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RESOLUCIÓN 379 DE 2012

(junio 25)

Diario Oficial No. 48.481 de 4 de julio de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016>

Por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008, 0533 de 2011 y 0956 de 2011 y se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que el “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”.

Que por Resolución 813 de 2008, se adoptó la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única.

Que mediante la Resolución 0533 de 2011, se adicionó a la Resolución 0813 del 2008 el Capítulo 5, mediante el cual se establecen requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, a ser financiados con recursos de los Planes Departamentales de Agua (PDA), el Fondo Nacional de Calamidades y de la Línea de Crédito de Tasa Compensada.

Que a través de la Resolución 0956 del 2011 se adicionó el Capítulo 5 adoptado en la Resolución 0533 del 2011, con el fin de posibilitar la financiación de los estudios y diseños con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento, estableciendo para el efecto los requisitos y procedimientos, para acceder a dichos recursos.

Que es necesario optimizar los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico; con el fin de contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PARTE GENERAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Por medio de la presente resolución se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación; así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 2o. MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Créase el Mecanismo de Viabilización de Proyectos mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, evaluará y aprobará los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Para efectos de la presente resolución, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Los departamentos, los municipios y distritos.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Legales:

4.1.1. Que hagan parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector, y

4.1.2. Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o vaya a iniciar un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gestión empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la modifican, adicionan o complementan.

4.2. Técnicos: El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos.

4.3. Financieros:

4.3.1. Manifestación por parte de la entidad territorial en la que exprese su voluntad de aportar recursos de cofinanciación para la ejecución del proyecto, cuando las condiciones de la entidad territorial lo permitan. Tratándose de proyectos priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, este requisito no aplica.

4.3.2. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 504 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial solicitante, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de subsidios en favor del (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que tengan relación con el proyecto objeto de viabilización, de conformidad con la normativa vigente y tal como se establece en el Anexo 01 de la presente resolución.

4.4. Ambientales: De conformidad con el objeto del proyecto, los permisos y licencias ambientales, que se requerirán, son los siguientes:

4.4.1. Permiso de concesión de agua y de ocupación de cauce: Para proyectos de construcción de derivaciones y/o captaciones, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación de que trata el artículo 5o de la presente resolución y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

4.4.2. Permiso de vertimientos y de ocupación de cauce: Para construcción u optimización de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), cuando la naturaleza de las obras así lo requiera, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación de que trata el artículo 5o de la presente resolución y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente otorgando el respectivo permiso de ocupación de cauce.

4.4.3. Licencia Ambiental: Para construcción de presas, represas o embalses, así como para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones superiores a 200.000 mil habitantes, la construcción y operación de rellenos sanitarios y plantas de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año y rectificación o desviación de cauces, la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

PARÁGRAFO. Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se hayan agotado dichos trámites.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados, así:

5.1. Carta de presentación firmada por el representante legal de la entidad territorial dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el Anexo número 1 de la presente resolución. En aquellos casos en que la Entidad Territorial que presenta el proyecto y solicite los recursos sea un departamento, la solicitud deberá venir suscrita igualmente por el(los) municipio(s) para el(los) cual(es) se solicita(n) los recursos.

5.2. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con la servidumbre debidamente constituida de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

5.3. Fichas MGA y EBI, diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Resolución 0806 de 2005 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione o modifique.

5.4. Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector, que deberá contener:

5.4.1. Formato resumen del proyecto (anexo).

5.4.2. Estudios, diseños y planos hidráulicos, geotécnicos, estructurales, etc., según características del proyecto.

5.4.3. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.

5.4.4. Plan Financiero del Proyecto.

5.4.5. Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

5.5. Licencia ambiental, para el caso referido en el numeral 4.4.3 del artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 770 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos cofinanciados con recursos del Fondo de Adaptación, que dentro de su alcance y presupuesto contempla la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del proyecto con cargo a los recursos de dicho fondo; se deberá adjuntar como mínimo el avalúo de los mismos y la identificación de la fuente de financiación.

Para la evaluación, expedición de conceptos técnicos favorables, viabilidad condicionada, o viabilidad por parte del Ministerio, la adquisición de los predios podrá ser parte de los componentes del proyecto.

En todo caso no se podrá iniciar la ejecución de obra física de un proyecto sin los predios y/o permisos de servidumbre requeridos, por lo que será responsabilidad del ejecutor del proyecto aprobado por el Ministerio, verificar que el mismo cuente con todos los predios y permisos de servidumbre requeridos antes de su ejecución, de acuerdo con el alcance del proyecto y las condiciones particulares del sitio de implementación del mismo.

CAPÍTULO III.

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, podrán declararse viables, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de presentación, cuando:

6.1. Se dé cumplimiento a la normativa y a la política sectorial.

6.2. Cuenten con los estudios y diseños necesarios.

6.3. Se cumplan las normas técnicas del Sector contenidas en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

6.4. Exista el aporte de recursos locales de conformidad con lo previsto en el numeral 4.3.1. del artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. PROYECTOS FINANCIABLES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Se podrán financiar proyectos orientados a:

7.1. Con recursos de la Nación, los que correspondan a:

7.1.1. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

7.1.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto alcantarillado y/o aseo (reducción de agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas (PUC), y demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).

7.1.3. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario del casco urbano de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y sistemas de regulación, siempre y cuando su finalidad sea la de asegurar abastecimiento de agua para el sistema de acueducto o regular el sistema de alcantarillado pluvial.

7.1.4. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

7.1.5. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

7.1.6. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

7.1.7. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

7.1.8. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

7.1.9. Preinversión en estudios, diseños e interventoría técnica de los mismos.

7.1.10. Diagnósticos técnicos e institucionales.

7.1.11. Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), de que trata el artículo 17 de la presente resolución, una vez sea reglamentado.

7.2. Con recursos de las entidades territoriales: Las entidades territoriales podrán financiar con sus propios recursos los siguientes componentes, los cuales se contabilizarán como su contrapartida al proyecto:

7.2.1. Preinversión en estudios y diseños e interventorías.

7.2.2. Adquisición de terrenos para la construcción de componentes de los sistemas y el reasentamiento de población afectada por el proyecto cuando aplica.

7.2.3. Derechos de Servidumbre.

7.2.4. Reajustes e imprevistos de las obras civiles.

ARTÍCULO 8o. ACTIVIDADES O COMPONENTES NO FINANCIABLES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Con recursos de la Nación no se podrán financiar las siguientes actividades o componentes:

8.1. Gastos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas.

8.2. Compra de muebles para el funcionamiento de la empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

8.3. Pago de compromisos contractuales anteriores (pasivos, deudas, etc.).

8.4. Compra de acciones o costos financieros.

8.5. Las comisiones que cobran las entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

8.6. Gastos por fondos rotatorios.

8.7. Gastos de funcionamiento de la entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

8.8. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para el desarrollo del proyecto.

8.9. Inversiones que implique reposición, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Para la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se tendrán en cuenta los parámetros regionales de pobreza; cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las Políticas y los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 10. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Créase el Comité Técnico de Proyectos, como instancia asesora en el proceso de viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.

2. El Director de Programas o su delegado.

3. El Subdirector de Estructuración de Programas de la Dirección de Programas o su delegado.

4. El Subdirector de Proyectos de la Dirección de Programas.

5. El Subdirector de Gestión Empresarial de la Dirección de Programas o su delegado.

PARÁGRAFO. Hará parte del Comité Técnico un delegado del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que podrá ser consultor experto en el tema y quién tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Las funciones del Comité Técnico de Proyectos son:

1. Dar concepto recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los criterios de aprobación establecidos en el artículo 9o de la presente resolución. El concepto emitido sobre este particular, deberá estar sustentado técnicamente.

2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.

3. Definir su propio reglamento.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Para la viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Una vez radicado el proyecto en el Ministerio, este será asignado a un profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas, quién emitirá un informe preliminar con recomendaciones para aval del Subdirector de Proyectos en un término no mayor de diez (10) días hábiles, desde su asignación.

En el evento en que en dicho informe se efectúen observaciones al proyecto, el Subdirector de Proyectos en un término no mayor de dos (02) días hábiles, mediante oficio lo devolverá a la entidad territorial señalando las observaciones correspondientes.

2. El Subdirector de Proyectos, convocará al Comité Técnico, quien en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles emitirá un concepto técnico recomendando o no la viabilización del proyecto.

3. Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Director de Programas, mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto. Tratándose de aquellos proyectos que no han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua o de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y el Director de Programas, mediante oficio darán a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad del proyecto y de asignación de los recursos requeridos para el mismo.

CAPÍTULO IV.

PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO QUE SE VEAN AFECTADOS POR CUALQUIER SITUACIÓN DE DESASTRES.

ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Las Entidades Territoriales directamente o por intermedio de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo; los Gestores de los Planes Departamentales de Agua o quienes hagan sus veces y/o las Corporaciones Autónomas Regionales en el marco de sus competencias, podrán presentar proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo que se vean afectados por cualquier situación de desastres de que trata el numeral 7.1.7 del artículo 7o de la presente resolución y para el efecto deberán presentar la carta de solicitud y los documentos que se establecen en la Guía Anexo número 2 de la presente resolución.

