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RESOLUCION SSPD 1350 DE 2004

(mayo 5)

Diario Oficial No. 45.549, de 15 de mayo de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2004, se establece el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos están sujetos a lo que esta ley establece y en especial al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Servicios Públicos y a la contribución establecida en el artículo 85 de la misma norma;

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades sometidas al control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estarán sujetas al pago de la contribución que se liquidará y pagará cada año de acuerdo con las reglas allí previstas;

Que el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, faculta al Superintendente de Servicios Públicos para definir por vía general las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos efectuó el estudio correspondiente a las necesidades de la entidad para el normal desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia que le son propias, cuya financiación se encuentra prevista en la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003 y el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, los cuales decretan y liquidan respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 e incluyen las apropiaciones presupuestales para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que para efectos de la liquidación de la contribución especial a la que están obligadas las entidades prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha diseñado un formato denominado formulario de autoliquidación SSP "Liquidación privada" que facilita la labor de autoliquidación de la contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución SSPD 1416 de 1997 expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual fue modificada por la Resolución SSPD 4640 de 2000 y actualizada mediante Resolución SSPD 6572 de 2 001 y por medio de la Resolución SSPD 12772 de 2002 se modificó el Plan de Contabilidad en lo relativo al reconocimiento del impuesto para preservar la seguridad democrática,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, por la vigencia del año 2004, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2003, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución se entenderá por estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia los reportados a través del Sistema Unico de Información, SUI, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2o. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por gastos de funcionamiento los siguientes:

a) Los gastos de administración (grupo 51 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

b) Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

c) Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos).

ARTÍCULO 3o. CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. A efectos de determinar el valor de la base de liquidación de la contribución para el año 2004, se excluirán de los gastos de funcionamiento, a diciembre 31 de 2003, los siguientes conceptos:

a) Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

b) Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

c) Los Impuestos, Tasas y Contribuciones de que trata el Código Contable 5120 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos, con excepción de los códigos contables 512007 (Multas) y 512008 (Sanciones) los cuales hacen parte de la base de liquidación.

PARÁGRAFO. Para efectos de liquidar la contribución especial a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se debe tomar como base de la misma, las cifras que arroje la contabilidad financiera del ente prestador de servicios públicos y no las cifras que arroje el sistema de costos y gastos.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos llegare a tener faltantes presupuestales, o que el comportamiento del Presupuesto General de la Nación implique aumentar las apropiaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos, se podrá adicionar a la base de liquidación en la misma proporción en que sean indispensables, los rubros del grupo 53, los rubros del grupo 58 y en los siguientes términos los rubros del Grupo 75, Costos de Producción.

a) Para las empresas del sector eléctrico las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes;

b) Para las empresas del sector de acueducto alcantarillado y aseo las compras en bloq ue y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o corto plazo, uso de redes, costos por conexión, uso de líneas redes y ductos;

c) Para las empresas de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo, las compras a corto y/o largo plazo, los costos de distribución, manejo comercial y financiero del servicio;

d) Para las empresas del sector de telecomunicaciones, los cargos de acceso y uso de las redes, interconexión, y los derechos pagados a la Nación por concesiones y uso del espectro electromagnético, los gastos por instalación y ampliación de red y los gastos de mantenimiento y reparaciones efectuados por daños de la red.

PARÁGRAFO. Si las apropiaciones del presupuesto de la Superintendencia fueren congeladas, aplazadas o reducidas por el Gobierno Nacional, la Entidad hará las modificaciones correspondientes, con el fin de ajustar los ingresos por contribuciones a las apropiaciones definitivas aprobadas.

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN PRIVADA O AUTOLIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Las entidades prestadoras de servicios públicos liquidarán el valor de la contribución especial de acuerdo con las instrucciones y el diligenciamiento del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación privada", el cual se adopta mediante la presente resolución y hace parte integral de la misma, liquidación que se hará con base en los estados financieros definitivos correspondientes al año 2003 del ente prestador de servicios públicos.

PARÁGRAFO. Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que no hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2003, autoliquidarán la contribución especial con base en los gastos de funcionamiento referidos en el artículo 2o y los conceptos excluidos a que hace referencia el artículo 3o causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y EL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Las entidades prestadoras de servicios públicos deberán enviar por correo certificado o presentar en las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos, el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación privada", a más tardar el 31 de mayo del año 2004, debidamente firmado por el Representante Legal o quien haga sus veces, el Contador Público y el Revisor Fiscal, cuando estén obligados a tenerlo, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes.

