RESOLUCIÓN SSPD - 20151300020385 DE 2015
(julio 29)
Diario Oficial No. 49.596 de 6 de agosto de 2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en la fecha de transición para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, clasificados en: Grupo 2, voluntarias Grupo 1 o Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009[1], en cuyo artículo 6o estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.
Que el artículo 10 ibídem, señala igualmente, que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que por su parte el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1314 citada, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos Reglamentarios 2706 y 2784 de 2012, modificados por los Decretos 3019, 3023 y 3024 del 27 de diciembre de 2013, por medio de los cuales se introdujeron cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3, se modificó parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, y se efectuaron otras modificaciones para el Grupo 1.
Que el artículo 12 de la referida ley, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.
Que el Decreto 3022 de 2013 establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2, señala en el numeral 3 del artículo 3o, que el Estado de Situación Financiera de Apertura, en adelante ESFA, para las empresas clasificadas en el grupo 2, es aquel en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio, que su fecha de corte es la fecha de transición, es decir, el 1o de enero de 2015 y que este estado no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.
Que el parágrafo 4o ibídem establece que las entidades que conforman el grupo 2, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al grupo 1, y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido en el grupo 2, decisión que debió ser informada a esta Superintendencia, en el plazo máximo establecido en el Decreto 2129 de 2014, es decir, antes del 31 de diciembre de 2014.
Que el parágrafo 3o ibídem establece que las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2706 de 2012, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio aplicable a Grupo 2, para lo cual se sujetarán al cronograma establecido para el grupo 2, decisión que debe ser informada a esta Superintendencia.
Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, indicando que estas empresas deberán acatar el cronograma y demás lineamientos que establezca dicha entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.
Que la Resolución 414 referida, señala en el artículo 3, que los prestadores a quienes les aplica el marco normativo contenido en la misma, deben preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), antes del 1o de enero de 2015, es decir, aquel estado en que por primera vez se miden los activos pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, el cual no será divulgado al público, ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.
Que el parágrafo 2o del artículo 2o ibídem establece las condiciones para que una entidad sujeta al ámbito de aplicación de la resolución mencionada pueda optar por la aplicación del marco normativo del Decreto 3022 de 2013.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).
Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y se encuentran clasificados en el Grupo 2, voluntarias grupo 1 y en la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA). Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben presentar la información correspondiente al Estado de Situación Financiera de Apertura, de acuerdo con el cronograma de aplicación y el marco técnico normativo de las NIF que aplique según su clasificación, a 1o de enero de 2015, información que no será divulgada al público, ni tendrá efectos legales y solo será utilizada en los términos establecidos por las normas citadas.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios del Grupo 2 y voluntarias grupo 1, que conforme a los requerimientos de la adopción por primera vez, utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, no deberán volver a preparar el estado de situación financiera de apertura. Estas empresas deberán presentar la información correspondiente contenida en el Anexo que hace parte del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que deben elaborar estados financieros consolidados en los términos del marco normativo de NIF, deben presentar la información contenida en el Anexo que hace parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN (ESFA). Para el seguimiento al proceso de convergencia hacia NIIF que debe efectuar esta Superintendencia a sus vigilados, de conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo de las NIF, los prestadores de servicios públicos domiciliarios anteriormente referidos, deberán reportar la información relacionada con el ESFA, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, de acuerdo con los siguientes plazos:
ÚLTIMO DÍGITO DEL ID | FECHA MÁXIMA DE REPORTE |
0 - 1 | 31 de agosto de 2015 |
2 - 3 | 28 de agosto de 2015 |
4 - 5 | 27 de agosto de 2015 |
6 - 7 | 26 de agosto de 2015 |
8 - 9 | 25 de agosto de 2015 |
Para el cargue de la información, los prestadores habilitados en cada uno de los grupos antes descritos, serán aquellos que informaron a esta entidad su inclusión en dichos grupos y de acuerdo con la información que reposa en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el periodo de preparación obligatoria, de acuerdo con lo señalado en las normas antes mencionadas.
ARTÍCULO 4o. NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN. La información una vez se encuentre en estado “Certificado”, se entiende avalada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios y es responsabilidad del Representante Legal. La información debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de alta calidad y confiabilidad;
b) Presentarse de forma oportuna;
c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad, en el caso de ser requerida.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
PATRICIA DUQUE CRUZ.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
INICIO PERIODO DE TRANSICIÓN
PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
GRUPO 2, VOLUNTARIOS GRUPO 1 O ENTIDADES SUJETAS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 414 DE 2014 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Y SUS MODIFICACIONES
ASPECTOS GENERALES
De acuerdo con las disposiciones contenidas en este acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, dentro del marco normativo expedido por el Gobierno nacional para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en el país, establece los requerimientos de información para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, pertenecientes a los Grupos 2, Voluntarios Grupo 1 con cronograma de Grupo 2 y entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación –en adelante CGN– y sus modificaciones; cuyo inicio del periodo de transición o fecha de transición es 1o de enero de 2015, consistentes en la elaboración y presentación de la Hoja de Trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura, Conciliación Patrimonial y Revelaciones y Políticas, dando continuidad al seguimiento del proceso de convergencia hacia NIF determinado en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.
1. CLASIFICACIÓN PARA CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los requerimientos de información contenidos en el presente anexo, están dirigidos a todos los PSPD clasificados en:
0. Grupo 2;
-- Voluntarios Grupo 1: PSPD que cumplan todos los requisitos para clasificarse en el Grupo 2, y que hayan informado su decisión voluntaria de aplicar el marco técnico normativo de Grupo 1 con sujeción al cronograma establecido para el Grupo 2, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 3o del Decreto 3022 de 2013 o en el Decreto 2129 de 2014;
-- Resolución 414: Entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta resolución y sus modificaciones.
Los PSPD que a la fecha de publicación del presente acto administrativo, no han cumplido su obligación de clasificarse en el Sistema Único de Información (SUI), deben hacerlo inmediatamente atendiendo lo requerido en la Resolución número SSPD 20141300004095 del 21/02/2014, sin que esta situación constituya una ampliación de los plazos para su clasificación y sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la Superservicios por el incumplimiento en el envío y certificación al Sistema Único de Información (SUI) de dicha información.
A continuación se detalla un (1) formulario y once (11) formatos, que han sido diseñados para el reporte de información financiera de inicio de periodo de transición o a la fecha de transición, los cuales no serán habilitados en su totalidad a todos los PSPD sino que dependerán de las respuestas dadas en el formulario “Información General” tal como se explica más adelante.
2. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.
Para el reporte de la información establecida en el presente acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
0. Grupo: Una controladora y todas sus subsidiarias (Definición tomada de la NIIF - 10).
-- Estados Financieros Consolidados: Son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica (Definición tomada de la NIC - 27), los cuales serán reportados por la casa matriz.
-- Estados Financieros Separados: Son los estados financieros presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre esta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Definición tomada de la NIC - 27)[2].
-- Estados Financieros Individuales: Son los estados financieros de una entidad que no deba presentar estados financieros consolidados.
El formulario “Información General” deberá diligenciarse a través del Sistema Único de Información (SUI) ingresando con su usuario y clave, en el vínculo “Servicios”, “Gobierno NIF”, tópico “Inicio Transición 2015” opción “Fábrica de Formularios”.