En el evento en que los proyectos sean presentados a través de cualquiera de las personas antes mencionadas, en representación de la entidad territorial y con su consentimiento, aquéllos podrán ser ejecutados por estas.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> La entidad solicitante deberá presentar carta de solicitud y los documentos que se establecen en la Guía Anexo número 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Para atender con prontitud y eficacia las emergencias derivadas de situaciones de desastre y para prevenir y mitigar situaciones de riesgo, los proyectos de que trata el presente capítulo no requerirán ser sometidos a consideración del Comité Técnico de Proyectos sino que bastará con el concepto favorable que al efecto emita el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

El concepto favorable emitido por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, no exonera a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de que trata el presente capítulo, del cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan para el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos, a saber, la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones ambientales y permisos urbanísticos, entre otros, que se establecen en la Guía Anexo número 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando de conformidad con la fuente de los recursos, se establezcan procedimientos especiales para financiar los proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre, se aplicarán estos de manera preferente al procedimiento descrito en el presente capítulo.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 16. GUÍA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Para el diligenciamiento de los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los planes departamentales de agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del viceministerio de agua y saneamiento básico, se adopta la Guía contenida en Anexo número 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. SISTEMA DE INVERSIÓN EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SINAS). <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Todo el proceso de trámite de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico objeto de la presente resolución, deberá integrarse al Sistema de Inversión en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) de que trata la Ley 1537 de 2012, una vez sea reglamentada.

ARTÍCULO 18. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental propiciarán espacios institucionales para la promoción y difusión del mecanismo de viabilización de proyectos a que se refiere la presente resolución y su esquema de operación.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0813 de 2008, 0533 del 23 de marzo de 2011 y 0956 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

ANEXO Nº 1.

CARTA DE PRESENTACIÓN.

<Anexo modificado por el artículo 3 de la Resolución 504 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

CARTA DE PRESENTACIÓN

Ciudad y Fecha

Doctor (a)

_____________ ____________

Nombre de la Entidad

Dirección

Ciudad

Referencia: Solicitud de Recursos de inversión.

Anexo al presente remito a ustedes el proyecto “_________________ ____________________________________”, con el fin de solicitar apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para lo cual resumo la siguiente información:

1. El costo total del proyecto asciende a: $ ________________

2. El valor solicitado a ___________ $________________

3. Valor aportado por contrapartida: $ ________________

4. Los recursos de contrapartida serán aportados por ___________________.

5. El proyecto beneficiará a ________ habitantes, contando además con la población proyectada de ______ habitantes para el horizonte de diseño del proyecto, el cual es de ______ años.

6. El ejecutor del proyecto será _______________________.

7. El proyecto contiene _______ Folios ______Planos y _____ Anexos.

Igualmente, certifico para los fines de este proyecto que el municipio cumple con lo siguiente:


No
Requisitos de presentación, viabilización y aprobación

En trámite


 1 Para efectos de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el municipio ha cumplido con lo previsto en la Ley 142 de 1994.
  



 2 Que el proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del municipio.




3 En el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo del municipio está incluido el proyecto y definido como prioritario.




 4 Permisos ambientales según corresponda (permiso de concesión, permiso de vertimiento, permiso de exploración de pozo profundo), en caso de encontrarse en trámite se deberá anexar la carta de radicación ante la autoridad ambiental competente.






Además, se remiten los siguientes documentos en el proyecto formulado:

8. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda.

9. Estudios y diseños del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector:

9.1 Formato resumen del proyecto (anexo).

9.2 Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.

9.3 Plan Financiero del Proyecto.

9.4 Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

10. Licencia ambiental, para el caso referido en el numeral 4.4.3 del artículo 4o de la presente resolución.

11. Documento a través del cual se acredita el paz y salvo por concepto de giro de subsidios en favor de (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

12. Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto (memorias de cálculo, diseños hidráulicos y estructurales etc., según las características del proyecto).

En caso de resultar favorecido con los recursos solicitados el municipio y/o el gestor del Plan Departamental de _______ se compromete a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de _________ meses, incluido el proceso de contratación y la adquisición predial cuando haya lugar.

Certifico, bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información que aquí suministro es veraz, por tanto, asumo la responsabilidad en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento.

Agradezco su atención.

___________________

Nombre y firma

Representante Legal de la Entidad Territorial

ANEXO Nº 2.

GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ÍNDICE

Contenido

GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO12
ÍNDICE12
INTRODUCCIÓN14
CAPÍTULO I14
ASPECTOS GENERALES14
DEFINICIONES14
PROYECTOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO15
CAPÍTULO II15
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO15
2.1 PRESENTACIÓN DE PROYECTOS15
2.2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS15
2.2.1 Aspectos Resolutivos15
2.2.1.1 Legales16
2.2.1.2 Técnicos16
2.2.1.3 Financieros16
2.2.1.4 Ambientales16
2.2 Desarrollo de los Aspectos Resolutivos17
2.2.2.1 Requisitos legales17
2.2.2.2 Requisitos Técnicos18
2.2.2.3 Requisitos Financieros22
2.2.2.4 Requisitos Ambientales23
2.3 DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS23
2.3.1 Carta de presentación23
2.3.2 Predios y Servidumbres25
2.3.3 Fichas MGA y EBI27
2.3.4 Estudios y diseños27
2.3.5 Licencia ambiental27
CAPÍTULO III27
VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO27
3.1 REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN27
3.2 PROYECTOS FINANCIABLES28
3.2.1 Con recursos de la Nación:28
3.2.2 Con recursos de las entidades territoriales29
3.3 ACTIVIDADES O COMPONENTES NO FINANCIABLES29
3.4 CRITERIOS DE APROBACIÓN29
3.5 PROCEDIMIENTO DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN30
3.5.1 Informe preliminar30
PROYECTOS DE EMERGENCIA38
CAPÍTULO IV38
PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO QUE SE VEAN AFECTADOS POR CUALQUIER SITUACIÓN DE DESASTRES38
4.1 PRESENTACIÓN DE PROYECTOS38
4.1.1 Carta de presentación de Proyectos39
4.1.1.1 Proyectos inferiores a $250.000.00039
4.1.1.2 Proyectos de emergencia superiores a $250.000.00040
4.2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS41
4.2.1 Requisitos para proyectos de emergencia menores de $250.000.00042
4.2.2 Requisitos para proyectos de emergencia mayores a $250.000.00042
4.2.3 Requisitos para proyectos de pre inversión43
4.3 INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS44
4.4 PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN45
ANEXO II45
FORMATO RESUMEN DEL PROYECTO45
ANEXO V51
DIAGNÓSTICO ENTIDADES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS51

INTRODUCCIÓN

La presente Guía pretende proporcionar las orientaciones básicas para la formulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de la Nación a través del Mecanismo de Viabilización del Proyecto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En el presente documento se establecen los criterios de presentación, elegibilidad y viabilidad de los proyectos, definidos como un instrumento de consulta que debe ser utilizado como referencia permanente de cada uno de los participantes en el proceso de elaboración, revisión, y evaluación de estos proyectos.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

De acuerdo con el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, razón por la cual en la presente Guía se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

El Mecanismo de Viabilización de Proyectos es el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, evalúa y aprueba los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

DEFINICIONES

-- Reposición: Volver a poner o colocar una estructura o tubería en el lugar o estado que tenía antes, sin cambio de ninguna clase.

-- Rehabilitación: Se entiende por rehabilitación aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida parcialmente o disminuida de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

-- Reconstrucción: Se entiende por reconstrucción aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida totalmente de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

-- Mitigación de riesgos: Se entiende por mitigación de riesgos aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad atenuar la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, ante la inminencia o riesgo a que estén sometidas por efecto de la emergencia ocasionada por cualquier situación de desastre.

-- Prevención: Se entiende por prevención la aplicación de medidas para evitar la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo por cualquier situación de desastre.

-- CLOPAD: Es un Comité Local de Prevención y Atención de Desastres del nivel municipal.

-- CREPAD: Es un Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres del nivel departamental.

-- SINAS: Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico, cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dicho sistema apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y monitoreará la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución física, los problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento de la metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas.

CAPÍTULO II

Proyectos de acueducto y saneamiento básico presentación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico

2.1 PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Los departamentos, los municipios y distritos.

Los proyectos que articulen los recursos de los Planes Departamentales de Agua podrán ser presentados por el Gestor con el aval de las Entidades Territoriales.

2.2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2.1 Aspectos Resolutivos

Los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1.1. Legales:

-- Que hagan parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector, y

-- Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o vaya a iniciar un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gestión empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la modifican, adicionan o complementan.

2.2.1.2 Técnicos:

El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos.

2.2.1.3. Financieros: <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 504 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

-- Manifestación por parte de la entidad territorial en la que exprese su voluntad de aportar recursos de cofinanciación para la ejecución del proyecto, cuando las condiciones de la entidad territorial lo permitan. Se exceptuará este requisito cuando se trate de proyectos priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

La entidad territorial solicitante, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de subsidios a favor del (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que tengan relación con el proyecto objeto de viabilización, de conformidad con la normativa vigente.

2.2.1.4. Ambientales:

De conformidad con el objeto del proyecto, los permisos y licencias ambientales, que se requerirán, son los siguientes:

-- Permiso de concesión de agua y de ocupación de cauce: Para proyectos de construcción de derivaciones y/o captaciones nuevas, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

-- Permiso de vertimientos y de ocupación de cauce: Para construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente otorgando el respectivo permiso.

