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RESOLUCIÓN SSPD-20185300134945 DE 2018

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 50.810 de 17 de diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el cobro de un anticipo por concepto de la Contribución Especial para la vigencia 2019.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que: “… La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 370 de la CP, dispone que “Corresponde al Presidente de la República seña-lar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, impone a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una contribución especial, con el fin de recuperar los costos en los que incurra en ejercicio de sus actividades de inspección, vigilancia y control. Igualmente, dispone la norma que la “...tarifa máxima de contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia...”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 Ibídem y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia “Definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994”.

Que de conformidad con la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado(1), corresponde a la Superservicios, el recaudo de la contribución especial, razón por la cual, se encuentra facultada para adoptar los mecanismos administrativos necesarios que le permitan el cumplimiento de dicha función, contando con amplias facultades para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que corresponde.

Así mismo, tiene competencia para reglamentar la forma como se debe liquidar y recaudar la contribución con que deben contribuir las empresas prestadoras del servicio.

En tal sentido, la Superintendencia ha definido el pago de un anticipo por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su buen funcionamiento, cumplir con las metas establecidas, ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente, y poder contar así con los recursos necesarios para atender los compromisos presupuestales durante la vigencia fiscal respectiva, entre otras funciones. En este sentido, el Consejo de Estado(2) considera que “(…) La Superintendencia podía reglamentar la liquidación y recaudo (de la contribución) como lo hizo…con el pago de un anticipo…que en materia tributaria siempre se ha entendido como una forma de pago o recaudo…”. Negrilla fuera de texto.

En virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Disponer que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deberán pagar a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por concepto de anticipo de la contribución especial para la vigencia 2019, la suma correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la contribución especial liquidada en el año 2018, siempre que esta liquidación haya quedado en firme a 31 de diciembre del mismo año.

PARÁGRAFO ÚNICO. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a 31 de diciembre de 2018, los prestadores de servicios públicos efectuarán el pago del anticipo correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2019 dentro del mes calendario siguiente de haber quedado en firme la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 2o. Ordenar que el pago del valor del anticipo de la contribución especial para la vigencia 2019, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2019, para lo cual, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán realizarlo a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), a partir del dos (02) de enero de 2019.

PARÁGRAFO 1o. El pago podrá efectuarse en efectivo o en cheque únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las entidades financieras destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. El recibo de pago podrá descargarse a través de la página web de la Entidad: https://www.superservicios.gov.co, link “Plataforma de pagos”, formatos de pago, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria) del prestador contribuyente.

En el evento en que el formato no se encuentre disponible en la página web, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán comunicarse con el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la Entidad, a la línea 6913005, extensiones 2497, 2184, 2812, 2811 y 2034.

ARTÍCULO 3o. Disponer que una vez proferida la resolución por la cual se fije la tarifa y se determine la base gravable de la contribución especial para el año 2019, se procederá a realizar la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2019, respecto de cada prestador de servicios públicos domiciliarios, descontando el valor pagado por concepto de anticipo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente número 8129, Sentencia del 1 de agosto de 1997, C. P. Julio Enrique Correa Restrepo.

2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente número 8129, Sentencia del 1° de agosto de 1997, C. P. Julio Enrique Correa Restrepo.

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