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RESOLUCIÓN SSPD 20221001207465 DE 2022

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de la Contribución Especial para la vigencia 2023

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por el numeral 5 del artículo 8o. del Decreto número 1369 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2o. del artículo 338 de la Constitución Política, señala que “(…) La Ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que conforme lo dispone el artículo 1o. de la Ley 142 de 1994, dicho compendio normativo aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 ibídem, a las actividades complementarias a estos servicios y a los otros servicios previstos en normas especiales de la citada ley.

Que por su parte el artículo 85 ibídem, determina que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de estos servicios o de las actividades complementarias a los mismos, con el propósito de recuperar los costos por el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, en los que incurra por el ejercicio de tales competencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 8o. del Decreto número 1369 de 20201, en concordancia con el numeral 5 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.

Que, con fundamento en lo anterior, la Superservicios establece un primer pago por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su funcionamiento en la vigencia 2023, cumplir con las metas establecidas, y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán pagar a favor de la Superservicios, por concepto de un primer pago de la contribución especial para la vigencia 2023, la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2022, siempre que, a 31 de diciembre del mismo año, esta liquidación haya quedado en firme.

ARTÍCULO 2o. Este primer pago de la contribución especial para la vigencia 2023, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2023, pago que podrá ser efectuado por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea – PSE, a partir del 2 de enero de 2023.

PARÁGRAFO 1o. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza el 31 de diciembre de 2022, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán efectuar el primer pago correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2023, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de firmeza de la contribución especial de la vigencia 2022.

PARÁGRAFO 2o. El pago podrá efectuarse en efectivo o en cheque únicamente a la orden de la Superservicios, en las cuentas y entidades financieras destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO 3o. El recibo de pago podrá descargarse a través de la página web https:// www.superservicios.gov.co, por medio de link “Contribuciones y pagos”, “Plataforma de pagos”, formatos de pago, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria), así como el dígito de verificación del prestador contribuyente.

En el evento en que el formato no se encuentre disponible en la página web, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán comunicarse con el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la Superservicios, a través del correo electrónico: tbravoj@superservicios.gov.co, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3o. Una vez proferida la correspondiente resolución que fije la tarifa de la contribución especial para el año 2023, se procederá a realizar la liquidación oficial de cada prestador, e igualmente se realizará el descuento correspondiente por concepto del primer pago realizado, en cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2022.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.

1. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

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