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RESOLUCIÓN SSPD - 20131300002405 DE 2013

(febrero 14)

Diario Oficial No. 48.705 de 15 de febrero de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los requerimientos de información para dar aplicación a los Decretos 2706 y 2784 de 2012 durante la vigencia 2013.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 1314 de 20091, corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual deberán garantizar que dichas normas sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 el cual, además, consagra las Nomas de Información Financiera (NIF), que comprenden: las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Interpretaciones SIC, las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1o de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).

Que así mismo, fue expedido el Decreto 2706 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas el cual establece el régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, estructurado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en ingles -International Accounting Standards Board-), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).

Que adicional a lo anterior, tales Decretos establecen los cronogramas de aplicación de los marcos técnicos normativos para los preparadores de la información financiera para Microempresas y para el Grupo 1.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que la Contaduría General de la Nación, mediante Carta Circular número 010 del 2012 señaló que es viable la implementación y aplicación de las NIIF en el caso de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF). Las empresas de servicios públicos domiciliarios a las cuales se les aplica el presente acto administrativo, deben dar cumplimiento a los Decretos 2706 y 2784 de 2012 reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, de conformidad con las características y especificaciones que correspondan a cada Grupo.

1 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

PARÁGRAFO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores, deberán aplicar el Decreto 2784 de 2012, en concordancia con lo definido en la Carta Circular 10 de octubre de 2012 emitida por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN. Las empresas prestadoras de servicios públicos preparadoras de información financiera del Grupo 1 y las Microempresas, realizarán las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia, de acuerdo al siguiente cronograma:

PARÁGRAFO 1o. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza oficial, se sujetarán a lo que determine la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Carta Circular número 010 del 1o de octubre de 2012, sobre el Régimen de Contabilidad Pública a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) (IPSAS).

PARÁGRAFO 2o. Las actividades relacionadas con el proceso de convergencia indicadas en el cronograma al cual hace referencia el presente artículo, deberán realizarse en las fechas previstas las cuales no son prorrogables.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO AL PROCESO. La Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá el seguimiento a las actividades que deberán realizar las empresas prestadoras de servicios públicos, a partir de las fechas que indica el cronograma previsto en el artículo anterior y efectuará los requerimientos de información que considere necesarios para vigilar el desarrollo y avance del proceso.

ARTÍCULO 5o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA. Para el seguimiento al proceso de aplicación de las NIF que deberá efectuar esta Superintendencia a sus vigilados en el periodo de preparación obligatoria, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán reportar a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, servicio “Gobierno NIF, tópico “Preparación Obligatoria”, aplicaciones “cargue masivo y fábrica de formularios”, el plan de implementación de las nuevas normas, así como la información general para el seguimiento y avance del proceso, con las características establecidas en el Anexo 1 “Periodo de preparación obligatoria” y dentro de las fechas señaladas en el Anexo 2 “Calendario de Reporte de Información” los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

ANEXO 1.

PERÍODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA.

FORMULARIO A -NIF F0001-: INFORMACIÓN GENERAL

Este formulario contiene las preguntas esenciales a responder por el prestador, que permiten identificar la clasificación y la determinación del marco técnico a aplicar, conforme lo señalan los Decretos 2706 y 2784 de 2012 reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Los datos básicos del prestador de servicios públicos -Razón Social, Sigla, NIT e Identificador Empresa (ID)- se encuentran prediligenciados en el formulario, provenientes del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de la última actualización aprobada. En caso de presentarse inconsistencias en alguno de ellos, el prestador debe adelantar el proceso de actualización del RUPS de conformidad con la Resolución 20111300017605 del 29 de junio de 2011.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios a las cuales les aplica el presente acto administrativo, deben efectuar la clasificación del grupo al que pertenecen respetando las especificaciones definidas en el “Ámbito de aplicación” artículo 1o Decreto 2784 -Grupo 1- y artículo 2o Decreto 2706 para Microempresas, tomando como base la información financiera y administrativa de la entidad al cierre del año 2012.

En este formulario el prestador debe diligenciar las preguntas preestablecidas para el grupo al que pertenece, su diligenciamiento es obligatorio y dependiendo del tipo de respuestas se convierte en prerrequisito para habilitar los demás formularios y el formato contenidos en este anexo, una vez se realice la certificación de este al SUI.