Una vez se encuentre certificado el Formulario “Información General” y de acuerdo con las respuestas dadas a cada pregunta, se habilitarán los respectivos formatos que le apliquen. Para diligenciarlos se debe ingresar por el vínculo “Servicios”, “Gobierno NIF”, tópico “Inicio Transición 2015” opción “Cargue masivo”. Posteriormente el prestador deberá seleccionar en Plan de Carga de Información General: Año “2015”, Periodo “Anual (A)”.
Tabla 1. Descripción del formulario y los formatos
* La información de empresas incluidas en la consolidación también aplica para quienes diligencien el Formato 20 y 21 por ser consolidados.
Si una PSPD consolida estados financieros reportará sus estados financieros tanto consolidados como separados o individuales. Tratándose de la conciliación patrimonial solo se reportará la individual o separada.
Por tratarse de un cargue masivo, los formatos no tienen habilitadas funciones de cálculo, tales como: sumas, multiplicaciones, restas, ecuación patrimonial, etc., sin embargo, una vez sean cargados al SUI, se efectuarán las validaciones correspondientes y en caso de que existan errores, el sistema los mostrará para su corrección, por lo tanto no será posible certificar un formulario hasta que se encuentre libre de estos errores.
Cada uno de los archivos tipo .csv deben ser cargados con la estructura especificada, para que puedan ser validados y certificados en el SUI. Las validaciones que el sistema hará de cada formato se encuentran definidas en el numeral 3 de ese anexo.
Para el envío de información y cualquier inquietud al respecto, el SUI dispone de un CENTRO DE SOPORTE al cual se tiene acceso telefónicamente en el número 6913006 en horarios de lunes - viernes de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., sábados de 8:00 a. m. a 12 m. y a través del sitio en Internet www.sui.gov.co o el correo electrónico sui@Superservicios.gov.co.
3. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO Y LOS FORMATOS.
Para dar cumplimiento de los requerimientos de información del presente anexo es prerrequisito que el PSPD tenga certificado en el SUI el plan contable (A1) consolidado para el año 2014. En caso de que algún PSPD efectúe cierre semestral y el cargue anual se identifique como S2 debe ponerse en contacto con los profesionales de NIF de las delegadas de la Superintendencia para efectuar el trámite que le permita hacer el cargue respectivo.
Las vistas en Excel del formulario y de cada uno de los once (11) formatos que a continuación se describen, aplicables según corresponda a los PSPD objeto de esta resolución, se encuentran publicadas en www.sui.gov.co adjuntas a este anexo.
Así mismo, para ejecutar las validaciones “externas” se hace necesario descargar la versión del validador del conjunto de formatos del presente anexo, para lo cual se recomienda leer el “MANUAL USUARIO PARA LA INSTALACIÓN Y EJECUCIÓN DE VALIDADORES (Sistema Único de Información - SUI)” el cual se encuentra publicado en el portal www.sui.gov.co accediendo a través del enlace Manuales Cargue de Información ubicado en el costado izquierdo de la página SUI y a continuación, haciendo clic en el enlace Validador SUI.
3.1. FORMULARIO. INFORMACIÓN GENERAL
Contiene datos básicos registrados por la PSPD, necesarios para la aplicación de las NIF y otra información general.
Estructura del formulario
Todas las empresas PSPD, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación descrito en el Numeral 1. - Clasificación para cargue y certificación de la información, de este anexo, deberán diligenciar y certificar inicialmente el Formulario Información General, el cual habilita los siguientes formatos dependiendo de las respuestas seleccionadas respecto de:
1. Clasificación del grupo: Grupo 2 – Voluntarios Grupo 1 – Res. 414 CGN.
2. Tipo de reporte: Individual – Separado – Consolidado.
3. Adopción anticipada: SÍ – NO.
La siguiente tabla muestra los formatos que serán habilitados dependiendo de las respuestas dadas en el formulario “Información General”:
Tabla 2. Habilitación por respuestas del formulario “Información General”
El formulario tiene tres (3) secciones, las cuales se explican a continuación:
3.1.1. DESCRIPCIÓN. Esta sección presenta los datos básicos del PSPD y de la aplicación de las NIF, para identificar algunos aspectos frente a la solicitud de información sobre el ESFA, como se define más adelante.
3.1.2. DETALLE. Contiene la información prediligenciada con los datos básicos y la registrada por el PSPD.
Razón social, NIT e ID. El formulario prediligencia estos datos de acuerdo con la última información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), por lo cual si un PSPD encuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007 y 20111300017605 del 29 de junio de 2011.
Fecha de corte a 1o de enero de 2015. Es la fecha de inicio de transición o fecha de transición de todos los grupos objeto de la presente resolución y anexo, esta fecha no puede ser modificada.
Clasificación de Grupo NIF. El PSPD debe registrar la clasificación en el grupo al cual pertenece según el marco técnico normativo aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013, Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación y Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como Decreto 2129 de 2014.
Es importante tener en cuenta que los PSPD que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 de la CGN, pero que hayan optado por aplicar el marco normativo de Grupo 2, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de dicha Resolución, deberán seleccionar como clasificación de grupo NIF, el Grupo 2.
Así mismo, aquellos PSPD que se clasificaron en el grupo 2, pero decidieron aplicar voluntariamente marco normativo de Grupo 1, deberán seleccionar como clasificación de grupo NIF, el Voluntarios Grupo 1.
De igual forma, los PSPD que se clasificaron en el grupo 3, pero decidieron aplicar voluntariamente marco normativo de Grupo 2, deberán seleccionar como clasificación de grupo NIF, Grupo 2.
Moneda Funcional. Es la moneda determinada dependiendo del ámbito económico principal en el que opera la empresa, la cual requiere juicio de la gerencia, evaluada frente al marco normativo de las NIF. Este dato es informativo, la moneda de reporte de toda la información solicitada por la Superintendencia es el peso colombiano.
Tipo de reporte. Las opciones de reporte en este campo son: Individual - Separado - Consolidado. Esta respuesta se debe dar de conformidad a lo definido en el numeral 2 de este anexo.
Se debe tener en cuenta que si el PSPD que reporta es la matriz debe escoger la opción consolidado, ya que los PSPD que sean sociedades controladoras o matrices, deben presentar ambos estados financieros consolidados y separados o individuales, conforme las especificaciones para cada caso; y después de diligenciar la información del formulario, este no será nuevamente habilitado para reportar ningún otro tipo de información. Al elegir Consolidado serán habilitados los formatos tanto separados o individuales como consolidados.
Carácter reportante. Las opciones para efectuar el registro en este campo, corresponden a: Subsidiaria, Matriz vigilada por Superservicios, Matriz no vigilada por Superservicios, y solo debe ser diligenciada por las PSPD que hayan seleccionado en tipo de reporte Individual o Separado, ya que si en la repuesta a Tipo de reporte se escogió la opción Consolidado se entiende que quien está reportando es la Matriz y que está sujeta a vigilancia de esta Superintendencia.
En caso de que la PSPD elija en “Tipo de reporte” la opción “Consolidado” debe escoger en “Carácter Reportante” la opción “seleccione”, para continuar con el diligenciamiento de las demás preguntas.
