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RESOLUCIÓN SSPD-20111300017605 DE 2011

(junio 29)

Diario Oficial No. 48.124 de 8 de julio de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015>

Por la cual se modifica el Título I de la Resolución Compilatoria número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E.),

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia. En dicho sentido el referido sistema de información será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos, entre otros, evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos, servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como apoyar y servir de base a las funciones asignadas a las comisiones de regulación y a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que en desarrollo de lo anterior la SSPD expidió la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, “por la cual se expide la Resolución Compilatoria de solicitud de información al Sistema Único de Información – SUI, de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035”.

Que es necesario realizar ajustes a la resolución Compilatoria vigente, relacionados con el Registro Único de Prestadores, RUPS, para facilitar el reporte de información al Sistema Único de Información y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control por parte de esta Superintendencia.

Que los trámites en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, son necesarios para la habilitación de los formatos y formularios para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten la información.

Que es necesario que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conozcan y tengan claras las definiciones de las actividades que componen los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para una correcta inscripción en el RUPS de las mismas.

Que por lo anterior, es importante realizar modificaciones a los Anexos 1 y 2 del Título I del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en el sentido de eliminar los esquemas de prestación de servicios, por cuanto de acuerdo a lo señalado en el numeral 11,8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las únicas empresas obligadas a inscribirse y actualizar su información en el RUPS son las que operan de manera efectiva los servicios públicos domiciliarios, ya que sobre ellas recaen las funciones de vigilancia y control que ejerce la SSPD, así como modificar la fecha de la obligación del cargue de los requisitos para realizar los trámites en RUPS, y la entrada de las mejoras necesarias en el Sistema Único de Información, también como adicionar las definiciones de las actividades que conforman los servicios de acueducto y alcantarillado. Que en consecuencia, las empresas que exclusivamente desempeñan funciones de supervisión sobre los prestadores de servicios públicos no deben inscribirse al RUPS, dado que no son prestadores de servicios públicos.

Que se hace necesario además realizar algunos ajustes de la información solicitada para realizar los trámites de inscripción, cancelación y actualización en el Registro Único de Prestadores, RUPS.

Que en virtud de la complejidad de los desarrollos informáticos necesarios para poner en funcionamiento las diferentes funcionalidades del SUI, se hace necesaria la modificación del plazo de la entrada en vigencia de la funcionalidad definida en el artículo 19.2.3.1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Modificar el parágrafo 2o del artículo 1.1.1.2 Título I del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

Responsables de efectuar la inscripción, actualización y cancelación.

PARÁGRAFO 2o. Aquellas entidades que exclusivamente realicen funciones de supervisión a prestadores de servicios públicos, no son objeto de inscripción ante esta Superintendencia en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Modificar el artículo 1.1.1.8 Título I del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

Aclaración y complementación de la documentación

En caso de ser necesario, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante comunicación dirigida al prestador, solicitará complementación de la documentación y/o aclaración de la información reportada en el RUPS, para lo cual el prestador contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación, para atender el requerimiento.

PARÁGRAFO. En el evento que el prestador no allegue la documentación solicitada, en el término previsto en este artículo, esta Superintendencia puede rechazar la solicitud”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Modificar el artículo 1.1.1.9 Título I del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

Aprobación o no aprobación de la solicitud de inscripción, actualización o cancelación”.

