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RESOLUCIÓN 269 DE 2014

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.163 de 26 de mayo de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014>

Por la cual reglamenta el Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 3571 de 2011, los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4808 de 2010 “Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la atención y prevención de desastres de infraestructura” autorizó a Findeter a implementar una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda;

Que el artículo 7o del Decreto número 4808 de 2010 determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la tasa de redescuento estará a cargo del Ministerio correspondiente;

Que para tal efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó el artículo 7o del Decreto número 4808 de 2010 mediante la Resolución 1539 de 2011, la cual fue adicionada mediante Resolución número 0843 de 2012;

Que mediante el Decreto número 2762 del 28 de diciembre de 2012 se modificaron los artículos 1o, 2o, 3o y 4o del Decreto número 4808 de 2010 con el objeto de ampliar el término de vigencia y el ámbito de aplicación de la línea de crédito con Tasa Compensada para que su destinación no se circunscribiera únicamente a proyectos e inversiones para la prevención de desastres, sino que también sea aplicable a toda clase de proyectos e inversiones que fortalezcan la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, de tal forma que garantice la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país;

Que conforme al Decreto número 2762 de 2012, se hizo necesario extender los beneficios contenidos en el Decreto número 4808 de 2010, a otros proyectos e inversiones prioritarios para el desarrollo del país como son la construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano, construcción y vivienda;

Que mediante la Resolución número 198 del 22 de abril de 2013, modificada y adicionada por la Resolución número 418 de 2013, se derogaron las Resoluciones números 1539 de 2011 y 843 de 2012 y se reglamentó el Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos que deben observar los beneficiarios para aplicar a la línea de crédito con tasa compensada- Findeter para los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que mediante las Resoluciones números 198 y 418 de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1o del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático;

Que la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión de riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio nacional. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres;

Que la Ley 1523 de 2012 establece que todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal deben incorporar adecuadamente un análisis de riesgo de desastre cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional;

Que los departamentos, distritos, municipios y las entidades del orden nacional y las descentralizadas del orden territorial requieren apoyo para proyectos destinados a la recuperación de áreas urbanas y a la reubicación de centros poblados que hayan sido o que puedan verse afectados por fenómenos naturales, tales como, erupciones volcánicas, huracanes, sismos, tsunamis, inundaciones, deslizamientos, entre otros, siempre que los proyectos estén debidamente justificados;

Que es función del Viceministerio de Vivienda proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes;

Que con el propósito de facilitar la aplicación y dotar de seguridad jurídica a los beneficiarios de esta línea de redescuento es conveniente unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo las normas expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la materia y expedir otras disposiciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> La presente resolución tiene como finalidad unificar y actualizar la normatividad y fijar los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1o del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2762 de 2012, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda para atender, mitigar y prevenir los efectos generados por eventos amenazantes de origen natural; fortaleciendo la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático.

Los proyectos a que se refiere esta resolución deberán ser proyectos que aún no hayan sido ejecutados ni se encuentren en ejecución al momento en que se presente la solicitud de viabilidad técnica y financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la zona en la cual se desarrollen estos proyectos debe estar clasificada como suelo urbano o de expansión urbana que cuente con plan parcial adoptado, de acuerdo con las disposiciones del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

PARÁGRAFO. Beneficiarios. Podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que se regula mediante la presente resolución únicamente las entidades territoriales del nivel Distrital, Departamental y/o Municipal, sus entidades descentralizadas, las Áreas Metropolitanas y las Corporaciones Autónomas Regionales.

ARTÍCULO 2o. TIPOS DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, lo previsto en la presente resolución y la reglamentación de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), S. A., podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos.

a) Obras de infraestructura para atender, mitigar, prevenir, reparar y controlar deslizamientos e inundaciones que amenacen o pongan en riesgo proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) ya construidos;

b) Obras de urbanismo de Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) para atender población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.

