RESOLUCIÓN 504 DE 2013
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 48.908 de 9 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016>
Por la cual se deroga la Resolución número 413 de 2013 y se modifica la Resolución número 0379 de 2012.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que el “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”;
Que mediante Resolución número 0379 de 2012 se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación; así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;
Que la citada resolución estableció los requisitos para la presentación de proyectos entre los cuales se incorpora la autorización de giro directo de los recursos para el pago de subsidios, y que dado que constituye una obligación legal del municipio realizar el pago de los subsidios en favor del (los) prestador(es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en el área de su jurisdicción, bastará para la viabilización del proyecto, que se acredite por parte de la entidad territorial que se encuentra a paz y salvo por tal concepto;
Que igualmente la mencionada Resolución número 379 de 2012 adoptó la guía para la presentación, evaluación y viabilización del proyecto del sector de agua potable, la cual contempla en el numeral 4.3 Interventoría y Seguimiento de Proyectos “(…) Adicionalmente, se deberá incluir dentro del presupuesto un dos por ciento (2%), para el seguimiento de los proyectos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento, de los recursos aportados por la Nación”;
Que mediante la Resolución número 413 del 2013, se modificó la Resolución número 0379 de 2012 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el Anexo 1 y en el numeral 2.3.1 de la guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma;
Que en el marco del ejercicio de las funciones asignadas por las Leyes 1444 de 2011 y 1450 de 2011 y el Decreto número 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adelanta las funciones tanto de evaluación, viabilización, seguimiento y fortalecimiento institucional a los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que reciben apoyo financiero de la Nación, a través de su Unidad Coordinadora;
Que se requiere de acuerdo con las necesidades detectadas en la ejecución de los proyectos, incorporar nuevas actividades financiables con cargo al 2% de cada proyecto, el cual se ejecuta a través de Ministerio, así como permitir que sea el plan financiero del proyecto el que defina el porcentaje requerido para actividades de interventoría;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Derogar la Resolución número 413 del 24 de julio de 2013, “por la cual se modifica la Resolución número 0379 de 2012”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Modificar el numeral 4.3.2 del artículo 4o de la Resolución número 0379 de 2012 el cual quedará así:
“4.3.2. La entidad territorial solicitante, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de subsidios en favor del (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que tengan relación con el proyecto objeto de viabilización, de conformidad con la normativa vigente y tal como se establece en el Anexo 01 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Modificar el Anexo 1 de la Resolución número 0379 de 2012, así como el formato de carta de presentación contenida en el numeral 2.3.1 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la Resolución número 379 de 2012, el cual quedará así:
CARTA DE PRESENTACIÓN
Ciudad y Fecha
Doctor (a)
_____________ ____________
Nombre de la Entidad
Dirección
Ciudad
Referencia: Solicitud de Recursos de inversión.
Anexo al presente remito a ustedes el proyecto “_________________ ____________________________________”, con el fin de solicitar apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para lo cual resumo la siguiente información:
1. El costo total del proyecto asciende a: $ ________________
2. El valor solicitado a ___________ $________________
3. Valor aportado por contrapartida: $ ________________
4. Los recursos de contrapartida serán aportados por ___________________.
5. El proyecto beneficiará a ________ habitantes, contando además con la población proyectada de ______ habitantes para el horizonte de diseño del proyecto, el cual es de ______ años.
6. El ejecutor del proyecto será _______________________.
7. El proyecto contiene _______ Folios ______Planos y _____ Anexos.
Igualmente, certifico para los fines de este proyecto que el municipio cumple con lo siguiente:
No
Requisitos de presentación, viabilización y aprobación
Sí
En trámite
1
Para efectos de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el municipio ha cumplido con lo previsto en la Ley 142 de 1994.
2
Que el proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del municipio.
3
En el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo del municipio está incluido el proyecto y definido como prioritario.