Una vez los prestadores alleguen la documentación soporte en los términos de los artículos 1.1.1.7 y 1.1.1.8 del presente anexo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con treinta (30) días hábiles para comunicar al prestador la devolución, aprobación o no aprobación de la solicitud de inscripción, actualización o cancelación, decisión que se comunicará por cualquier medio eficaz.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende perfeccionado el trámite de inscripción, actualización o cancelación del registro cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios comunique al prestador la aprobación o no aprobación de la solicitud respectiva.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el prestador que radique la solicitud de inscripción, no le sea aprobada por no cumplir con los requisitos exigidos conforme a la ley en la presente Resolución, podrá ser registrado de oficio, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar y sin que este registro supla su obligación de corregir su radicación de inscripción cumpliendo con la totalidad de las exigencias del trámite. La inscripción hecha en estos términos es un registro precario que en ningún caso cumple con la exigencia del numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la Superintendencia en primera instancia, detecte que la solicitud radicada por el prestador en el RUPS, presenta incongruencias o errores que no permitan su aprobación, se procederá a devolver al prestador dicha solicitud con las respectivas observaciones, con el fin de que este, en un término no superior a 30 días, proceda a realizar las correcciones del caso, de lo contrario esta Superintendencia comunicará la no aprobación del trámite, por cualquier medio eficaz.

PARÁGRAFO 4o. Cuando se detecte que una entidad inscrita en el RUPS, dejó de prestar servicios públicos domiciliarios, y a la fecha no ha procedido a cancelar su inscripción, esta Superintendencia podrá, a través de un acto administrativo, cancelar de oficio dicho registro, sin que se entienda que dicho trámite condona las deudas, responsabilidades u obligaciones pendientes con esta Superintendencia, con otras entidades o terceros.

PARÁGRAFO 5o. Todas las solicitudes de inscripción, cancelación y actualización donde el prestador modifique el ítem de servicios y actividades, deberán antes de su aprobación en el RUPS, tener el concepto de la respectiva área técnica encargada de su vigilancia, quien tendrá tres (3) días hábiles para informar este concepto al Grupo de Certificaciones e Información de la Superintendencia Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, contados a partir de la fecha de la solicitud del concepto”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Modificar el artículo 1.1.1.15 Título I del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

“Las modificaciones y disposiciones respecto a RUPS, concernientes al cargue de la información en el Sistema Único de Información - SUI, entrarán en vigencia 5 días hábiles después que se haya publicado en la página web de la Entidad, el anuncio de la habilitación en el SUI de los formatos y formularios para cargar la información requerida para la inscripción, actualización y cancelación en el RUPS.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Modificar los Anexos 1 y 2 del Título I del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

ANEXO 1. INFORMACIÓN REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS - RUPS

A continuación se relaciona la información a solicitar en las secciones de los formularios del Registro Unificado de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, los cuales deben ser diligenciados teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del prestador:

INFORMACIÓN GENERAL

Datos básicos del prestadorInformación correspondiente a: Razón social, Sigla, NIT, fecha de constitución, estado actual prestador (activo, intervenido, en liquidación, en reestructuración, etc.) y fecha de inicio de operaciones.
Representante legalInformación correspondiente a: Apellidos y nombres del representante legal, identificación, cargo que ocupa, fecha de posesión, dirección de correo electrónico y los datos similares para los suplentes.
Domicilio del prestadorInformación correspondiente a: Dirección, departamento, centro poblado, teléfonos. De dirección de correspondencia, en caso de tener dirección de correspondencia de domicilio, municipio, de igual manera los datos de un domicilio diferente para la recepción de la correspondencia.
Naturaleza jurídicaInformación correspondiente a: Clase de prestador (empresas de servicios públicos, Empresa Industrial y Comercial del Estado, productor marginal independiente o de uso particular, organización autorizada, municipio prestador directo, sucursal sociedad extranjera), Fecha de la naturaleza jurídica y categoría del municipio. (El dato de categoría solo aplica para municipios prestadores directos).