-- Licencia Ambiental: Para construcción de presas, represas o embalses, así como para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones superiores a 200.000 mil habitantes, la construcción y operación de rellenos sanitarios y plantas de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año y rectificación o desviación de cauces, la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

Nota: Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se hayan agotado dichos trámites.

2.2.2 Desarrollo de los Aspectos Resolutivos

2.2.2.1 Requisitos legales

-- Políticas y/o programas: El artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 determina que los Planes Departamentales de Agua, son un conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, político, institucional, técnico y financiero en el corto, mediano y largo plazo que bajo la coordinación de los departamentos, se formulan para la planificación, armonización integral de los recursos e implementación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios, orientados al cumplimiento de metas sostenibles de crecimiento del sector.

Es la herramienta impulsada por el Gobierno Nacional para acelerar el crecimiento en materia de cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios.

Asimismo, la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 en su artículo 21 establece que la estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales de Agua, previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

De igual manera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementarán programas y políticas complementarias en concordancia con los artículos antes señalados y la demás normativa aplicable al sector.

En este esquema, las entidades territoriales, formularán los proyectos de acuerdo con los lineamientos de la presente guía, verificarán el cumplimiento del Reglamento de Agua Potable y Saneamiento (RAS) y demás requisitos de viabilización y los presentarán al Gestor del respectivo Plan Departamental de Agua, para su priorización.

Si el proyecto cumple con dichos lineamientos, el Gestor Podrá remitirlo al mecanismo de viabilización de proyectos del MVCT, para su evaluación y viabilización.

Cuando el proyecto sea financiado por cualquier fuente de financiación de la Nación diferente al de los Planes Departamentales de Agua, los proyectos deben cumplir con lo solicitado en la presente Guía y serán entregados en el Ministerio para su evaluación y viabilización.

-- Gestión Empresarial: Con este requisito se pretende que la entidad territorial de cumplimiento con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en sus artículos 5o, 6o, 15, 17, 20 y 181 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Al respecto pueden prestar los servicios públicos:

a) Las empresas de servicios públicos (E.S.P.);

b) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (Productores marginales, artículo 16 de la Ley 142 de 1994);

c) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 142 de 1994 (los municipios en gestión directa);

d) Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Organizaciones autorizadas - Decreto 421 de 2000);

e) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la misma ley.

Para aquellos municipios que necesiten crear la Empresa Prestadora de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo para darle cumplimiento a la Ley 142 de 1994, deberá contemplar los recursos necesarios para realizar la consultoría que permita la creación de la empresa, adoptando los términos de referencia que para tal efecto posee el Ministerio.

Para aquellos municipios que tienen Empresa Prestadora de los Servicios acorde con lo previsto en la Ley 142 de 1994, pero que necesiten fortalecerla Institucionalmente para garantizar la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y /o aseo, podrán incluir los recursos necesarios para adelantar las acciones y/o consultorías pertinentes. Para definir las actividades a financiar, el municipio procederá a diagnosticar la empresa con la información consignada en el Formato “Diagnóstico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” Anexo V, con base en el cual definirá las actividades que desarrollará y las cuales deben ser parte del plan financiero del proyecto.

2.2.2.2 Requisitos Técnicos

Se debe garantizar que el proyecto cuente con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

-- Formato Resumen del proyecto: El resumen del proyecto se deberá presentar en el formato suministrado por el MVCT (Ver Anexo – Formato resumen del proyecto en la presente Guía), el cual debe estar diligenciado en su totalidad y firmado por el secretario de planeación o quien haga sus veces. En dicho resumen debe ser explícito el estrato socioeconómico al cual pertenece la población que se beneficiará con la ejecución del proyecto y las metas de cobertura y/o calidad y/o continuidad del servicio, actuales y futuras que se pretenden alcanzar con la ejecución del mismo.

En este formato se presentan aspectos como la población actual y futura beneficiaria del proyecto, un inventario de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los parámetros de diseño dependiendo del tipo de proyecto, así como el plan financiero y de contratación del mismo.

-- Estudios y Diseños: El proyecto debe incluir todos los estudios y diseños, actualizados al año de presentación del proyecto, de cada uno de los componentes de acuerdo con la naturaleza del mismo:

a) Memorias de cálculo firmadas por el diseñador;

b) Diagnóstico de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo;

c) Estudios topográficos firmados por el topógrafo:

El Consultor indicará los aspectos más sobresalientes, tales como clase de instrumentos, grado de precisión, sistema empleado, chequeos, errores lineales, angulares y de nivelación. Igualmente las diferencias planimétricas y altimétricas y los amarres con B.M. o puntos conocidos. En los sitios de captación, desarenador, tanques y estación de bombeo, si es el caso, se dejarán como mínimo dos (2) mojones de concreto y placas de bronce orientándolos al norte digital y dándole coordenadas y cota real tomando como referencia la información del IGAC, debidamente diferenciados que permita la localización posterior de las estructuras. En las líneas de conducción o de impulsión, o redes de alcantarillado se dejarán un número suficiente de mojones que permitan su replanteo, como mínimo un par por cada kilómetro en terreno quebrado, o uno por kilómetro en terreno plano, y en cada una de las estructuras especiales como cámaras de quiebre, entre otras.

Las líneas se abscisarán y materializará con estacas en todos los cambios del terreno, con el fin de determinar el perfil real del mismo; cada 500 metros se colocará un mojón en concreto, con su respectiva placa de cobre, para el replanteo posterior, información que condensará en la cartera respectiva. Los datos tanto de distancia como de la cota, se obtendrán utilizando equipos electrónicos de alta precisión, contranivelando con el fin de definir la exactitud del trabajo realizado. En todas las estacas de cambio del terreno, lo mismo que en los deltas, se tomará topografía quince metros a lado a lado con el fin de obtener información de treinta metros de ancho a lo largo de la línea, determinando las cotas cerradas de un (1) metro. Al llegar a sitios especiales: Desarenador, Planta de Tratamiento, Tanque de Almacenamiento, PTAR, etc., se materializará un par de mojones en concreto con placa de bronce. Se dibujará un reducido planta-perfil de la línea de aducción y conducción en escala horizontal 1:5000 y escala vertical 1:50; la equidistancia entre curvas de nivel para el reducido, será de cinco metros. Se dibujarán planchas de detalle de la línea de conducción en escala horizontal 1:1000 y escala vertical 1:100, con equidistancia entre curvas de nivel de un (1) metro; se incluirán todos los detalles sobre la línea, tales como pasos de quebradas, caminos, cercas, líneas de transmisión, vías, construcciones, etc. Los sitios especiales se dibujarán a escala 1:100 y curvas de nivel equidistantes, cada cincuenta (50) centímetros.

d) Estudios hidrogeológicos firmados por el geólogo o hidrogeólogo;

e) Estudios hidrológicos firmados por el hidrólogo;

f) Estudio de suelos firmado por el ingeniero de suelos, geólogo o geotecnista;

g) Diseños hidráulicos firmados por el ingeniero hidráulico;

h) Diseños estructurales firmados por el ingeniero estructural;

i) Diseños eléctricos firmados por el ingeniero eléctrico;

j) Diseños electromecánicos firmados por el ingeniero mecánico;

k) Diseños arquitectónicos en el caso de plantas de tratamiento firmados por un arquitecto;

l) En el caso de proyectos de aprovechamiento de residuos sólidos, es necesario adjuntar un estudio de mercado, financiero y económico que demuestre la sostenibilidad de este componente;

m) Especificaciones técnicas de construcción particulares al proyecto.

Los estudios y diseños deben ser presentados en medio impreso y copia en medio digital y deben cumplir la normatividad legal vigente (Resolución 1096 de 2000 del MVCT - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico), o la que la modifique o complemente.

En los casos en que se solicite recursos para proyectos de preinversión, se deben presentar los aspectos técnicos o términos de referencia para la elaboración del estudio y/o documento de preinversión del proyecto; o estudio de alternativas, o de prefactibilidad o de factibilidad del proyecto, que incluyan: i) antecedentes y justificación del proyecto; ii) objetivos, alcance y actividades del proyecto; y iii) productos esperados, indicadores y cronograma.

-- Planos del Proyecto: Se deben presentar los planos del proyecto de acuerdo con los componentes que se incluyan:

a) Plano de localización general del proyecto;

b) Esquema del proyecto donde se describan los diferentes componentes existentes y/o los que se pretende construir;

c) Planos topográficos;

d) Planos geológicos;

e) Planos hidráulicos;

f) Planos hidrogeológicos;

g) Planos hidrológicos;

h) Planos eléctricos;

i) Planos estructurales;

j) Planos electromecánicos;

k) Planos arquitectónicos;

l) En el caso de proyectos de rellenos sanitarios, es necesario presentar planos de apariencia inicial, parcial y final;

m) Planos de detalle constructivos de los diferentes componentes;

n) En el caso de proyectos que requieran aducción y/o conducción, plano catastral con la identificación de predios por los cuales va el trazado, con el fin de que se pueda determinar si se cuenta o no con los permisos de servidumbre respectivos. Igualmente deben permitir establecer los predios en los cuales se van a localizar las estructuras puntuales del proyecto si las hay;

o) Para el caso de soluciones individuales o tratamiento en sitios de origen, la Secretaría de Planeación Municipal deberá realizar un censo de los beneficiarios, en el que aparezca el nombre del barrio o vereda, el nombre del predio y del usuario, su documento de identidad y su firma. Se presentará, adicional a los diseños, un plano de localización de los predios a beneficiar y certificación expedida por el prestador de los servicios respecto a la disponibilidad del servicio de agua en el sector.