La estructura del formulario, se encuentra definida por los siguientes campos:

Preguntas: Interrogantes a responder por el prestador provenientes de las especificaciones que señalan los Decretos 2706 y 2784 de 2012 reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Respuesta: Corresponde al resultado de la selección realizada por el prestador de la lista desplegable, que por lo general hace referencia a un SÍ o un NO como respuesta, sin embargo existen respuestas que se deben dar en números enteros y sin decimales.

Recuerde que el contenido de la respuesta da origen a la habilitación de los demás formularios y formatos tanto para el Grupo 1(NIIF Plenas) como Grupo 3 (Microempresas), una vez se haya certificado el Formulario A -NIF F0001- en consecuencia:

-- Si el prestador respondió que pertenece al Grupo 3 Microempresas y responde a la pregunta b) en forma positiva (SÍ), se habilita el Formulario B “Plan de Implementación NIF Anual” una vez certificado el Formulario A “Información General”.

Si el prestador responde la pregunta b) negativamente (NO), no se debe habilitar ninguno de los formularios B y D ni el formato A (PDF), pero se debe diligenciar y certificar el formulario A “Información General”.

-- Si el prestador respondió que pertenece al Grupo 1 NIIF Plenas y responde a la pregunta: l) en forma positiva (SÍ), una vez certifique el Formulario A “Información General”, se le habilita el Formulario C “Matriz subordinadas”, junto con el Formulario B “Plan de Implementación NIF Anual”.

Si el prestador responde en forma negativa (NO) a la pregunta: l) una vez certifique el Formulario A “Información General”, no se le habilita el Formulario C “Matriz subordinadas”, pero sí los demás formularios y el formato en PDF.

No obstante lo anterior, tenga presente que la entidad Clasificada en el Grupo 1 puede ser subordinada y matriz al mismo tiempo, por lo cual debe responder afirmativamente a la pregunta l) para que se le habilite el Formulario C “Matriz subordinadas”.

COMENTARIOS: Campo que debe ser diligenciado por el prestador, de acuerdo a la especificación que se señala en la siguiente tabla:

Grupo 3 Microempresas:

-- Para la pregunta a): Realice una breve descripción de las razones por las cuales se clasifica en este grupo.

-- Para la pregunta b): Realice una breve descripción de las razones por las cuales la Microempresa cumple con la totalidad de los requisitos del régimen simplificado.

-- Para la pregunta c): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta d): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta e): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta f): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta g): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta h): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta i): Indique el nombre de la Superintendencia o Superintendencias que ejerce la supervisión sobre la empresa.

-- Para la pregunta j): No se requiere comentario.

-- Para la pregunta k): Indique el total de la conformación del personal por cada una de las categorías de vinculación con corte al 31 de diciembre de 2012.

Grupo1 (NIF Plenas):

-- Para la pregunta a): Realice una breve descripción de las razones por las cuales se clasifica en este grupo

-- Para la pregunta l): Indique el nombre del Grupo Económico al que pertenece y si existe control conjunto.

-- Para la pregunta m): Indique el nombre del Grupo Económico al que pertenece y si existe control conjunto.

-- Para la pregunta n): Indique el nombre de la compañía extranjera.

-- Para la pregunta o): Indique el nombre de la compañía nacional.

-- Para la pregunta p): Indique el nombre de la compañía extranjera.

-- Para la pregunta q): Indique la última fecha de emisión.

-- Para la pregunta r): Indique la fecha en la cual espera hacer la emisión.

-- Para la pregunta s): Indique en qué categoría se encuentra clasificada, según señala el parágrafo del artículo 1o “Ámbito de aplicación” Decreto 2784.

-- Para la pregunta t): Indique la fecha en la cual estima realizar la financiación.

-- Para la pregunta u): Indique el porcentaje de las operaciones en valor entero, ejemplo 75.

-- Para la pregunta v): Indique el porcentaje de las operaciones en valor entero, ejemplo 85.

-- Para la pregunta w): No requiere comentarios.

-- Para la pregunta x): Indique la conformación del personal por cada una de las categorías de vinculación con corte al 31 de diciembre de 2012.

-- Para la pregunta y): Indique el nombre de la Superintendencia o Superintendencias que ejercen la supervisión sobre la empresa.

Para facilitar el diligenciamiento del formulario, en especial por parte de los prestadores clasificados en el Grupo 3 Microempresas, se presentan las siguientes definiciones:

Glosario de términos:

Régimen simplificado: De conformidad con el artículo 499 del Estatuto Tributario a este régimen pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones previstas en dicho Estatuto.