INFORMACIÓN SERVICIOS Y ACTIVIDADES

Servicios prestados Información correspondiente a: Servicios que se encuentra prestando, número de suscriptores, actividades complementarias correspondientes, fecha de inicio de prestación de cada una de las actividades. Así como la identificación de las actividades prioritarias no atendidas, cuya operación la realiza otro u otros prestadores (Nombre del prestador, Dirección de notificación, Tipo de cesión, fecha de la cesión y vigencia).
Área de Prestación Información correspondiente a los departamentos y municipios, donde el prestador ejerce su objeto social. Adicionalmente, los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben reportar para cada uno de los municipios donde desarrollan la actividad; y si el área de prestación es urbana, rural o ambas.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

NOTA: El diligenciamiento de la información complementaria de RUPS será requisito para aprobar la respectiva solicitud, sin embargo, su incorrecto diligenciamiento será objeto de observación pero no se considerará motivo suficiente para rechazar la solicitud.

Capital Información correspondiente a: Capital suscrito, pagado, por pagar, acciones autorizadas, valor nominal acción.
Datos generales auditor externo de gestión y resultados -AEGR Información correspondiente a: Datos generales de la firma de auditoría contratada por el prestador como razón social, sigla, NIT, vigencia del contrato, datos del representante legal y domicilio principal.
Propiedad del prestador Información correspondiente a los propietarios como: nombre o razón social, tipo de identificación, número, acción o aporte, tipo de acción, porcentaje de participación y valor.
Participación accionaria en otras empresas o prestadores. Información correspondiente a: Datos de las entidades en las cuales el prestador, que reporta, tiene participación accionaria, reportando el nombre o razón social, tipo de acción y porcentaje de participación.
Junta Directiva Información correspondiente a: Datos de los miembros de la Junta Directiva, especificando nombres y apellidos, identificación, cargo que ocupa dentro de la Junta, entidad o persona representada y el tipo de identificación.

ANEXOS (se permite el cargue en medio magnético)

Documentos de constituciónInformación relacionada con número, fecha y tipo de documento por medio del cual se constituye el prestador (acta, escritura pública, documento privado o acto administrativo de creación).
Documentos de representación legalInformación relacionada con el número, fecha y tipo de documento que soporta el nombramiento del representante legal del prestador (acta, escritura pública, documento privado o acto administrativo de creación).
Documentos de identificaciónInformación relacionada con el NIT del prestador. Este documento solo se exigirá para aquellos prestadores que no están obligados a registrarse en cámara de comercio o en los casos donde dicho número no aparezca el citado certificado.
Permisos o licencias ambientalesInformación relacionada con el número, fecha de expedición, fecha de vigencia y tipo de documento que soporta los permisos o licencias expedidas por las respectivas autoridades ambientales (concesión de aguas, permiso de vertimientos de aguas residuales o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, licencia ambiental de disposición final de residuos sólidos), aplicables al prestador de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 2 del presente artículo (resolución, certificación, auto).
Documentos de autorización municipal, departamental o nacional para creaciónInformación relacionada con número, fecha y tipo de documento por medio del cual el órgano respectivo, autoriza la participación de la entidad territorial en una empresa de servicios públicos. Solo aplica para las empresas con participación de entidades territoriales en su propiedad.
Documentos de transformación empresarialInformación relacionada con número, fecha y tipo de documento por medio del cual el prestador modifica su naturaleza jurídica.
Contrato de condiciones uniformes Información correspondiente a: Fecha de expedición del contrato, fecha de actualización, fecha de publicación y adjuntar el contrato de condiciones uniformes vigente a la fecha de actualización del registro.
Contrato de auditoría externa de gestión y resultadosInformación correspondiente a: Número del contrato, fecha de expedición del contrato, fecha de vigencia del contrato y adjuntar el contrato suscrito con la firma auditora, vigente a la fecha de actualización del registro.

ANEXO 2. DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS – RUPS.

