RESOLUCIÓN SSPD-20181000024475 DE 2018
(marzo 12)
Diario Oficial No. 50.536 de 15 de marzo de 2018
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera y el informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados - AEGR a 31 de diciembre de 2017.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994(1), modificado por el artículo 6o de la Ley 689 de 2001, establece que independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados permanente (AEGR), con personas privadas especializadas.
2. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la referida ley 142 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.
3. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.
4. Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009(2), en cuyo artículo 6o se determinaron como autoridades de regulación, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
5. Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
6. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los plazos para el cargue de la información financiera correspondiente al año 2017, son los siguientes:
GRUPO | FECHA |
Grupo 1 - NIF Plenas (Incluye Res. 037/17 CGN) y Grupo 3 - Microempresas | Del 27 de abril al 6 de mayo de 2018 |
Resolución 414/14 CGN y Grupo 2 - Pymes | Del 7 al 15 de mayo de 2018 |
ARTÍCULO 2o. El plazo para el cargue del informe de AEGR del año 2017 es el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 3o. El instructivo para el cargue de información financiera será publicado oportunamente en las páginas web de la Superintendencia y del Sistema Único de Información (SUI).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Rutty Paola Ortiz Jara.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece el Régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.