RESOLUCION 003490 DE 2003
(agosto 1o)
Diario Oficial No. 45.286, de 21 de agosto de 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Sistema Unico de Información, SUI, Reporte del Tópico Financiero-Administrativo de los prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;
Que en adelante, la SSPD no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (Sivico), sino por medio del Sistema Unico de Información, SUI, conforme con lo establecido en la Resolución SSPD 321 de 2003;
Que el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;
Que a la SSPD le corresponde de acuerdo con en el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;
Que es necesario dar inicio al reporte del tópico financiero-administrativo por parte de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar la información contenida en el Tópico Financiero- Administrativo.
ARTÍCULO 2o. La información que hace parte del Tópico Financiero-Administrativo, está integrada por: Plan de Contabilidad, Informe de Cuentas por Cobrar, Costo-Beneficio por Servicio, Costo de Producción por Recursos, Ejecución Presupuestal de Ingresos, Ejecución Presupuestal de Gastos, Información Básica de Contratos de Joint Venture, Ejecución anual de contratos de Joint Venture, Conceptos Cálculo Ebitda, Personal por Categoría de Empleo.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones solo para la vigencia correspondiente al año 2002, no deberán enviar dentro del Tópico Financiero-Administrativo el plan contable, información que fue reportada por los prestadores dentro de los términos previstos en la Resolución 001421 de abril 25 de 2003 a través del sitio www.sui.gov.co.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones solo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Financiero-Administrativo que se encuentran dispuestos según la naturaleza de los servicios que estos presten. Para el diligenciamiento de los formularios se deberá tener en cuenta el instructivo contenido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o(SIC). La información del tópico financiero-administrativo, tendrá una periodicidad con corte semestral y anual de acuerdo con lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo 02 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La información del tópico financiero-administrativo reportada dentro del SUI, se entenderá como la información oficial que se aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las tareas de inspección, vigilancia, control y regulación.
ARTÍCULO 4o. Las empresas de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán radicar en la SSPD a través del sitio www.sui.gov.co los formularios conforme a las fechas previstas en el calendario descrito en el Anexo 02 que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La información del tópico financiero-administrativo que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones reportaron a través del Sivico en los años anteriores será integrada al Sistema Unico de Información SUI.
ARTÍCULO 6o. Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las empresas prestadoras solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida a la Oficina de Informática de la SSPD a través del representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2003.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA TELECOMUNICACIONES SISTEMA UNICO DE INFORMACION, SUI
CONTENIDO
1. INFORMACION A REPORTAR
1.1 FASE 1
1.2 FASE 2
1.3 FASE 3
2. PERIODICIDAD
3. UNIDAD DE MEDIDA
4. CERTIFICACION
4.1 Plan Contable
4.2 Formularios
4.3 Cargue Masivo
5. PLAN DE CONTABILIDAD (CM)
5.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano
5.2 Validaciones
5.3 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
6. INFORME DE CUENTAS POR COBRAR (CM)
6.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano
6.2 Validaciones
7. COSTOS (CM)
7.1 COSTOS DE PRODUCCION POR RECURSO
7.1.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano
7.1.2 Validaciones
7.2 COSTO-BENEFICIO POR SERVICIO
7.2.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano
7.2.2 Validaciones
8. EJECUCION PRESUPUESTAL (CM)
8.1 EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS
8.1.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano
8.1.2 Validaciones
8.2 EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS
8.2.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano
8.2.2 Validaciones
9. INFORMACION JOINT VENTURE
9.1 Información Básica de Contratos de Joint Venture
9.2 Ejecución Anual de Contratos Joint Venture
10. CONCEPTOS CALCULO EBITDA (F)
10.1 Estructura y Contenido del Formulario
10.2 Validaciones
11. PERSONAL POR CATEGORIA DE EMPLEO (F)
11.1 Estructura y Contenido del Formulario
11.2 Validaciones
INFORMACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, SUI
La Ley 142 de 1994 en sus artículos 53, 79,3 y 79.7, modificada por la Ley 689 de 2001 artículos 13 numerales 4 y 8, le determinó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de sus funciones de inspección, control y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
Igualmente facultó a la SSPD para solicitar documentos, incluso contables, y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
En desarrollo de lo anterior, el Sistema Unico de Información, SU I, mediante el tópico financiero-administrativo, brinda una herramienta que permite que la presentación de la información de las empresas de servicios públicos domiciliarias, facilite y agilice la comprensión de su estructura contable, financiera y administrativa de manera unificada.