1. Inscripción. Los siguientes documentos son requisitos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS:

Documentos básicos: Aplican para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, adjuntando los documentos que según su forma jurídica le apliquen, con el fin de soportar su constitución, representación legal e identificación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Documentos básicos de constitución y nombramiento Representante LegalSociedad por accionesEmpresas Industriales y Comerciales del EstadoOrganizaciones AutorizadasProductores marginales o de uso particularMunicipios Prestadores directos
NITX

(Solo cuando en el certificado de cámara de comercio no contenga el NIT)
XX

(Solo para juntas de acción comunal o cuando en el certificado de cámara de comercio no contenga el NIT)
X

(Solo para formas jurídicas que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil o cuando en el certificado de cámara de comercio no contenga el NIT)
X
Escritura Pública de Constitución o documento privadoX X
Certificado Cámara de ComercioXX

(Excepto las Juntas de acción comunal y cooperativas de trabajo asociados)
X

(Solo para las formas jurídicas que les aplique inscribirse en el registro mercantil)
Acuerdo, Ordenanza o Decreto-ley X

(Solo para aquellas sociedades que tengan participación de entidades territoriales)
XX

(Solo para aquellas sociedades que tengan participación de entidades territoriales)
X
EstatutosX 
Acta de constitución o asamblea X

(Excepto las Juntas de acción comunal)
 
Cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural X
Resolución Reconocimiento personería jurídica  X

(Solo para Juntas de acción comunal)
 
Acta de posesión representante legalX X
Certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos en la que conste que la alternativa propuesta no causa perjuicio a la comunidad (Ley 142 de 1994 artículo 16) X
Certificación de los prestadores del municipio sobre la disponibilidad de los servicios para los servicios prestados por el productor marginal X
Certificación de existencia y representación legal expedido por la entidad competente X

(Solo para las cooperativas de trabajo asociado)
 
Certificación de existencia y representación legal de la entidad encargada de otorgar la personería jurídica. X

(Solo para Juntas de acción comunal)
 
Certificación firmada por el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, donde se especifique la fecha desde la cual el municipio asumió la prestación directa.  X

(Solo para aquellos casos donde no exista acto administrativo de constitución)

Documentos Adicionales: Aplican en cada servicio dependiendo del tipo de documento.

Documentos adicionalesSERVICIOS
AcueductoAlcantarilladoAseo
Concesión – Proceso de CaptaciónX 
Permiso de vertimiento-Disposición FinalX
Licencia ambiental – Disposición Final X
Certificación de la autoridad ambiental competente, no mayor a noventa días, informando que el permiso o licencia ambiental, se encuentra en trámite.X

(Solo para los casos donde el prestador no tenga la concesión de aguas)
X

(Solo para los casos donde el prestador no tenga el permiso de vertimientos de aguas residuales)
X

(Solo para los casos donde el prestador no tenga la licencia ambiental para disposición final de residuos sólidos)

Los anteriores documentos, para efectos de aprobar la inscripción o actualización, con excepción de la licencia ambiental para la disposición final de residuos sólidos (la cual será solicitada a todos los prestadores que atiendan la actividad de disposición final de residuos sólidos, independientemente del número de suscriptores atendidos), serán solicitados únicamente los prestadores que de acuerdo con el cuadro anterior, atiendan más de 2.500 suscriptores, al menos en uno de los servicios. Los prestadores de acueducto y alcantarillado que tengan 2.500 suscriptores o menos, deberán aportar a título informativo, los permisos y licencias ambientales que la legislación requiera para la operación de los mencionados servicios, sin que esto constituya requisito exigible para la aprobación de su trámite en el RUPS.

Así mismo, esta Superintendencia, con el fin de verificar la responsabilidad en la prestación de una o más actividades, durante un determinado período de tiempo, podrá solicitarle al prestador, como requisito para aprobarle su solicitud ante el RUPS, copia de los documentos que soporten la entrega o cesión de un determinado servicio o actividad (contratos, facturas, actos administrativos, etc.).