Adopción Anticipada. La empresa debe responder SÍ o NO, hizo adopción anticipada de NIIF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 5 de la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.
Si la empresa se clasifican en Grupo 2 o Resolución 414 - CGN, debe elegir la opción “Seleccione”, para que pueda continuar con el diligenciamiento de la siguiente pregunta.
3.1.3. INFORMACIÓN DE CONTACTO
La información a registrar en esta sección, relaciona las personas: Representante Legal (esta información se toma del RUPS), Revisor Fiscal y Contador, como responsables según su competencia, de los reportes requeridos en esta resolución y contenidos en el anexo, cargados y certificados al SUI, para lo cual se solicitan los siguientes datos básicos de contacto:
Nombres y apellidos, tipo de documento, documento de identidad, correo electrónico y teléfonos.
3.2. FORMATO 11. HOJA DE TRABAJO ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Individual o Separado y que no hayan adoptado NIIF anticipadamente.
Contiene la información del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en el que por primera vez se reconocen y se miden los activos pasivos y patrimonio bajo el nuevo marco normativo con corte a 1o de enero de 2015, el cual parte de los saldos cargados y certificados al SUI, del plan de contabilidad consolidado anual con corte a 31 de diciembre de 2014, continua con los ajustes por errores según PCGA anteriores, las reclasificaciones y ajustes por convergencia a NIF y de allí se obtienen los saldos del estado de situación financiera de apertura a 1o de enero de 2015.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo .CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre de la cuenta PUC o concepto NIF según corresponda), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato:
Este formato incluye 9 columnas que contienen la Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura, y está dividido en dos secciones:
La primera sección corresponde a los activos, pasivos y patrimonio del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios - PUC (Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005), periodo anual –consolidado– a 31 de diciembre de 2014; y la segunda sección contiene los conceptos generales del estado de situación financiera de apertura bajo NIF, presentados por corriente y no corriente. (Ver archivos en Excel adjuntos a este anexo).
1. Código - Concepto. Aplica para las dos secciones del formato, en la primera de ellas, se refiere al código de cuenta PUC a 6 dígitos para los conceptos de activos, pasivos y patrimonio que comienzan en 1, 2 y 3, y en la segunda a los códigos a 6 dígitos de los conceptos NIF del Estado de Situación de Apertura que van desde 999901 hasta 999967.
2. Saldos a 31/12/2014. Aplica para la primera sección del formato, en donde se incorporan los saldos a 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio cargados y certificados al SUI por el PSPD en el plan de contabilidad (A1) consolidado periodo anual. En la segunda sección no se diligencia esta columna.
3. Ajustes por errores según PCGA anteriores débito. Aplica para la primera sección del formato, en donde se debe incluir la corrección resultante de naturaleza débito, si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores. En la segunda sección del formato, no se diligencia esta columna.
4. Ajustes por errores según PCGA anteriores crédito. Aplica para la primera sección del formato, en donde se debe incluir la corrección resultante de naturaleza crédito, si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores. En la segunda sección del formato, no se diligencia esta columna.
5. Reclasificaciones por convergencia a NIF débito. Aplica para las dos secciones del formato y contiene en la primera sección los valores reclasificados de naturaleza débito, que se generen producto de la adopción por primera vez de las NIF. De acuerdo con esta reclasificación y según aplique, se deberá incluir en la segunda sección –conceptos del ESFA– los valores correspondientes.
6. Reclasificaciones por convergencia a NIF - crédito. Aplica para las dos secciones del formato y contiene en la primera sección los valores reclasificados de naturaleza crédito que se generen producto de la adopción por primera vez de las NIF. De acuerdo con esta reclasificación y según aplique, se deberá incluir en la segunda sección –conceptos del ESFA– los valores correspondientes.
7. Ajustes por convergencia a NIF - débito. Aplica para las dos secciones del formato, en la primera de ellas, se incluyen los valores de ajustes de naturaleza débito que se generen producto de la adopción por primera vez de las NIF y deben incorporarse según aplique en la segunda sección –Conceptos ESFA– los valores correspondientes.
8. Ajustes por convergencia a NIF - crédito. Aplica para las dos secciones del formato, en la primera de ellas, se incluyen los valores de ajustes de naturaleza crédito que se generen producto de la adopción por primera vez de las NIF y deben incorporarse según aplique en la segunda sección –Conceptos ESFA– los valores correspondientes.
9. Saldos a 01/01/2015. Aplica para la segunda sección del formato, y contiene los saldos a 1o de enero de 2015 de activos, pasivos y patrimonio que corresponden al ESFA.
VALIDACIONES GENERALES
0. La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 6 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir.
-- Si un código-concepto NIF no tiene saldo, debe reportarse con valor cero (0).
VALIDACIONES INTERNAS
De acuerdo con el grupo seleccionado en el formulario “Información General” el sistema realiza las siguientes validaciones:
0. Para Grupo 2: Deben estar los códigos del 999901 al 999965, excepto 999909, 999910, 999911, 999912, 999928, 999929, 999940, 999941, 999950, 999951, 999952, 999953 y 999963.
-- Para Voluntarios Grupo 1: Deben estar los códigos del 999901 al 999965, excepto 999940, 999941, 999952, 999953.
-- Para Resolución 414 - CGN: Deben estar los códigos del 999901 al 999967, excepto 999912, 999929, 999953, 999963.
-- Es obligatorio diligenciar los códigos de conceptos NIF (son los que comienzan con 9999) y corresponden a un subtotal o total, es decir, son los códigos: 999913, 999930, 999931, 999942, 999954, 999955, 999964, 999965.
Para la columna 2. Saldos a 31/12/2014
-- La sumatoria de todas las cuentas del Activo (son todas las cuentas que inician en 1) de la columna código-concepto debe ser igual al registrado por el prestador en el plan contable (A1) anual consolidado del año 2014 en la columna total para la cuenta 1 Activo.
-- La sumatoria de todas las cuentas del Pasivo (son todas las cuentas que inician en 2) de la columna código-concepto debe ser igual al registrado por el prestador en el plan contable (A1) anual consolidado del año 2014 en la columna total para la cuenta 2 Pasivo.
-- La sumatoria de todas las cuentas del Patrimonio (son todas las cuentas que inician en 3) de la columna código-concepto debe ser igual al registrado por el prestador en el plan contable (A1) anual consolidado del año 2014 en la columna total para la cuenta 3 Patrimonio.
-- Para los códigos del 999901 al 999967 no se deben ingresar valores, debe venir el campo vacío.
Para la columna 3. Ajustes por errores según PCGA anteriores débito
-- Para los códigos del 999901 al 999967 no debe permitir que el prestador ingrese valores, el campo debe venir vacío.
Para la columna 4. Ajustes por errores según PCGA anteriores crédito
0. Para los códigos del 999901 al 999967 no debe permitir que el prestador ingrese valores, el campo debe venir vacío.
-- La sumatoria del total de Ajustes por errores según norma anterior débito (columna 3 de este formato) para las cuentas de los códigos que empiezan 1, 2 y 3 registrados en la columna 1, debe ser igual a la sumatoria del total de Ajustes por errores según norma anterior crédito para las cuentas de los códigos que empiezan 1, 2 y 3 registrados en esta columna.