Este tópico permite contar con información confiable para lograr vislumbrar el horizonte económico de las empresas, hacer comparativos financieros con el sector de las telecomunicaciones, evaluar y analizar la rentabilidad en la prestación de sus servicios y la eficiencia y calidad en los mismos.
Igualmente, permite conocer la estructura organizacional de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, en cuanto a la clasificación del talento humano y su asignación en cada área de la empresa, con el propósito de dar cumplimiento a su objeto social y a la funcionalidad de sus actividades, así como los recursos consumidos en el desarrollo de las mismas.
La información contemplada en este tópico, incluye parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para el cálculo de los Indicadores de Gestión para los servicios de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD, los cuales serán obtenidos directamente de la base de datos del SUI.
1. Información a reportar
La información correspondiente al tópico financiero-administrativo, que deberán diligenciar las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en varias etapas o fases de la siguiente forma:
1.1 Fase 1
Esta fase hace referencia a la Información solicitada mediante Resolución 001421 de abril 25 de 2003 en la cual se requería:
- Plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios.
- Notas a los estados financieros.
1.2 Fase 2
Esta fase hace referencia al módulo de recolección de información del SUI por medio de archivo plano o cargue masivo (CM), que consiste en la creación de un archivo CSV en el cual cada uno de los campos es separado por un carácter especial, que en el caso de un archivo CSV es la coma, permitiendo recoger la siguiente información:
- Informe de cuentas por cobrar
- Costo-beneficio por servicio
- Costos de producción por recursos
- Ejecución presupuestal de ingresos
- Ejecución presupuestal de gastos
- Información básica de contratos de joint venture
- Ejecución anual de contratos de joint venture
1.3 Fase 3
Esta fase se refiere al módulo de recolección de información del SUI por medio de formularios (F), que consiste en un conjunto de formularios organizados bajo los parámetros de servicio público, tópico de información (Financiero Administrativo), Año y período de reporte de información al SUI, permitiendo r ecolectar la información de:
- Conceptos cálculo Ebitda
- Personal por categoría de empleo
2. Periodicidad
La información del tópico financiero-administrativo, deberá hacerse con corte semestral y anual de acuerdo con lo señalado en la tabla de calendarización. No obstante, la SSPD, se reserva el derecho de solicitar información adicional y en períodos diferentes de los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera.
El incumplimiento en el envío de la información dentro de los plazos que se señalen, dará lugar a la respectiva investigación.
3. Unidad de medida
La presentación de los valores de la información del plan de contabilidad, formularios y demás formatos de cargue masivo se registrará en pesos colombianos con dos (2) decimales.
4. Certificación
4.1 Plan Contable
La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe ser la definitiva de la empresa, es decir la aprobada por Junta Directiva o Asamblea de Accionistas, según su naturaleza jurídica.
El sistema SUI generará un reporte que contiene el Resumen de la Información Reportada, una vez el ente prestador de servicio público que está reportando información al SUI verifique su contenido y esté seguro de que contiene la información a reportar, utilizando el sistema SUI deberá generar la versión imprimible de resumen de la información reportada al SUI, imprimirla y enviarla a la SSPD con los nombres y firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y dictaminados por el revisor fiscal si lo hubiere, indicando el número de cédula y de la tarjeta profesional.
En el evento de no enviar la certificación o esta se encuentre incompleta por falta de firmas, los informes enviados se darán por no recibidos entre tanto no cumplan con este requisito.
La información del plan de contabilidad, para los servicios de larga distancia y local extendida, deberán ser remitidos por separado y debidamente firmados conforme al párrafo anterior.
4.2 Formularios
La información correspondiente a los formularios se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.
Para obtener el radicado de recibo de los formularios enviados al SUI se debe cumplir con el siguiente prerrequisito: Todos los formularios definidos para un determinado servicio, tópico, año y periodicidad deben estar en estado enviado.