2. Actualización. Aplican para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, reportando solo los documentos que soporten los datos a actualizar, que según su forma jurídica le apliquen, de acuerdo con los siguientes criterios:

Documentos básicos de constitución y nombramiento Representante LegalSociedad por accionesEmpresas Industriales y Comerciales del EstadoOrganizaciones AutorizadasProductores marginales o de uso particularMunicipios Prestadores directos
NITX

(Solo cuando en el certificado de cámara de comercio no contenga el NIT)
XX

(Solo para juntas de acción comunal o cuando en el certificado de cámara de comercio no contenga el NIT)
X

(Solo para formas jurídicas que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil o cuando en el certificado de cámara de comercio no contenga el NIT)
X
Escritura Pública de Constitución o documento privadoX X
Certificado Cámara de ComercioXX

(Excepto las Juntas de acción comunal y cooperativas de trabajo asociado)
X

(Solo para las formas jurídicas que les aplique inscribirse en el registro mercantil)
Acuerdo, Ordenanza o Decreto-ley X

(Solo para aquellas sociedades que tengan participación del Estado)
XX

(Solo para aquellas sociedades que tengan participación del Estado)
X
EstatutosX 
Acta de constitución o asamblea X

(Excepto las Juntas de acción comunal)
 
Cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural X
Resolución Reconocimiento personería jurídica  X

(Solo para Juntas de acción comunal)
 
Acta de posesión representante legalX X
Certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos en la que conste que la alternativa propuesta no causa perjuicio a la comunidad (Ley 142 de 1994 Artículo 16) X
Certificación de los prestadores del municipio sobre la disponibilidad de los servicios para los servicios prestados por el productor marginal X
Certificación de existencia y representación legal expedido por la entidad competente X

(Solo para las cooperativas de trabajo asociado)
 
Certificación de existencia y representación legal de la entidad encargada de otorgar la personería jurídica. X

(Solo para Juntas de acción comunal)
 
Certificación firmada por el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, donde se especifique la fecha desde la cual el municipio asumió la prestación directa.  X

(Solo para aquellos casos donde no exista acto administrativo de constitución)

Documentos Adicionales: Aplican en cada servicio dependiendo del tipo de documento.

Documentos adicionalesSERVICIOS
AcueductoAlcantarilladoAseo
Concesión – Proceso de CaptaciónX 
Permiso de vertimiento-Disposición FinalX
Licencia ambiental – Disposición Final X
Certificación de la autoridad ambiental competente, no mayor a noventa días, informando que el permiso o licencia ambiental, se encuentra en trámite.X

(Solo para los casos donde el prestador no tenga la concesión de aguas)
X

(Solo para los casos donde el prestador no tenga el permiso de vertimientos de aguas residuales)
X

(Solo para los casos donde el prestador no tenga la licencia ambiental para disposición final de residuos sólidos)

Los anteriores documentos, para efectos de aprobar la inscripción o actualización, con excepción de la licencia ambiental para la disposición final de residuos sólidos (la cual será solicitada a todos los prestadores que atiendan la actividad de disposición final de residuos sólidos, independientemente del número de suscriptores atendidos), serán solicitados únicamente los prestadores que de acuerdo con el cuadro anterior, atiendan más de 2.500 suscriptores, al menos en uno de los servicios. Los prestadores de acueducto y alcantarillado que tengan 2.500 suscriptores o menos, deberán aportar a título informativo, los permisos y licencias ambientales que la legislación requiera para la operación de los mencionados servicios, sin que esto constituya requisito exigible para la aprobación de su trámite en el RUPS.

Así mismo, esta Superintendencia, con el fin de verificar la responsabilidad en la prestación de una o más actividades, durante un determinado período de tiempo, podrá solicitarle al prestador, como requisito para aprobarle su solicitud ante el RUPS, copia de los documentos que soporten la entrega o cesión de un determinado servicio o actividad (contratos, facturas, actos administrativos, etc.).

