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RESOLUCIÓN 2921 DE 2014

(julio 18)

Diario Oficial No. 49.235 de 6 de agosto de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2o y 3o del Decreto número 681 de 2014.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 2o y 3o del Decreto número 681 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, consagró al Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), como un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece la necesidad del desarrollo de competencias laborales, como instrumentos para potenciar la productividad, reducir la pobreza y alcanzar la prosperidad.

Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena) reglamentarán, de acuerdo con sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del programa.

Que el artículo 3o del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la vida a que se refiere el decreto en mención.

Que el Decreto número 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, en su artículo 2o, numeral 5 dicta que es de competencia del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones en las que se autorizará al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida al que se refiere el Decreto número 681 de 2014.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Cadena Productiva. Es el conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y puesta en el mercado de un producto o servicio, cuya finalidad es satisfacer al consumidor. En este sentido, la cadena productiva se entiende como un conjunto de actividades económicas integradas, como consecuencia de articulaciones en términos de mercado, tecnología y capital.

Competencias. Facultades para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en escenarios laborales o de estudio y en el desarrollo profesional y personal. Se clasifican en competencias básicas y laborales específicas; las básicas están compuestas por competencias clave y transversales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto número 2852 de 2013.

Entidades sin ánimo de lucro. Son las asociaciones creadas en ejercicio del derecho fundamental consagrado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, que tienen por objeto permitir a las personas reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas del ánimo de lucro, encaminadas al mejoramiento social y beneficio común.

Formación basada en competencias. Tipo de formación que tiene como objetivo que el aprendiz adquiera o alcance las competencias requeridas en el empleo, las cuales se determinan según los requerimientos de su empleador y los resultados laborales que del aprendiz se espera. Se evalúa de manera cualitativa en ambientes reales o que simulen ambientes laborales, con criterios y condiciones que se conocen a priori por parte del aprendiz.

Formación Complementaria. Es aquella cuyas acciones están orientadas a dar respuesta a la demanda de actualización del talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera mejorar sus competencias, su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños que le permitan una mayor movilidad y promoción laboral. La formación complementaria podrá ser inferior a cuarenta (40) horas, siempre y cuando evidencie resultados de aprendizaje y corresponda a un módulo de una estructura curricular completa.

Módulo de formación. Parte de la Estructura Curricular que tiene el objetivo de desarrollar una competencia y se compone, como mínimo, de una serie de contenidos, actividades, estrategias de aprendizaje y recursos didácticos.

Reconocida idoneidad. Cualidad de las entidades sin ánimo de lucro que refleja su capacidad técnica y administrativa para realizar objetos contractuales determinados y que es evaluada en escrito debidamente motivado por el contratante.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicarán para la celebración de los convenios de asociación entre el Sena y las entidades sin ánimo de lucro en la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida señalado en el Decreto número 681 de 2014.

ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Los procesos de contratación adelantados por el Sena para la celebración de los convenios de asociación a los que se refiere el Decreto número 681 de 2014, deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública consagradas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y los Decretos 777 de 1992 y 1510 de 2013, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. Con el fin de seleccionar las entidades sin ánimo de lucro con las cuales firmará los convenios de asociación previstos en el Decreto número 681 de 2014 para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, el Sena abrirá convocatorias periódicas; para tal efecto establecerá todos aquellos criterios jurídicos, financieros y administrativos que considere necesarios. Igualmente establecerá, según el caso, criterios técnicos adicionales a los establecidos en el artículo 14 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo y el Sena podrán establecer objetivos específicos para las convocatorias del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, en términos de sectores económicos, competencias clave y transversales por desarrollar u otras competencias que se identifiquen como fundamentales para el aumento de la competitividad o que mejoren las condiciones de empleabilidad de los trabajadores. Dichos objetivos específicos se establecerán de acuerdo con los resultados de estudios de necesidades de formación y de competencias para el desempeño ocupacional que realicen estas entidades.

PARÁGRAFO 2o. Cada convocatoria deberá tener en primer lugar un proceso de habilitación en el que el Sena evalúe y reconozca la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro. Una vez superado este proceso, el Sena evaluará las propuestas presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. A las convocatorias se podrán presentar entidades sin ánimo de lucro de manera independiente o en asociación con otras entidades de su misma naturaleza jurídica. En todo caso, cada entidad asociada deberá ser evaluada de manera individual para reconocer su idoneidad en los términos dispuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

De esta manera, podrán acceder a la formación:

1. Trabajadores que requieran adecuar sus competencias a los adelantos tecnológicos y de organización del trabajo que se hayan presentado en la cadena productiva.

2. Trabajadores que requieren alcanzar una o unas competencias superiores, con o sin certificado, a fin de ascender profesionalmente.

3. Trabajadores que requieran capacitación para ejercer una ocupación distinta de la realizada habitualmente, pero dentro de la misma cadena productiva.

4. Personal asociado a las empresas de la cadena productiva en la forma de contratistas, subcontratistas y proveedores que requieran adecuar una o unas competencias superiores para aumentar la productividad y competitividad de la cadena productiva.

ARTÍCULO 8o. MODALIDAD Y ENFOQUE DE LA FORMACIÓN. Las acciones de formación que se impartan a través de entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, corresponderán a la modalidad de Formación Complementaria del Sena y se ejecutarán exclusivamente de manera presencial. Igualmente, deberán diseñarse bajo el enfoque de competencias y podrán impartirse por módulos de formación.