Para las columnas 5 y 6
0. La sumatoria del total de las Reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 5 de este formato) para las cuentas de los códigos que empiezan en 1, 2 y 3 y del 999901 al 999967 registrados en la columna 1, debe ser igual a la sumatoria del total de Reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo crédito para las cuentas de los códigos que empiezan en 1, 2 y 3 y del 999901 al 999967 registrados en el campo. Para este cálculo exceptuar los códigos 999913, 999930, 999931, 999942, 999942, 99955, 99964 y 999965.
Para las columnas 7 y 8
0. La sumatoria del total de las Ajustes por convergencia a nueva norma débito (columna 7 de este formato) para las cuentas de los códigos que empiezan en 1, 2 y 3 y del 999901 al 999967 registrados en la columna 1, debe ser igual a la sumatoria del total de Ajustes por convergencia a nueva norma crédito para las cuentas de los códigos que empiezan en 1, 2 y 3 y del 999901 al 999967 registrados en el campo. Para este cálculo exceptuar los códigos 999913, 999930, 999931, 999942, 999942, 99955, 99964 y 999965.
Para la columna 9. Saldos a 01/01/2015
-- Estas columnas no permiten ser diligenciadas para los códigos de las cuentas PUC, las cuales comienzan con 1, 2 o 3.
-- El Valor resultante para los códigos que comienzan con 1, 2 o 3 reportado en este campo debe ser cero producto de aplicar la siguiente formula:
Para todas las cuentas del activo (son todas las cuentas que inician en 1) es igual a : Saldos a 31/12/2014 (columna 2), [más] ajustes por errores según PCGA anteriores débito (columna 3), [más] reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 5), [más] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 7), [menos] ajustes por errores según PCGA anteriores crédito (columna 4), [menos] reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo crédito (columna 6), [menos] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo crédito (columna 8).
Para todas las cuentas del Pasivo y del Patrimonio (son todas las cuentas que inician en 2 o 3) es igual a: Saldos a 31/12/2014 (columna 2), [más] ajustes por errores según PCGA anteriores crédito (columna 4), [más] reclasificaciones por convergencia nuevo marco normativo crédito (columna 6), [más] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo crédito (columna 8), [menos] ajustes por errores según PCGA anteriores débito (columna 3), [menos] reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 5), [menos] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 7).
-- Los valores permitidos para los códigos que inician con 9999 deberán ser mayores o iguales a cero (0). Excepto los códigos 999967 y 9999962 para grupo 2, 999959, 999960 y 999961 para Resolución 414 - CGN y 999963 para Voluntarios Grupo 1, los cuales adicionalmente pueden ser menores a cero (0).
-- El Valor resultante para los códigos que comienzan con 9999 reportado en esta columna debe ser el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Para todas las cuentas del activo es igual a: Reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 5), [más] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 7), [menos] reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo crédito (columna 6), [menos] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo crédito (columna 8).
Para todas las cuentas del Pasivo y del Patrimonio es igual a: Reclasificaciones por convergencia nuevo marco normativo crédito (columna 6), [más] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo crédito (columna 8), [menos] reclasificaciones por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 5), [menos] ajustes por convergencia a nuevo marco normativo débito (columna 7).
Para las columnas 5, 6, 7 y 8:
0. No se deben colocar valores con signo negativo en las columnas 5, 6, 7, 8 para los conceptos 9999, si quedan contrarios a su naturaleza se deben cambiar a la respectiva columna dependiendo de la naturaleza sea débito o crédito.
Para las columnas 5, 6, 7, 8 y 9:
0. El total de activos corrientes (código 999913) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999901 al 999908 para grupo 2, 999901 al 999912 para Voluntarios Grupo 1 y 999901 al 999911 para Resolución 414 - CGN.
-- El total de activos no corrientes (código 999930) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999914 al 999927 para grupo 2, 999914 al 999927 para voluntarios grupo 1 y 999914 al 999928 para Resolución 414 - CGN.
-- El total del activo (código 999931) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999913 [más] 999930.
-- El total de pasivo corriente (código 999942) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999932 al 999939 para grupo 2 y voluntarios grupo 1, 999932 al 999941 [más] 999966 [más] 999967 para Resolución 414 - CGN.
-- El total de pasivos no corrientes (código 999954) debe ser igual la sumatoria de los códigos 999943 al 999949 para grupo 2, 999943 al 999951 para voluntarios grupo 1 y 999943 al 999952 para Resolución 414 - CGN.
-- El total del pasivo (código 999955) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999942 [más] 999954.
-- El total de patrimonio (código 999964) debe ser igual a la sumatoria de los códigos: 999956 al 999962 para grupo 2 y Resolución 414 - CGN y 999956 al 999963 para Voluntarios grupo 1.
0. El total del pasivo + el patrimonio (código 999965) debe ser igual a la sumatoria de 999955 [más] 999964.
-- El total del activo (código 999931) debe ser igual a la sumatoria del total del pasivo (código 999955) [más] el total de patrimonio (código 999964).
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
0. Es prerrequisito que el prestador tenga certificado en el SUI el plan contable (A1) consolidado para el año 2014.
-- Valida que las cuentas reportadas en el PUC sean idénticas en código y valor a las reportadas en este formato.
3.3. FORMATO 12. CONCILIACIÓN PATRIMONIAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Individual o Separado y que no hayan adoptado NIIF anticipadamente.
Este formato refleja el impacto en el patrimonio como consecuencia de la adopción por primera vez de las NIF, el cual parte del patrimonio bajo PCGA a 31 de diciembre de 2014, y se presentan los ajustes en los activos y pasivos, así como errores en PCGA anteriores, dando como resultado el patrimonio bajo NIF.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presenta la columna “Descripción” la cual no hace parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato:
Este formato incluye 3 columnas que aplican para su diligenciamiento respecto de las filas, en donde la primera parte es un resumen de los efectos de patrimonio por los ajustes realizados, y las otras partes del formato contienen el detalle de los conceptos de los activos, pasivos y errores.
1. Código – Concepto. Corresponde a un número predeterminado de dos (2) dígitos, que va desde el 1 hasta el 55 e identifica cada uno de los ajustes que producen un impacto patrimonial al momento de la convergencia a NIF. La descripción de cada código puede variar dependiendo del grupo y obedece al marco normativo correspondiente. (Ver archivos en Excel adjuntos a este anexo).
2. Detalle. Corresponde a la desagregación del valor informado únicamente en “otros ajustes” de activos código-concepto 37 y pasivos código-concepto 48. Los ajustes incorporados en estas filas no deben estar contemplados en las filas previamente determinadas. Estos códigos pueden repetirse cuantas veces sea necesario.
3. Valor. Corresponde al valor de los ajustes que afectan el patrimonio, ya sea en el activo, el pasivo o como errores en aplicación de PCGA anteriores. Si la partida corresponde a un aumento se debe incorporar con signo positivo, y si es una disminución con signo negativo.
La estructura de este formato contiene dos (2) partes:
a). Un resumen de la conciliación patrimonial, que parte del saldo del patrimonio PCGA anteriores, más o menos total ajustes por convergencia, más o menos total ajuste por errores, estableciendo así el saldo del patrimonio según NIF. Finaliza con la variación absoluta y relativa entre el patrimonio bajo PCGA anteriores y el valor del patrimonio establecido aplicando el nuevo marco normativo NIF; y
b). Detalle de los ajustes de los activos, pasivos y errores en PCGA anteriores, con sus respectivos totales.