El representante legal, contador público y/o revisor fiscal, según el caso, deberán certificar en el formulario en mención que los valores que se encuentran en él registrados, corresponden fielmente a los registrados en los libros de contabilidad y en los estados financieros del ente prestador de servicios públicos domiciliarios a 31 de diciembre de 2003.

Las entidades prestadoras de servicios públicos que presten más de un servicio público deberán presentar el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación privada" en forma separada e independiente por cada servicio.

Las entidades prestadoras de servicios públicos podrán corregir el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" enviado por correo certificado o presentado ante las dependencias de la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de puesta al correo o presentación. La corrección de la autoliquidación presentada a esta Superintendencia deberá diligenciarse, obligatoriamente, en el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada", debidamente firmado por e l representante legal, el contador público y el revisor fiscal, cuando estén obligados a tenerlo, de lo contrario se tendrá como no corregida.

PARÁGRAFO 1o. los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán enviar por correo certificado o presentar ante esta Superintendencia la documentación referida en los artículos 5o y 6o de la presente resolución, dirigida a la Dirección Financiera ¿Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar, en las siguientes direcciones:

                    Dirección           Teléfono            Fax

Superintendencia de Carrera 18 número     (1) 6913005          (1) 6913161, 6913059,  

Servicios Públicos    84-35 Bogotá, D. C.   Ext. 2358, 2170, 2385  6913015

Nivel Central                             y 6912994           

Dirección Territorial   Avenida 33 número  (4) 4124477          (4) 4112795

Occidente            74B-253 Medellín,

                     Antioquia           

Dirección Territorial  Calle 26 Norte número       (2)6530058/59 (2)6680183

Suroccidente         6 Bis-19 Cali, Valle    

Dirección Territorial  Carrera 59 número    (5)3602272/73/74     (5) 3681907

Norte                75-134 Barranquilla,

                     Atlántico           

Dirección Territorial  Carrera 34 número    (7)6437813-6433140  (7)6433665     

Oriente              54-92 Bucaramanga,

                     Santander           

PARÁGRAFO 2o. La información a que se refiere el presente artículo se entenderá presentada en la fecha de puesta al correo certificado o de entrega en cualquiera de las oficinas de la Superintendencia relacionadas en el parágrafo anterior.

PARÁGRAFO 3o. El Grupo de Correspondencia de la Superintendencia de Servicios Públicos colaborará con la Dirección Financiera "Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar, facilitando los soportes mediante los cuales se pueda identificar la fecha de puesta al correo o de entrega de la información que sobre contribuciones remitan las entidades prestadoras de servicios públicos.

ARTÍCULO 7o. AUTOLIQUIDACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la autoliquidación de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando la autoliquidación no se presente en los lugares señalados para tal efecto por el parágrafo 1o del artículo 6o de esta resolución, o sea enviada por otro medio diferente al establecido en el presente acto administrativo;

b) Cuando el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" a que hace referencia la presente resolución, no contenga la información necesaria y suficiente para identificar al contribuyente y la base de liquidación de la contribución especial, así como la falta de diligenciamiento de la certificación sobre la veracidad de la información financiera contenida en dicho formulario;

c) Cuando la información presentada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se encuentre debidamente firmada por quien deba hacerlo;

d) Cuando la información presentada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sea incompleta, inconsistente o errada;

e) Cuando la información a diligenciarse en el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada", en caso de presentación o corrección, se haga en un formulario o documento diferente a este.

ARTÍCULO 8o. REVISIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. La Superintendencia de Servicios Públicos efectuará, dentro de la vigencia 2004, la revisión de la autoliquidación de la contribución especial con base en la información suministrada oportunamente por los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios y podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los contribuyentes para aclarar posibles inconsistencias o inexactitudes resultantes de la revisión de la autoliquidación presentada.

PARÁGRAFO 1o. Para aquellos entes prestadores de servicios públicos que en forma extemporánea envíen por correo certificado o presenten en las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada", la Superintendencia tendrá un (1) año a partir de la fecha de recibo o de la presentación, para su revisión y pronunciamiento.

PARÁGRAFO 2o. Producto de la revisión a que se refiere este artículo, se podrá generar la liquidación oficial o la confirmación de la autoliquidación "Liquidación Privada" para la contribución especial del año 2004 y se procederá en los términos del artículo 15 de esta resolución para efectos de la firmeza de los respectivos actos. El pronunciamiento oficial que haga la Superintendencia, producto de la revisión, se entenderá efectuado a partir de la fecha de puesta al correo certificado.