-- Presentación de planos y documentos: El Proyecto contendrá planos topográficos, generales de diseño, de detalles y un reducido en planta y otro en perfil a una escala adecuada que permita apreciar la totalidad del proyecto. En los planos de los perfiles se deberá dibujar la línea piezométrica (Acueductos) y en la parte inferior se indicará en espacios separados las abscisas, cota de terreno (o negra), cota piezométrica, presión disponible, clase de tubería, longitud y diámetro, y las recomendaciones geotécnicas. Todas las memorias y planos sin excepción, deberán ser entregados por el Consultor en medio digital, de acuerdo con las aplicaciones de software disponibles en la entidad contratante.

Todos los planos de diseño deben tener claramente identificados y dibujados los accesorios y tuberías requeridos, detallando la convención establecida para ellos, sean existentes o nuevos, lo cual se reflejará en un cuadro de numeración de elementos y cantidades.

Para la presentación de los documentos se tendrá en cuenta lo indicado en el Reglamento de Agua y Saneamiento (RAS).

En general, para la aplicación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con los diseños, planos, memorias, etc., se tendrá en cuenta lo señalado en el Reglamento Técnico del Sector RAS.

Los planos se deben presentar en medio impreso en escala adecuada y copia en medio digital (artículo 31 de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000), y deben ser firmados por el profesional responsable del proyecto con su respectivo número de matrícula profesional vigente.

-- Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios: Se debe presentar el presupuesto de obra, ordenado por componentes y cada componente discriminado por capítulos, detallando conceptos, unidades y cantidades, junto con el análisis de precios unitarios. El presupuesto debe estar actualizado al año de presentación del proyecto y presentarse en medio impreso y copia en medio digital.

En el presupuesto para aquellos proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, se deberán separar las obras civiles de los suministros de tuberías con el objeto de asignar un costo indirecto diferencial, en el cual el costo indirecto de los suministros corresponde sólo a los costos de administración.

Como soporte del presupuesto se debe presentar un listado de los precios de los materiales, equipos y mano de obra y las memorias de cálculo de las cantidades de obra que se utilizaron para su elaboración.

Para los proyectos que solicitan recursos preinversión, el presupuesto debe discriminar por estudio y/o diseño, los costos de consultores indicando especialidad y dedicación, costos de laboratorio y monitoreo, adquisición de información, costos directos, costos administrativos, Interventoría, entre otros.

-- Plan financiero del Proyecto: <Viñeta modificada por el artículo 5 de la Resolución 504 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En este plan se deben reflejar los componentes del proyecto con su correspondiente fuente de financiación (Bocatoma, desarenador, sistemas de tratamiento de agua potable o residual, redes de distribución, redes colectores y emisarios, etc.), actividades de gestión empresarial y/o fortalecimiento.

Para aquellos proyectos cuyo costo sea inferior a 2.000 smmlv, el valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental se debe estimar sobre el valor total de las obras civiles y suministro. En los proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, para el cálculo del valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental deberán discriminarse los costos de obra civil y suministro de manera separada. A los costos de obra civil se le aplicará un costo de interventoría sobre el valor total de las obras civiles y a los costos de suministro se les aplicará un costo de interventoría sobre el valor total del suministro.

Para los casos en que los proyectos incluyan consultorías se debe tener en cuenta el costo de la interventoría correspondiente.

Asimismo, el plan financiero debe incluir los costos de interventoría, y una partida del 2% del monto total de los recursos solicitados a la Nación a través del MVCT para la evaluación, seguimiento de proyectos, procesos de gestión empresarial con impactos medibles y verificables y programas de gestión social por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento.

-- Cronograma de obras y flujo de fondos de inversión: Se debe presentar el cronograma de obra que refleje el plazo de ejecución de los diferentes componentes del proyecto (Obra civil, suministro, interventoría). El cronograma debe especificar la ejecución de las diferentes actividades del proyecto.

Recuerde: Debe enviar los estudios y diseños de forma impresa y copia en medio digital.

2.2.2.3 Requisitos Financieros

Los recursos que coordina este mecanismo se constituyen en una ayuda para que los municipios puedan obtener la solución a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por lo anterior, es necesario que se demuestre por parte de los municipios, su voluntad de aporte de recursos propios cuando sea posible, que tengan como destino el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico.

En los casos en que la entidad que presenta el proyecto y solicite los recursos sea un departamento, este deberá estar avalado por el(los) municipio(s) para el(los) cual(es) se solicita(n) los recursos.

2.2.2.4 Requisitos Ambientales

La entidad territorial debe presentar lo previsto en el numeral 2.2.1.4 de la presente guía.

Recuerde: Presentar el documento soporte donde se evidencie el trámite ante la respectiva Autoridad ambiental - CAR y concordante con cada caso o proyecto.

2.3 DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados, así:

2.3.1. Carta de presentación

Firmada por el representante legal de la entidad territorial dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el formato determinado en el presente numeral. En aquellos casos en que la Entidad Territorial que presenta el proyecto y solicite los recursos sea un departamento, la solicitud deberá venir suscrita igualmente por el(los) municipio(s) para el(los) cual(es) se solicita(n) los recursos.

A continuación se encuentra el modelo de carta de presentación de proyectos de infraestructura y/o proyectos de estructuración y/o transformación empresarial, que se deberá diligenciar y suscribir para la entrega del proyecto:

CARTA DE PRESENTACIÓN

Ciudad y Fecha

Doctor (a)

_____________ ____________

Nombre de la Entidad

Dirección

Ciudad

Referencia: Solicitud de Recursos de inversión.

Anexo al presente remito a ustedes el proyecto “_______________________________________________________________________”, con el fin de solicitar apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para lo cual resumo la siguiente información:

1. El costo total del proyecto asciende a: $ ________________

2. El valor solicitado al Ministerio: $ ________________

3. Valor aportado por contrapartida: $ ________________

4. Los recursos de contrapartida serán aportados por ___________________ para lo cual se anexa el CDP No. ______ de fecha _________ expedido por ___________________ (cuando aplique).

5. El proyecto beneficiará a ________ habitantes, contando además con la población proyectada de ______ habitantes para el horizonte de diseño del proyecto, el cual es de ______ años.

6. El ejecutor del proyecto será _______________________.

7. El proyecto contiene _______ Folios ______Planos y _____ Anexos.

Igualmente, certifico para los fines de este proyecto que el municipio cumple con lo siguiente:

Requisitos de presentación, viabilización y aprobaciónSiEn Trámite
1Para efectos de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el municipio ha cumplido con lo previsto en la Ley 142 de 1994. 
2Que el proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de inversión del municipio. 
3En el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo del municipio está incluido el proyecto y definido como prioritario. 
4Permisos ambientales según corresponda (permiso de concesión, permiso de vertimiento, permiso de exploración de pozo profundo), en caso de encontrarse en trámite se deberá anexar la carta de radicación ante la autoridad ambiental competente. 

Además, se remiten los siguientes documentos en el proyecto formulado:

8. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda.

9. Estudios y diseños del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector:

9.1. Formato resumen del proyecto (anexo).

9.2. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.

9.3. Plan Financiero del Proyecto.

9.4. Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

10. Licencia ambiental, para el caso referido en el numeral 4.4.3. del artículo 4o de la presente resolución.

11. Autorización de giro directo de subsidios en favor de (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

12. Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto (memorias de cálculo, diseños hidráulicos y estructurales etc., según las características del proyecto).

En caso de resultar favorecido con los recursos solicitados la entidad territorial se compromete a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de _________ meses, incluido el proceso de contratación.

Certifico, bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información que aquí suministro es veraz, por tanto, exonero de responsabilidad al Ministerio en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento.

Agradezco su atención.

___________________

Nombre y firma

Representante Legal de la Entidad Territorial

Nota. De acuerdo a lo contemplado en la carta de presentación del proyecto, en caso de existir recursos de contrapartida, se deben anexar el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal correspondientes a la(s) contrapartida(s) del municipio, departamento, CAR o entes cofinanciadores del proyecto, expedido por el funcionario competente.

2.3.2. Predios y Servidumbres

Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con la servidumbre debidamente constituida de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

El proyecto debe anexar el certificado de libertad y tradición vigente que acredite la propiedad de los terrenos donde se construirán las estructuras puntuales.

Si el proyecto requiere permiso de servidumbres para obras lineales, para la legalización de los permisos de servidumbre el municipio debe cumplir con lo previsto en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, no obstante para aquellos casos en los que no existe propietario sino poseedor se pueden legalizar los permisos de servidumbre mediante permisos privados de acuerdo con el siguiente formato.

AUTORIZACIÓN DE PASO PARA LA TUBERIA DEL PROYECTO DENOMINADO ________________ DEL MUNICIPIO DE _____________

Entre los suscritos a saber, ______________________, mayor de edad, vecino ___________ (______), identificado con la cédula de ciudadanía número __________ expedida en ____________ (_________), actuando en calidad de representante legal de _______________ con NIT _____________ o actuado en su calidad de Alcalde del municipio de ___________ posesionado según Acta número ______ de fecha ____________ y __________________, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________ expedida en _____________ (________) actuando en calidad de propietario o poseedor (Señalar solo una) del terreno ubicado en la vereda ____________ del municipio de __________, denominado ___________ identificado con cédula catastral número ___________ y folio de matrícula número ________ del círculo registral de _____________ mediante el presente documento acuerdan lo siguiente:

Primera: Que el señor _______________ da autorización permanente para las obras de instalación y mantenimiento de la tubería del Acueducto de ___________. Dichas obras beneficiarán a los habitantes del municipio de __________. Estas obras son para el bien común y hacen parte del proyecto denominado _____________ Así mismo, durante la ejecución de las obras objeto de la instalación podrá ocupar aéreas adicionales contiguas a la faja o zona de tubería existente, ocupación que será temporal, ya que dichas aéreas deberán ser retornadas por ____________ en su estado original.