Ingresos brutos: Son los recursos obtenidos por la venta del producto o el servicio prestado, propio de la actividad de la entidad, sin las deducciones por devoluciones, descuentos, etc., y en general todos aquellos conceptos que disminuyen el ingreso.

Establecimiento de comercio: De acuerdo con el artículo 515 del Código, es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Oficina: Es un salón, estructura física o en su efecto un local destinado al trabajo.

Sede: Es un lugar donde tienen lugar determinados acontecimientos o donde se erige la base de una organización. Lugar donde se halla la dirección o el núcleo principal de cualquier actividad, doctrina, etc.

Local: Establecimiento comercial que tiene como objetivo principal el desarrollo de alguna actividad comercial o económica.

Negocio: Actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas.

Usuario aduanero: Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

UVT: Unidad de Valor Tributario cuyo valor es ajustado en cada vigencia.

Personal por categoría de vinculación: Hace referencia a la forma de vinculación por nómina, temporales y contratistas.

Matriz: Es aquella empresa que posee más del 50% de las acciones de otra compañía y tiene el control económico, financiero y administrativo.

Subordinada: Es la empresa o sociedad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

Entidades de interés público: Para los efectos del Decreto 2784 son entidades de interés público las que captan, manejan o administran recursos del público, previa autorización de la autoridad estatal competente.

Intangible: Es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Negocio conjunto: Es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.

Control conjunto: Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

Gobierno corporativo: Hace referencia a las mejores prácticas de la administración que permite establecer un marco claro de derechos, obligaciones y roles y responsabilidades entre los diferentes órganos de gobierno de la sociedad, los órganos de control, los accionistas y los diferentes grupos de interés.

FORMULARIO B –NIF F0002: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN NIF ANUAL

Este formulario se habilita para su diligenciamiento y certificación por parte de los prestadores clasificados en el Grupo 1 y Grupo 3 Microempresas si estas últimas cumplen con los requisitos de ser Microempresas y pertenecer al régimen simplificado.

Permite registrar las fechas de inicio y finalización de las actividades necesarias para la estructuración del plan de implementación, con el fin de alcanzar el objetivo fijado, el monitoreo y su adecuado cumplimiento.

Los datos básicos del prestador de servicios públicos -Razón Social, Sigla, NIT e Identificador Empresa (ID)- se encuentran prediligenciados en el formulario, provenientes del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la última actualización aprobada. En caso de presentarse inconsistencias en alguno de ellos, el prestador debe adelantar el proceso de actualización del RUPS de conformidad con la Resolución 20111300017605 del 29 de junio de 2011.

La estructura de este formulario se encuentra definido por los siguientes campos:

Datos del contacto líder del proyecto: Corresponde a los datos de la persona delegada por la administración de la entidad prestadora de servicios públicos, como líder del proceso y con la cual esta Superintendencia se contactará en caso de ser necesario.

Actividades preparación obligatoria: Incluye los componentes esenciales para la estructura del plan de implementación de las nuevas normas, tales como conformación del equipo líder del proyecto, plan de capacitación, elaboración y aprobación del proyecto, efectos en la organización, construcción del proyecto y su implementación, que agrupan las actividades a adelantar por el prestador, respecto de las cuales no se permite realizar ninguna modificación.

Responsable: Nombre de las personas designadas por la administración, para el desarrollo, control y monitoreo de las actividades definidas en el plan de implementación de las nuevas normas.

Fecha inicial: Corresponde a la fecha día (DD), mes (MM) y año (AA) en la que se da inicio a las actividades definidas en el plan de implementación de las nuevas normas, correspondiente al año 2013.

Fecha final: Corresponde a la fecha día (DD), mes (MM) y año (AA) en la que finaliza las actividades definidas en el plan de implementación de las nuevas normas, correspondiente al año 2013. Esta fecha debe ser mayor a la fecha de inicio de la actividad.

Una vez reportada y certificada la información de este formulario por parte del prestador al SUI, se habilita el Formulario D -NIF F0003- Plan implementación NIF Ejecución Trimestral

Si el prestador producto de las acciones emprendidas por la Superintendencia en el proceso de convergencia, cumplió en años anteriores con algunas de las actividades relacionadas en el formulario, deben realizar este tipo de comentarios en los informes de avances que corresponde al Formato A “Informe Avances y Seguimientos (PDF) y al diligenciar los campos fecha inicial y final deben corresponder al periodo de preparación obligatoria.