En la presentación de este tipo de proyectos se podrá incluir la construcción, rehabilitación o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP, con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT o su equivalente y/o, en el instrumento con base en el cual fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta;

c) Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva, para atender a la población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable;

d) Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nuevos financiados con recursos municipales o distritales, de los beneficiarios o, con recursos de crédito y otras modalidades, exceptuando aquellos proyectos enmarcados en el programa de vivienda gratuita implementado por el Gobierno Nacional en previsión de la Ley 1537 de 2012, para atender a la población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable;

e) Construcción, rehabilitación, mantenimiento, total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías urbanas de la malla vial urbana del municipio que haya sido afectado por eventos naturales recurrentes;

f) Estudios y diseños o, diseños y construcción o, diseños y rehabilitación total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio que haya sido afectado por eventos naturales recurrentes.

PARÁGRAFO 1o. Se excluirán los proyectos e inversiones no sujetos a la línea de redescuento, señalados en la Circular Externa No. 21 de 2013 de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), S. A., o de acuerdo a los parámetros que fije Findeter.

PARÁGRAFO 2o. También se excluirán los proyectos de los literales e) y f) del presente artículo que tengan por objeto el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías que estén a cargo de un urbanizador o constructor.

PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios, de conformidad con la Circular Externa número 21 de 2013 de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) o de acuerdo a los parámetros que esta fije, tendrán un plazo de 180 días calendario a partir de la expedición de la viabilidad técnica y financiera para realizar el primer desembolso, si cumplido este término, el beneficiario no ha hecho uso de los recursos, la Financiera procederá a la liberación inmediata de los mismos.

PARÁGRAFO 4o. Para los proyectos establecidos en los literales e) y f) del presente artículo que correspondan a municipios de categorías especial, 1ª, 2ª y 3ª, al menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las vías del proyecto deberán corresponder a vías urbanas de la malla vial principal o secundaria; en el caso de proyectos para municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, al menos el 50% de las vías del proyecto deberán corresponder a vías urbanas de la malla vial principal o secundaria. Estos porcentajes se establecerán tomando como base el valor de las obras de la malla vial principal o secundaria con respecto al valor total de las obras del proyecto.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> Para efectos de la aprobación y certificación que debe expedir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto número 4808 de 2010, los oferentes de cualquier tipo de proyecto deberán presentar ante este Ministerio los siguientes documentos.

a) Diligenciar el Formato de solicitud denominado Información Básica, Proyectos de Desarrollo Urbano y Vivienda – Anexo 1;

b) Carta de presentación del proyecto para solicitar la evaluación técnica y financiera del mismo, con el fin de aplicar a la línea de redescuento en pesos con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), dirigida al Viceministerio de Vivienda, para la financiación del proyecto, firmada por el representante legal de la Entidad Territorial, Entidad Descentralizada del Orden Territorial o de las entidades indicadas en el Parágrafo del artículo 1o de la presente resolución, precisando: Nombre del proyecto, tipo de proyecto, localización (municipio y departamento), el valor del proyecto y monto de recursos solicitados.

Con la radicación de dicha carta, se considera certificado que los documentos adjuntos son auténticos, que el presupuesto total del proyecto está soportado en análisis de precios unitarios a precios de mercado de la región, departamento o del municipio y que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento;

c) Constancia de aprobación original del cupo de crédito al solicitante con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, expedida por un intermediario financiero de los que se refiere el artículo 4o del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el artículo 4o del Decreto número 2762 de 2012, la cual no debe tener una fecha mayor a seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dicha constancia deberá señalar expresamente el monto del cupo aprobado para el proyecto, el cual debe ser igual o superior al monto solicitado por dicho intermediario a Findeter;

d) Compromiso escrito del solicitante en el que conste que los recursos del crédito que se otorgarán con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada serán destinados en su totalidad a la ejecución del proyecto u obra bajo las condiciones técnicas, jurídicas y financieras en las que fue presentado al Ministerio;

e) Presupuesto detallado del proyecto, que deberá incluir los costos de interventoría, los cuales no pueden superar el ocho por ciento (8%) del valor total de las obras. Para los proyectos que trata el literal c) del artículo 2o de esta resolución, no se debe incluir en el presupuesto los costos de la interventoría.