Segunda: Por lo tanto _______________, autorizo de manera permanente e irrevocable el ingreso al predio antes citado a favor de ______________, para instalar la tubería de ________________ y todas las obras requeridas para mantener y mejorar el funcionamiento del acueducto.

Tercera: En caso de enajenación del derecho de posesión y/o de propiedad que llegare a tener, el poseedor o propietario del inmueble, se obliga a incluir en el documento o escritura que suscriba, una clausula que dé cuenta de la existencia de la presente autorización y la aceptación por parte del adquiriente de respetar el compromiso existente con ______________. En todo caso el poseedor o propietario del inmueble se obliga a salir en defensa y declara indemne a __________________ por cualquier derecho o reclamo sobre la posesión o propiedad del inmueble.

Como constancia, una vez leída se firma en dos copias por las partes que intervinieron como manifestación de aceptación del presente compromiso en ------------------ (----), a los __ días del mes de ______ del año de 2010.

______________________________ ______________________________

Nombre Nombre

Calidad Calidad

Cédula Cédula

Nota:

Si dentro del proyecto se va a generar pago por daños se puede incluir lo siguiente:

Número: Si por la ejecución de las obras dentro del predio se llegare a causar cualquier tipo de perjuicio este será indemnizado por parte de _____________, registro previo de las condiciones de la zona objeto de intervención y avalúo de los daños causados.

Si dentro del proyecto se va a generar pago por derecho de servidumbres se puede incluir lo siguiente:

Número: ____________, pagará por el derecho de servidumbre en el mencionado terreno, a favor de _______________ con previa autorización para contratar un levantamiento topográfico que permita determinar la faja o extensión a negociar y el avaluó comercial, expedido por un perito inscrito en la lonja de propiedad raíz; con el fin de establecer un precio para la presente negociación.

Si el proyecto se va a ejecutar en territorio de comunidades indígenas y/o comunidades afrodescendientes se debe tener en cuenta la normatividad legal vigente al respecto.

2.3.3 Fichas MGA y EBI

Diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Resolución 0806 de 2005 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione o modifique.

El proyecto debe venir formulado en la metodología del Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN vigente, con sus respectivos anexos y el archivo de transmisión en medio digital. Solo se deberá imprimir la Ficha de Estadística Básica de Inversión – Ficha EBI, firmada por el responsable de su trámite. Esta metodología está disponible en la página electrónica del DNP www.dnp.gov.co en el link: banco de proyectos/ componente metodológico/ metodologías del banco de proyectos.

2.3.4 Estudios y diseños

Copia impresa y medio digital de los estudios, diseños y planos del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector, que deberá contener:

-- Formato resumen del proyecto (anexo).

--Estudios, diseños y planos hidráulicos, geotécnicos, estructurales, etc., según características del proyecto.

-- Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción particulares del proyecto.

-- Plan Financiero del Proyecto.

-- Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

2.3.5 Licencia ambiental

En los casos en que se requiera, tales como la construcción de presas, represas o embalses, así como para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones superiores a 200.000 mil habitantes, la construcción y operación de rellenos sanitarios y plantas de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año y rectificación o desviación de cauces, la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

CAPÍTULO III

Viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico

3.1 REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN

Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, podrán declararse viables, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de presentación, cuando:

-- Se dé cumplimiento a la normativa y a la política sectorial.

-- Cuenten con los estudios y diseños necesarios.

-- Se cumplan las normas técnicas del Sector contenidas en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

-- Exista el aporte de recursos locales de conformidad con los requisitos financieros de la presente guía.

3.2 PROYECTOS FINANCIABLES

Se podrán financiar proyectos orientados a:

3.2.1 Con recursos de la Nación, los que correspondan a:

3.2.1.1 Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

3.2.1.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo (reducción de agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas-PUC, y demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).

3.2.1.3 Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario del casco urbano de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y sistemas de regulación, siempre y cuando su finalidad sea la de asegurar abastecimiento de agua para el sistema de acueducto o regular el sistema de alcantarillado pluvial.

3.2.1.4 Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

3.2.1.5 Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

3.2.1.6 Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

3.2.1.7 Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

3.2.1.8 Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

3.2.1.9 Preinversión en estudios, diseños e interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.

3.2.1.10 Diagnósticos técnicos e institucionales.

3.2.1.11 Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico-SINAS, de que trata el artículo 17 de la presente resolución, una vez sea reglamentado.

3.2.2 Con recursos de las entidades territoriales:

Las entidades territoriales podrán financiar con sus propios recursos los siguientes componentes, los cuales se contabilizarán como su contrapartida al proyecto:

3.2.2.1 Preinversión en estudios y diseños e interventorías.

3.2.2.2 Adquisición de terrenos para la construcción de componentes de los sistemas y el reasentamiento de población afectada por el proyecto cuando aplica.

3.2.2.3 Derechos de Servidumbre.

3.2.2.4 Reajustes e imprevistos de las obras civiles.

3.3 ACTIVIDADES O COMPONENTES NO FINANCIABLES

Con recursos de la Nación no se podrán financiar las siguientes actividades o componentes:

3.3.1 Gastos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas.

3.3.2 Compra de muebles para el funcionamiento de la empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.3.3 Pago de compromisos contractuales anteriores (pasivos, deudas, etc.).

3.3.4 Compra de acciones o costos financieros.

3.3.5 Las comisiones que cobran las entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

3.3.6 Gastos por fondos rotatorios.

3.3.7 Gastos de funcionamiento de la entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.3.8 Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para el desarrollo del proyecto.

3.3.9 Inversiones que implique reposición, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.4 CRITERIOS DE APROBACIÓN

Para la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se tendrán en cuenta los parámetros regionales de pobreza; cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las Políticas y los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

Tendrán acceso a recursos de la Nación a través del mecanismo de Viabilización de Proyectos, las entidades territoriales para la financiación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como objetivo beneficiar a la población de los estratos económicos más bajos de la población, y el incremento de cobertura y/o el mejoramiento de calidad de agua y/o de continuidad en la prestación de los servicios.

3.5 PROCEDIMIENTO DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN

Para la viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se atenderá el siguiente procedimiento:

Una vez radicado el proyecto en el Ministerio, este será asignado a un profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas, quién emitirá un informe preliminar con recomendaciones para aval del Subdirector de Proyectos en un término no mayor de diez (10) días hábiles, desde su asignación.

3.5.1 Informe preliminar

Contendrá las recomendaciones para la viabilidad del proyecto, documento a través del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emite concepto sobre la coherencia, suficiencia, pertinencia y concordancia de las soluciones planteadas en el proyecto o también formula las recomendaciones o ajustes para su aprobación.

La viabilidad del proyecto, tomando como fundamento el informe preliminar, se emite a partir del estudio y evaluación de la documentación consignada en el proyecto tales como los estudios técnicos (memorias, diseños hidráulicos, estructurales, ambientales, eléctricos y otros según la complejidad del mismo), acciones de fortalecimiento institucional de la entidad prestadora del servicio, presupuestos actualizados y cantidades de obras.

Finalmente, el concepto de viabilidad debe responder al proceso de revisión y evaluación de la información antes descrita, así como del criterio profesional de los responsables de esta función.

3.5.1.1 Evaluación del proyecto

La evaluación de un proyecto comprende la revisión integral de los aspectos técnicos, financieros, ambientales, sociales e institucionales, por parte del profesional que adelante el proceso de viabilización de los proyectos.

Con el fin de verificar que la formulación del proyecto se ha realizado de manera adecuada y permita determinar que este apunta a la solución del problema, se revisarán los siguientes aspectos:

a) Verificar que el proyecto anexa la totalidad de la información establecida en el numeral Documentos para la presentación de proyectos de la presente guía;

b) Con base en la información incluida en el proyecto, el evaluador analizará los problemas que se presentan en la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo y la coherencia de la solución planteada en una forma general, tomando como base la problemática presentada y los diferentes mecanismos de solución propuestos, generando una mejora en los indicadores de cobertura, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio;

c) En caso que el problema existente se pueda solucionar mediante diferentes alternativas, se debe verificar que exista un análisis de estas y se presente la justificación de la alternativa escogida;

d) El proyecto debe plantear un aprovechamiento adecuado de la infraestructura existente y que en la solución propuesta se estén adoptando tecnologías apropiadas, ajustadas a la realidad del sitio del proyecto o condiciones socioeconómicas de la localidad o capacidad de pago de los usuarios del servicio;

e) En caso que el proyecto requiera de terrenos para la construcción de algún componente del proyecto se debe revisar: i) que exista evidencia por parte de la entidad territorial sobre la propiedad del predio; ii) si lo que se requiere son servidumbres que exista la respectiva autorización por parte de los propietarios y/o poseedores;

f) Evaluación técnica.

