RESOLUCIÓN 568 DE 2012
(agosto 9)
Diario Oficial No. 48.525 de 17 de agosto de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por medio de la cual se definen las variables y sus porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en las vigencias 2013 y 2014.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 5o del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto número 276 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, establece los criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones –SGP– dentro de los cuales incluyó el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial;
Que el Decreto número 313 de 2008 reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, indicando la información a tener en cuenta por cada criterio allí señalado, para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones;
Que el artículo 5o del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto número 276 de 2009, en cuanto a la información y metodología para la distribución de dichos recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, y facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para definir las variables y el porcentaje de cumplimiento, para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, el parágrafo 2o de la citada norma dispuso que la definición de las variables y del porcentaje de participación deberá efectuarse para cada vigencia;
Que como consta en el Acta número 01 del 5 de julio de 2012, las variables y el porcentaje de cumplimiento se concertaron con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para las vigencias 2013 y 2014, con el objetivo de generar incentivos para que los municipios sean más efectivos en resultados (incrementos de cobertura, continuidad y calidad) y más eficientes en la utilización de los insumos (buena gestión financiera/fiscal y presupuestal);
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir las variables y porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa para las vigencias 2013 y 2014;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las variables y su porcentaje de cumplimiento para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la distribución de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2013 y 2014, se evaluarán a través de dos Subindicadores: i) Indicador de Monitoreo Presupuestal/Fiscal e ii) Indicador Administrativo (Sectorial-Metas).
Los resultados de cada uno de estos indicadores están dados por la sumatoria del porcentaje de cumplimiento de las variables establecidas, que se medirán, cada una, entre 0% y 100%, conforme a la distribución definida por el Ministerio; posteriormente se ponderarán los indicadores de la siguiente forma:
INDICADOR | VARIABLES | VIGENCIA | PONDERACION DEL INDICADOR | |||
2013 | 2014 | 2013 | 2014 | |||
Indicador de Monitoreo Presupuestal/ Fiscal | Incorporación Presupuestal: Reportar en el | REPORTE 2011 | REPORTE 2012 | 40% | 40% | |
Formato Único Territorial –FUT–, en la ca-tegoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total de los recursos girados del Sistema General de Participaciones Agua Potable Saneamiento Básico, SGP-APSB . | ||||||
Recaudo efectivo: Reportar en el Formato | ||||||
Único Territorial –FUT– en la categoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total de los recursos del SGP-APSB girados al municipio o distrito. | ||||||
Recaudo sin situación de fondos: Reportar | ||||||
en el Formato Único Territorial –FUT–, en la categoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total correspondiente a los recursos sin situa-ción de fondos corrientes del SGP-APSB. | ||||||
Equilibrio Presupuestal: Reportar que el valor | ||||||
del presupuesto definitivo de ingresos de los recursos de SGP-APSB comparado con el valor del presupuesto definitivo de gastos de recursos de SGP-APSB coincide. | ||||||
Déficit Fiscal: Los compromisos realizados | ||||||
con los recursos del SGP-APSB son meno-res o iguales a los recursos disponibles de SGP-APSB. | ||||||
Uso adecuado de los recursos: Reportar en el | ||||||
Formato Único Territorial –FUT, la totalidad de los compromisos de gastos de inversión y servicio a la deuda financiados con los recursos de SGP-APSB los cuales deben coincidir con aquellas actividades permitidas exclusivamente por la Ley 1176 de 2007. | ||||||
Destinación a subsidios: Reportar en el For– | ||||||
mato Único Territorial –FUT– el valor del pago por concepto subsidios, el cual debe ser como mínimo el 15% de los recursos del SGP-APSB para subsidios, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. (categorías 2 a 6). | ||||||
Indicador Administrativo | Sectoriales | Reportar en el Sistema Único de Informa-ción –SUI–, el contrato o convenio con el prestador mediante el que se establecen las condiciones de giro de los recursos para atender los subsidios. | REPORTE 2011 | REPORTE 2012 | 15% | 10% |
Reportar en el Sistema Único de Información –SUI–, el Acuerdo por el cual se aprobaronlos porcentajes de subsidios y contribuciones. | ||||||
Reportar en el Sistema Único de Información –SUI–, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas. | ||||||
Metas | Línea Base: Reportar en el Sistema Único de | REPORTE 2011 | REPORTE 2012 | 45% | 50% | |
Información –SUI–, la situación existente en la entidad territorial al momento de formular las metas.* | ||||||
Metas: Reportar en el Sistema Único de | ||||||
Información –SUI–, los objetivos que la administración territorial se propone alcanzar para la vigencia en análisis. | ||||||
Valores Obtenidos: Reportar en el Sistema | ||||||
Único de Información –SUI–, los resultados alcanzados al final de la vigencia en análisis para cada meta sectorial planteada.* |
* Para el indicador de coberturas de acueducto y alcantarillado urbanas, los datos de Línea Base y Valores Obtenidos se deben calcular basándose en el formato Reporte Estratificación y Coberturas al SUI.
ARTÍCULO 2o. Los indicadores sectoriales que las entidades territoriales deben reportar al SUI corresponden a aquellos contenidos en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto número 028 de 2008 y descritos en la guía de orientaciones Metodológicas para la Formulación de Metas en Agua Potable y Saneamiento Básico que se presentan a continuación:
COMPONENTE SECTORIAL | INDICADORES SECTORIALES |
Cobertura de los servicios públicos | Población sin Servicio de Acueducto Zona Urbana |
Población sin Servicio de Acueducto Zona Rural | |
Población sin Servicio de Alcantarillado Zona Urbana | |
Población sin Servicio de Alcantarillado Zona Rural | |
Población sin Servicio de Aseo Zona Urbana | |
Calidad del agua para consumo humano | Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA. |
Gestión ambiental en la prestación de los servicios de agua y saneamiento | Porcentaje de Aguas Residuales Tratadas |
Porcentaje de residuos sólidos generados, que son dispuestos de manera adecuada en rellenos sanitarios u otro sistema de tratamiento. | |
Estado de la prestación de los servicios públicos. | Población atendida con un prestador de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo registrado en el RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de la SSPD). |
Porcentaje de procesos de gestión cumplidos con los requisitos de ley. |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición, y será publicada en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2012.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
GERMÁN VARGAS LLERAS.