3. Cancelación. Para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, se requiere el documento por el cual se disolvió, liquidó o cambió de objeto social el prestador, certificación firmada por el mandatario municipal que informe sobre la finalización de actividades del prestador, certificado de cámara de comercio donde se registre la novedad y cuando se trate de cancelación por oficio la Superintendencia de Servicios Públicos incluirá el acto administrativo respectivo. Para los casos donde el prestador solicita la cancelación, será requisito para aprobar dicha solicitud, que este informe a la Superintendencia el nombre y dirección de correspondencia de la organización que los asumió, señalando el departamento, municipio y zona de prestación. En caso que dichos servicios no se presten en la zona atendida anteriormente por el prestador que solicita la cancelación, deberá indicar la razón por la cual dejó de prestarlos.

Así mismo, esta Superintendencia, con el fin de verificar la responsabilidad en la prestación de una o más actividades, durante un determinado período de tiempo, podrá solicitarle al prestador, como requisito para aprobarle su solicitud ante el RUPS, copia de los documentos que soporten la entrega o cesión de un determinado servicio o actividad (contratos, facturas, actos administrativos, etc.)”.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Modificar el último párrafo del artículo 19.2.3.1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

“Las mencionadas opciones no constituyen en forma alguna una ampliación del plazo otorgado inicialmente en las normas respectivas que definen los términos para el reporte de la información en el SUI, ni amplía los plazos de cualquier requerimiento que se le haya hecho, como tampoco afecta cualquier investigación en curso. Esta funcionalidad, una vez esté disponible, se comunicará a través de la página web de la entidad y entrará a regir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha publicación”.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Adicionar al Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el siguiente apéndice C, el cual quedará de la siguiente manera:

APÉNDICE C. ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

Únicamente para efectos del correcto diligenciamiento de los formatos y formularios reportados al Sistema Único de Información – SUI, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones de las actividades del servicio de acueducto que efectivamente se prestan:

CAPTACIÓN: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título B “Sistemas de Acueducto”.

ADUCCIÓN: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título B “Sistemas de Acueducto”.

TRATAMIENTO: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título C “Sistemas de Potabilización”.

CONDUCCIÓN: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título B “Sistemas de Acueducto”.

ALMACENAMIENTO: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título B “Sistemas de Acueducto”.

DISTRIBUCIÓN: Atendiendo a lo establecido en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título C “Sistemas de Potabilización”, se tendrá como distribución el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.

COMERCIALIZACIÓN: Únicamente para efectos de Cargue al SUI se entiende la actividad realizada por las personas prestadoras del servicio de acueducto que se relacionan directamente con el usuario final a través de un contrato de condiciones uniformes, la cual involucra los procesos de facturación, atención al usuario, realización de campañas informativas a los suscriptores, independientemente de que la facturación se realice a través de un contrato.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Adicionar al Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, el siguiente Apéndice D, el cual quedará de la siguiente manera:

APÉNDICE D. ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Únicamente para efectos del correcto diligenciamiento de los formatos y formularios reportados al Sistema Único de Información – SUI, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones de las actividades del servicio de alcantarillado que efectivamente se prestan:

RECOLECCIÓN: Únicamente para efectos de Cargue al SUI se entiende la actividad de recolección como el conjunto de obras, equipos y materiales empleados por la persona prestadora del servicio, para la recolección de los residuos líquidos desde la fuente productora (de los residuos).

CONDUCCIÓN: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el artículo 210 de la Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000.

TRATAMIENTO: Atendiendo a lo establecido en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título E “Tratamiento de Aguas Residuales”, se tendrá como tratamiento el conjunto de operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o basuras, o su conversión en formas más estables.

DISPOSICIÓN FINAL: Se tendrá en cuenta la definición que al respecto señala el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, Sección II Título E “Tratamiento de Aguas Residuales”.

COMERCIALIZACIÓN: Únicamente para efectos de Cargue al SUI se entiende la actividad realizada por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado que se relacionan directamente con el usuario final a través de un contrato de condiciones uniformes, la cual involucra los procesos de facturación, atención al usuario, realización de campañas informativas a los suscriptores, independientemente de que la facturación se realice a través de un contrato.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

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