025, dentro del cual se encuentra la actividad “Apoyar financieramente a los usuarios de los pequeños prestadores (organizaciones comunitarias) que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos” perteneciente al rubro C-4003-1400-18 “Fortalecimiento a la Gestión Comunitaria e Implementación Esquemas Diferenciales y Medios Alternos en Acceso a Agua y Saneamiento Básico a Nivel Nacional”, existen recursos disponibles por un valor de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) moneda corriente.
Que, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59225 del 17 de enero de 2025, por valor de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) moneda corriente, con el fin de amparar los recursos del giro del subsidio comunitario para los gestores comunitarios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto número 1697 de 2023, para la presente vigencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar los recursos para cubrir el siguiente giro del subsidio comunitario de que trata el Decreto número 1697 de 2023, a los trescientos treinta (330) gestores comunitarios a los cuales les fue otorgado mediante resoluciones de giro anteriores y las que con algún caso modifiquen, sustituyan o adicionen, por un valor total de mil doscientos setenta y seis millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos ($1.276.472.404) moneda corriente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 59225 de 17 de enero de 2025, de acuerdo con lo estipulado en el “anexo: gestores comunitarios beneficiados con el subsidio comunitario”, que hace parte integral de la presente resolución; además, asignar los recursos para cubrir el primer giro a los seis (6) gestores comunitarios adicionales que cumplieron con las condiciones y requisitos establecidas en el Decreto número 1697 de 2023 y que son beneficiados mediante el presente acto administrativo, por un valor total de veinticuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($24.355.465) moneda corriente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 59225 de 17 de enero de 2025, con base en la información contenida en el “Anexo: Gestores Comunitarios Beneficiados con el Subsidio Comunitario”, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Suspender el subsidio otorgado a tres (3) gestores comunitarios, así: “la Asociación de Usuarios de Suscriptores del Acueducto de 4 Veredas Monjas, Monsalve, Pila Grande y Potrero Grande del Municipio de Moniquirá “ASO4VEREDAS””, con NIT 900.293.535-1; a la “Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de San Clemente”, con NIT 816.003.234-0; y a la “Asociación de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto del Corregimiento de Soledad”, con NIT 900.818.512-6, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Lo anterior, previa verificación de la información reportada y allegada por los gestores comunitarios, para lo cual, utilizará los sistemas de información a los que tiene acceso, y hacer los requerimientos que considere.
ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a los 336 gestores comunitarios beneficiarios del giro del subsidio comunitario de que tratan los artículos 1o y 2o de la presente resolución; y a la Asociación de Usuarios de Suscriptores del Acueducto de 4 Veredas Monjas, Monsalve, Pila Grande y Potrero Grande del Municipio de Moniquirá “ASO4VEREDAS”, con NIT 900.293.535-1., a la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de San Clemente, con NIT 816.003.234-0 y a la Asociación de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto del Corregimiento de Soledad, con NIT 900.818.512-6 con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Política y Regulación y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, para que adelanten los trámites a que haya lugar y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5o. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, que expida los respectivos registros presupuestales y ejecute los desembolsos correspondientes, con el cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.
ARTÍCULO 6o. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha de notificación y deberá ser presentado en la dirección electrónica correspondencia@ minvivienda.gov.co.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2025.
El Secretario General,
Óscar Flórez Moreno