Los precios unitarios del presupuesto deberán estar actualizados a la respectiva vigencia con una fecha no mayor a seis (6) meses previos a la presentación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

f) Para proyectos u obras que tengan por objeto atender o reubicar damnificados de cualquier evento de carácter natural, se deberá aportar certificación de que la zona del municipio o distrito donde se desarrollará el proyecto “no” se encuentra en estado de afectación o riesgo no mitigable. Tal certificación, deberá ser expedida por el Consejo Municipal y/o Distrital para la Gestión del Riesgo, o por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo, o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

g) Certificación expedida por la entidad competente, en que conste que el (los) predio(s) en el (los) que se ejecutará el proyecto, está (n) localizado (s) en suelo urbano o en suelo de expansión urbana con plan parcial adoptado, y se indique el tipo de uso de suelo y demás normas urbanísticas aplicables, conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Asimismo, se deberá anexar:

i) Copia digital del respectivo POT vigente, es decir, Acuerdo o Decreto mediante el cual se adoptó con sus respectivas modificaciones, y todos los documentos de soporte del mismo, que incluyan cartografía completa y actualizada;

ii) Copia física del plano de suelo urbano adoptado por el POT vigente, o del plano de suelo de expansión adoptado por el plan parcial, en el cual se identifique de manera clara y precisa la localización del proyecto a desarrollar;

iii) En caso de que el proyecto se encuentre en suelo de expansión urbana se debe anexar el decreto mediante el cual se adoptó el plan parcial;

h) Copia de la Ordenanza, del Acuerdo, del acta de Junta o Concejo Directivo según sea el caso, donde se autorice expresamente la adquisición del crédito para el proyecto;

i) Certificación en la que se manifieste que el proyecto es para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, dicha certificación deberá ser expedida por el representante legal del municipio;

j) Informar si el proyecto se ha presentado ante otra fuente de financiación dispuesta por el Gobierno Nacional para la atención, mitigación, prevención de riesgos por medio del fortalecimiento de la infraestructura. En caso afirmativo, informar al Ministerio y a Findeter, la entidad ante la cual ha solicitado tales recursos, especificando el avance o estado de dicha solicitud;

k) Certificado de que el proyecto se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo del Municipio;

l) Certificado del Representante Legal y Secretario de Planeación de que las acciones de mitigación a desarrollar en las zonas objeto del proyecto no se encuentran en zonas de riesgo no mitigable;

m) Cronograma de ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. La carta de presentación del proyecto y los respectivos anexos que la acompañan deberán estar debidamente foliados y estructurados en una tabla de contenido incluyendo la cartografía y/o los mapas respectivos.

La solicitud deberá presentarse en medio físico y en medio magnético. Los documentos y certificaciones que vayan firmados deberán ser escaneados de los documentos originales y nombrados según su objeto.

PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos de que tratan los literales e) y f) del artículo 2o de la presente resolución, además del presupuesto detallado al que hace referencia el literal e) del presente artículo, se deberá presentar el presupuesto para cada grupo de vías de acuerdo a su clasificación en vías de la malla vial principal, secundaria y/o local, según sea el caso, o sus categorías homólogas de acuerdo al POT.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> Requisitos específicos para proyectos o programas de vivienda de interés social de que tratan los literales b) y d) del artículo 2o de la presente resolución.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Certificación expedida por el oferente del plan de vivienda sobre el número de soluciones de vivienda que serán destinadas a hogares damnificados, y/o del número de hogares que serán objeto de reubicación por encontrarse en zonas de alto riesgo;

b) Concepto de la Oficina de Planeación o de la entidad competente, según sea el caso, en donde se certifique que el proyecto u obra a ejecutar cumple con las normas urbanísticas y constructivas vigentes, y, que el predio o predios son aptos para el desarrollo de vivienda de interés social o prioritaria. Además, se deberá anexar copia de la licencia de urbanismo y construcción. Para la adquisición de predio(s) en el(los) que se desarrollará el proyecto de vivienda, se deberá anexar carta del(los) propietario(s) del predio en la que este(os) manifieste(n) que transferirá(n) el(los) predio(s) a la entidad que realiza la solicitud en el marco de la presente Resolución y adicionalmente lo siguiente.