ARTÍCULO 9o. GRATUIDAD. Los programas de formación que se impartan a través de entidades sin ánimo de lucro en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, deberán ser gratuitos para los beneficiarios.

ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN. El Sena otorgará una certificación de asistencia y cumplimiento del proceso de formación a todos los beneficiarios a quienes las entidades sin ánimo de lucro les certifiquen el cumplimiento satisfactorio de las acciones desarrolladas en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida.

ARTÍCULO 11. IDONEIDAD COMO CRITERIO HABILITANTE. El Sena debe evaluar y reconocer, en escrito debidamente motivado, si la entidad sin ánimo de lucro cumple con los criterios de capacidad técnica y capacidad administrativa que se definan.

ARTÍCULO 12. CAPACIDAD TÉCNICA. Los criterios para evaluar la capacidad técnica de una entidad sin ánimo de lucro son los siguientes:

1. Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar la experiencia de cada uno de los miembros del equipo técnico que liderará las acciones en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, en términos de gerencia de proyectos, diseño de programas de formación, gestión de talento humano y otros temas relacionados con el asunto de la convocatoria.

2. Perfil de los instructores: La entidad sin ánimo de lucro deberá acreditar con certificaciones la formación en pedagogía de los instructores que impartirán las acciones formativas en el Programa de Reentrenamiento y Formación a lo largo de la Vida. Estas certificaciones deben ser emitidas por entidades legalmente habilitadas para ofrecer ese tipo de formación.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3895 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Calidad de los espacios de formación: La entidad sin ánimo de lucro debe describir y evidenciar la calidad de los ambientes de aprendizaje de acuerdo con los sectores ocupacionales, las posibilidades de entrenamiento en las regiones del país y aspectos relevantes de los talleres, laboratorios, salas de informática, conectividad y otros elementos necesarios para implementar las acciones formativas en el Programa de Reentrenamiento y Formación a lo largo de la vida.

4. Participación en espacios de articulación entre la formación y el sector productivo: La entidad sin ánimo de lucro debe presentar documentos en los que se evidencie su participación en la(s) Mesa(s) Sectorial(es) -o instancia que haga sus veces- o en otros espacios de articulación entre la formación y el sector productivo que lidere el sector trabajo y que certifiquen su contribución en el desarrollo de estudios de necesidades de recursos humanos o normas de competencia o estándares ocupacionales relacionados con el sector económico o cadena productiva.

5. La Norma Técnica de Calidad para servicios de aprendizaje de formación continua y entrenamiento, una vez sea adoptada por el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. Una vez esté adoptada la Norma Técnica de Calidad para servicios de aprendizaje de formación continua y entrenamiento, las entidades sin ánimo de lucro tendrán un plazo máximo de un (1) año para la obtención de la certificación en la misma, como parte de su evaluación técnica de idoneidad.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3895 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta que la Norma Técnica de Calidad para servicios de aprendizaje de formación continua y entrenamiento sea adoptada, las entidades sin ánimo de lucro que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades de educación superior, deben contar con Acreditación Institucional de Alta Calidad vigente otorgada por el Ministerio de Educación Nacional. Las demás entidades sin ánimo de lucro deberán allegar la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad o demostrar el ejercicio de la práctica en formación en actividades relacionadas, en por lo menos (2) dos proyectos.

ARTÍCULO 13. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA. El Sena establecerá los requisitos para evaluar la gestión institucional y los aspectos jurídicos, financieros y otros que considere necesarios para establecer la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro que firmarán con esa entidad los convenios de asociación para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido reconocidas como idóneas podrán enviar sus propuestas para la implementación del Programa de Reentrenamiento y Formación a lo largo de la Vida. El Sena evaluará las propuestas considerando como mínimo los criterios, calificación y puntaje señalados en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN. El Sena debe verificar los resultados del proceso evaluativo de la formación que impartan las entidades sin ánimo de lucro a partir de la información que se recolecte, la cual debe contener como mínimo, los siguientes elementos:

1. Evaluaciones iniciales y finales de competencias clave y transversales de los beneficiarios.

2. Criterios de evaluación, tipos de evaluación y forma de recolección de evidencias que las entidades sin ánimo de lucro usen para impartir la formación.

3. Esquemas de seguimiento al cumplimiento de los resultados de aprendizaje que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE RESULTADOS. El Sena deberá hacer la evaluación de resultados del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida y publicar los resultados.

ARTÍCULO 17. EVALUACIÓN DE IMPACTO. El Ministerio del Trabajo deberá hacer la evaluación de impacto del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida y publicar los resultados.

ARTÍCULO 18. SISTEMA DE REGISTRO. El Sena implementará un sistema de registro que permita hacer seguimiento a los convenios y a los resultados de la implementación del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida. El Ministerio del Trabajo tendrá acceso a la consulta de todo el Sistema de Registro.

ARTÍCULO 19. RECURSOS PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO. Para la realización de las actividades descritas en los artículos 16 y 18 de la presente Resolución, el Sena podrá acudir a recursos de la fuente de financiación descrita en el artículo 4o del Decreto número 681 de 2014.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2014.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

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