3.5.1.2 Priorización del Proyecto en el marco del RAS

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará que el proyecto propuesto cumpla con los criterios de priorización de inversiones establecidos en el Título A Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

3.5.1.3 Evaluación de los estudios y diseños

En relación con los estudios y diseños, inicialmente se deberá verificar que las memorias de cálculo y los planos estén debidamente firmados por el profesional facultado para realizar dichos diseños, indicando el número de su matrícula tal como lo establece el Título I – Capítulos VII y XI del RAS, adoptado mediante la resolución 1096 del 17 de noviembre del 2000 o la que la modifique o reemplace y debidamente avalados por la interventoría del diseño. Estos estudios deben tener en cuenta los aspectos relacionados con los planes de ordenamiento territorial, normas de construcción y normas ambientales.

De acuerdo con el tipo de proyecto y la complejidad del mismo se debe verificar que los estudios contengan como mínimo la siguiente información:

3.5.1.3.1 Proyectos de acueducto

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en casco urbano y rural y diagnóstico del sistema de acueducto y alcantarillado actual;

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura, calidad y continuidad actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto;

c) Criterios básicos de diseño según el nivel de complejidad del proyecto (población actual, población futura, periodos de diseño, tasa de crecimiento, dotación neta y bruta, caudal medio diario, caudal máximo diario, caudal máximo horario, factor de consumo diario, factor de consumo horario), información sobre la fuente de captación (localización, tipo de fuente, capacidad y calidad mediante análisis físico químico y bacteriológico), análisis de alternativas;

d) Memorias de cálculo de los componentes a construir, debidamente avaladas por el consultor respectivo, las cuales deben incluir los aspectos hidráulicos, hidrogeológicos, estructurales, eléctricos, de suelos, ambientales, arquitectónicos y de tratabilidad en el caso de plantas de potabilización;

e) Memorias de cálculo de las cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados;

f) Planos y carteras topográficas;

g) Esquema del proyecto, planos de planta y perfil de las líneas de aducción y conducción, planos de diseños hidráulicos, estructurales y complementarios de los componentes del sistema (captación, desarenador, tanques del almacenamiento, planta de tratamiento, cámaras de quiebre de presión, etc.);

h) Para el caso de soluciones individuales o esquemas no convencionales, deberá verificar que se anexen las memorias y estudios correspondientes.

3.5.1.3.2 Proyectos de alcantarillado

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en casco urbano y rural y diagnóstico del sistema de alcantarillado y acueducto actual;

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto;

c) Justificación del proyecto, definición del alcance y coherencia del mismo;

d) Criterios básicos según nivel de complejidad del proyecto:

-- Criterios generales: población actual, población futura, periodos de diseño, tasa de crecimiento, caudal de diseño, así como interferencias con otras redes, análisis de alternativas.

-- Criterios de alcantarillado sanitario: factor de retorno, caudal de infiltración, caudal por conexiones erradas, factor de maximización, coeficiente de rugosidad, áreas de aporte y densidad de población por área, velocidades mínimas y máximas, número de pozos, alturas y diámetros de los mismos.

-- Criterios de alcantarillado pluvial: Áreas de drenaje, curvas de intensidad-duración-frecuencia, coeficientes de escorrentía, tiempos de concentración, velocidades, diámetros, secciones de canal, número de pozos, alturas y diámetros de los mismos.

e) Información sobre la fuente receptora (nombre, localización y capacidad en el punto de vertimiento);

f) Análisis físico-químico y de tratabilidad del agua residual en el caso de que el proyecto contemple la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;

g) Memorias de cálculo de los componentes a construir, las cuales deben incluir los aspectos hidráulicos, estructurales, eléctricos, de suelos, ambientales y de tratabilidad en el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales;

h) Cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados;

i) Planos y carteras topográficas;

j) Esquema del proyecto, planos de planta de redes generales y emisarios finales, perfiles, planos de diseños hidráulicos, suelos, estructurales, arquitectónicos y complementarios de los componentes del sistema (pozos de inspección, estaciones de bombeo, sistemas de tratamiento de aguas residuales, etc.);

k) Para el caso de soluciones individuales o esquemas no convencionales, deberá verificar que se anexen las memorias y estudios correspondientes.

Para alcantarillado de tipo combinado, se anexará la información relacionada con proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial definidos anteriormente.

3.5.1.3.3 Proyectos de recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en el casco urbano y rural;

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura, calidad y continuidad actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto;

c) Diagnóstico de la situación actual de la prestación del servicio de aseo, justificación del proyecto;

d) Criterios básicos de diseño del proyecto: población actual, población futura, tasa de crecimiento, producción per cápita de los residuos, caracterización de los residuos, sistemas de aprovechamiento, método de transporte y disposición de los residuos sólidos y parámetros de diseño;

e) Estudios previos, a saber: geológicos, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, suelos y climatológicos;

f) Memorias de cálculo y diseños complementarios de los componentes a construir;

g) Cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados;

h) Planos y carteras topográficas;

i) Esquema del proyecto, planos de planta y perfil, planos de diseños hidráulicos, suelos, estructurales, arquitectónicos y complementarios de los componentes del sistema;

j) Para proyectos de relleno sanitario, se debe verificar el tipo del relleno sanitario (zanja o trinchera, de área, de rampa, combinado, entre otros), altura de celdas, tipo de material de cobertura, accesibilidad al relleno, sistema de impermeabilización del fondo del relleno, generación de lixiviados, sistema de manejo de gases, aguas lluvias y lixiviados, tratamiento de lixiviados, monitoreo, control y seguimiento.

3.5.1.4 Verificación parámetros técnicos de diseño

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará la consistencia de los parámetros adoptados en los estudios y diseños, confrontándolos con las recomendaciones técnicas contenidas en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente.

3.5.1.5 Costos y presupuesto del proyecto

Otro aspecto que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio debe analizar en un proyecto para obtener su viabilidad, es la revisión de las cantidades de obra acordes con el diseño del proyecto, y valoradas a precios de mercado, con el fin de garantizar que el presupuesto total del proyecto está acorde con el alcance del mismo. El presupuesto deberá detallar las unidades de medida, precio unitario y el precio total de las actividades de cada componente.

3.5.1.6 Evaluación institucional de la entidad prestadora del servicio

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará que la existencia de una entidad (pública, mixta, privada o comunitaria) encargada de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad legal vigente, que permita garantizar la sostenibilidad del servicio.

Para aquellos municipios que necesiten crear la Empresa Prestadora de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo para darle cumplimiento a la Ley 142 de 1994, o para fortalecer institucionalmente la existente, se verificará que las actividades propuestas en el proyecto para creación de la empresa o fortalecimiento institucional estén acordes con el diagnóstico presentado por la entidad solicitante.

Asimismo, se procederá a determinar el nivel de la empresa con base en la información consignada en este manual en el Formato “Diagnóstico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” y de acuerdo con el análisis de los siguientes indicadores.

3.5.1.6.1 Eficiencia en el recaudo

Período del recaudado Total

ER = ______________________*100

Período del facturado Total

3.5.1.6.2 Coeficiente Operacional

Ingresos Operacionales

CO = ______________________*100

Egresos Operacionales

Con base en los resultados de los indicadores anteriores la empresa prestadora del servicio se clasifica en los siguientes niveles:

Resultado indicadores financierosNivel
Si ER < 50% y CO < 80%Nivel 1
Si ER ³ 50% y CO ³ 80%Nivel 2
Si ER ³ 70% y CO ³ 1Nivel 3

La clasificación se hará tomando como referencia el indicador con el nivel más bajo. Es decir, si los valores se presentan en diferentes niveles, se clasificará la entidad en el nivel de desarrollo que se presente con el indicador que presente mayor ineficiencia. Cuando no exista empresa prestadora la evaluación institucional se clasificará como nivel 1.

Las entidades que clasifiquen en el nivel 1, deberá acordarse la ejecución de un plan de fortalecimiento institucional, cuyas acciones apunten a la solución de las deficiencias detectadas en el análisis efectuado para la viabilización del proyecto, dichas acciones serán presupuestadas e incorporadas como parte de la inversión del proyecto y serán de obligatorio cumplimiento para el ejecutor del mismo.

Las entidades que clasifiquen en el nivel 2, deberán presentar un plan de acción que esté orientado a mejorar las condiciones operacionales de la prestación del servicio. En este caso el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dará las recomendaciones para optimizar la operación y administración del servicio, las cuales deben ser incluidas en el convenio que suscriba la entidad territorial con el MVCT, para que sean cumplidas por parte del ejecutor del proyecto y/o empresa prestadora del servicio.

La Entidades que se clasifiquen en el nivel 3, no contempla condición de orden institucional.

3.5.1.7 Evaluación financiera del proyecto

El evaluador verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Que el Plan Financiero del proyecto incluya todos los componentes con sus correspondientes fuentes de financiación debidamente soportadas con sus respectivos certificados de disponibilidad presupuestal en los casos en que el proyecto incluya recursos de contrapartida;

b) La suficiencia de los recursos para la ejecución del proyecto y/o para ejecución de una etapa funcional del mismo;

c) Concordancia de las fuentes de financiación con los gastos elegibles;

d) De existir contrapartida con recursos de crédito, se deberá verificar su estado (aprobado, en trámite, intermediado, etc.), condiciones especiales y usos propuestos para estos recursos;

e) Finalmente, el evaluador analizará la coherencia del plan y el cronograma propuesto por la entidad territorial, el cual debe incluir los tiempos de duración de todas las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

3.5.1.8 Evaluación ambiental

El evaluador verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos de conformidad con lo previsto en el numeral 4.4 del artículo 4o de la presente resolución:

a) Que anexe la licencia ambiental en los casos en que el proyecto incluya:

-- Construcción y operación de rellenos sanitarios.

-- Construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación.

-- Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

-- Proyectos que requieren trasvase de una cuenca a otra de corriente de agua.

-- Proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

b) Que el proyecto viene acompañado del permiso de exploración, cuando se trata de perforación de pozos profundos;

c) Que el proyecto viene acompañado de la concesión de aguas, cuando se trata de la construcción de una nueva captación o ampliación de la misma;

d) Que el proyecto viene acompañado del permiso de vertimiento, se encuentra aprobado o ha sido presentado para estudio, cuando se trata de componentes de obras que impliquen estructuras de entrega de aguas residuales o sistemas de tratamiento de aguas residuales – STAR;

e) Si el proyecto cumple con las anteriores exigencias el evaluador manifestará que el proyecto es viable ambientalmente.

3.5.1.9 Evaluación social

Desde el punto de vista social, el evaluador verificará que:

a) El proyecto esté dirigido a beneficiar preferiblemente a la población de los estratos más bajos de la localidad y brinde una adecuada solución a la problemática existente;

b) Si por efecto de la construcción del proyecto, da lugar a la reubicación de algún sector de la población, el evaluador verificará si el proyecto contempla un plan de traslado de la misma, cuenta con los recursos para tal efecto, está contemplado dentro del plan de actividades del proyecto, si el tiempo para realizar esta actividad interfiere o no en el desarrollo de las obras y si dicha reubicación cuenta con el consentimiento de la comunidad afectada;

c) Si para la construcción de las obras se requiere adquisición de terrenos y/o derechos de servidumbre, se cuente con la evidencia legal de la propiedad del predio y/o los permisos de utilización de parte de los propietarios y/o poseedores y en caso que no tenga la evidencia, el evaluador recomendará las actividades previas a la ejecución del proyecto, dependiendo de la situación de adquisición de los predios y/o derechos de servidumbre;

d) Si por la construcción del proyecto se afectan zonas de patrimonio histórico-cultural, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH vinculado al Ministerio de Cultura;

e) Si por la construcción del proyecto resulten afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, se verificará que la entidad territorial adelante los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable.

Con base en los resultados de la evaluación técnica, económica, institucional, financiera, ambiental y social, el evaluador emitirá un informe preliminar con concepto sobre la viabilidad o no del proyecto.

El concepto de viabilidad podrá enmarcarse en las siguientes definiciones:

-- PROYECTO VIABLE: Se otorgará este concepto al proyecto que a juicio profesional del evaluador cumple satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambientales y financieros evaluados. Los proyectos calificados con este concepto son elegibles para acceder a recursos de la Nación.

-- PROYECTO VIABLE CONDICIONADO: En aquellos proyectos que a juicio del evaluador no cumplen plenamente con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en los aspectos empresariales de la prestación del servicio pueden tener concepto de viabilidad siempre y cuando el proyecto presente debidamente formulado el plan de fortalecimiento institucional o la creación de la entidad prestadora del servicio y su puesta en funcionamiento.

Igualmente aquellos proyectos que deban cumplir con condiciones ambientales que se encuentran en trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente, podrán ser viabilizados, con la indicación del estado actual de dicho trámite en la carta de presentación de que trata el artículo 5o de la presente resolución y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

-- CONCEPTO DE PROYECTO TÉCNICAMENTE ACEPTABLE: En el evento en que el proyecto en estudio no tenga fuente de financiación definida para la evaluación de viabilización, se emitirá un Concepto de proyecto técnicamente aceptable, el cual tendrá una vigencia de tres (03) meses, contados a partir de su expedición.

-- PROYECTO NO VIABLE: Se otorgará este concepto al proyecto que a juicio profesional del evaluador, NO CUMPLE satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambientales y financieros evaluados; ni es susceptible de ajustes. En este caso, el proyecto será devuelto a la entidad territorial.

-- PROYECTO DEVUELTO PARA AJUSTES: Se asignará este concepto al proyecto que a juicio profesional del evaluador requiere ajustes en su formulación y/o información adicional de soporte.

Los proyectos calificados con este concepto deberán ser devueltos a las respectivas entidades territoriales, anexando copia del concepto, a efecto de que en un tiempo prudencial, realicen los ajustes pertinentes que garanticen su viabilidad definitiva.

En el evento en que en dicho informe se efectúen observaciones al proecto, el Subdirector de Proyectos en un término no mayor de dos (02) días hábiles, mediante oficio lo devolverá a la entidad territorial señalando las observaciones correspondientes.

3.5.2 Convocatoria a Comité Técnico

El Subdirector de Proyectos, convocará al Comité Técnico, quién en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles emitirá un concepto técnico recomendando o no la viabilización del proyecto.

Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Director de Programas, mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto. Tratándose de aquellos proyectos que no han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua o de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y el Director de Programas, mediante oficio darán a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad del proyecto y de asignación de los recursos requeridos para el mismo.

Los proyectos que se encuentran radicados y en etapa de evaluación con anterioridad a la publicación de la presente resolución, continuarán su trámite con los requisitos y procedimientos aquí previstos.

CAPÍTULO IV

Proyectos de emergencia

PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO QUE SE VEAN AFECTADOS POR CUALQUIER SITUACIÓN DE DESASTRES

4.1 PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Las entidades territoriales directamente o por intermedio de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo; los Gestores de los Planes Departamentales de Agua o quienes hagan sus veces y/o las Corporaciones Autónomas Regionales en el marco de sus competencias, podrán presentar proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo que se vean afectados por cualquier situación de desastres de qué trata la presente Guía y para el efecto deberán presentar la carta de solicitud y los documentos que se establecen a continuación:

4.1.1 Carta de presentación de Proyectos

4.1.1.1 Proyectos inferiores a $250.000.000

Para los casos de proyectos de emergencia a continuación se encuentra el modelo de carta de presentación de proyectos con costos inferiores a $250.000.000 que se deberá diligenciar y suscribir para la entrega del mismo:

Ciudad y Fecha

Doctor (a)

____________ ____________

Nombre de la Entidad

Dirección

Ciudad

Referencia: Solicitud de Recursos de inversión.

Anexo al presente remito a ustedes el proyecto “_________ ______ ____________________________________ “con el fin de solicitar recursos de la Nación para la financiación del mismo, con el fin de superar la emergencia presentada por _________ para lo cual resumo la siguiente información:

1. El costo total del proyecto asciende a $ ________________

2. El valor solicitado: $ ________________

3. El valor aportado por contrapartida $ ________________

4. Los recursos de contrapartida serán aportados por ___________________ para lo cual se anexa el CDP No. ______ de fecha _________ expedido por ___________________.

5. El proyecto beneficiará a ________ habitantes.

6. El ejecutor del proyecto será _______________________.

7. El proyecto contiene _______ Folios ______Planos y _____ Anexos.

Para fines de la aprobación del proyecto, estoy remitiendo los siguientes documentos en el proyecto formulado:

1. Soporte técnico con su correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución.

2. Concepto del Comité Técnico del CREPAD y CLOPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita.

El proyecto fue aprobado en el Comité Directivo No. ______ de fecha _________ del Plan Departamental de Agua de _________________. (si aplica)

En caso de resultar favorecido con los recursos solicitados me comprometo a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de _________ meses, incluido el proceso de contratación.

Certifico, bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información que aquí suministro es veraz, por tanto, exonero de responsabilidad al Ministerio en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento.

Agradezco su atención.

___________________

Nombre, firma

Cargo del representante legal de la entidad que presenta la solicitud.

4.1.1.2 Proyectos de emergencia superiores a $250.000.000

Para los casos de proyectos de emergencia a continuación se encuentra el modelo de carta de presentación de proyectos superiores a $250.000.000 que se deberá diligenciar y suscribir para la entrega del mismo:

Ciudad y Fecha

Doctor (a)

_____________ ____________

Nombre de la Entidad

Dirección

Ciudad

Referencia: Solicitud de Recursos de inversión.

Anexo al presente remito a ustedes el proyecto “_________ ______ ____________________________________ “con el fin de solicitar recursos de la Nación para la financiación del mismo, con el fin de superar la emergencia presentada por _________para lo cual resumo la siguiente información:

1. El costo total del proyecto asciende a $ ________________

2. El valor solicitado al Ministerio: $ ________________

3. El valor aportado por contrapartida $ ________________

4. Los recursos de contrapartida serán aportados por ___________________ para lo cual se anexa el CDP No. ______ de fecha _________ expedido por ___________________.

5. El proyecto beneficiará a ________ habitantes.

6. El ejecutor del proyecto será _______________________.

7. El proyecto contiene _______ Folios ______Planos y _____ Anexos.

8. Copia impresa y medio digital de los estudios y diseños requeridos para superar la emergencia (memorias de cálculo, diseños hidráulicos y estructurales etc., según las características del proyecto).

9. Planos y detalles Planos y detalles de construcción impresos (si aplica).

Además estoy remitiendo los siguientes documentos en el proyecto formulado:

1. Concepto del Comité Técnico del CLOPAD respectivo, que conste en acta suscrita, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

2. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se avale la necesidad expuesta en el concepto del Comité Técnico del CLOPAD.