1. Certificado de tradición y libertad del lote cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes antes de la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio.

2. Estudio de títulos y tradición del predio, avalado por abogado titulado.

3. Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

4. Avalúo comercial avalado por la respectiva Lonja de Propiedad Raíz o por el Instituto Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

5. Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros, ni tiene ningún tipo de limitación de dominio, anticresis, servidumbres, arrendamientos, comodatos, condiciones resolutorias, embargos o gravámenes, suscrito por el representante legal de la Entidad Territorial, Entidad Descentralizada del Orden Territorial o de las entidades indicadas en el parágrafo del artículo 1o de la presente resolución.

6. Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial de que el lote tiene la posibilidad de tener una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del municipio, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT vigente;

c) Para los programas de vivienda nueva VIS y VIP desarrollados a través de la modalidad leasing habitacional, además de los requisitos generales, se debe presentar un documento detallado donde se precise como mínimo: población atendida, plan financiero (origen de recursos, tasa de interés del modelo, método de cálculo y distribución del canon de arrendamiento, monto de los subsidios y distribución de los mismos en los casos en que aplique), esquema operativo del programa y administrador del sistema;

d) En el caso de programas de vivienda cofinanciados con subsidios familiares de vivienda del Gobierno Nacional y de las Cajas de Compensación Familiar se deberá presentar.

1. Resolución de asignación de cupos o subsidios expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la Caja de Compensación Familiar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 1920 de 2011 o en el Decreto número 2190 de 2009.

2. Certificación de elegibilidad o viabilidad del plan de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, otorgada por la entidad habilitada para tales efectos conforme a lo dispuesto en los Decretos números 2190 de 2009 y 1920 de 2011 y la Resolución número 895 de 2011.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> Requisitos específicos para los proyectos de que tratan los literales a) y e) del artículo 2o de la presente resolución.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Estudios y diseños detallados, memorias de cálculo, planos de diseño, especificaciones técnicas, además se deben especificar las normas de diseño utilizadas de acuerdo al proyecto a construir. Todos los parámetros de diseño especificados deben estar contenidos y soportados en las memorias de cálculo y planos entregados. Toda la información técnica del proyecto deberá venir avalada por ingeniero civil, arquitecto o profesional de otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras o instalaciones a construir. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del profesional idóneo correspondiente y su número de tarjeta profesional en los planos, memorias de cálculo, estudios y diseños y especificaciones técnicas; asimismo, se deberá anexar copia de la tarjeta profesional. Estos diseños deben ser presentados conforme la normativa técnica vigente a la fecha de su emisión;

b) Memoria descriptiva del proyecto en el que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el territorio del municipio o entidad territorial donde se desarrolle, que deberá incluir copia del plano general del municipio en el cual se localicen las zonas a intervenir con el proyecto. En esta memoria se debe justificar de qué manera contribuye el proyecto a la gestión del riesgo en la zona involucrada;

c) El diagnóstico de la situación actual, donde se identifique el problema a solucionar con el proyecto, y se presente la justificación para su ejecución en armonía con lo previsto en el artículo 1o del Decreto número 2762 de 2012. Asimismo, se deberá describir cómo sería la situación, de no ejecutarse el proyecto;

d) Presupuestos de obra detallados y análisis de precios unitarios; los precios unitarios deberán estar actualizados a una fecha con una anterioridad no mayor a seis (6) meses previos a la presentación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El presupuesto de obra deberá incluir el valor de la interventoría, y los costos ambientales, sociales y de manejo de tráfico, y debe estar debidamente firmado por el representante legal de la Entidad Territorial, Entidad Descentralizada del Orden Territorial o Persona Jurídica de carácter Público, y deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios de mercado de la región, departamento o municipio;

e) Acreditar, cuando así corresponda, que el proyecto de que se trate, se encuentra de conformidad con lo exigido por la autoridad ambiental competente. Al efecto, se deberá allegar certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto en la que se determine si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que si se requiere, el solicitante deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia, permiso o autorización, como requisito previo para que Findeter pueda autorizar el desembolso de los recursos solicitados. En caso de no proceder dicha certificación, el representante legal de la entidad solicitante deberá igualmente informarlo.