Las variaciones se calculan de la forma indicada en las validaciones.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 2 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto podrá incluirse más de una vez, con excepción de los códigos 37 y 48.
-- Si un código-concepto NIF no tiene saldo, debe reportarse con valor cero (0).
VALIDACIONES INTERNAS
De acuerdo con el grupo seleccionado (Grupo 2, Voluntarias Grupo 1 o Resolución 414 CGN) en el formulario “Información General” el sistema realiza las siguientes validaciones:
-- Para Grupo 2: Deben estar los códigos del 1 al 22 y del 37 al 52.
-- Para Voluntarios Grupo 1: Deben estar los códigos del 1 al 52.
-- Para Resolución 414 - CGN: Deben estar los códigos del 1 al 25 y del 37 al 55.
Para la columna 2. Detalle.
Este campo debe venir vacío cuando el código-concepto sea diferente a 37 y 48. El prestador puede incluir los códigos concepto 37 o 48, cuantas veces los requiera, y deberá incluir en esta columna el detalle (texto) que explica el ajuste. Los ajustes incorporados en estas filas no deben estar contemplados en las filas previamente determinadas.
Para la columna 3. Valor.
-- Se deben incorporar únicamente números enteros, pueden ser mayores, menores o iguales a cero (0).
-- El código-concepto 38 - Total variación ajuste de activos debe ser igual a la sumatoria de los códigos-conceptos del 9 al 22 [más] 37 para grupo 2 y Resolución 414 - CGN; y códigos-conceptos del 9 al 37 para voluntarios grupo 1.
-- El código-concepto 49 - Total variación ajuste de pasivos debe ser igual a la sumatoria de los códigos-conceptos 39 al 48 para grupo 2 y voluntarias grupo 1; y códigos-conceptos 39 al 48 [más] 53 [más] 54 [más] 55 para Resolución 414 - CGN.
-- El código-concepto 52 - Total efecto de errores en aplicación de norma anterior (Neto) debe ser igual a la sumatoria de los códigos-conceptos 50 y 51.
-- El código-concepto 38 - Total variación ajuste de activos debe ser igual al código-concepto 2 - Ajuste en los activos.
-- El código-concepto 49 - Total variación ajuste de pasivos debe ser igual al código-concepto 3 - Ajuste en los pasivos.
-- El código-concepto 52 - Total efecto de errores en aplicación de norma anterior (neto) debe ser igual al código-concepto 5 - Ajuste por errores.
-- El código-concepto 4 - Total ajustes por convergencia debe ser igual a la sumatoria de los códigos-conceptos 2 - Ajuste en los activos más el código-concepto 3 - Ajuste en los pasivos.
-- El código-concepto 6 - Saldo del patrimonio bajo nueva normatividad debe ser igual a la sumatoria del código-concepto 1 - Saldo del patrimonio bajo norma anterior [más] código-concepto 4 - Total ajustes por convergencia [más] código-concepto 5 - Ajuste por errores.
-- El código-concepto 7 - Variación absoluta ($) debe ser igual al código-concepto 6 - Saldo del patrimonio bajo nueva normatividad [menos] el código-concepto 1 - Saldo del patrimonio bajo norma anterior.
-- El valor del código-concepto 8 - Variación relativa (%) debe ser igual al código-concepto 7 - Variación absoluta [dividido] en el código-concepto 1 - Saldo del patrimonio bajo norma anterior. Este campo debe ser diligenciado con número entero, redondeado (no truncado), sin el símbolo de porcentaje. Por ejemplo si la variación es 16,4% debe diligenciarse 16, si la variación es 16,5% debe diligenciarse 17.
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
-- Es prerrequisito que el prestador tenga certificado en el SUI el Formato 11. Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura.
-- El código-concepto 1 - Saldo del patrimonio bajo norma anterior debe ser igual a la sumatoria de todas las cuentas del patrimonio (Son todas las cuentas que inician con 3) en la columna 2 “Saldos a 31/12/2014” del Formato 11. Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura.
-- El código-concepto 6 - Saldo del patrimonio bajo nueva normatividad debe ser igual a la sumatoria del patrimonio establecido en el código 999964 columna 9 “Saldos a 01/01/2015” del Formato 11. Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura.
3.4. FORMATO 13. REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Individual o Separado y que no hayan adoptado NIIF anticipadamente.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presenta la columna “Descripción” la cual no hace parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato:
Este formato incluye 6 columnas que contienen los códigos de las revelaciones, el detalle de cada uno de los valores diferentes a cero que hayan sido diligenciados en el Formato 11. Hoja de trabajo Estado de situación financiera de apertura, de igual forma se deben informar las políticas adoptadas en la elaboración del ESFA, así como las políticas que se proyecta serán utilizadas para la medición inicial y la medición posterior, para cada concepto.
1. Código de Nota. Es la identificación numérica de dos (2) dígitos que van desde el 1 al 55, asignada a cada uno de los conceptos NIF, los códigos de nota se establecen para cada fila de acuerdo con el marco normativo que se aplique. (Ver archivos en Excel adjuntos a este anexo).
2. Valor. Corresponde al monto registrado en cada concepto NIF de la Formato 11. Hoja de Trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura.
3. Detalle. Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos NIF, de acuerdo con los requerimientos exigidos en cada una de las normas aplicadas, en donde se deberán consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos relevantes que el PSPD presente frente al proceso de convergencia. Solo se habilitarán los conceptos en los que haya saldo diferente a cero (0) en el ESFA.
4. Detalle de Políticas - Medición Inicial. Corresponde a la descripción, de la política de medición inicial en el reconocimiento, adoptada por el PSPD para cada uno de los conceptos NIF.
5. Detalle de Políticas - Medición Posterior. Corresponde a la descripción, de la política que se proyecta aplicar para la medición posterior, por el PSPD para cada uno de los conceptos NIF.
6. Detalle de Políticas - Medición ESFA. Corresponde a la descripción, de la política de medición adoptada por el PSPD para cada uno de los conceptos NIF, en el momento de preparación del ESFA.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 2 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir
-- Si un código-concepto NIF tiene saldo cero (0) no debe incluirse en el cargue.
VALIDACIONES INTERNAS
Para la columna 2. Valor.
0. Solo permite números enteros positivos o negativos
1. Los valores deben coincidir con lo reportado en el Formato 11. Hoja de trabajo Estado de Situación Financiero de Apertura.
Para las columnas 4, 5 y 6
-- Para Grupo 2: Los códigos de nota que van desde el 38 hasta el 44 deben venir vacíos.
-- Para Voluntarios Grupo 1: Los códigos de nota que van desde el 46 al 53 deben venir vacíos.
-- Para Resolución 414 - CGN: Los códigos de nota que van desde el 49 al 55, deben venir vacíos.
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
0. Es prerrequisito el cargue y certificación de los Formatos 11. Hoja de trabajo Estado de Situación Financiero de Apertura y 12. Conciliación Patrimonial.