Si el prerrequisito mencionado se cumple se habilita el botón Obtener Radicado para que al dar clic sobre él se obtenga de manera automática el radicado de todos los formularios enviados del tópico, año y periodicidad en cuestión. Con lo cual termina el proceso de enviar la información a través de formularios al SUI del respectivo tópico, año y periodicidad. A partir de ese momento el sistema no permite cambios a la información reportada y se considera información oficial.
4.3 Cargue Masivo
La información correspondiente a los cargues masivos o archivos planos se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y co n el radicado establecido en el envío.
Esta certificación se obtiene en el último paso a realizar en el envío de información al SUI, por medio de cargue masivo, esta opción certifica la información enviada por cada formato, presentando al usuario el reporte cargado o un resumen del mismo para así constatar y certificar la información enviada ya que luego de ejecutarla no se puede hacer ningún cambio en la información.
El módulo de cargue de información del SUI, maneja varios Estados que indican el modo en que se encuentra la información del archivo, donde para el caso aplica el estado «C» que indica que ha certificado la información. A partir de ese momento el sistema no permite cambios a la información reportada y se considera información oficial.
5. Plan de Contabilidad (CM)
PLAN DE CONTABILIDAD PARA ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
El Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios fue modificado mediante Resolución número 06572 del 4 de septiembre de 2001 emanada del Despacho del señor Superintendente, observando las normas y la metodología establecidas en la Resolución número 400 de 2000, expedida por la Contaduría General de la Nación. Así mismo hacen parte de la actualización del Plan Contable, las Resoluciones 3064 de marzo 1o de 2002 y 12772 de octubre 10 de 2002, la primera modificando la Resolución 6572 y la segunda en lo relativo al reconocimiento del impuesto de seguridad democrática.
De otra parte, es importante precisar que el Sistema Unificado de Costos y Gastos no presenta modificación alguna frente a los cambios del Plan General de Contabilidad Pública PGCP, de la Contaduría General de la República, en razón a que la estructura contable de las cuentas de costos corresponde a la establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la Resolución número 2863 de 1996, esto es, las cuentas de costos inicialmente creadas se mantienen como documento fuente.
La estructura de codificación contable corresponde en su totalidad a los conceptos específicos del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios. Las cuentas de balance se clasifican en parte corriente y no corriente dependiendo del grado de realización de los activos y la exigibilidad de los pasivos que la empresa registre, y las cuentas de orden y las cuentas de resultado se registrarán en la columna no corriente, para toda la información con ajustes y sin ajustes por inflación.
5.1 Estructura y contenido del Archivo Plano
Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos
Donde:
Código de la Cuenta: Corresponde al código de seis (6) dígitos para todo el plan contable, y a diez (10) dígitos para la cuenta de Ingresos por Venta de Servicios de Telecomunicaciones 4335, según la clasificación establecida por el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.
Descripción de la Cuenta: Se debe escribir el nombre completo de la cuenta, en mayúsculas, evitando tildes, comas y otros caracteres especiales.
Saldo antes de Ajustes por inflación: Corresponde a la informa ción contable sin ajustes por inflación, excluyendo la totalidad de los mismos.
Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Saldo con Ajustes por inflación: Corresponde a la información contable con ajustes por inflación, incluyendo los ajustes por inflación históricos para el caso de las empresas que los eliminaron.
Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Corriente y no corriente: Las cuentas de balance se clasifican en corriente y no corriente, con ajustes y sin ajustes por inflación, dependiendo del grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos, entendiéndose como corriente un plazo hasta de un año.
Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Total: Es la sumatoria de lo corriente y no corriente para cada clasificación.
Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
En la página del SUI se encuentra a manera de información el catálogo de cuentas para este sector.
La estructura de codificación contable está conformada por niveles de clasificación de diez dígitos así:
Nivel de desagregación:
X = Dígitos
El catálogo general de cuentas está integrado por nueve (9) clases, que se identifican con el primer dígito del código contable así:
1 Activos
2 Pasivos
3 Patrimonio
4 Ingresos
5 Gastos
6 Costos de venta y operación
7 Costos de producción
8 Cuentas de orden deudoras
9 Cuentas de orden acreedoras
Las empresas de larga distancia, Telecom y ETB deberán diligenciar la información del plan de contabilidad de forma separada por el servicio de larga distancia, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en la Resolución número 535 del 22 de agosto de 2002, respecto de la obligación de llevar contabilidad separada, tal y como lo señala el parágrafo 1o del artículo 10.5.2.