Asimismo, se deberá aportar la licencia de intervención de espacio público en caso de ser requerida; en caso contrario, se deberá certificar por qué no se requiere dicha licencia y justificar la no presentación de la misma con base en la normatividad vigente que aplique, según sea el caso;

f) Para los proyectos sobre vías urbanas de que trata el literal e) del artículo 2o de la presente resolución, se deberá presentar certificado en el cual se manifieste que el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor; dicho certificado deberá ser expedido por la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces.

Igualmente, dicho certificado deberá incluir la tipología de cada una de las vías según el POT y dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías principales, secundarias o locales.

Asimismo, en el mencionado certificado se deberá especificar que las vías a intervenir no hacen parte de las vías priorizadas para la utilización de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto número 2976 de 2010;

g) Para los proyectos sobre vías urbanas de que trata el literal e) del artículo 2o de la presente resolución, se deberá anexar certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos del municipio en el cual se acredite el estado de sus redes en las vías a intervenir y el plazo para la reposición de las mismas;

h) En materia de gestión del riesgo se deberá anexar lo siguiente.

1. Actas firmadas por el Consejo de Gestión de Riesgos Municipal y/o Departamental, con fundamento en la Ley 1523 de 2012 (antes CLOPAD, CREPAD), en donde certifiquen y se describan las afectaciones en las zonas a desarrollar las obras propuestas en el proyecto, fueron consecuencia de la manifestación de eventos recurrentes que afectaron al municipio, relacionando de manera especial las afectaciones presentadas por la temporada de lluvias 2010-2011. Los diseños planteados para su solución o reparación deberán ser consecuentes con dichas afectaciones.

2. Estudios, informes, planos, mapas de amenaza y/o riesgo y que permitan soportar la condición de riesgo de la zona a intervenir con el proyecto.

3. Presentación y descripción de evidencias (registro fotográfico, reportes de prensa, informes) de las afectaciones generadas por la manifestación de eventos recurrentes sobre las zonas a intervenir.

4. Realizar una descripción de la relación y articulación de este proyecto con los otros proyectos de prevención o mitigación del riesgo que se desarrollen en el municipio, en caso de existir.

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en el literal a) de este artículo es aplicable tanto a las obras principales de que traten los proyectos presentados, como a obras complementarias dirigidas a la prevención y/o mitigación de alguna condición de riesgo que estén asociadas a dichas obras principales.

PARÁGRAFO 2o. La temática de gestión del riesgo debe reflejarse durante toda la fase de formulación del proyecto.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> Requisitos específicos para proyectos de que trata el literal c) del artículo 2o de la presente resolución.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3o de esta Resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Documentación de carácter jurídico.

1. Escritura pública del lote.

2. Certificado de tradición y libertad del lote cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes antes de la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio.

3. Estudio de títulos y tradición del predio avalado por abogado titulado, que contenga: copia de las escrituras públicas, sentencias o actos administrativos con las cuales se pueda verificar la tradición del (los) predio (s) en los últimos diez (10) años y titularidad del inmueble o los inmuebles.

4. Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

5. Avalúo comercial avalado por la respectiva Lonja de propiedad raíz o por el Instituto Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

6. Plano Predial Catastral.

7. Registro fotográfico.

8. Certificado de que el lote no se encuentra en suelos que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ni se encuentra dentro de territorios colectivos legalmente constituidos, ni tiene afectación directa sobre dichas comunidades, emitido por las entidades competentes.

9. Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio(s) en el que se desarrollará el proyecto no se encuentra en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básicas del nivel nacional, regional o municipal.

10. Certificado de que el lote no se encuentra en suelo de protección ambiental, expedido por la Secretaría de Planeación del municipio o la dependencia que haga sus veces;

b) Documentación de carácter técnico.