-- Valida que haya una nota por cada concepto NIF, diligenciado con valor diferente de cero (0) en el Formato 11. Hoja de trabajo Estado de Situación Financiero de Apertura; el cual debe coincidir.
3.5. FORMATO 14. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA
Aplica a los PSPD Voluntarios Grupo 1 descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Individual o Separado y que hayan adoptado NIIF anticipadamente, por lo cual no requieren volver a preparar el ESFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.
Contiene el Estado de Situación Financiera – en adelante ESF, para los PSPD, que utilicen las NIF con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia.
Los PSPD que hayan manifestado en el Formulario, haber realizado adopción anticipada en los términos antes señalados, deberán enviar por escrito a través del sistema documental ORFEO, una declaración explícita y sin reservas de la aplicación de las NIIF, debidamente suscrita por quien corresponda, dentro del término previsto para el cumplimiento de este acto administrativo.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato:
Este formato incluye 2 columnas que relacionan la estructura de información del ESF, con los conceptos generales de NIF, de los activos, pasivos y patrimonio, ordenados por corriente y no corriente.
1. Código Concepto. Identifica el concepto NIF del ESF con un código predeterminado de seis (6) números, que va desde el 999901 al 999965, establecido para cada fila de acuerdo con el marco normativo aplicable del Grupo 1.
2. Valor. Corresponde a los saldos que registran los activos, pasivos y patrimonio del ESF utilizado por la empresa para iniciar el proceso de aplicación de las NIIF en Colombia, que corresponderá al 1o de enero de 2015.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 6 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir.,
-- Si un código-concepto NIF no tiene saldo, debe reportarse con valor cero (0).
VALIDACIONES INTERNAS
0. Se deben incluir los códigos - concepto del 999901 al 999965, exceptuando del cargue los códigos 999940, 999941, 999952, 999953.
-- Los códigos de concepto NIF que son los que comienzan con 9999 y subtotalizan o totalizan son obligatorios, es decir son los códigos: 999913, 999930, 999931, 999942, 999954, 999955, 999964, 999965
Para la columna 2. Valor.
0. Valida que los valores correspondientes a los códigos del 999901 al 999965 (excepto 999940, 999941, 999952, 999953 los cuales no aplican para este formato) sean mayores o iguales a cero (0), excepto los valores de los códigos 999959 y 999963 que adicionalmente pueden ser menores a cero (0).
-- El total de activos corrientes código 999913 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999901 a 999912.
-- El total de activos no corrientes código 999930 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999914 a 999929.
-- El total del activo código 999931 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999913 [más] 999930.
-- El total de pasivo corriente código 999942 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999932 a 999939.
-- El total de pasivos no corrientes código 999954 debe ser igual la sumatoria de los códigos 999943 a 999951.
-- El total del pasivo código 999955 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999942 [más] 999954.
-- El total de patrimonio código 999964 debe ser igual la sumatoria de los códigos 999956 a 999963.
-- El total del pasivo [más] el patrimonio código 999965 debe ser igual a la sumatoria de 999955 [más] 999964.
-- El concepto Total Activos código 999931 debe ser igual al concepto Total pasivos 999955 [más] Total patrimonio 999964.
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
Este formato no contiene validaciones con otros formatos.
3.6. FORMATO 15. CONCILIACIÓN PATRIMONIAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Individual o Separado y que hayan adoptado NIIF anticipadamente, por lo cual no requieren volver a preparar el ESFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.
Contiene la conciliación entre el patrimonio establecido con base en los PCGA anteriores a 1o de enero de 2015 y el patrimonio resultante de la aplicación del nuevo marco normativo bajo NIF también a 1o de enero de 2015.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presenta la columna “Descripción” la cual no hace parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato:
Este formato incluye 3 columnas las cuales relacionan los conceptos que afectan la estructura patrimonial por la convergencia a NIF.
1. Código Concepto. Es un número predeterminado de seis (6) dígitos, que identifica cada fila de acuerdo con el marco normativo y va desde 999901 hasta 999923.
2. Detalle. Este campo debe venir vacío cuando el código-concepto sea diferente a “999922 otros ajustes”. El prestador puede incluir dicho código, cuantas veces lo requiera, y deberá incluir en esta columna el detalle (texto) que explica el ajuste. Los ajustes incorporados en estas filas no deben estar contemplados en las filas previamente determinadas.
3. Valor al 1o de enero de 2015. Contiene los montos de cada uno de los ajustes mencionados en la descripción del concepto que afectaron el patrimonio. Si la partida corresponde a un aumento se debe incorporar con signo positivo, y si es una disminución con signo negativo.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 6 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto podrá incluirse más de una vez, con excepción del código 999922 – Otros ajustes.
-- Si un código-concepto NIF no tiene saldo, debe reportarse con valor cero (0).
VALIDACIONES INTERNAS
Para la columna 2. Detalle.
-- Este campo debe venir vacío cuando el código registrado en la columna 1 “Código Concepto” sea diferente al 999922. El código concepto 999922 será obligatorio si en el valor al 1o de enero (columna 3) se incluye un número entero diferente de cero.
Para la columna 3. Valor al 1o de enero de 2015.
-- Valida que se incluyan números enteros mayores, menores o iguales a cero (0).
-- El valor reportado en el concepto 999923 – Total patrimonio neto según NIF debe ser igual a la sumatoria de los conceptos del 999901 al 999922.
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
-- Es prerrequisito el cargue y certificación del Formato 14. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada.
-- El código-concepto 999923 Total patrimonio neto según NIF debe ser igual al código-concepto 999964 (columna 2) total patrimonio del Formato 14. Estado de Situación Financiera adopción anticipada.
3.7. FORMATO 16. REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA
Aplica a los PSPD Voluntarios de Grupo 1 descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Individual o Separado y que hayan adoptado NIIF anticipadamente, por lo cual no requieren volver a preparar el ESFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.
Contiene las revelaciones y políticas relacionadas con el estado de situación financiera no consolidado para aquellos prestadores que hicieron adopción anticipada y permite conocer las explicaciones de cada uno de los conceptos y saldos del ESF – Adopción Anticipada, de igual forma las políticas en la medición inicial, medición posterior y mediciones efectuadas al momento de elaborar el ESFA.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presenta la columna “Descripción” la cual no hace parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato:
Este formato incluye 6 columnas en los que se consigna la información detallada correspondiente a cada uno de los conceptos que están relacionados en el ESF – Adopción Anticipada, se especifican las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA.
1. Código de Nota. Es la identificación numérica de dos (2) dígitos que corresponde a los códigos de cada una de las revelaciones y las políticas definidas bajo el nuevo marco normativo por los PSPD voluntarios de Grupo 1, los cuales van del 1 al 53.
2. Valor. Debe corresponder al monto registrado en cada concepto NIF del Formato 14. ESF- Adopción anticipada.
3. Detalle. Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que el PSPD presente.
4. Detalle de Políticas - Medición Inicial. Corresponde a la descripción, de la política de medición inicial en el reconocimiento, adoptada por el PSPD para cada uno de los conceptos NIF.
5. Detalle de Políticas - Medición Posterior. Corresponde a la descripción, de la política que se proyecta aplicar para la medición posterior, por el PSPD para cada uno de los conceptos NIF.