4
Permisos ambientales según corresponda (permiso de concesión, permiso de vertimiento, permiso de exploración de pozo profundo), en caso de encontrarse en trámite se deberá anexar la carta de radicación ante la autoridad ambiental competente.
Además, se remiten los siguientes documentos en el proyecto formulado:
8. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda.
9. Estudios y diseños del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector:
9.1 Formato resumen del proyecto (anexo).
9.2 Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.
9.3 Plan Financiero del Proyecto.
9.4 Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.
10. Licencia ambiental, para el caso referido en el numeral 4.4.3 del artículo 4o de la presente resolución.
11. Documento a través del cual se acredita el paz y salvo por concepto de giro de subsidios en favor de (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
12. Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto (memorias de cálculo, diseños hidráulicos y estructurales etc., según las características del proyecto).
En caso de resultar favorecido con los recursos solicitados el municipio y/o el gestor del Plan Departamental de _______ se compromete a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de _________ meses, incluido el proceso de contratación y la adquisición predial cuando haya lugar.
Certifico, bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información que aquí suministro es veraz, por tanto, asumo la responsabilidad en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento.
Agradezco su atención.
___________________
Nombre y firma
Representante Legal de la Entidad Territorial
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Modificar el numeral 2.2.1.3 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la Resolución número 379 de 2012, el cual quedará así:
“2.2.1.3. Financieros:
-- Manifestación por parte de la entidad territorial en la que exprese su voluntad de aportar recursos de cofinanciación para la ejecución del proyecto, cuando las condiciones de la entidad territorial lo permitan. Se exceptuará este requisito cuando se trate de proyectos priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
La entidad territorial solicitante, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de subsidios a favor del (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que tengan relación con el proyecto objeto de viabilización, de conformidad con la normativa vigente”.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Modificar el numeral 2.2.2.2 - Requisitos Técnicos de la Guía adoptada mediante la Resolución número 0379 de 2012, en lo atinente a Plan Financiero del Proyecto, el cual quedará así:
-- Plan financiero del Proyecto: En este plan se deben reflejar los componentes del proyecto con su correspondiente fuente de financiación (Bocatoma, desarenador, sistemas de tratamiento de agua potable o residual, redes de distribución, redes colectores y emisarios, etc.), actividades de gestión empresarial y/o fortalecimiento.
Para aquellos proyectos cuyo costo sea inferior a 2.000 smmlv, el valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental se debe estimar sobre el valor total de las obras civiles y suministro. En los proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, para el cálculo del valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental deberán discriminarse los costos de obra civil y suministro de manera separada. A los costos de obra civil se le aplicará un costo de interventoría sobre el valor total de las obras civiles y a los costos de suministro se les aplicará un costo de interventoría sobre el valor total del suministro.
Para los casos en que los proyectos incluyan consultorías se debe tener en cuenta el costo de la interventoría correspondiente.
Asimismo, el plan financiero debe incluir los costos de interventoría, y una partida del 2% del monto total de los recursos solicitados a la Nación a través del MVCT para la evaluación, seguimiento de proyectos, procesos de gestión empresarial con impactos medibles y verificables y programas de gestión social por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Modifícase el numeral 4.3 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la Resolución número 379 de 2012 el cual quedará así:
“4.3 Interventoría, evaluación, seguimiento de proyectos y gestión empresarial
Para todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se deben incluir dentro del presupuesto los costos de interventoría, los cuales se estimarán y presupuestarán de acuerdo con el valor total de las obras civiles, para lo cual se deberá allegar el correspondiente presupuesto de interventoría.
Adicionalmente, se deberá incluir dentro del presupuesto un dos por ciento (2%), para la evaluación, seguimiento de proyectos, procesos de gestión empresarial con impactos medibles y verificables y programas de gestión social por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento.
ARTÍCULO 6o. <sic, es 7> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en todo lo demás la Resolución número 379 de 2012, y la Guía adoptada conservan su vigencia y alcance.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2013.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.