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RESOLUCIÓN 29811 DE 2015

(junio 4)

Diario Oficial No. 49.533 de 4 de junio de 2015

SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la Resolución número 41713 de 2014.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el literal a) del artículo 14 del Decreto número 2269 de 1993, los numerales 2, 4, 5 y 24 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011, el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 41713 de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso implementar la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad respecto del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos cuya competencia haya sido asignada a esta Entidad, en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad, en adelante, (Sicerco) y, en la cual se fijaron las fechas a partir de las cuales se hacía obligatorio el cumplimiento de esa obligación.

Que mediante Resolución número 61971 de 2014 se modificaron los numerales 4.3 y 4.3.3 del Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única, introduciendo nuevas fechas en las cuales se hacía exigible el cumplimiento de la obligación de registro de los certificados de conformidad e informes de inspección, los plazos para efectuar dicho procedimiento en Sicerco y se establecieron algunas excepciones.

Que en consideración a que se han efectuado modificaciones a la plataforma informática de Sicerco, relacionadas con la herramienta para incorporar y almacenar los certificados de conformidad e informes de inspección a dicho sistema, se hace necesario modificar y actualizar el numeral 4.3 “Obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad” y el numeral 4.3.3 “Registro documental de los certificados de conformidad” previstos en la Resolución número 41713 de 2014, con el propósito de informar la fecha en la cual se hace exigible el cumplimiento de la obligación de registro de los certificados de conformidad e informes de inspección, los plazos para efectuar dicho procedimiento en Sicerco y, tener en cuenta lo relacionado con el manejo de los datos personales y, en general, cualquier información protegida por la legislación en materia de protección de datos personales, por lo cual resulta necesario adoptar las disposiciones establecidas en la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4.3 de la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

4.3. Obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad

“Una vez registrados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, (ONAC), los organismos de certificación y los organismos de inspección deberán registrar en Sicerco la información correspondiente a los certificados de conformidad y los informes de inspección de aquellos bienes y servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos cuya vigilancia competa a esta Entidad, de la siguiente forma:

Organismos de inspección Informes de inspección expedidos con posterioridad al primero de junio de 2015 Plazo
 Quince (15) días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de inspección.
Organismos de certificación de productos Certificados de conformidad de producto vigentes expedidos con anterioridad al primero de junio de 2015 Tres (3) meses.
Organismos de certificación de productos Certificados de conformidad de producto expedidos con posterioridad al primero de junio de 2015 Cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de expedición del certificado de conformidad.

“Parágrafo 1o. Los certificados de conformidad de productos que pretendan ser ingresados al país deberán estar incorporados al Sicerco al momento de la presentación de la licencia de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, (VUCE) para su correspondiente validación, so pena de ser negado el visto bueno para la importación de dichos productos.

“Parágrafo 2o. En relación con el cumplimiento de la obligación que hace referencia el presente numeral, de manera excepcional, se dispone que los certificados de conformidad de las conversiones/instalaciones de los equipos en los vehículos a GNCV que se expidan con alcance a la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, podrán ser incorporados en Sicerco dentro del plazo establecido para los informes de inspección”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo del numeral 4.3.3 de la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“Parágrafo. Con el fin de prevenir afectaciones a los datos personales que puedan contener los informes y/o dictámenes de inspección de los titulares de las instalaciones inspeccionadas y de evitar el acceso a información confidencial que se encuentra en los certificados de conformidad, la consulta pública del Sicerco no permitirá la visualización del dictamen de inspección y del certificado de conformidad”.

ARTÍCULO 3o. Actualizar los numerales 4.3 y 4.3.3 en el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 61971 del 16 de octubre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 4 de junio de 2015.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

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