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RESOLUCION 20051300027315 DE 2005

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 46.107 de 29 de noviembre de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se define una información que las empresas de TPBC deben entregar a sus usuarios.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 79.14 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994 es derecho de los usuarios “Solicitar y obtener i nformación completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (...);

Que el artículo 79.14 de la Ley 142 de 1994 asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de definir, por vía general, la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público;

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad este servicio público;

Que para garantizar los derechos de los usuarios del servicio de TPBC que acceden a diferentes servicios de telecomunicaciones a través de la red del operador local y que en la actualidad pueden verse afectados por conductas fraudulentas de terceros que podrían originar llamadas no realizadas por los usuarios, se hace necesario que estas empresas entreguen sin costo a sus usuarios, la información necesaria relacionada con el uso seguro del servicio;

Que la Superintendencia Delegada para Telecomunicaciones en los últimos meses ha adelantado varias mesas de trabajo con los operadores de Telecomunicaciones a fin concertar estrategias para disminuir los riesgos de fraude en los servicios que ellos prestan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deberá ser entregada a los usuarios del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada información relacionada con los riesgos y cuidados que deben tener los usuarios en el uso de los servicios, especialmente al momento de acceder a Internet a través de la línea telefónica (Servicio de Internet Conmutado), conforme a lo consignado en el Anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores de larga distancia ETB S. A. ESP, Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y Orbitel S. A. ESP elaborarán y entregarán a los operadores del servicio de TPBC en el lugar que determine el operador de TPBCL y TPBCLE, un número de volantes igual al número de líneas facturando, antes del 15 de diciembre del presente año.

PARÁGRAFO 2o. Los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida, TPBCL y TPBCLE, deberán distribuir como anexo de la factura del mes de diciembre el volante informativo a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2o. Los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada deberán incluir, antes del 1o marzo de 2006, en la página principal de su sitio de Internet un vínculo con información detallada en relación con el uso seguro de los servicios, conforme a las directrices y contenidos que publicará esta Superintendencia antes del 31 de diciembre de 2005 en su sitio de Internet.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO.

El volante informativo a entregar a los usuarios de que trata el artículo 1o de esta resolución contendrá, la siguiente información mínima:

“Apreciado Usuario/Cliente. Sea precavido mientras usa Internet. Se han detectado programas que pueden generar llamadas de larga distancia desde una línea telefónica. Siga con atención estos consejos y evite altos cobros en su factura:

 Cuando navegue en Internet lea con atención las advertencias que cada página muestra y no acepte la instalación o descarga de archivos si desconoce su propósito (por ejemplo, ventanas en idioma extranjero).

 Instale y tenga actualizadas las herramientas de protección para su computador (por ejemplo, programas antivirus, antiespías, etc.).

 Si su línea permite llamadas de larga distancia, haga uso del código secreto para restringir las no deseadas. Póngase en contacto con su operador local para informarse acerca de cómo obtener y usar el código secreto.

Para ampliar esta información llame ya:

Línea de Atención en Bogotá: 6913006

Línea Nacional de Atención: 01 8000 91 03 05

www.superservicios.gov.co”.

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