NOTA:
Los valores del plan de contabilidad deben registrarse de acuerdo con la naturaleza de la cuenta, estos es, en las cuentas del activo, aquellas que sean de naturaleza crédito deberán llevar signo negativo (-), igual sucede en el pasivo con las cuentas que sean de naturaleza débito su signo será negativo (-). En general el signo negativo aplica para: Ejemplo: en el activo, las provisiones y depreciaciones; en los pasivos, las pensiones por amortizar; en el patrimonio, capital por suscribir; en los ingresos, las devoluciones, rebajas y descuentos.
5.2 Validaciones
Las siguientes validaciones deben realizarse para los datos con ajustes por inflación y sin ajustes por inflación, del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios.
? Debe validarse la ecuación contable: el total del ACTIVO (1) debe ser igual a la sumatoria de los totales del PASIVO (2), más el PATRIMONIO (3).
? Las cuentas totales deben venir debidamente validadas indicando que la sumatoria de las cuentas de detalle corresponde al valor de la cuenta de más alto nivel, Ejemplo:
1 Activo 700.662.304
11 Efectivo 700.662.304
1105 Caja 700.662.304
110501 Caja Principal 600.662.304
110502 Cajas Menores 100.000.000
- Se verifica que el valor del código 7 (Costos de Producción) sea igual a cero (0), ya que viene de restar el código 75 (Servicios Públicos) - la cuenta 7595 (Transferencia Mensual de Costos por Clase de Servicio) y este valor transferirse a la cuenta 6340 (Costo de ventas de servicios de telecomunicaciones).
- Se verifica que el valor de restar las clases 4 (Ingresos) - 5 (Gastos) - 6 (Costos de Ventas y Operación) sea igual al valor de la cuenta 3230 (Resultados del Ejercicio), por consiguiente el grupo 59 (cierre del ejercicio) debe quedar en cero.
- Verificación de Síntaxis del archivo en cuanto:
- Se verifica el número de columnas.
- Verificación del tipo de datos.
- Verificación de que saldo total sea igual al saldo corriente más el no corriente.
- Verifica campos de carácter obligatorio.
- Se verifica que en la cuenta 4335 de ingresos por venta de servicios se registren los valores a nivel de ocho (8) y diez (10) dígitos y corresponda a los demás niveles.
- Debe existir un registro único por cuenta con saldo.
- Todas las subcuentas (99) relacionadas con los ajustes por inflación en las columnas sin ajustes por inflación deben venir en ceros.
5.3 Notas a los estados financieros
Las notas a los estados financieros forman parte integral de los mismos y tienen por objeto revelar la información adicional necesaria de los hechos financieros y económicos relevantes, e informar la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos de difícil representación que han afectado o pueden afectar la situación del ente prestador de servicios.
La información que se consigne en este formato, deberá realizarse de manera resumida, señalando lo más significativo y representativo del período. Es de anotar que la información que se solicita en el artículo 3o de la Resolución 1421 de 2003 en la cual se incluyen las notas a los estados financieros, sí deben venir completas en la forma como las realice la empresa, guardando relación con el código de la cuenta ya identificado.
Estructura del Archivo Plano: Notas a los Estados Financieros
Código de la Cuenta Nota Explicativa
Código de la Cuenta: Corresponde al código de la cuenta del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.
Nota Explicativa: Corresponde a principales y más relevantes notas a los Estados Financieros con presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa.
6. Informe de Cuentas por Cobrar (CM)
Comprende las cuentas por cobrar de los servicios públicos de telecomunicaciones, originados por la prestación del servicio en desarrollo de su función administrativa u objeto social. (Las cuentas por cobrar de los servicios facturados de terceros no se incluyen en esta definición).
La estructura del formato corresponde a la codificación del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, a nivel de diez (10) dígitos. Relaciona la edad o antigüedad de la cartera tomando la clasificación de normal y vencida; así mismo describe la categoría de particulares, oficiales y por facturar; para cada uno de los servicios de telecomunicaciones; además contempla las deudas de difícil cobro y las respectivas provisiones.
Todos los valores de este formato deben registrarse de acuerdo con la naturaleza de la cuenta, esto es, las provisiones deberán ser negativas.
