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RESOLUCIÓN 568 DE 2012

(agosto 9)

Diario Oficial No. 48.525 de 17 de agosto de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por medio de la cual se definen las variables y sus porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en las vigencias 2013 y 2014.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 5o del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto número 276 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, establece los criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones –SGP– dentro de los cuales incluyó el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial;

Que el Decreto número 313 de 2008 reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, indicando la información a tener en cuenta por cada criterio allí señalado, para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones;

Que el artículo 5o del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto número 276 de 2009, en cuanto a la información y metodología para la distribución de dichos recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, y facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para definir las variables y el porcentaje de cumplimiento, para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, el parágrafo 2o de la citada norma dispuso que la definición de las variables y del porcentaje de participación deberá efectuarse para cada vigencia;

Que como consta en el Acta número 01 del 5 de julio de 2012, las variables y el porcentaje de cumplimiento se concertaron con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para las vigencias 2013 y 2014, con el objetivo de generar incentivos para que los municipios sean más efectivos en resultados (incrementos de cobertura, continuidad y calidad) y más eficientes en la utilización de los insumos (buena gestión financiera/fiscal y presupuestal);

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir las variables y porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa para las vigencias 2013 y 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las variables y su porcentaje de cumplimiento para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la distribución de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2013 y 2014, se evaluarán a través de dos Subindicadores: i) Indicador de Monitoreo Presupuestal/Fiscal e ii) Indicador Administrativo (Sectorial-Metas).

Los resultados de cada uno de estos indicadores están dados por la sumatoria del porcentaje de cumplimiento de las variables establecidas, que se medirán, cada una, entre 0% y 100%, conforme a la distribución definida por el Ministerio; posteriormente se ponderarán los indicadores de la siguiente forma:

INDICADORVARIABLESVIGENCIAPONDERACION DEL INDICADOR
 2013201420132014
Indicador de Monitoreo Presupuestal/ FiscalIncorporación Presupuestal: Reportar en elREPORTE 2011REPORTE 201240%40%
Formato Único Territorial –FUT–, en la ca-tegoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total de los recursos girados del Sistema General de Participaciones Agua Potable Saneamiento Básico, SGP-APSB .  
Recaudo efectivo: Reportar en el Formato  
Único Territorial –FUT– en la categoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total de los recursos del SGP-APSB girados al municipio o distrito.  
Recaudo sin situación de fondos: Reportar  
en el Formato Único Territorial –FUT–, en la categoría Presupuestal “Ingresos”, el valor total correspondiente a los recursos sin situa-ción de fondos corrientes del SGP-APSB.  
Equilibrio Presupuestal: Reportar que el valor  
del presupuesto definitivo de ingresos de los recursos de SGP-APSB comparado con el valor del presupuesto definitivo de gastos de recursos de SGP-APSB coincide.  
Déficit Fiscal: Los compromisos realizados  
con los recursos del SGP-APSB son meno-res o iguales a los recursos disponibles de SGP-APSB.  
Uso adecuado de los recursos: Reportar en el  
Formato Único Territorial –FUT, la totalidad de los compromisos de gastos de inversión y servicio a la deuda financiados con los recursos de SGP-APSB los cuales deben coincidir con aquellas actividades permitidas exclusivamente por la Ley 1176 de 2007.  
Destinación a subsidios: Reportar en el For–  
mato Único Territorial –FUT– el valor del pago por concepto subsidios, el cual debe ser como mínimo el 15% de los recursos del SGP-APSB para subsidios, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. (categorías 2 a 6).  
Indicador AdministrativoSectorialesReportar en el Sistema Único de Informa-ción –SUI–, el contrato o convenio con el prestador mediante el que se establecen las condiciones de giro de los recursos para atender los subsidios.REPORTE 2011REPORTE 201215%10%
 Reportar en el Sistema Único de Información –SUI–, el Acuerdo por el cual se aprobaronlos porcentajes de subsidios y contribuciones.  
 Reportar en el Sistema Único de Información –SUI–, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas.  
MetasLínea Base: Reportar en el Sistema Único deREPORTE 2011REPORTE 201245%50%
 Información –SUI–, la situación existente en la entidad territorial al momento de formular las metas.*  
 Metas: Reportar en el Sistema Único de  
 Información –SUI–, los objetivos que la administración territorial se propone alcanzar para la vigencia en análisis.  
 Valores Obtenidos: Reportar en el Sistema  
 Único de Información –SUI–, los resultados alcanzados al final de la vigencia en análisis para cada meta sectorial planteada.*  

* Para el indicador de coberturas de acueducto y alcantarillado urbanas, los datos de Línea Base y Valores Obtenidos se deben calcular basándose en el formato Reporte Estratificación y Coberturas al SUI.

ARTÍCULO 2o. Los indicadores sectoriales que las entidades territoriales deben reportar al SUI corresponden a aquellos contenidos en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto número 028 de 2008 y descritos en la guía de orientaciones Metodológicas para la Formulación de Metas en Agua Potable y Saneamiento Básico que se presentan a continuación:

COMPONENTE SECTORIALINDICADORES SECTORIALES
Cobertura de los servicios públicosPoblación sin Servicio de Acueducto Zona Urbana
Población sin Servicio de Acueducto Zona Rural
Población sin Servicio de Alcantarillado Zona Urbana
Población sin Servicio de Alcantarillado Zona Rural
Población sin Servicio de Aseo Zona Urbana
Calidad del agua para consumo humanoÍndice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA.
Gestión ambiental en la prestación de los servicios de agua y saneamiento Porcentaje de Aguas Residuales Tratadas
Porcentaje de residuos sólidos generados, que son dispuestos de manera adecuada en rellenos sanitarios u otro sistema de tratamiento.
Estado de la prestación de los servicios públicos.Población atendida con un prestador de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo registrado en el RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de la SSPD).
Porcentaje de procesos de gestión cumplidos con los requisitos de ley.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición, y será publicada en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2012.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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