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RESOLUCION SSPD 867 DE 2004

(marzo 10)

Diario Oficial No. 45.495, de 19 de marzo de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 16965 de 2005>

Por medio de la cual se reglamenta el registro de prestadores de servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 79.14 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos;

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 establece el Sistema único de Información a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual señala en el numeral 8 como uno de los propósitos del sistema mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos;

Que la Superintendencia, en desarrollo de la Ley 689 de 2001, está implementando un sistema de información para los servicios públicos domiciliarios;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información reportada para efectuar el Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos de Domiciliarios (SSPD) se integra al Siste ma Unico de Información, SUI;

Que es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca las condiciones y plazos para poder mantener actualizado dicho registro,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es reglamentar el registro, la actualización y la cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o actividades inherentes o complementarias en el Sistema Unico de Información, SUI.

ARTÍCULO 2o. Responsables de efectuar el registro, actualización y cancelación. Son responsables de efectuar el registro, de su actualización o de su cancelación en el Sistema Unico de Información, SUI, los representantes legales, o quienes hagan sus veces, de los prestadores de servicios públicos domiciliarios o de sus actividades inherentes y/o complementarias.

PARÁGRAFO. Cuando las entidades territoriales sean las prestadoras directas de servicio(s) público(s) domiciliario(s) o actividades inherentes o complementarias de esto, los gobernadores o alcaldes departamentales o municipales respectivos serás los responsables de efectuar el registro, su actualización o su cancelación.

ARTÍCULO 3o. Instrumento para realizar la solicitud de registro, su actualización o su cancelación. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el registro, actualización y/o cancelación deben hacerse únicamente por medio del Sistema Unico de Información, SUI, dispuesto en el sitio de la red pública de Internet www.sui.gov.co, conforme a las instrucciones que para dicho trámite allí se han dispuesto.

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTACIÓN. Una vez hecha la solicitud por parte del prestador, del registro, actualización o cancelación, a través de los respectivos formatos, en el Sistema Unico de Información, SUI, se debe enviar, vía correo certificado a la Superintendencia de Servicios Públicos, la documentación que sirve de soporte, conforme a los procedimientos detallados en el Manual del Usuario, el cual se encuentra disponible en el sitio de la red pública de Internet www.sui.gov.co.

ARTÍCULO 5o. AJUSTES Y COMPLEMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El prestador de servicios públicos domiciliarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la documentación de que trata el artículo anterior, podrá realizar los ajustes a la información reportada en el SUI y/o complementar la documentación conforme a la comunicación dirigida por la respectiva Superintendencia Delegada.

PARÁGRAFO. Hasta tanto no se allegue por parte del prestador de servicios públicos domiciliarios la documentación completa para efectos del registro, de su actualización o cancelación, no se realizará el trámite respectivo.

ARTÍCULO 6o. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será requisito indispensable para la actualización, renovación o solicitud de registro ante el SUI, el Número de Identificación Tributaria, NIT.

ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN A REPORTAR. El prestador de servicios públicos domiciliarios reportará la información necesaria para el registro o actualización, agrupada en los siguientes temas:

- Información General

- Naturaleza Jurídica

- Servicios Prest ados

- Identificación del representante legal

- Composición accionaria y de la Junta Directiva.

- Capital.

PARÁGRAFO. El prestador de servicios públicos domiciliarios deberá mantener actualizada la totalidad de los temas que se dispongan en el sitio público de Internet www.sui.gov.co, conforme a los plazos señalados en el artículo 9° de la presente Resolución y conforme a los detalles que señalan en el Manual del Usuario.

ARTÍCULO 8o. Aprobación o rechazo de la solicitud de registro, actualización o cancelación. Después de transcurridos los diez (10) días hábiles con los que cuenta el prestador para efectuar ajustes y complementación de la información, de conformidad con el artículo 5° de la presente Resolución, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con cinco (5) días hábiles para comunicar al prestador la aprobación o rechazo de la solicitud de registro, actualización o cancelación, por medio del correo electrónico consignado en el formato del SUI.

PARÁGRAFO. Una vez aprobada la solicitud de registro, actualización o cancelación, la información aportada se considerará de carácter oficial.

ARTÍCULO 9o. PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información debe actualizarse según el formato dispuesto en el SUI para tal fin, por lo menos dos (2) veces al año así: La información correspondiente al primer semestre, con corte a 30 de junio, antes del 31 de julio del respectivo año, la correspondiente al segundo semestre, con corte a 31 de diciembre, antes del 31 de enero del año siguiente.

PARÁGRAFO. Cada vez que se presente una novedad de información deberá ser reportada en los siguientes diez (10) días hábiles, a excepción de la información sobre la composición accionaria y del capital, la cual deberá ser actualizada antes del 15 de abril con fecha de corte a 30 de marzo y antes del 15 de octubre con fecha de corte a 30 de septiembre.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. El procedimiento de registro, actualización o cancelación ante el SUI es el contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. Los entes prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo que presten servicios a menos de 2500 usuarios tendrán plazo máximo para el registro hasta el 30 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2004.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO NUMERO 01

Registro, actualización y cancelación

1. Registro inicial

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co utilizando el usuario y contraseña asignados y registra los datos requeridos para efectuar la inscripción, a través de los módulos establecidos para el registro.

2. Actualizació n del registro

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co utilizando el usuario y contraseña asignados y accede a la opción de actualización del registro para actualizar o modificar la información que actualmente se encuentra en alguno de los módulos.

3. Cancelación del registro

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co utilizando el usuario y contraseña asignados, diligencia el formato establecido para la cancelación del registro donde se especifica el motivo de cancelación, identifica las razones por las cuales la empresa cancela su registro y escribe el nombre y cargo de la persona que realiza la cancelación. Se continúa con la actividad 5.

4. Certificación de la información enviada

El prestador de servicios públicos genera una certificación del trámite realizado (inscripción, actualización cuando se requiere o cancelación) a través de la aplicación de registro del sitio web SUI www.sui.gov.co, para ser firmada por el representante legal de la empresa.

5. Envío de la certificación

Una vez firmada la certificación por el representante legal de la Empresa, esta se envía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por correo certificado, dirigida a la superintendencia delegada correspondiente anexando los soportes solicitados de acuerdo con el trámite a realizar. Si después de quince (15) días hábiles no ha enviado la información, los cambios realizados serán omitidos. En caso de tratarse de la inscripción, la misma no será tenida en cuenta.

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