RESOLUCION SSPD 1172 DE 2004
(abril 21)
Diario Oficial No. 45.535, de 30 de abril de 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010>
Por la cual se adoptan los formatos para el Registro de Areas Especiales en el Sistema Unico de Información, SUI.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001 y el Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;
Que según el artículo 11 del Decreto 160 de 2004, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Unico de Información, elaborará un formato de registro que deberá contener la información de áreas especiales, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo de Energía Social, FOES;
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, cualquier reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos sólo debe hacerse a través del Sistema Unico de Información, SUI,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar ante el Sistema Unico de Información, SUI, todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan.
ARTÍCULO 2o. Los comercializadores de Energía Eléctrica deberán reportar mensualmente la información, de conformidad con los formatos indicados en el Anexo B y teniendo en cuenta los pl azos fijados en el Anexo C, de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La información que se reporte al Sistema Unico de Información, SUI, deberá ser certificada por quien corresponda, según se indica en el artículo 1o. del Decreto 160 de 2004-Definiciones.
ARTÍCULO 4o. Los comercializadores de Energía Eléctrica podrán solicitar modificaciones de la información reportada, mediante petición motivada suscrita por el representante legal y dirigida a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2004.
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.
DEFINICIÓN ESTRUCTURA DE ARCHIVOS.
La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values-CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El separador de valores será el símbolo coma (,).
- El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).
- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.
- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.
- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).
- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.
- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.
- Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.
- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.
La información se debe reportar a través de internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI, ubicado en el sitio web www.sui.gov.co.
Para efectos del envío de la información, el Sistema Unico de Información, SUI, ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo Comma Separated Values, CSV, debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes.
Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes no excedan los 2MB.
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.
FORMATOS.
<Este documento no incluye formatos>
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 160 de 2004, el formato de registro deberá contener, por lo menos, los aspectos que se relacionan a continuación:
a) Requisitos para acreditar la existencia de un Area Especial, conforme con las definiciones previstas en el presente decreto, y
b) Consumos de energ ía mensuales por parte de los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales.
Con base en lo anterior, los numerales del 1 al 5 contienen los formatos que deben diligenciarse. 1. Formatos Z.E.1. Areas Especiales
Estructura y Contenido del Archivo Plano
1 2 3 4 5
Donde:
COD ZE: Corresponde a un código de 4 dígitos, asignados por el comercializador, entre 1 y 9999.
NOMBRE ZE: Nombre asignado por el Comercializador a la Zona Especial. (Max 160 Caracteres)
TIPO_ZE: Hace referencia a las Areas Especiales tal como lo describe el Decreto 160 de 2004, y conforme a la siguiente codificación:
TIPO_ZE Nombre
1 Barrio Subnormal
2 Area Rural de Menor Desarrollo
3 Zona de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión
ES_EMBEBIDA: Se colocará cero(0) si se pretende que se reconozca como Area Especial separada, o se incluirá el código del Area Especial de la que hace parte, la cual deberá ser incluida en el formato. Embebida se refiere a las áreas como Barrios Subnormales o Areas Rurales de Menor Desarrollo que pertenezcan a una Zona de Difícil Gestión.
FECHA_AREA_ES: Fecha de establecimiento del área especial, la cual sucede cuando la Zona cumple con los requisitos para tal fin. Debe corresponder al formato (dd-mm-aaaa).
El diligenciamiento de las variables del formato FORMATOS Z.E.1. AREAS ESPECIALES son de carácter obligatorio.
2. FORMATOS Z.E.2. BARRIOS SUBNORMALES
1 2 3 4 5 6
Donde:
COD_ZE: Código de 4 dígitos numérico, asignados por el comercializador, entre 1 y 9999, definido en el formato Z.E.1, y con TIPO_ZE igual a 1.
TIPO CONEXION: Corresponde a lo siguiente
TIPO_CONEXIÓN DESCRIPCION
1 Obtiene servicio público domiciliario de energía eléctrica a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local
2 Obtiene servicio público domiciliario de energía eléctrica a través de una Acometida Fraudulenta
3 Sin servicio público domiciliario de energía eléctrica.
NUM_FAMILIAS: Número de familias usuarias que hacen parte del Barrio Subnormal.
ZONA_ APTA (S/N): Hace referencia a si la zona es apta para la prestación del servicio (S) o si por el contrario cumple con las características dadas para zonas donde se deba suspender o no se deba prestar el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las respectivas normas de la Ley 388 de 1997, donde esté prohibido prestar el servicio según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003 (N).
CLASIFICADA_Y_CERTIFICADA (S/N): Hace referencia a si el Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, previa solicitud por parte del Operador de Red, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificó y certificó la existencia del Barrio Subnormal.
NUM_MEDIDORES_TOTALIZ: Número de totalizadores utilizados en la zona especial.
El diligenciamiento de las variables del formato FORMATOS Z.E.2. BARRIOS SUBNORMALES son de carácter obligatorio.
3. FORMATOS Z.E.3. AREAS RURALES DE MENOR DESARROLLO
1 2 3 4 5
COD_ZE: Código de 4 dígitos alfanuméricos, asignados por el comercializador, entre 1 y 9999, definido en el formato Z.E.1, y con TIPO_ZE igual a 2.
IND_PROM_CAL_VIDA: Indice promedio de calidad de vida de la zona "resto" o rural de cada municipio, conforme con el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del Departamento Nacional de Planeación. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del Departamento Nacional de Planeación, en este campo se debe colocar "N".