6. Detalle de Políticas - Medición ESFA. Corresponde a la descripción, de la política de medición adoptada por el PSPD para cada uno de los conceptos NIF, en el momento de preparación del ESFA.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 2 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir
-- Si un código-concepto NIF tiene saldo cero (0) no debe incluirse en el archivo de cargue.
VALIDACIONES INTERNAS
Para la columna 2. Detalle.
-- Este campo permite números enteros mayores, menores o iguales a cero (0).
Para las columnas 4, 5 y 6:
-- Los códigos de nota que van desde el 44 al 53 deben venir vacíos.
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
-- Es prerrequisito el cargue y certificación del Formato 14. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada.
-- Valida que haya una nota por cada concepto NIF, diligenciado con valor diferente de cero (0) en el Formato 14. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada; el cual debe coincidir.
3.8. FORMATO 17. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA CONSOLIDADO
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Consolidado y que no hayan adoptado NIIF anticipadamente.
Contiene los saldos al 1o de enero de 2015 del ESFA Consolidado. Los PSPD que presenten información consolidada, también deberán presentar su información separada en los formatos que se habiliten para tal fin, una vez se diligencie el Formulario. “Información General” tipo de reporte “Consolidado”.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (número correspondiente de la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato
Este formato incluye 2 columnas que relacionan la estructura de información del ESFA consolidado, con los conceptos generales de NIF, de los activos, pasivos y patrimonio, ordenados por corriente y no corriente.
1. Código Concepto. Identifica el concepto NIF del ESFA consolidado, con un código predeterminado de seis (6) dígitos que van desde 999901 hasta 999968. (Ver archivos en Excel adjuntos a este anexo).
2. Saldos a 1o de enero de 2015. Contiene los saldos que registran los activos, pasivos y patrimonio del ESFA consolidado, con corte al 1o de enero de 2015.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 6 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir.
-- Si un código-concepto NIF no tiene saldo, debe reportarse con valor cero (0).
VALIDACIONES INTERNAS
De acuerdo con el grupo seleccionado (Grupo 2, Voluntarias Grupo 1 o Resolución 414 CGN) en el formulario “Información General” el sistema realiza las siguientes validaciones:
0. Para Grupo 2: Deben estar los códigos del 999901 al 999965, excepto 999909, 999910, 999911, 999912, 999928, 999929, 999940, 999941, 999950, 999951, 999952 y 999953.
-- Para Grupo 1 Voluntarias: Valida que estén los códigos del 999901 al 999966, excepto 999940, 999941, 999952, 999953.
-- Para Res. 414 de la CGN: Valida que estén los códigos del 999901 al 999968, excepto 999912, 999929, 999953, 999966.
-- Los códigos de concepto NIF que son los que comienzan con 9999 y subtotalizan o totalizan son obligatorios para los tres grupos, es decir, son los códigos: 999913, 999930, 999931, 999942, 999954, 999955, 999964 y 999965.
Para la columna 2. Saldo a 1o de enero de 2015
0. Todos los códigos permiten diligenciar valores mayores o iguales a cero (0). Con excepción de los siguientes códigos los cuales admiten también valores menores que cero (0):
0. Para Grupo 2: 999957 y 999962
-- Para Grupo 1 Voluntarias: 999959 y 999963
-- Para Res. 414: 999960, 999961 y 999962
-- El total de activos corrientes (código 999913) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999901 al 999908 para Grupo 2, 999901 al 999912 para Voluntarias de grupo 1, y 999901 al 999911 para Resolución 414 CGN.
-- El total de activos no corrientes (código 999930) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999914 al 999927 para Grupo 2, 999914 al 999929 para voluntarias de grupo 1, y 999914 al 999928 para Resolución 414 GCN.
-- El total del activo (código 999931) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999913 [más] 999930.
-- El total de pasivo corriente (código 999942) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999932 al 999939 para Grupo 2 y voluntarias a Grupo 1; y 999932 al 999941 [más] 999967 [más] 999968 para Resolución 414 CGN.
-- El total de pasivos no corrientes (código 999954) debe ser igual la sumatoria de los códigos 999943 al 999949 para Grupo 2, 999943 al 999951 para voluntarias a Grupo 1; y 999943 al 999952 para Resolución 414 CGN.
-- El total del pasivo (código 999955) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999942 [más] 999954.
-- El total de patrimonio (código 999964) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999956 al 999963 para Grupo 2 y Resolución 414 CGN; y 999956 al 999963 [más] 999966 para voluntarias grupo 1.
-- El total del pasivo + el patrimonio (código 999965) debe ser igual a la sumatoria de 999955 [más] 999964.
-- El total del activo (código 999931) debe ser igual a la sumatoria del total del pasivo (código 999955) [más] el total de patrimonio (código 999964).
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
Este formato no contiene validaciones con otros formatos.
3.9. FORMATO 18. REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA CONSOLIDADO
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Consolidado y que no hayan adoptado NIIF anticipadamente.
Contiene las revelaciones relacionadas del estado de situación financiera de apertura consolidado y permite conocer las explicaciones de cada uno de los conceptos y saldos del ESFA – Consolidado, de igual forma las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presenta la columna “Descripción” la cual no hace parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato
Este formato incluye 3 columnas que relacionan la explicación de cada uno de los conceptos y saldos diligenciados en el Formato 17. Estado de Situación Financiera de Apertura consolidado.
1. Código de Nota. Es la identificación numérica de dos (2) dígitos de cada una de las revelaciones, las cuales van del 1 al 56.
2. Valor. Debe contener el monto registrado en cada concepto NIF del ESFA – Consolidado del formato 17.
3. Detalle. Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que la empresa presente bajo NIF. Solo se habilitarán los conceptos en los que haya saldo diferente a cero (0) en el ESFA- Consolidado.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 2 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir.
-- Si un código-concepto NIF tiene saldo cero (0) no debe incluirse en el cargue.
VALIDACIONES INTERNAS
De acuerdo con el grupo seleccionado en el formulario “Información General” el sistema realiza las siguientes validaciones:
0. Para Grupo 2: Los códigos deben estar entre el 01 y 45
-- Para Voluntarios Grupo 1: Los códigos deben estar entre el 01 y 54
-- Para Resolución 414 - CGN: Los códigos deben estar entre el 01 y 56
Para la columna 2. Valor
0. Solo permite números enteros mayores, iguales o menores a cero (0).
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
0. Valida que haya una nota por cada concepto NIF, diligenciado con valor diferente de cero (0) en el Formato 17. Estado de Situación Financiera de Apertura Consolidado; el cual debe coincidir.
-- Para diligenciar este formato es prerrequisito tener certificado en el SUI el Formato 17. Estado de Situación Financiera de Apertura Consolidado.
3.10. FORMATO 19. INFORMACIÓN EMPRESAS INCLUIDAS EN LA CONSOLIDACIÓN
Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Consolidado, independientemente de si efectuaron anticipadamente la adopción de NIIF.
La información solicitada en este formato hace referencia a datos específicos y relevantes frente al proceso de aplicación de las NIF. Los PSPD que estén obligados a consolidar estados financieros y que la matriz esté vigilada por Superservicios, deberán suministrar información de las empresas que hacen parte de la consolidación, ya sean subsidiarias, asociadas o con control conjunto, teniendo en cuenta el concepto de control, contenido en el Marco Técnico Normativo de NIF.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
Estructura del formato
Este formato incluye 8 columnas, que relacionan la información de cada una de las empresas que fueron incluidas en los Estados Financieros Consolidados.
