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RESOLUCIÓN -20111300032265 DE 2011

(octubre 21)

Diario Oficial No. 48.240 de 1 de noviembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 23445 de 2017>

Por la cual se delega una función.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 370 de la Carta Política y 75 de la Ley 142 de 1994 el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplica dicha ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos y en especial del Superintendente y sus delegados.

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y orientarse al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, el Decreto 1477 de 2009 y demás normas reglamentarias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la Entidad competente para expedir la certificación o retirarla, según sea el caso, a los municipios y distritos en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, en su calidad de entes territoriales o también en su calidad de prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos.

Que mediante la Resolución número 20105240001945 del 19 de enero de 2010, se delegó la anterior función en cabeza de la doctora Mónica Hilarión Madariaga, en condición de Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, cargo del que fue nombrada según Resolución número 20105240001765 del 18 de enero de 2010.

Que previendo las consecuencias que pueden afectar el ejercicio de esta función con ocasión de la configuración de las diferentes situaciones administrativas contempladas por la ley para la persona que desempeñe el cargo, se hace necesario delegar su ejercicio en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Que en virtud de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 23445 de 2017> Delegar en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se certifique o retire la certificación a los municipios y distritos, en su calidad de entes territoriales o de prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1477 del 29 de abril de 2009 y las normas que los modifiquen, aclaren o deroguen.

PARÁGRAFO. La función delegada incluye además de la de aclarar dichos actos, la de resolver los recursos que contra ellos se presenten y, en general, la de ejercer todas las actuaciones previstas en el Código Contencioso Administrativo para adelantar los procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 23445 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

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