CLASIFICADA_Y_CERTIFICADA (S/N): El Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificó y certificó la existencia de las Areas Rurales de Menor Desarrollo.
NUM_MEDIDORES_TOTALIZ: Número de totalizadores utilizados en la zona especial.
NUM_USU_SUSCRIP: Número de usuarios o suscriptores que hacen parte del área especial los cuales han sido identificados con un NIU. En el evento en que esta área especial o parte de ella se constituya como uno o varios Suscriptores Comunitarios con facturación comunitaria, el número de usuarios corresponderá al número de viviendas usuarias del servicio de energía eléctrica que hacen parte del área especial que se agrupen bajo la fac turación comunitaria más el número de usuarios o suscriptores que hacen parte del área especial los cuales han sido identificados con un NIU y que no hacen parte del grupo o grupos con facturación comunitaria (para definición de Suscriptor Comunitario, remitirse al Decreto MME 3735 del 2003).
El diligenciamiento de las variables del formato FORMATOS Z.E.3. AREAS RURALES DE MENOR DESARROLLO son de carácter obligatorio.
4. FORMATOS Z.E.4. ZONAS DE DIFICIL GESTION O COMUNIDADES DE DIFICIL GESTION
1 2 3 4 5 6 7 8
COD_ZE: Código de 4 dígitos alfanuméricos, asignados por el comercializador, entre 1 y 9999, definido en el formato Z.E.1, y con TIPO_ZE igual a 3.
AISLADA_ELECTRICAMENTE (1, 2, 3): (1) Si la Zona Especial está efectivamente aislada eléctricamente, (2) Si la Zona Especial es susceptible de ser aislada eléctricamente, y 3 si la Zona no es posible aislarla eléctricamente.
CART_VEN>_90_DIAS_>50%_USU_12 (S/N): Hace referencia a si ha existido durante el último año al reporte de la información cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios pertenecientes a la comunidad.
CART_VEN>_90_DIAS_>50%_USU_MES (S/N): Hace referencia a si en el mes de reporte la cartera vencida es mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios pertenecientes a la comunidad.
PERDIDAS_12_MESES(%): Pérdidas de energía calculadas respecto a la energía de entrada a la parte del Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha comunidad, calculadas como un promedio móvil de 12 meses (Es un valor entre 0 y 100).
PERDIDAS (%): Pérdidas mensual de energía calculadas respecto a la energía de entrada a la parte del Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha comunidad (Es un valor entre 0 y 100).
NUM_MEDIDORES_TOTALIZ: Número de totalizadores utilizados en la zona especial.
NUM_USU_SUSCRIP: Número de usuarios o suscriptores que hacen parte del área especial los cuales han sido identificados con un NIU. En e l evento en que esta área especial o parte de ella se constituya como uno o varios Suscriptores Comunitarios con facturación comunitaria, el número de usuarios corresponderá al número de viviendas usuarias del servicio de energía eléctrica que hacen parte del área especial que se agrupen bajo la facturación comunitaria más el número de usuarios o suscriptores que hacen parte del área especial los cuales han sido identificados con un NIU y que no hacen parte del grupo o grupos con facturación comunitaria (para definición de Suscriptor Comunitario, remitirse al Decreto 3735 del 2003).
El diligenciamiento de las variables del formato FORMATOS Z.E.4. ZONAS DE DIFICIL GESTION O COMUNIDADES DE DIFICIL GESTION son de carácter obligatorio.
5. MODIFICACION AL FORMATO Cl Y C2 DE LA CIRCULAR EXTERNA SSPD-CREG 002 DE 2003 MODIFICADA POR LA C.E. SSPD-CREG 004
DE 2003:
Para mantener una relación de los formatos planteados en este documento con la información del maestro de facturación enviada por las empresas al SUI, es necesario agregar un campo a los formatos Cl y C2, (campos 26 y 35 respectivamente) que permita el ingreso del código de la zona especial a la cual pertenece (variable COD_ZE del FORMATO Z.E.1. AREAS ESPECIALES) o vacío si el usuario no hace parte de una zona especial.
De igual manera, con el propósito de identificar el establecimiento de los Suscriptores Comunitarios de que habla el Decreto 3735 de 2003, la Tabla 2 del Formato C.1. Variable 13 - Tipo de Factura solicitada mediante Circular Externa SSPD-CREG 002 de 2003 quedaría así:
Código Tipo de Factura
N Factura Normal
AC Area Común
I Inquilinato
SSC* Barrio subnormal Suscriptor Comunitario
*En el caso en que se dé cumplimiento al artículo 19 del Decreto MME 3735 de 2003
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.
ANEXO C
PERIODICIDAD PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN
FECHA INICIO ENTREGA: 1o. DE CADA MES FECHA LIMITE ENTREGA: 25 DE CADA MES
FORMATO O CERTIFICACION PERIODICIDAD
-FORMATO Z.E.1 De acuerdo con los cambios o adiciones de áreas especiales
- FORMATO Z.E.2
- FORMATO Z.E.3
- FORMATO Z.E.4 Mensual
- CERTIFICADO AUDITOR*
- CERTIFICADO REP LEGAL*
- CERTIFICADO ALCALDE*
- OTROS CERTIFICADOS*
* Documentos que deberán ser enviados en formato PDF o Tiff a través del formato respectivo en el SUI.
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.