1. Plano de localización donde se aprecie claramente el sector a intervenir con sus calles y nomenclaturas, plano del predio con curvas de nivel (preferiblemente plano topográfico) y de áreas del lote (s).

2. Certificación de que el lote se encuentra en suelo urbano acompañado por el respectivo plano de clasificación de suelo adoptado por el POT vigente, en el cual se identifique de manera clara y precisa la localización del lote(s). En el caso de que el lote se encuentre en suelo de expansión, anexar copia del decreto de adopción del plan parcial. Dicho certificado deberá ser expedido por la Secretaría de Planeación del municipio o la dependencia que haga sus veces.

3. Certificación de uso de suelo permitido en el lote y de la norma urbanística que aplica al mismo, la cual tiene que estar claramente identificada dentro de las regulaciones del POT; dicho certificado deberá ser expedido por la Secretaría de Planeación municipal o la dependencia que haga sus veces y deberá estar acompañado de una copia del plano de usos del suelo adoptado del POT.

4. Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros, ni tiene ningún tipo de limitación de dominio, anticresis, servidumbres, arrendamientos, comodatos, condiciones resolutorias, embargos o gravámenes, suscrito por el Alcalde y el Secretario de Planeación municipal.

5. Certificados de disponibilidad inmediata y continua de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica por parte de la empresa que presta cada servicio en el municipio, acompañado por un plano de la localización del punto de conexión de este servicio en el lote.

6. En el caso de que el municipio cuente con red domiciliaria de gas, certificado de disponibilidad inmediata y continua del servicio público de gas por parte de la empresa que presta este servicio en el municipio, acompañado por un plano de la localización del punto de conexión de este servicio en el lote.

7. Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial de que el lote tiene la posibilidad de tener una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del municipio, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT vigente.

8. Si las obras de urbanismo ya están ejecutadas en el predio, se debe allegar certificación de recibo por parte de la entidad competente del municipio y soporte fotográfico de la existencia de las mismas. En caso de que dichas obras estén ejecutadas parcialmente, se debe anexar planos de redes de acueducto y alcantarillado debidamente aprobados por la empresa prestadora de servicios. Si estas obras aún no están ejecutadas, igualmente el municipio deberá informarlo.

9. En caso de contar con Licencia de Urbanismo, esta deberá ser anexada, acompañada del plano urbanístico debidamente aprobado, donde se evidencien las dimensiones del lote por unidad de vivienda. Si no se cuenta con esta licencia, el municipio deberá igualmente informarlo.

10. En materia de gestión del riesgo se deberá anexar lo siguiente:

i) Acta firmada por el Consejo de Gestión de Riesgo Departamental y/o Municipal (con fundamento en la Ley 1523 de 2012), en donde se relacione el inventario con el número de habitantes, familias y viviendas damnificadas por el o los eventos naturales y el impacto de cambio climático que afectan o afectaron el municipio, y el tipo de fenómeno que produjo la afectación (movimientos en masa y/o inundación). Esta acta debe soportarse con información disponible tal como reporte fotográfico en donde se evidencien las afectaciones, reportes de prensa que den cuenta de las afectaciones, informes del Servicio Geológico Colombiano, informes de Consejo Departamental y/o Municipal de Gestión de riesgo de Desastre o de la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastre, entre otros;

ii) Realizar una descripción de la relación y articulación de este proyecto con los otros proyectos de prevención o mitigación del riesgo que se desarrollen en el municipio, en caso de existir;

iii) Memoria descriptiva del proyecto, en la cual se justifique de qué manera contribuye el proyecto a la gestión del riesgo en la zona involucrada, en cuanto a temas de reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo;

iv) En caso de que las viviendas se encuentren en riesgo inminente, es necesario presentar el concepto que certifique dicha situación emitido por el Consejo Territorial de Gestión de Riesgo Municipal o Departamental;