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN OFICIAL. Es la liquidación que produce la Superintendencia de Servicios Públicos como resultado de las diferencias que arroje la revisión efectuada por esta entidad a la autoliquidación "Liquidación Privada" y/o entre la autoliquidación y la información financiera de la entidad contribuyente. Esta liquidación se hará dentro de los términos a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 10. CONFIRMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA O AUTOLIQUIDACIÓN. Es la decisión a través de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios confirma el valor de la información suministrada por las entidades prestadoras de servicios públicos en el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada", la cual se producirá dentro de los términos a que hace referencia el artículo 8o, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DE AFORO. Es la liquidación elaborada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la información financiera de aquellas entidades prestadoras de servicios públicos que no presentan la autoliquidación de la contribución especial. Esta liquidación se hará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales previstas en la ley y en especial en el artículo 21 de la presente resolución. La Superintendencia cuenta con un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo (31 de mayo de 2004) señalado en el artículo 6o de la presente resolución, para efectuar esta liquidación.

PARÁGRAFO 1o. Para proferir la liquidación de aforo, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los contribuyentes o utilizar los mecanismos a que se refiere el artículo 13 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Si después de realizadas las acciones a que se refiere el parágrafo anterior no ha sido posible obtener la información necesaria, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá expedir la liquidación de aforo de dicha contribución, aplicando a la base gravable del último período presentado el incremento correspondiente al Indice de Precios al Consumidor, IPC, de cada año, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTÍCULO 12. CONFIRMACIÓN POR TÉRMINOS. Si cumplidos los términos establecidos en el artículo 8o de la presente resolución, la Superintendencia no ha expedido el acto administrativo de confirmación sobre la autoliquidación presentada por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios o no ha expedido liquidación oficial, se entenderá que la autoliquidación presentada queda confirmada y en firme, conforme lo establece el artículo 15 de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. MEDIOS DE PRUEBA. La Superintendencia podrá utilizar los medios de prueba contemplados en el Código de Procedimiento Civil, en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario Nacional a efectos de obtener la información requerida para proferir la liquidación oficial o la liquidación de aforo de la contribución especial.

ARTÍCULO 14. VÍA GUBERNATIVA. Contra los actos de confirmación de la autoliquidación de la contribución especial, la liquidación oficial y la liquidación de aforo procederá el recurso de reposición ante el Director Financiero y el recurso de apelación ante el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN EN FIRME. Los actos administrativos de confirmación de la autoliquidación, la liquidación oficial y la liquidación de aforo quedarán en firme cuando contra ellos no se interpongan recursos, o se desista o renuncie expresamente a ellos y cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, en los términos de los artículos 51, 54, 60 y 62 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. La confirmación de la autoliquidación, la liquidación oficial y la liquidación de aforo se entienden notificadas en la fecha de entrega del respectivo acto administrativo a la entidad contribuyente por correo certificado. La confirmación por términos no requiere notificación.

ARTÍCULO 16. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El valor de la contribución especial correspondiente a la vigencia del año 2004 deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación de la contribución especial.

PARÁGRAFO 1o. Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán pagar la contribución especial de que trata la presente resolución en efectivo, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe teniendo como único beneficiario a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o mediante transferencia electrónica, bajo la responsabilidad de la entidad contribuyente que realiza el pago.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades prestadoras de servicios públicos están en la obligación de remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos -Nivel Central carrera 18 número 84-35 piso 3o -Dirección Financiera- Grupo de Contribuciones, Bogotá, D. C., teléfono 6913005, extensiones 2358, 2170, 2385, fax 6913161, 6913015 y 6913142- copia de la consignación del pago de la contribución especial o de cualquier otro pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la cancelación. También, es responsabilidad de los contribuyentes, informar los pagos efectuados electrónicamente, dentro los términos antes señalados.

Para efectos de control y aplicación de los respectivos pagos, los contribuyentes están obligados a indicar en el formato de consignación: el valor de la contribución, el nombre de la entidad contribuyente, el NUIR o NIT y el concepto del pago (si se refiere a pago contribución vigencia 2004, intereses por mora, saldos de vigencias anteriores, sanciones etc.), de lo contrario se tendrán por no recibidos.

ARTÍCULO 17. APROXIMACIÓN DEL VALOR DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. Los valores diligenciados en el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada", deberán ser aproximados al múltiplo de mil ($1.000) más cercano y expresarlos en pesos.