6.1 Estructura y contenido del Archivo Plano
Informe de Cuentas por Cobrar
Donde:
Código Contable: Se deben utilizar los códigos contables que definió la Superintendencia de Servicios Públicos, al dígito 10. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aun cuando no exista valor. Este valor es numérico y con máximo diez (10) dígitos.
Descripción: Se deben utilizar las descripciones correspondientes a la estructura del catálogo de cuentas definido por la Superin tendencia de Servicios Públicos, al dígito 10. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aun cuando no exista valor. Los campos tipo texto no debe contener comas al interior del mismo ni contener caracteres especiales.
Valor cartera de 1 a 60 días: Identifica al valor de la cartera normal que está en el rango de 1 a 60 días. Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Valor cartera de 61 a 90 días: Identifica al valor de la cartera vencida que está en el rango de 61 a 90 días. Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Valor cartera de 91 a 180 días: Identifica al valor de la cartera vencida que está en el rango de 91 a 180 días. Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Valor cartera mayor a 361 días: Identifica al valor de la cartera vencida mayor a 361 días. Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Para el diligenciamiento del archivo plano, debe remitirse a la Tabla 6.1 para el registro del código contable y la descripción, como estructura definida por la SSPD:
Informe de Cuentas por Cobrar
Tabla 6.1
CODIGO CONTABLE DESCRIPCION
1 4 08 06 Servicios de telecomunicaciones
1 4 08 06 01 Télex
1 4 08 06 01 01 Particulares
1 4 08 06 01 02 Oficiales
1 4 08 06 01 03 Por Facturar
1 4 08 06 02 Telegrafía
1 4 08 06 02 01 Particulares
1 4 08 06 02 02 Oficiales
1 4 08 06 02 03 Por Facturar
1 4 08 06 03 Telefonía Local
1 4 08 06 03 01 Particulares
1 4 08 06 03 02 Oficiales
1 4 08 06 03 03 Por Facturar
1 4 08 06 04 Telefonía Local extendida
1 4 08 06 04 01 Particulares
1 4 08 06 04 02 Oficiales
1 4 08 06 04 03 Por Facturar
1 4 08 06 05 Telefonía Local Rural
1 4 08 06 05 01 Particulares
1 4 08 06 05 02 Oficiales
1 4 08 06 05 03 Por Facturar
1 4 08 06 06 Telefonía Larga Distancia Nacional
1 4 08 06 06 01 Particulares
1 4 08 06 06 02 Oficiales
1 4 08 06 06 03 Por Facturar
1 4 08 06 07 Telefonía Larga Distancia Internacional
1 4 08 06 07 01 Particulares
1 4 08 06 07 02 Oficiales
1 4 08 06 07 03 Por Facturar
1 4 08 06 08 Interconexión con otras redes
1 4 08 06 08 04 Operadores Telefonía Local
1 4 08 06 08 05 Operadores Telefonía Local Extendida
1 4 08 06 08 06 Operadores Larga Distancia Nacional
1 4 08 06 08 07 Operadores Larga Distancia Internacional
1 4 08 06 08 08 Operadores Celular
1 4 08 06 08 09 Otros Operadores
1 4 08 06 08 10 Por Facturar
1 4 08 06 09 Teléfonos Públicos
1 4 08 06 09 01 Particulares
1 4 08 06 09 02 Oficiales
1 4 08 06 09 03 Por Facturar
1 4 08 06 10 Servicios Digitales Conmutados (RDSI)
1 4 08 06 10 01 Particulares
1 4 08 06 10 02 Oficiales
1 4 08 06 10 03 Por Facturar
1 4 08 06 11 Radiocomunicación (Trunking)
1 4 08 06 11 01 Particulares
1 4 08 06 11 02 Oficiales
1 4 08 06 11 03 Por Facturar
1 4 08 06 12 Servicios Buscapersonas
1 4 08 06 12 01 Particulares
1 4 08 06 12 02 Oficiales
1 4 08 06 12 03 Por Facturar
1 4 08 06 13 Radiotelefonía Móvil
1 4 08 06 13 01 Particulares
1 4 08 06 13 02 Oficiales
1 4 08 06 13 03 Por Facturar
1 4 08 06 14 Enlaces Locales