v) Estudios, planos, mapas de amenaza y/o riesgo que evidencien que la zona que se va a adquirir con el propósito de reasentar la población, no se encuentra en zonas de amenaza media o alta ni en zona de riesgo no mitigable.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> Requisitos específicos para los proyectos de que trata el literal f) del artículo 2o de la presente resolución.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Memoria descriptiva en la que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el territorio donde se desarrolle el mismo, la cual deberá acompañarse de una copia del plano general del municipio en el cual se localicen las zonas a intervenir con el proyecto. En esta memoria se debe justificar de qué manera contribuye el proyecto a la gestión del riesgo en la zona involucrada;

b) El diagnóstico de la situación actual, donde se identifique el problema a solucionar con el proyecto, y se presente la justificación para su ejecución en armonía con lo previsto en el artículo 1o del Decreto número 2762 de 2012. Asimismo se deberá describir cómo sería la situación, de no ejecutarse el proyecto;

c) El análisis técnico de la ingeniería del proyecto de las alternativas técnicas que permitan estimar el costo del mismo, para lo cual se deben analizar y presentar entre otros factores. Los prediseños o esquemas de diseño, el estudio de mercado, el presupuesto adelantado para definir el valor solicitado y los análisis de precios unitarios; dichos precios deberán estar actualizados a la respectiva vigencia con una fecha no mayor a seis (6) meses previos a la presentación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El presupuesto deberá contemplar entre otros, los costos de interventoría, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos; también se deben contemplar los costos de todas las variables que puedan incidir en el valor final del proyecto, por ejemplo, reemplazo por daños de redes de servicios públicos, plan de manejo de tráfico, manejo social, etc.

El presupuesto deberá estar firmado por el representante legal de la Entidad solicitante, y deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios de mercado de la región, departamento o municipio;

d) La localización del proyecto, que incluye el análisis del aprovisionamiento de insumos y transporte de desechos. Se deberá incluir copia del plano de localización de las vías a intervenir;

e) La evaluación de impacto del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecución;

f) Cuando corresponda, el análisis de sensibilidad y/o riesgo de las variables que inciden directamente en el beneficio de las alternativas consideradas más convenientes;

g) Las conclusiones del estudio que permitan recomendar continuar con el proyecto;

h) Acreditar, cuando así corresponda, que el proyecto de que se trate, se encuentra de conformidad con lo exigido por la autoridad ambiental competente. Al efecto, se deberá allegar certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto en la que se determine si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que sí se requiere, el solicitante deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia, permiso o autorización, para que Findeter pueda autorizar el desembolso de los recursos solicitados. En caso de no proceder dicha certificación, el representante legal de la entidad solicitante de la viabilidad deberá en igual sentido indicarlo.

Asimismo, se deberá aportar la licencia de intervención de espacio público en caso de ser requerida, en caso contrario, se deberá certificar por qué no se requiere dicha licencia y justificar la no presentación de la misma con base en la normativa vigente que aplica según el caso;

i) Certificado en el cual se manifieste que el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor; dicho certificado deberá ser expedido por la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces.

Igualmente, en dicho certificado se deberá especificar la tipología de cada una de las vías según el POT y dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías principales, secundarias o locales.

Asimismo, en el mencionado certificado se deberá manifestar que las vías a intervenir no hacen parte de las vías priorizadas para la utilización de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto número 2976 de 2010;

j) Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos del municipio en el cual se acredite el estado de sus redes en las vías a intervenir y el plazo para la reposición de las mismas;

k) En materia de gestión del riesgo se deberá anexar lo siguiente.

1. Actas firmadas por el Consejo de Gestión de Riesgos Municipal y/o Departamental, con fundamento en la Ley 1523 de 2012 (antes CLOPAD, CREPAD), en donde certifiquen y se describan las afectaciones en las zonas a desarrollar las obras propuestas en el proyecto, fueron consecuencia de la manifestación de eventos recurrentes que afectaron al municipio, relacionando de manera especial las afectaciones presentadas por la temporada de lluvias 2010-2011. Los diseños planteados para su solución o reparación deberán ser consecuentes con dichas afectaciones.

2. Estudios, informes, planos, mapas de amenaza y/o riesgo, y que permitan soportar la condición de riesgo de la zona a intervenir con el proyecto.

