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RESOLUCIÓN 286 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se suspenden términos de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION

En el ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el artículo 41 de la ley 1122 de 2007 adicionado por el artículo 6 de la ley 1949 de 2019, el artículo 38 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 30 del Decreto 2462 de 2013 y;

CONSIDERANDO

Que la Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo que establece lineamientos mínimos obligatorios en materia de prevención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19 en ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.

En Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, que imparte directrices en materia de intervención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19, aplicables a ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.

Mediante circular externa 000011 de marzo 10 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la cual emitió recomendaciones para la contención de la epidemia por el nuevo coronavirus COVID-19 en los sitios y eventos de alta afluencia de personas.

Mediante Decreto No. 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital del Salud, adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión a la situación epidemiológica por el Coronavirus (Covid-19).

Que la Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece medidas preventivas generales al interior de la Entidad para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y el COVID-19.

Que con Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, declara emergencia sanitaria en Colombia tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020,

Que la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República que establece el “Trabajo en casa” para atender la contingencia generada por la enfermedad COVID -19 mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC,- sin que la actividad se constituya como modalidad de teletrabajo y otras medidas.

Que la Circular Interna No. 000006 del 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece medidas preventivas generales al interior de la Entidad para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y el COVID-19.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales, Decreta estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el termino de (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

Que el día 18 de marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá anuncio medidas en tomo al Decreto de simulacro de aislamiento preventivo para los días 20,21,22 y 23 de marzo de 2020.

Que han sido anunciadas medidas de cierres de los limites de algunos Departamentos del territorio Nacional.

Que se ha Decretado toque de queda en algunos departamentos, tales como; Risaralda, Córdoba, Caldas, Quindío.

Que por la situación generada la empresa de correspondencia con la que contrata sus servicios esta Superintendencia Nacional de Salud ha tenido dificultades para desarrollar sus labores de forma ordinaria.

Que varias de las entidades públicas convocadas a audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho, han tenido dificultades para sesionar y contar con decisión de comité de conciliación que resuelvan de fondo las solicitudes allegadas a este Despacho y que a partir del lunes 16 de marzo de 2020 se han recibido un número elevado de solicitudes de suspensión de audiencias tanto de entidades públicas como privadas, en virtud a los efectos que ha generado el COVID-19.

Que por las anteriores circunstancias, se hace necesario suspender los términos de las actuaciones de Conciliación Extrajudicial en Derecho, que a la fecha se encuentran en trámite en la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

Que en virtud de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. - SUSPENDER. a partir del 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 los términos de las actuaciones de conciliación extrajudicial en Derechos que se encuentren en curso en esta superintendencia.

En el evento que al 30 de abril la situación no haya sido superada, se estudiará la posibilidad de emplear herramientas tecnológicas a fin de garantizar el desarrollo de las audiencias de conciliación de manera virtual.

ARTÍCULO 2. - SUSPENDER. las pre-jornadas y jornadas de conciliación que hagan parte plan anual de gestión para la vigencia 2020, las cuales serán reanudadas una vez se levanten las medidas de prevención acogidas en virtud al COVID-19.

ARTÍCULO 3. PUBLICAR. la presente Resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud y remitirse la misma a la oficina Asesora de Comunicaciones, para que se disponga lo necesario a efectos de hacer visible su contenido público.

ARTÍCULO 4. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Dada en Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2020.

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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

IVHON ADRIANA FLOREZ PEDRAZA

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION

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