1 4 08 06 14 01 Particulares
1 4 08 06 14 02 Oficiales
1 4 08 06 14 03 Por Facturar
1 4 08 06 15 Enlaces Nacionales
1 4 08 06 15 01 Particulares
1 4 08 06 15 02 Oficiales
1 4 08 06 15 03 Por Facturar
1 4 08 06 16 Enlaces Internacionales
1 4 08 06 16 01 Particulares
1 4 08 06 16 02 Oficiales
1 4 08 06 16 03 Por Facturar
1 4 08 06 17 Servicios Telemáticos y de Valor Agregado
1 4 08 06 17 01 Particulares
1 4 08 06 17 02 Oficiales
1 4 08 06 17 03 Por Facturar
1 4 08 06 18 Servicios Satelitales
1 4 08 06 18 01 Particulares
1 4 08 06 18 02 Oficiales
1 4 08 06 18 03 Por Facturar
1 4 08 06 19 Servicios de Difusión
1 4 08 06 19 01 Particulares
1 4 08 06 19 02 Oficiales
1 4 08 06 19 03 Por Facturar
1 4 75 10 Deudas de Difícil Cobro - Servicios Públicos
1 4 75 10 01 Télex
1 4 75 10 02 Telegrafía
1 4 75 10 03 Telefonía Local
1 4 75 10 04 Telefonía Local Extendida
1 4 75 10 05 Telefonía Local Rural
1 4 75 10 06 Telefonía de Larga Distancia Nacional
1 4 75 10 07 Telefonía de Larga Distancia Internacional
1 4 75 10 08 Interconexión con otras redes
1 4 75 10 09 Teléfonos Públicos
1 4 75 10 10 Servicios Digitales Conmutados (RDSI)
1 4 75 10 11 Radiocomunicación (Trunking)
1 4 75 10 12 Servicio Buscapersonas
1 4 75 10 13 Radio Telefonía Móvil
1 4 75 10 14 Enlaces Locales
1 4 75 10 15 Enlaces Nacionales
1 4 75 10 16 Enlaces Internacionales
1 4 75 10 17 Servicios Telemáticos y de Valor Agregado
1 4 75 10 18 Servicios Satelitales
1 4 75 10 19 Servicios de Difusión
1 4 80 06 Provisión Deudas de Difícil Cobro
1 4 80 13 Provisión Servicios Públicos
1 4 80 13 01 Télex
1 4 80 13 02 Telegrafía
1 4 80 13 03 Telefonía Local
1 4 80 13 04 Telefonía Local Extendida
1 4 80 13 05 Telefonía Local Rural
1 4 80 13 06 Telefonía de Larga Distancia Nacional
1 4 80 13 07 Telefonía de Larga Distancia Internacional
1 4 80 13 08 Interconexión con otras redes
1 4 80 13 09 Teléfonos Públicos
1 4 80 13 10 Servicios Digitales Conmutados (RDSI)
1 4 80 13 11 Radiocomunicación (Trunking)
1 4 80 13 12 Servicio Buscapersonas
1 4 80 13 13 Radio telefonía Móvil
1 4 80 13 14 Enlaces Locales
1 4 80 13 15 Enlaces Nacionales
1 4 80 13 16 Enlaces Internacionales
1 4 80 13 17 Servicios Telemáticos y de Valor Agregado
1 4 80 13 18 Servicios Satelitales
1 4 80 13 19 Servicios de Difusión
6.2 Validaciones
Las siguientes validaciones corresponden a lo registrado en las columnas con ajustes por inflación.
- Los datos a enviar que corresponden a valores de cartera deben ser reportados en datos numéricos enteros (con dos decimales) en pesos colombianos.
- Los datos registrados en este formato deben validarse (ser iguales) con las siguientes cuentas del plan de contabilidad: 140806, 147510,148006 y 148013.
- El código debe corresponder a los dígitos diez (10) del plan de contabilidad. Las cuentas totales deben venir debidamente validadas indicando que la sumatoria de las cuentas de detalle corresponde al valor de la cuenta de más alto nivel.
- Las cifras correspondientes a las provisiones deben registrarse de acuerdo con la naturaleza de la cuenta, esto es, las provisiones deberán ser negativas.
7. Costos (CM)
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución número 2863 de octubre 9 de 1996 adopta el Sistema de Costos y Gastos para el Sector de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones legales, las cuales determinan establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben implementar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos.