1. Nombre de la Empresa. Corresponde al nombre completo de la empresa sujeta a consolidación, sea subsidiaria, asociada, o si sobre ella la empresa que consolida tiene influencia significativa.
2. Ente de Vigilancia. Corresponde al (los) nombre(s) de las entidades de supervisión de la subsidiaria, asociada o empresa sobre la cual la matriz ejerce influencia significativa.
3. Moneda Funcional. Es la moneda determinada dependiendo del ámbito económico principal en el que opera la empresa, la cual requiere juicio de la gerencia, evaluada frente al marco normativo de las NIF. Este dato es informativo, los reportes solicitados para el ESFA, se presentan en pesos colombianos.
4. País. Contiene el domicilio principal de la empresa incluida en la consolidación
5. Participación %. Contiene el porcentaje de participación que tiene la empresa que consolida (matriz) en la empresa consolidada.
6. Participación Valor. Contiene el valor en pesos equivalente al porcentaje de participación que tiene la empresa que consolida en la empresa consolidada.
7. Revelación de la Consolidación. Corresponde a los criterios que se tuvieron en cuenta para incluir la empresa que se consolida en los estados financieros consolidados.
8. Influencia Significativa. En esta columna se deben revelar los hechos y circunstancias que determinan el poder de intervenir en las decisiones. Contiene el porcentaje de participación directa que tiene la empresa que consolida (matriz) en la empresa consolidada. Este campo debe ser diligenciado con número entero, redondeado (no truncado), sin el símbolo de porcentaje. Es decir, si la variación es 16,4% debe diligenciarse 16, si la variación es 16,5% debe diligenciarse 17.e política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esta.
VALIDACIONES GENERALES
Este formato no tiene validaciones generales
VALIDACIONES INTERNAS
Para la columna 5. Participación %
0. Contiene el porcentaje de participación que tiene la empresa que consolida (matriz) en la empresa consolidada. Este campo debe ser diligenciado con número entero, redondeado (no truncado), sin el símbolo de porcentaje. Por ejemplo si la variación es 16,4% debe diligenciarse 16, si la variación es 16,5% debe diligenciarse 17.
Para la columna 6. Participación Valor
0. En este campo el valor debe ser mayor o igual a cero (0).
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
Este formato no contiene validaciones con otros formatos.
3.11. FORMATO 20. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA CONSOLIDADO
Aplica a los PSPD Voluntarios de Grupo 1 descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Consolidado y que hayan adoptado NIIF anticipadamente, por lo cual no requieren volver a preparar el ESFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número correspondiente de la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato
Este formato incluye 2 columnas que relacionan la estructura de información de los conceptos generales de NIF, de los activos, pasivos y patrimonio, ordenados por corriente y no corriente.
1. Código Concepto. Identifica el concepto NIF del ESF Adopción anticipada consolidado, con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que van desde 999901 hasta 999966.
2. Saldos a 1o de enero de 2015. Son los saldos que registran los activos, pasivos y patrimonio del ESF Adopción anticipada consolidado, utilizado por la empresa para iniciar el proceso de aplicación de las NIF en Colombia.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 6 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir
-- Si un código-concepto NIF no tiene saldo, debe reportarse con valor cero (0).
VALIDACIONES INTERNAS
-- Valida que estén los códigos del 999901 al 999966, excepto 999940, 999941, 999952 y 999953.
-- Los códigos de concepto NIF que son los que comienzan con 9999 y subtotalizan o totalizan son obligatorios, es decir, son los códigos: 999913, 999930, 999931, 999942, 999954, 999955, 999964, 999965
Para la columna 2. Saldo a 1o de enero de 2015
-- Los valores permitidos para todos los códigos que comienzan con 9999 son mayores o iguales a cero (0), excepto los códigos 999959 y 999963 que adicionalmente permiten valores menores a cero (0).
-- El total de activos corrientes (código 999913) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999901 al 999912.
-- El total de activos no corrientes (código 999930) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999914 al 999929.
-- El total del activo (código 999931) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999913 [más] 999930.
-- El total de pasivo corriente (código 999942) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999932 al 999939.
-- El total de pasivos no corrientes (código 999954) debe ser igual la sumatoria de los códigos 999943 al 999951.
-- El total del pasivo (código 999955) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999942 [más] 999954.
-- El total de patrimonio (código 999964) debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999956 al 999963 [más] 999966.
-- El total del pasivo + el patrimonio (código 999965) debe ser igual a la sumatoria de 999955 [más] 999964.
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
0. Este formato no contiene validaciones con otros formatos.
3.12. FORMATO 21. REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA CONSOLIDADO
Aplica a los PSPD Voluntarios de Grupo 1 descritos en el ámbito de aplicación del Numeral 1 de este anexo, siempre que su tipo de reporte sea Consolidado y que hayan adoptado NIIF anticipadamente, por lo cual no requieren volver a preparar el ESFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.
Contiene el detalle relevante de los valores de cada uno de los conceptos del Formato 20. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado.
Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values (CSV)) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.
NOTA. En la vista en Excel de este formato, se presenta la columna “Descripción” la cual no hace parte de la estructura del archivo.csv, por lo tanto, no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.
Estructura del formato
Este formato incluye 3 columnas que relacionan las explicaciones de cada uno de los conceptos y saldos NIF, reportados en el Formato 20. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado.
1. Código de Nota. Es la identificación numérica de dos (2) dígitos de cada uno de los conceptos señalados en la columna descripción, los cuales corresponden a las notas reportadas en el Formato 20. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado, las cuales van del 1 al 54.
2. Valor. Debe contener el valor registrado en cada concepto NIF del Formato 20. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado.
3. Detalle. Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que la empresa presente bajo NIF.
VALIDACIONES GENERALES
-- La longitud del código-concepto no puede ser superior o inferior a 2 dígitos.
-- El formato del código-concepto es numérico.
-- Ningún código-concepto se puede repetir.
-- Si un código-concepto NIF tiene saldo cero (0) no debe incluirse en el cargue.
VALIDACIONES INTERNAS
0. Valida que haya una nota por cada concepto NIF, diligenciado con valor diferente de cero (0) en el Formato 20. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado; el cual debe coincidir.
Para la columna 2. Valor
-- Solo permite números enteros mayores, menores o iguales a cero (0).
VALIDACIONES CON OTROS FORMATOS
-- Para diligenciar este formato es prerrequisito tener certificado en el SUI el Formato 20. Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado.
* * *
1. “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
2. La Resolución SSPD 20141300033795 definió en el numeral 4.1.2. Formulario 1. Información General - Detalle, Tipo de reporte, el Estado Financiero Separado, como aquel que se presenta cuando una empresa no obstante de tener matriz, subsidiarias, asociadas, o ser un inversor con control conjunto, presenta sus estados financieros de manera separada sin el efecto patrimonial de las vinculadas. A partir de la presente resolución si la PSPD presentó Estados Financieros Separados bajo esta resolución, los mismos se consideran como Individuales, de acuerdo con la definición contenida en NIC 27.