ARTÍCULO 18. ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado en liquidación en el año 2003 y no hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2003, autoliquidarán la contribución especial para la vigencia 2004, con base en los gastos de funcionamiento referidos en el artículo 2o y los conceptos excluidos a que hace referencia el artículo 3o, causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado o entren en liquidación en el año 2004 sin que hubieren desarrollado su objeto social durante todo el periodo fiscal 2004, con el fin de liquidar la contribución especial para la vigencia 2005, provisionarán en sus estados financieros a diciembre 31 del año 2004, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

ARTÍCULO 19. ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR. Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado en toma de posesión para administrar en el año 2003, y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar y pagar la contribución especial para la vigencia 2004 conforme lo establece la presente resolución.

ARTÍCULO 20. ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado en acuerdos de reestructuración durante el año 2003 y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar la contribución especial para la vigencia 2004 conforme lo establece la presente resolución, y el pago lo deben efectuar de conformidad con el acuerdo suscrito.

ARTÍCULO 21. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO RELACIONADO CON LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Cualquier irregularidad o incumplimiento en relación con los trámites de autoliquidación y pago de la contribución especial dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994. En particular, la falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre renta y complementarios previsto en el Estatuto Tributario Nacional y normas complementarias, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley de servicios públicos.

ARTÍCULO 22. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2004.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

Instructivo Técnico de Diligenciamiento del Formulario de Autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada"

Este instructivo hace referencia al diligenciamiento del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" de la contribución especial para la vigencia 2004.

Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deben enviar el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación privada" impreso con las respectivas firmas, de acuerdo con la Resolución número 001350 del 5 de mayo de 2004 con el lleno de los requisitos.

1. DATOS GENERALES

Identificar la empresa con el nombre completo tal como se registró ante la SSPD, la sigla, el número único de identificación y registro NUIR y el NIT.

Escriba los datos de la Empresa, dirección, departamento, municipio, dirección E-MAIL en INTERNET (correo electrónico), teléfonos, fax.

Identificar el (los) tipo(s) de servicio(s) marque con una equis (X) mayúscula en la celda indicada para tal fin.

Si el ente prestador de servicios públicos domiciliarios presta alguna actividad complementaria según Decreto 689 del 2001 o la Ley 142 de 1994 indicarlo en el espacio correspondiente.

Si el formulario que está diligenciando, corresponde a una autoliquidación por corrección, de conformidad con el artículo 6o de la resolución 001350 del 5 de mayo de 2004, favor indíquelo marcando una equis (X)

2. INFORMACION CONTABLE BASE DE LIQUIDACION

Por cada uno de los servicios públicos que la ESP preste, debe enviar diligenciado un formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" de acuerdo con la Resolución número 001350 del 5 de mayo de 2004, marcando en la casilla respectiva el servicio correspondiente. Es de carácter obligatorio diligenciar la información discriminada por cada servicio público, por lo tanto, utilice por cada servicio prestado un formulario SSP-010 "Liquidación Privada".

La información contable contenida en el formulario SSP-010 "Liquidación Privada debe ser igual a la reportada en los estados financieros definitivos a 31 de diciembre de 2003.

En la parte final del formulario SSP-010 (renglón 1 al 6) se encuentran las celdas en las cuales los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios autoliquidarán el valor de la contribución especial correspondiente a la vigencia del 2004 de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Renglón 1

GASTOS DE ADMINISTRACION

En el renglón 1 del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" coloque el total de los gastos de administración (Grupo 51 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios) de acuerdo con los libros de contabilidad financiera a 31 de diciembre de 2003;

b) Renglón 2

IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES

En el renglón 2 del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" coloque el valor total de la cuenta Impuestos, Tasas y Contribuciones de que trata el código contable 5120 del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios;

c) Renglón 3

En el renglón 3 del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" coloque el valor de la cuenta multas código contable 512007 del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, el cual hace parte de la base de liquidación;

d. Renglón 4

En el renglón 4 del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" coloque el valor de la cuenta multas código contable 512008 del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, el cual hace parte de la base de liquidación,

e) Renglón 5

TOTAL BASE DE LIQUIDACION

En el renglón 5 del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" coloque el valor del renglón 1 menos el valor del renglón 2, más los valores de los renglones 3 y 4.

f) Renglón 6

VALOR CONTRIBUCION AÑO 2003 POR APLICACION DE TARIFA

En el renglón 6 del formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" coloque el valor del renglón 5 multiplicado por la tarifa 1%.

3. CERTIFICACION

El representante legal, contador público y/o revisor fiscal, según el caso, deberán certificar en el formulario de autoliquidación SSP-010 "Liquidación Privada" que los valores que se encuentran en él registrados son fiel copia de los libros de contabilidad y de los estados financieros de la entidad contribuyente a 31 de diciembre de 2003.

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