RESOLUCIÓN 510 DE 2023
(junio 21)
Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adopta e implementa el trámite de autorización de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o proyectos de inversión, establecidos en la Sección 5 del Decreto 1077 de 2015.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, en las Leyes 1176 de 2007 y 1450 de 2011, en el Decreto ley 019 de 2012, el artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 modificado por el artículo 1o del Decreto 1604 de 2020 y en el Decreto 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de estos servicios, entre otras, para asignar subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Que el artículo 13 ibídem indica que sobre la base del 100% de la apropiación definida en la Ley anual de presupuesto, se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico a departamentos, distritos y municipios; y que los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia.
Que la misma norma señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico se girarán directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando ello sea solicitado por la respectiva entidad territorial.
Que el artículo 12 de la Ley 1450 de 2011 establece los requisitos adicionales que los representantes legales de las entidades territoriales deben acreditar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones a los patrimonios autónomos diferentes a los esquemas fiduciarios constituidos en el marco de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento.
Que el Decreto 3571 de 2011 modificado y adicionado por el Decreto 1604 de 2020 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivos primordiales formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.
Que los artículos 2.3.5.1.5.32. al 2.3.5.1.5.35 del Decreto 1077 de 2015, reglamentan la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, así como los destinatarios, condiciones y los reportes y consistencia de la información para el respectivo giro.
Que el giro directo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá realizarse directamente a: i) prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el pago de subsidios, y, ii) patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a proyectos de inversión.
Que las autorizaciones de giro directo se constituyen en un instrumento idóneo para la gestión y asignación planificada y oportuna de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, acorde a los objetivos y metas para el sector y se soportan con base en los compromisos asumidos por el ente territorial, contribuyendo con ello al aseguramiento de la prestación de los servicios y la sostenibilidad de las inversiones realizadas.
Que el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 establece que las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación.
Que la Resolución número 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha identificado que el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, con destino a: i) el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que deben transferirse a los prestadores de los servicios públicos, ii) recursos destinados a inversión que deben ser girados a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para su manejo; si bien se encuentra establecido en el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1077 de 2015, se constituye en un trámite para efectos de lo establecido en el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 y en la Resolución 455 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó el procedimiento establecido en el artículo 4o de la Resolución 455 de 2021 y presentó el respectivo proyecto de acto administrativo, así como la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al procedimiento de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico.
Que mediante comunicación número 20195010045121 del 15 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto autorizando la solicitud del trámite por lo que, conforme con el procedimiento establecido, es necesaria la expedición del acto administrativo que adopta el trámite de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico.
Que en cumplimiento de la Resolución 455 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó en su página web (http://www.minvivienda.gov.co) el proyecto normativo que reglamenta el trámite y la manifestación de impacto regulatorio para la participación de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones desde el 30 de noviembre al 15 de diciembre de 2022.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación con radicado número 20235010140871 11 de abril de 2023 emitió concepto de autorización para la adopción e implementación del trámite de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o, proyectos de inversión, establecidos en la Sección 5 del Decreto 1077 de 2015, y manifestó que el proyecto de resolución que lo adopta se encuentra en armonía con las normas antitrámites.
Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se considera procedente adoptar e implementar el trámite de autorización de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o, proyectos de inversión, establecidos en la Sección 5 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar e implementar el trámite de autorización de giro directo para: i) pago de subsidios a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, ii) para proyectos de inversión en el marco del Plan Departamental de Agua, (PDA) y iii) para proyectos de inversión a través de patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo y administración de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tramitará la solicitud de autorización de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico por solicitud del representante legal del departamento, municipio o distrito.
ARTÍCULO 3o. CANALES OFICIALES. Los canales oficiales dispuestos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que los interesados puedan acceder al trámite son los siguientes:
a. Punto de radicación: Es la ventanilla de radicación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ubicada en la calle 17 # 9 - 36 piso 3 del Centro Comercial Colseguros de la ciudad de Bogotá, D. C., para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por los interesados.
b. Correo electrónico: Es el mecanismo mediante el cual los interesados pueden realizar solicitudes de giro directo, a través de la dirección de correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co o girodirectosgp@minvivienda.gov.co la información del estado del trámite relacionados con el registro del giro directo.
c. Página web: A través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de la cual se podrá realizar nueva solicitud, modificación y/o cancelación del giro directo y seguimiento de esta. Para lo cual el ente territorial, debe ingresar al siguiente link: https://minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamientobasico/gestion-institucional/tramite-del-giro-directo-y-registro-de-cuentasmaestras-recursos-del-sgp-apsb
PARÁGRAFO 1o. Los formatos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite de giro directo podrán ser descargados en el siguiente link: https:// minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamientobasico/gestion-institucional/ tramite-del-giro-directo-y-registro-de-cuentasmaestras-recursos-del-sgp-apsb
PARÁGRAFO 2o. La información del estado trámite podrá ser consultado con el número de radicado a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el Subportal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en la pestaña “Trámite del giro directo de los recursos del SGP-APSB”.