3. Presentación y descripción de evidencias (registro fotográfico, reportes de prensa, informes) de las afectaciones generadas por la manifestación de eventos recurrentes sobre las zonas a intervenir.

4. Realizar una descripción de la relación y articulación de este proyecto con los otros proyectos de prevención o mitigación del riesgo que se desarrollen en el municipio, en caso de existir.

PARÁGRAFO 1o. La temática de gestión del riesgo debe reflejarse durante toda la fase de formulación del proyecto.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> La verificación de la presentación de los documentos a que hace referencia la presente resolución, y que se constituirá en la aprobación y certificación de la viabilidad técnica de los planes de vivienda de que tratan los literales b) y d) del artículo 2o de la presente resolución, será expedida por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda. El Director de Inversiones de Vivienda de Interés Social estará facultado para declarar la no viabilidad y archivar mediante acto administrativo la respectiva solicitud por no viabilidad, desistimiento tácito o expreso, o por cualquier otra causal, así como para adelantar las demás actuaciones administrativas a que haya lugar. La decisión se notificará personalmente al interesado y contra ella proceden los recursos de ley.

La verificación de la presentación de los documentos a que hace referencia la presente resolución y que se constituirá en la aprobación y certificación de la viabilidad técnica para los proyectos de que tratan los literales a), c), e), y f) del artículo 2o de la presente resolución corresponde a la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Viceministerio de Vivienda. El Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales estará facultado para declarar la no viabilidad y archivar mediante acto administrativo la respectiva solicitud por no viabilidad, desistmiento tácito o expreso, o por cualquier otra causal, así como para adelantar las demás actuaciones administrativas a que haya lugar. La decisión se notificará personalmente al interesado y contra ella proceden los recursos de ley.

PARÁGRAFO 1o. La viabilidad financiera de los proyectos se entenderá surtida con la presentación de la carta de aprobación del intermediario financiero, por un cupo de crédito igual o superior al monto solicitado con tasa compensada en el marco de lo establecido en el Decreto número 4808 de 2010.

PARÁGRAFO 2o. La Entidad Territorial, Entidad Descentralizada del Orden Territorial o las entidades indicadas en el parágrafo del artículo 1o de la presente Resolución a las cuales se les otorgue la viabilidad técnica y financiera del proyecto serán las únicas responsables en la ejecución de los recursos y calidad del proyecto.

En caso de que el proyecto presentado vaya a ser ejecutado por una entidad pública diferente a la que presenta la solicitud, y que el mismo proyecto haya sido viabilizado previamente por este Ministerio a la entidad ejecutora, la entidad pública solicitante de la viabilidad técnica y financiera, deberá adjuntar los convenios, acuerdos u otros documentos legales que permitan evidenciar el aporte que dicha entidad se ha comprometido a realizar para el desarrollo del proyecto, así como, la destinación que se le va a dar a los recursos solicitados dentro del proyecto presentado.

Si el proyecto presentado, no ha sido viabilizado previamente a la entidad ejecutora, y este es presentado por una entidad pública diferente a la ejecutora, para cofinanciarlo, el solicitante deberá aportar además de los requisitos generales y específicos establecidos en la presente resolución de acuerdo al tipo de proyecto, los convenios, acuerdos y/u otros documentos legales que permitan evidenciar el aporte que dicha entidad se ha comprometido a realizar para el desarrollo del proyecto y, la destinación que se le va a dar a los recursos solicitados dentro del proyecto presentado. No obstante lo anterior, la entidad solicitante será la única responsable ante la entidad financiera y el Ministerio respecto a la correcta ejecución de los recursos solicitados y la calidad del proyecto.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> Las solicitudes que se encuentren en curso una vez entre en vigencia la presente resolución, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social y el Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales estarán facultados para expedir los actos administrativos de no viabilidad y archivo de las solicitudes que se encuentren en curso cuando entre en vigencia la presente resolución.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 890 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; y deroga las Resoluciones números 198 de 2013 y 418 de 2013, y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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