3. Documentos técnicos

a) Descripción de la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo con ocasión de cualquier situación de desastre, con registro fotográfico el cual deberá ser consistente con las actas de CLOPAD y CREPAD;

b) Descripción de la alternativa de solución propuesta, avalado por un ingeniero civil o sanitario u otra de las ramas de la ingeniería relacionadas con este sector;

c) Estudios y diseños definitivos;

d) Presupuesto detallado con sus respectivos análisis de precios unitarios;

e) Cronograma de actividades y plan financiero con sus usos y fuentes;

f) Plano de localización general de la zona a intervenir y planos constructivos del proyecto;

g) Certificado de libertad y tradición respectivo que acredite la propiedad del inmueble por la entidad territorial respectiva o la persona prestadora de los servicios públicos, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la radicación de la carta de presentación.

4. Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable.

5. Certificación expedida por el Gestor y/o Gerencia del PDA o quienes hagan sus veces, cuando aplique, donde conste que la solución propuesta es adecuada técnica y económicamente.

Certifico, bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información que aquí suministro es veraz, por tanto, exonero de responsabilidad al Ministerio en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento.

El proyecto fue aprobado en el Comité Directivo No. ______ de fecha _________ del Plan Departamental de Agua de _________________.(cuando aplique)

En caso de resultar favorecido con los recursos solicitados me comprometo a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de _________ meses, incluido el proceso de contratación.

Agradezco su atención.

___________________

Nombre, firma

Cargo del representante legal de la entidad que presenta la solicitud

En el evento en que los proyectos sean presentados a través de cualquiera de las personas mencionadas en el numeral 4.1 de esta guía, en representación de la entidad territorial y con su consentimiento, aquéllos podrán ser ejecutados por estas.

4.2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La entidad solicitante deberá presentar carta de solicitud y los documentos que se establecen seguidamente:

4.2.1 Requisitos para proyectos de emergencia menores de $250.000.000

a) Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento para la financiación del proyecto, firmada por el Representante Legal de la Entidad Territorial o el Gestor o quien haga sus veces, precisando valor del proyecto, monto de los recursos solicitados, y en caso de que aplique, fecha y número de la reunión del Comité Directivo o quien haga sus veces, donde se aprobaron los recursos para atender la emergencia generada por cualquier situación de desastre. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento;

b) Documentos de soporte técnico, con su correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución;

c) Concepto del Comité Técnico del Crepad y Clopad respectivo, que conste en acta debidamente suscrita.

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para su evaluación y concepto.

4.2.2 Requisitos para proyectos de emergencia mayores a $250.000.000

Los requisitos para acceder a recursos de la Nación y/o del (os) programa (s) que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y línea de crédito tasa compensada cuando el monto solicitado es mayor a $250.000.000 para proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo son:

a) Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para la financiación del proyecto, firmada por el Representante Legal de la Entidad Territorial o el Gestor o quien haga sus veces, precisando valor del proyecto, monto de recursos solicitados, y en caso de que aplique, fecha y número de la reunión del Comité Directivo o quien haga sus veces, donde se priorizó el proyecto. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento;

b) Concepto del Comité Técnico del Clopad respectivo, que conste en acta suscrita, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo;

c) Concepto del Comité Técnico del Crepad respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se avale la necesidad expuesta en el concepto del Comité Técnico del Clopad;

d) Documentos técnicos de soporte que describan la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo y la solución, los cuales deberán contener como mínimo:

-- Descripción de la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo con ocasión de cualquier situación de desastre, con registro fotográfico el cual deberá ser consistente con las actas de Clopad y Crepad.

-- Descripción de la alternativa de solución propuesta, avalado por un ingeniero civil o sanitario u otra de las ramas de la ingeniería relacionadas con este sector.

-- Estudios y diseños definitivos.

-- Presupuesto detallado con sus respectivos análisis de precios unitarios.

-- Cronograma de actividades y plan financiero con sus usos y fuentes.

-- Plano de localización general de la zona a intervenir y planos constructivos del proyecto.

-- Cuando el proyecto presentado requiera un predio nuevo, se deberá anexar el certificado de libertad y tradición respectivo que acredite la propiedad del inmueble por la entidad territorial respectiva o la persona prestadora de los servicios públicos, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la radicación de la carta de presentación.

En caso de no contar con el documento anterior, podrá:

- Cuando el predio requerido sea para una obra puntual, indicar si se ha iniciado el procedimiento de expropiación administrativa establecido en el Decreto 4628 de 2010 o el estado de trámite.

- Cuando se requiera un permiso de servidumbre, indicar si se cuenta con este o el estado del trámite.

Asimismo, deberá certificarse con relación a la localización y uso de los terrenos, que el proyecto se desarrollará acorde con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que por lo cual no existe impedimento para la construcción de los mismos.

e) En los casos en que los proyectos de sistemas de acueducto requieran la respectiva concesión de aguas, deberá manifestarse que se cuenta con el correspondiente acto administrativo o que está en trámite y adjuntarse copia del documento correspondiente;

f) Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable;

g) Certificación expedida por el Gestor y/o Gerencia del PDA o quienes hagan sus veces, donde conste que la solución propuesta es adecuada técnica y económicamente. (No aplica en proyectos que se financien con recursos de tasa compensada).

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para su evaluación y concepto.

Para proyectos que se financien con recursos de Tasa Compensada, una vez emitida la comunicación por parte del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, la entidad solicitante tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso a Findeter, en caso de que este trámite no se realice en el tiempo establecido, la viabilidad emitida por este Viceministerio perderá su vigencia.

4.2.3 Requisitos para proyectos de preinversión

Los requisitos para acceder a recursos de la Nación y/o del (os) programa (s) que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y línea de crédito tasa compensada para preinversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo son:

a) Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para la financiación del proyecto de preinversión firmada por el Representante Legal de la entidad territorial o el Gestor o quien haga sus veces, según corresponda, precisando el valor de los estudios y diseños, monto de los recursos solicitados, y en caso de que aplique, fecha y número de la reunión del Comité Directivo o quien haga sus veces, donde estos fueron priorizados. Con la radicación de dicha carta se considera que la información es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento;

b) Concepto del Comité Técnico del Clopad respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se evidencien las afectaciones al sistema de acueducto, alcantarillado y/o aseo con ocasión de cualquier situación de desastres;

c) Concepto del Comité Técnico del Crepad respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se avale la afectación o problema expuesto en el concepto del Comité Técnico del Clopad;

d) Documentos técnicos:

-- Descripción de la afectación del sistema de servicio público de acueducto o alcantarillado y/o aseo con ocasión de cualquier situación de desastre, con registro fotográfico el cual debe ser consistente con las actas o conceptos técnicos del Clopad y Crepad y el estado de la prestación del servicio.

-- Plano de localización general de las zonas afectadas que serán objeto de los estudios.

-- Descripción de la propuesta para atender la afectación, avalada por un ingeniero civil o sanitario o un profesional de las demás ramas de la ingeniería relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

-- Alcance de los estudios y diseños de las obras requeridas para atender la afectación, considerando los efectos causados por cualquier situación de desastre y previendo afectaciones futuras.

e) Presupuesto de los estudios, diseños e interventoría, identificando profesionales con sus especialidades, dedicación, costo de los servicios y demás costos asociados;

f) Cronograma de ejecución de los estudios y diseños.

Los documentos anteriormente mencionados deberán ser radicados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para su evaluación y concepto sobre el cumplimiento de estos requisitos.

4.3 INTERVENTORÍA, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 504 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se deben incluir dentro del presupuesto los costos de interventoría, los cuales se estimarán y presupuestarán de acuerdo con el valor total de las obras civiles, para lo cual se deberá allegar el correspondiente presupuesto de interventoría.

Adicionalmente, se deberá incluir dentro del presupuesto un dos por ciento (2%), para la evaluación, seguimiento de proyectos, procesos de gestión empresarial con impactos medibles y verificables y programas de gestión social por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento.

4.4 PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN

Para atender con prontitud y eficacia las emergencias derivadas de situaciones de desastre y para prevenir y mitigar situaciones de riesgo, los proyectos de que trata el presente capítulo no requerirán ser sometidos a consideración del Comité Técnico de Proyectos sino que bastará con el concepto favorable que al efecto emita el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

El concepto favorable emitido por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico no exonera a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de que trata el presente capítulo, del cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan para el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos, a saber: la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones ambientales y permisos urbanísticos, entre otros, requeridos para la ejecución del proyecto.

Los tiempos estimados para que el Ministerio dé concepto favorable son los siguientes:

Tipo de proyectoPlazo para emitir concepto
Menores de $250.000.000Cinco (5) días hábiles
Mayores de $250.000.000 y Tasa CompensadaDiez (10) días hábiles
PreinversiónSiete (7) días hábiles

Nota: Cuando de conformidad con la fuente de los recursos, se establezcan procedimientos especiales para financiar los proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre, se aplicarán estos de manera preferente al procedimiento descrito en el presente capítulo.

Los proyectos deberán ser radicados en la sede del Ministerio, con la totalidad de la documentación antes enumerada, organizada en carpetas debidamente foliadas, incluyendo la respectiva relación de los mismos. La no presentación de la totalidad de los documentos y requisitos requeridos, exime al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de evaluar los proyectos presentados.

ANEXO II FORMATO

RESUMEN DEL PROYECTO

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.481 de 4 de julio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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