DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 607 DE 2015

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.602 de 12 de agosto de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen las condiciones para la divulgación del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, por parte de los vendedores de las viviendas que se ofrezcan en el marco del mismo.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.1.4. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 428 del 11 de marzo de 2015, incorporado en la sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, implementó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social, denominado “Mi Casa Ya” estableciendo, entre otras cosas, las condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del programa, así como las condiciones de las viviendas a adquirir en desarrollo del mismo.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.1.4. del Decreto número 1077 de 2015 dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá reglamentar las condiciones en las cuales, los vendedores de las viviendas cuyos adquirientes sean potenciales beneficiarios del programa, deben proceder a su divulgación.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 3o de la Ley 1480 de 2011, los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los bienes o servicios que les sean ofrecidos, así como a conocer los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

Que los consumidores o usuarios tienen derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa, entendida esta como aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 5o de la mencionada ley.

Que en virtud de lo anterior, y en atención a los beneficios contemplados en el Programa “Mi Casa Ya” para facilitar el acceso a soluciones de vivienda de interés social, se hace necesario establecer las condiciones para que los vendedores de las viviendas divulguen los beneficios del mismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de esta resolución, entiéndase como publicidad toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo de los potenciales beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”, incluidas vallas, volantes, avisos, entre otros.

ARTÍCULO 2o. Los vendedores de viviendas de interés social urbanas que deseen ofrecerlas a los potenciales beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”, deberán dar a conocer en toda su publicidad las condiciones mínimas de acceso al programa.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, los vendedores deberán incluir en la publicidad, como mínimo, la información que se indica a continuación:

1. Los logos del Gobierno nacional y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las condiciones indicadas en el “Manual de Imagen” del Ministerio, el cual se encuentra publicado en la dirección web: http://www.minvivienda.gov.co/ProcesosCorporativos/Manual%20-%20Imagen%20Institucional%20MVCT.pdf

2. El Logo del Programa “Mi Casa Ya”, publicado en la página web: www.minvivienda.gov.co

3. Los medios de contacto para obtener mayor información sobre el programa, a saber:

a) http://www.minvivienda.gov.co/mi-casa-ya.

b) Línea gratuita nacional: 01 8000 516 201.

ARTÍCULO 3o. En todo caso, en la medida en que las normas vigentes permitan la instalación de vallas publicitarias en el sitio respectivo, los vendedores de viviendas de interés social urbanas que deseen ofrecerlas a los potenciales beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”, deberán instalar, al menos, una valla en el lote del proyecto, y una en la(s) sala(s) de ventas del mismo, cuando se trate de ubicaciones diferentes. Estas vallas deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Estar a una altura mínima de 1.80 metros sobre el suelo.

- Incorporar los logos del Gobierno Nacional y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las condiciones señaladas en el Manual a que se refiere el numeral 1 del artículo 2o de esta resolución, los cuales deberán tener las mismas dimensiones que el logo de la entidad oferente del proyecto.

- El logo del Programa “Mi Casa Ya”, el cual debe ocupar al menos un 30% de la valla.

ARTÍCULO 4o. El Grupo de Comunicaciones Estratégicas del Ministerio prestará el apoyo que sea requerido por los vendedores de las viviendas de interés social a que se refiere esta resolución, para dar cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO 5o. Los potenciales beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya” tienen derecho a que la información de oferta de las soluciones de vivienda, incluya las especificaciones técnicas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. La vigilancia e inspección sobre el cumplimiento de las condiciones de publicidad señaladas en esta resolución, así como la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, será realizada por:

1. La Superintendencia de Industria y Comercio a través de las facultades administrativas en materia de protección al consumidor señaladas en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. Los potenciales beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya” podrán hacer uso de las acciones de protección al consumidor señaladas en la Ley 1480 de 2011, cuando consideren que los oferentes han omitido el deber de informar de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las condiciones de la oferta, o incumplido las condiciones de la publicidad señaladas en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 30 julio de 2015.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

×