El objetivo de los Costos y Gastos está enfocado en la definición y criterios generales y orientadores que deben seguir las empresas con el objeto de lograr la aplicación de un sistema de costos particular y homogéneo, que les permita identificar adecuadamente y bajo los mismos parámetros la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Los diecinueve (19) servicios de telecomunicaciones establecidos para el sistema de costos y gastos como para el plan de contabilidad, contemplan las respectivas unidades de medidas que se señalan a continuación, las cuales deben ser utilizadas para el diligenciamiento en el archivo plano «Costo Beneficio Por Servicio» en la fila que corresponde al Volumen por unidad de medida para cada servicio de acuerdo con lo relacionado en la Tabla 7.1.
En la tabla 7.2 se relaciona el código de unidad de medida establecido para valores. Las Unidades de medida para Volumen y Valor son aplicables al archivo plano de Costo-Beneficio del Servicio.
Adicional a la siguiente clasificación, se estableció un código a los servicios de telecomunicaciones para el Sistema Unico de Información, SUI, válido para la formulación y estructura del diligenciamiento de la información en archivos planos y por consiguiente de la consolidación en la base de datos, los cuales deben ser diligenciados en los códigos de los servicios de telecomunicaciones requeridos en los formatos de "Costos de Producción por Recurso y Costo -Beneficio del Servicio", de acuerdo con la Tabla 7.1.
UNIDAD DE MEDIDA PARA VOLUMEN
Tabla 7.1
* Interconexión con otras redes: La unidad de medida corresponde según la modalidad que tenga el operador.
UNIDAD DE MEDIDA VALORES
Tabla 7.2
7.1 Costos de Producción por Recurso
El formato de Costos de Producción por Recurso, corresponde al sistema de costos, que consolida los costos por recursos consumidos en cada servicio público del período, considerando adicionalmente los procesos que conforman cada recurso y la asignación de costo tanto directa como compartida por cada uno de ellos.
7.1.1 Estructura y contenido del Archivo Plano
Costos de Producción por Recurso
Donde:
Código Concepto: Identifica el código que referencia los conceptos para cada uno de los servicios de Telecomunicaciones. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor.
Concepto: Identifica los recursos consumidos en cada uno de los recursos de Telecomunicaciones, discriminados por proceso y por asignación directa y compartida. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor. Los campos tipo texto no debe contener comas al interior del mismo ni contener caracteres especiales.
Código SUI para los servicios de telecomunicaciones: Corresponde a la codificación establecida en el Sistema Unico de Información, SUI, para los servicios de telecomunicaciones determinados en el Plan de Contabilidad y en el Sistema de Costos y Gastos. Los códigos permitidos en el archivo plano, son los que se encuentran en la primera columna de la Tabla 7.1 que relaciona las unidades de medida de cada uno de los servicios.
Valor costo del recurso, proceso o asignación directa o compartida, del servicio: Identifica el costo en la prestación de un servicio de telecomunicaciones, considerando el proceso, el recurso y la asignación directa y compartida. Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos enteros, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
En la tabla 7.3 define los códigos y conceptos que se deben cons iderar para el reporte de la información de costos de producción por recurso.