ARTÍCULO 4o. ETAPAS DEL TRÁMITE. El trámite de autorización de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico se compone de cinco (5) etapas, así:
1. Recepción de la solicitud.
2. Revisión técnica y jurídica de la solicitud y sus soportes.
3. Solicitar mediante memorando a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la autorización, modificación o cancelación del giro directo.
4. Giro, cancelación o modificación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico al beneficiario.
5. Informar al ente territorial mediante oficio el resultado de su solicitud.
PARÁGRAFO 1o. El trámite de autorización de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico iniciará a petición del representante legal del departamento, municipio o distrito, siendo necesario que esté completa la documentación requerida.
PARÁGRAFO 2o. Si la documentación allegada no está completa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud requerirá a la entidad territorial para que remita la información faltante. El departamento, municipio o distrito tendrá un mes para completar la información, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. Para iniciar el trámite de giro directo, los departamentos, municipios o distritos, que soliciten al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la transferencia de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico o requieran modificaciones o cancelaciones del giro directo de esta fuente de recursos, a más tardar el día 18 calendario de cada mes, deberán remitir los siguientes documentos:
5.1. Giro directo para el pago de subsidios:
a. Formato de autorización de giro directo de los recursos suscrito por el representante legal de la entidad territorial, estableciéndose claramente el destinatario, su denominación o razón social, NIT, número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro, así como el monto mensual de giros en documento original, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.
c. Fotocopia del contrato o convenio que asegura la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.
d. Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta, y si a la fecha está activa.
e. Certificado de compromisos vigentes de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscrito por el representante legal de la entidad territorial o Secretario de Hacienda o quien haga sus veces.
f. Formato de identificación tributaria, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, suscrito por el representante legal del prestador.
5.2. Giro directo para proyectos de inversión en el marco del plan departamental de agua.
a. Formato de autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, estableciéndose claramente el destinatario a través de un patrimonio autónomo o esquema fiduciarios, denominación o razón social, NIT, número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro, así como el monto mensual de giros en documento original, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b. Para el caso de los departamentos, fotocopia del contrato de fiducia mercantil suscrito con el patrimonio autónomo o esquema fiduciario que se constituya para el manejo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, donde se identifique el compromiso o aporte de recursos.
c. Para el caso de municipios o distritos, fotocopia del convenio de cooperación y apoyo financiero, suscrito entre el municipio o distrito, gestor del PDA y departamento en el que se identifique el compromiso o aporte de recursos destinados a proyectos de inversión.
d. Fotocopia del acta del comité directivo del PDA, mediante la cual se aprueba la vinculación del municipio o distrito a este.
e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del gobernador o alcalde.
f. Certificado de compromisos vigentes de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscrito por el representante legal de la entidad territorial o secretario de hacienda o quien haga sus veces.
g. Formato de identificación tributaria, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, suscrito por el representante legal del ente territorial.
5.3. Giro directo para proyectos de inversión a través de patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan, diferentes a los constituidos en el marco del plan departamental de agua:
a. Formato de autorización de giro directo de los recursos suscrito por el representante legal de la entidad territorial, estableciéndose claramente el destinatario a través de un patrimonio autónomo o esquema fiduciarios, denominación o razón social, NIT, número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro, así como el monto mensual de giros en documento original, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b. Fotocopia del contrato suscrito con el patrimonio autónomo o esquema fiduciario que se constituya para el manejo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del gobernador o alcalde.
d. Plan de obras e inversiones donde especifique los proyectos de inversión a ejecutarse, suscrito por el representante legal de la entidad territorial, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. Para el efecto se deberá diligenciar ficha resumen de los proyectos en el formato que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
e. Certificación suscrita por el secretario o jefe de planeación de la entidad territorial, donde se establezca que los proyectos específicos hacen parte de plan de desarrollo de la entidad territorial y están incorporados en el banco de proyectos respectivo.
f. Certificación de paz y salvo o acuerdo de pago del municipio por concepto de subsidios expedida por los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del área urbana del municipio.
g. Certificado de compromisos vigentes de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscrito por el representante legal de la entidad territorial o secretario de hacienda o quien haga sus veces.
h. Formato de identificación tributaria, suscrito por el representante legal del ente territorial.