FORMULARIO C -NIF F0004-: INFORMACIÓN MATRIZ Y SUBORDINADAS

Este formulario solo se habilita para diligenciamiento y certificación para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran clasificadas en el Grupo 1 Decreto 2784 de 2012, el cual permite al prestador registrar los datos de la sociedad que es matriz o controlante y de las subordinadas. El formulario solicita la siguiente información:

Los datos básicos del prestador de servicios públicos -Razón Social, Sigla, NIT e Identificador Empresa (ID)- se encuentran prediligenciados en el formulario, provenientes del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de la última actualización aprobada. En caso de presentarse inconsistencias en alguno de ellos, el prestador debe adelantar el proceso de actualización del RUPS de conformidad con la Resolución 20111300017605 del 29 de junio de 2011.

Este formulario se habilitó para su diligenciamiento como resultado de haber dado (SÍ) como respuesta a la pregunta l) en el Formulario A “Información General”.

La estructura del formulario se encuentra definida por los siguientes campos:

Número total de empresas Subordinadas: El prestador debe incluir el número total de empresas que son subordinadas para que el formulario despliegue el número de filas de la información a diligenciar, como tantas subordinadas haya indicado que existen.

Razón social: Corresponde al nombre de la subordinada que la identifica.

NIT: Número de Identificación Tributaria de la subordinada.

Supervisor: Corresponde a los nombres de las Superintendencias que ejercen funciones de vigilancia y control sobre la sociedad subordinada y puede corresponder a más de una.

Preparadores de la información clasificados en: Grupo en el cual se clasifican las subordinadas conforme los criterios definidos en el artículo 1o del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y de acuerdo con las políticas establecidas por la matriz.

FORMULARIO D -NIF F0003-: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN NIF EJECUCIÓN TRIMESTRAL

Este formulario se habilita para su diligenciamiento y certificación para los prestadores clasificados en el Grupo 1 (NIF Plenas) y Grupo 3 Microempresas. Permite registrar los porcentajes de avance por trimestres y facilitar el seguimiento del plan de implementación por parte de la Superintendencia. El sistema habilitará el formulario al finalizar el trimestre respectivo.

Los datos básicos del prestador de servicios públicos -Razón Social, Sigla, NIT e Identificador Empresa (ID)- se encuentran prediligenciados en el formulario, provenientes del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la última actualización aprobada. En caso de presentarse inconsistencias en alguno de ellos, el prestador debe adelantar el proceso de actualización del RUPS de conformidad con la Resolución 20111300017605 del 29 de junio de 2011.

La estructura de este formulario se encuentra definido por los siguientes campos:

Datos del contacto líder del proyecto: Corresponde a los datos de la persona delegada por la administración de la entidad prestadora de servicios públicos, como líder del proceso y con la cual esta Superintendencia se contactará en caso de ser necesario.

Actividades preparación obligatoria: Incluye los componentes esenciales para las estructuras del plan de implementación de las nuevas normas, tales como la conformación del equipo líder del proyecto, el plan de capacitación, la elaboración y aprobación del proyecto, los efectos en la organización, la construcción del proyecto y su implementación, en donde se agrupan las actividades a adelantar el prestador, respecto de las cuales no se permite realizar ninguna modificación.

Responsable: Nombre de las personas designadas por la administración, para el desarrollo, control y monitoreo de las actividades definidas en el plan de implementación de las nuevas normas.

Porcentaje de avance: Corresponde al grado de cumplimiento de cada una de las actividades del plan de implementación el cual se debe relacionar en el campo -porcentaje de avance- del trimestre habilitado, sin decimales.

Porcentaje de ejecución pendiente: Campo que le muestra a la entidad prestadora de servicios públicos en porcentaje, la diferencia que existe entre el total a ejecutar y lo ejecutado, como medida de control y monitoreo. Recuerde que el porcentaje de ejecución no debe exceder al final del año del ciento por ciento (100%).

FORMATO A: INFORMES DE AVANCE Y MONITOREO

Este formato permite al prestador realizar el cargue masivo al Sistema Único de Información (SUI), en PDF o TIF, de los informes trimestrales del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013, que contiene el detalle del desarrollo de las actividades del plan de implementación para cada periodo. El formato debe remitirse al sitio web www.sui.gov en formato tipo PDF o TIF y en las fechas que contiene el anexo de la presente Resolución.

Se precisa a los prestadores de servicios públicos, que las actividades realizadas frente al proceso de convergencia establecido por esta Superintendencia, no los exonera del cumplimiento de la presentación de la información contenida en este acto administrativo, en los términos y requisitos exigidos.

ANEXO 2.

CALENDARIO DE REPORTE.

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