DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 3240 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2901 de 19 de marzo de 2020 que declaró la urgencia manifiesta para contratar elementos de aseo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en el país.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y el Decreto Legislativo 537 de 2020 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo 2o la Constitución Política señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”;

Que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley, y tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas;

Que el Ministro de Salud profirió la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 por la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020;

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19;

Que mediante Resolución número 2901 de 19 de marzo de 2020 la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la Urgencia Manifiesta para la adquisición de elementos de aseo con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional;

Que mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020;

Que mediante el Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y de los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;

Que mediante el Decreto número 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020;

Que mediante Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

Que, en acatamiento de dicha decisión, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 3070 del 11 de abril de 2020, mediante la cual se imparten las instrucciones generales para el aislamiento preventivo obligatorio, así como la expedición de la prórroga de dichas medidas, de conformidad con establecido por el Gobierno nacional;

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe adoptar medidas de prevención y contención ante el COVID-19, para garantizar la salud de los servidores y contratistas que deben permanecer en las instalaciones de la Registraduría y la continuidad en la prestación de los servicios que le competen constitucional y legalmente;

Que teniendo en cuenta la función asignada por la Constitución Política y la ley a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en atención a la necesidad inminente e inmediata de contratar los bienes requeridos para atender la emergencia sanitaria no es viable adelantar los procesos ordinarios de selección dispuestos por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, reglamentados por el Decreto 1082 de 2015, por cuanto su trámite implica el agotamiento de una serie de etapas que demandan tiempo, lo cual conllevaría a no satisfacer la necesidad oportunamente. Por consiguiente, la Registraduría Nacional del Estado Civil requiere adquirir de manera inmediata los bienes necesarios con el fin de mitigar el inminente riesgo en el que puedan estar los servidores y contratistas de la entidad al amparo de las reglas dispuestas en el Decreto Legislativo 537 de 2020;

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, establece que la declaratoria de urgencia manifiesta procede, entre otros casos, cuando la continuidad del servicio exige la ejecución de obras en el inmediato futuro, o cuando se presentan situaciones relacionadas con los estados de excepción, o cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trata de situaciones que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos (Aparte subrayado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007);

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-772 de 1998, determinó sobre ese particular lo siguiente:

“Del análisis sistemático de las normas citadas se concluye lo siguiente:

a) Que la “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado;

b) Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos:

- Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

- Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.

- Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre, que demanden actuaciones inmediatas y,

- En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”;

Que la situación y la consiguiente necesidad de la entidad se ajusta a lo dispuesto en el primer y tercer eventos citados;

Que en atención a la urgencia en la consecución de los bienes y servicios que sean necesarios para atender la grave calamidad pública que afecta al país y a la entidad por causa de la emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta la escasez de dichos elementos en el mercado, prevalece el interés general por encima de las formalidades de la contratación pública, “(…) y el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible. (…)” (1)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 2901 de 19 de marzo de 2020 mediante la cual se declaró la urgencia manifiesta en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:

Artículo primero. Declarar la urgencia manifiesta en Ia Registraduría Nacional del Estado Civil, para atender la situación de emergencia descrita en la parte motiva del presente acto administrativo, y en consecuencia ordenar la contratación directa de los bienes y servicios que se requieran para atender dicha emergencia sanitaria, durante todo el tiempo de duración de la misma”.

ARTÍCULO 2o. Para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el marco de la Urgencia Manifiesta, el área requirente deberá justificar en los estudios previos la necesidad, inmediatez y su conexión directa con la mitigación de la pandemia del COVID-19, así como la contribución del bien o servicio al enfrentamiento de la emergencia. Igualmente, se acogerán todos los lineamientos emitidos sobre la materia por los órganos de control durante la contratación de emergencia para atender COVID-19.

ARTÍCULO 3o. Ordenar realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos para la adquisición de los bienes o servicios.

ARTÍCULO 4o. Disponer que por la Oficina Jurídica se conformen y organicen los expedientes respectivos, con copia del acto administrativo que declaró la urgencia manifiesta y su modificación, de los contratos originados en la presente urgencia manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha.

×