PARÁGRAFO 1o. Para giros que respalden compromisos de más de una vigencia fiscal, el representante legal de la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el acuerdo u ordenanza que establezca las facultades otorgadas para comprometer vigencias futuras y el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1483 de 2011 y Decreto 2767 de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen u, operaciones de crédito en el marco de la Ley 358 de 1997 la normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 2o. Para el giro directo de recursos a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios por concepto de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el municipio o distrito deberá tener en cuenta la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones establecida en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar al departamento, municipio o distrito, los soportes que considere pertinentes para verificar la información contenida en la autorización de giro.
En un término no mayor a 30 días hábiles después de la expedición de la presente Resolución, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá el formato para la ficha resumen de los proyectos.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE GIRO DIRECTO. Para efectos de cancelar o modificar la autorización de giro directo, los municipios, distritos o departamentos, deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
6.1. Modificación o cancelación de Giro Directo para el pago de subsidios:
a. Para cancelar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo se deberá presentar solicitud, suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio explicando los motivos de la cancelación.
b. Para modificar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para el pago de subsidios, el representante legal del ente territorial, deberá presentar solicitud de modificación a la autorización de giro directo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con los documentos establecidos en el numeral 5.1 de la presente resolución.
6.2. Modificación o cancelación de Giro Directo para proyectos de inversión:
a. Para cancelar la autorización de giro directo el representante legal de la entidad territorial deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo.
b. Para modificar la autorización de giro directo, el representante legal de la entidad territorial deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, previo el cumplimiento de todos los compromisos que se encuentran respaldados con los recursos objeto del giro, adjuntando los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la modificación al convenio de cooperación y apoyo financiero suscrito en su momento para la vinculación del ente territorial al instrumento financiero para el manejo de recursos.
2. Certificado de compromisos vigentes de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscrito por el representante legal de la entidad territorial o secretario de hacienda o quien haga sus veces.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del representante legal del ente territorial.
6.3. Modificación o cancelación de Giro Directo para proyectos de inversión diferente al PDA:
a. Para cancelar la autorización e instrucción de giro directo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, el representante legal de la entidad territorial deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo.
b. Para modificar la autorización e instrucción de giro directo, el representante legal de la entidad territorial deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, previo el cumplimiento de todos los compromisos que se encuentran respaldados con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones, adjuntando los siguientes documentos:
1. Fotocopia del plan de obras e inversiones, donde especifique los proyectos de inversión a ejecutarse, suscrito por el alcalde, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.
2. Certificación suscrita por el secretario o jefe de planeación de la entidad territorial, donde se establezca que los proyectos específicos hacen parte del plan de desarrollo de la entidad territorial y están incorporados en el banco de proyectos respectivo.
3. Certificación de paz y salvo o acuerdo de pago del municipio por concepto de subsidios.
4. Certificado de compromisos vigentes de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscrito por el representante legal de la entidad territorial o Secretario de Hacienda o quien haga sus veces.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del representante legal del ente territorial.
ARTÍCULO 7o. Giros rechazados, en transferencia de recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, por inconsistencias en cuentas reportadas y registradas en SIIF II. Una vez efectuado el cargue masivo de información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II, para el giro mensual de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico a los entes territoriales, dicho sistema financiero arroja dentro de los tres días hábiles siguientes, el reporte de rechazos y sus causales. En estos casos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informará la novedad a la entidad territorial dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia de esta, con el fin de que efectúe los ajustes pertinentes en el término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Una vez recibidos los mismos, procederá a realizar el giro rechazado en la siguiente doceava.
ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN DE LOS GIROS REALIZADOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Los departamentos, distritos y municipios, podrán consultar los giros realizados mensualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguiente link:
https://www.minvivienda.gov.co/ministerio/finanzas-ypresupuesto/transferencias-sgp
ARTÍCULO 9o. REPORTES DE INFORMACIÓN. Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con los giros autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.
ARTÍCULO 10. VALOR DEL TRÁMITE. Este trámite no tiene costo.
ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 21 de junio de 2023.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Catalina Velasco Campuzano