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RESOLUCIÓN SSPD-20151300028525 DE 2015

(agosto 20)

Diario Oficial No. 49.617 de 27 de agosto de 2015

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20151300020385 de 2015.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control;

Que con fundamento en lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 20151300020385, el 29 de julio de 2015[1], señalando en el artículo 3o los plazos para el cargue oportuno de la información requerida, los cuales oscilan entre el 25 y el 31 de agosto de 2015, de conformidad a los dos últimos dígitos del ID del prestador de servicios públicos;

Que por su parte, la Contaduría General de la Nación como autoridad de regulación en materia de contabilidad pública, expidió la Resolución número 437 del 12 de agosto de 2015, “por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014”, señalando en su artículo 4o como fecha límite de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para las entidades allí señaladas, el 15 de octubre de 2015;

Que con el propósito de unificar las fechas de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014, expedida por la autoridad de regulación en materia contable pública y con el objeto de lograr un mayor grado de confiabilidad en la información reportada, se procederá a efectuar la modificación de las fechas de reporte para estos prestadores;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución SSPD 20151300020385 del 29 de julio de 2015, en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que pertenecen al ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014, expedida por la Contaduría General de la Nación, deberán certificar al Sistema Único de Información (SUI), los requerimientos de información contenidos en la Resolución SSPD 20151300020385 de 2015, a más tardar el 15 de octubre de 2015”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 20151300020385 del 29 de julio de 2015, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

PATRICIA DUQUE CRUZ.

* * *

1. “Por la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en la fecha de transición para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, clasificados en: Grupo 2, voluntarias grupo 1 o Resolución número 414 de la Contaduría General de la Nación”.

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