DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 525 DE 2014

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.262 de 2 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por medio de la cual se definen las variables y sus porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en las vigencias 2015 y 2016.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el Decreto 313 de 2008, modificado por los Decretos 276 de 2009 y 155 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, establece los criterios de distribución de los recursos de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (SGP) para los distritos y municipios, dentro de los cuales se incluyó el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial.

Que el Decreto 313 de 2008 reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, indicando la información a tener en cuenta por cada criterio allí señalado, para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 3o del Decreto 155 de 2013, modificó el artículo 5o del Decreto 313 de 2008, en cuanto a la información y metodología para la distribución por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del SGP y facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, las variables y ponderadores de cumplimiento, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que como consta en el Acta 06 de agosto de 2014, las variables de distribución y el porcentaje de cumplimiento para las vigencias 2015 y 2016, se concertaron con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2015 y 2016, se calculará de acuerdo con el porcentaje de cumplimento de las variables establecidas para los siguientes indicadores: i) Indicador Presupuestal/Fiscal y ii) Indicador Administrativo (Sectorial – Metas).

Estos indicadores serán medidos por la sumatoria del porcentaje de cumplimiento de cada una de las variables que se presentan a continuación, establecidas entre 0% y 100%, y conforme a los porcentajes de participación de cada una de las variables que se definan por el Conpes.

Para estos efectos las entidades territoriales deberán reportar dentro de los plazos establecidos en el Formulario Único Territorial (FUT) y en el Sistema Único de Información (SUI) el cumplimiento de las variables que se indican a continuación:

INDICADOR VARIABLES VIGENCIA PONDERACIÓN DEL INDICADOR
 2015 2016 2015 2016
Indicador de Presupuestal/ Fiscal

Incorporación Presupuestal: Reportar con la oportunidad y calidad en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total de los recursos girados del Sistema General de Participaciones para Agua Potable Saneamiento Básico, SGP-APSB. REPORTE 2013 REPORTE 2014 40% 40%
Déficit Fiscal: Reportar con la oportunidad y calidad en el Formulario Único Territorial (FUT), los compromisos realizados con los recursos del SGP-APSB y que dichos compromisos sean menores o iguales a los recursos disponibles de SGP-APSB.   
Uso adecuado de los recursos: Reportar con oportunidad y calidad en el Formulario Único Territorial (FUT), la totalidad de los compromisos de gastos de inversión y servicio a la deuda financiados con los recursos de SGP-APSB los cuales deben corresponder a las actividades permitidas por la Ley 1176 de 2007.   
Destinación a subsidios: Reportar con la oportunidad y calidad en el Formulario Único Territorial (FUT) el valor del pago por concepto de subsidios, el cual debe ser como mínimo el 15% de los recursos del SGP-APSB para subsidios, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. (Categorías 2 a 6).   
Indicador AdministrativoContrato para el pago de subsidios: Reportar en el Sistema Único de Información (SUI), el contrato o convenio con el prestador mediante el cual se establecen las condiciones de giro de los recursos para atender los subsidios.

En el caso de no contar con el contrato o convenio el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará en el FUT en la categoría “Gastos de inversión” el compromiso para el pago de los subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En caso que el Municipio o Distrito sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con esta variable deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o del distrito, o quien haga sus veces, donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el Municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.
  
 Equilibrio entre los subsidios y las contribuciones: Reportar en el Sistema Único de Información (SUI), el Acuerdo por el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales deberán estar acordes con lo establecido en la normativa vigente.   
MetasAplicación de la estratificación socioeconómica: Reportar en el Sistema Único de Información (SUI) el Formato Reporte de Estratificación y Coberturas.   
SectorialesAvance en los indicadores de cobertura: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, verificará el avance de las metas de cobertura, de conformidad con los indicadores prioritarios señalados en el artículo segundo de esta resolución tomando como fuente de información el reporte de estratificación y coberturas suministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD.   
 Avance en los indicadores de calidad de agua: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará el avance de las metas de calidad de agua, de conformidad con los indicadores prioritarios señalados en el artículo segundo de esta Resolución, tomando como fuente de información el reporte del “IRCA” reportada por el Instituto Nacional de Salud (INS).   

PARÁGRAFO. La información de las variables “Contrato para el pago de subsidios” y “Equilibrio entre subsidios y contribuciones” del indicador administrativo (Sectorial) se tomará del reporte realizado por las entidades territoriales con corte a la fecha establecida para acreditar el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación de distritos y municipios.

ARTÍCULO 2o. Los indicadores prioritarios que las entidades territoriales deben reportar al SUI, para los efectos establecidos en la presente resolución, corresponden a aquellos contenidos en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008, que se presentan a continuación:

COMPONENTE SECTORIAL INDICADORES PRIORITARIOS
Cobertura de los servicios públicos Población sin Servicio de Acueducto Zona Urbana o Cobertura de Acueducto en la Zona Urbana
Población sin Servicio de Alcantarillado Zona Urbana o Cobertura de alcantarillado en la Zona Urbana
Población sin Servicio de Aseo Zona Urbana o Cobertura de Aseo en la Zona Urbana
Calidad del agua para consumo humano Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA, Zona Urbana

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EN MUNICIPIOS Y DISTRITOS DESCERTIFICADOS. Para la distribución de recursos que corresponden a la vigencia 2015, a los municipios y distritos que fueron descertificados por la SSPD en el proceso de la vigencia 2011 con efectos 2013, se les medirán las variables del indicador administrativo (Sectoriales y Metas) contenidas en esta resolución. Las variables del indicador presupuestal/fiscal se entenderán como cumplidas.

Para la distribución de los recursos que correspondan a la vigencia 2016, de los municipios y distritos que quedasen descertificados en el proceso de certificación de la vigencia 2012 con efectos 2014, las variables del indicador presupuestal/fiscal se verificarán con la información reportada por los departamentos en el Formulario Único Territorial (FUT) en la categoría “FUT Municipios descertificados - APSB”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

×