Costo de Producción por Recurso
Tabla 7.3
CODIGO CONCEPTO
CONCEPTO
7505 PERSONAL
750563400201 CONEXIÓN DEL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750563400202 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750563400301 OPERACION ASIGNACION DIRECTA
750563400302 OPERACION ASIGNACION COMPARTIDA
750563400401 MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750563400402 MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750563400501 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750563400502 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750563400601 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750563400602 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750563400701 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION DIRECTA
750563400702 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION COMPARTIDA
7506 MATERIALES
750663400201 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750663400202 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750663400301 OPERACION ASIGNACION DIRECTA
750663400302 OPERACION ASIGNACION COMPARTIDA
750663400401 MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750663400402 MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750663400601 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750663400602 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750663400501 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750663400502 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750663400701 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION DIRECTA
750663400702 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION COMPARTIDA
7507 EQUIPOS
750763400101 INFRAESTRUCTURA ASIGNACION DIRECTA
750763400102 INFRAESTRUCTURA ASIGNACION COMPARTIDA
750763400201 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750763400202 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750763400301 OPERACION ASIGNACION DIRECTA
750763400302 OPERACION ASIGNACION COMPARTIDA
750763400401 MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750763400402 MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750763400501 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750763400502 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750763400601 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750763400602 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750763400701 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION DIRECTA
750763400702 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION COMPARTIDA
7508 EDIFICIOS
750863400101 INFRAESTRUCTURA ASIGNACION DIRECTA
750863400102 INFRAESTRUCTURA ASIGNACION COMPARTIDA
750863400201 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750863400202 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750863400301 OPERACION ASIGNACION DIRECTA
750863400302 OPERACION ASIGNACION COMPARTIDA
750863400401 MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750863400402 MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750863400501 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
750863400502 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
750863400601 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
750863400602 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
750863400701 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION DIRECTA
750863400702 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION COMPARTIDA
7510 GENERALES
751063400201 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
751063400202 CONEXION DEL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
751063400301 OPERACION ASIGNACION DIRECTA
751063400302 OPERACION ASIGNACION COMPARTIDA
751063400401 MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
751063400402 MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
751063400501 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION DIRECTA
751063400502 OPERACION Y MANTENIMIENTO ASIGNACION COMPARTIDA
751063400601 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION DIRECTA
751063400602 MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE ASIGNACION COMPARTIDA
751063400701 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION DIRECTA
751063400702 FACTURACION Y RECAUDO ASIGNACION COMPARTIDA
7.1.2 Las validaciones
? La suma algebraica de los registros correspondientes al total de cada recurso y al total de cada proceso, debe ser igual a los valores reportados en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, por consiguiente igual a la sumatoria de la asignación directa más la compartida, en los siguientes códigos contables.
7.2 Costo-beneficio por servicio
Corresponde al informe periódico del sistema de costos, que establece y consolida por tipo de servicio público, el volumen de producción por unidad de medida, los ingresos, los costos tanto por asignación directa como compartida, los gastos por cada una de las funciones de apoyo administrativo, y otros gastos.
7.2.1 Estructura y contenido del Archivo Plano
Donde:
Código concepto: Identifica el código que referencia cada uno de los conceptos que se describen (Ingresos, costos, gastos asignados y otros gastos) en la Tabla 7.4. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor.
Concepto: Identifica el concepto de ingresos, costos de producción, gastos de asignación y otros gastos relacionados en la Tabla 7.4, para cada uno de los servicios de telecomunicaciones, así como el total de costos de producción y subtotales de gastos asignados por función y por depreciación. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor. Los campos tipo texto no debe contener comas al interior del mismo ni contener caracteres especiales.
Código SUI para los Servicios de Telecomunicaciones: Corresponde a la codificación establecida en el Sistema Unico de Información, SUI, para los servicios de telecomunicaciones determinados en el Plan de Contabilidad y en el Sistema de Costos y Gastos. Los códigos permitidos en el archivo plano, son los que se encuentran en la primera columna de la Tabla 7.1 que relaciona las unidades de medida de cada uno de los servicios.
Código Unidad de Medida para Volumen y Valor: Identifica el código establecido en la tabla 7.1 para la Unidad de Medida, que corresponde al volumen de producción en el período tasado de acuerdo con la unidad de medida que aplique a cada uno de los servicios. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Igualmente registra la Unidad de Me dida para Valor relacionada en la tabla 7.2 aplicable a los demás conceptos de ingresos, costos de producción, gastos de asignación y otros gastos. Así mismo en el servicio de interconexión con otras redes, para el registro de valor en pesos según corresponda a la unidad de medida escogida. El diligenciamiento de este campo para todos los conceptos es obligatorio aún cuando no exista valor.
Volumen y Valor Ingresos, Costos y Gastos: Identifica el volumen de producción en la unidad de medida respectiva para cada servicio por una sola vez, es decir solo aplica para la fila que corresponda a este concepto. Igualmente identifica el valor en pesos de cada uno de los conceptos relacionados para ingresos, costos de producción y gastos de asignación, para los servicios de telecomunicaciones.
El dato a reportar debe corresponder a un valor numérico entero, y los valores de ingresos se reportan en pesos colombianos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
A continuación se relacionan los códigos y conceptos del formato «Costo-Beneficio por Servicio» que se deben utilizar en el diligenciamiento de los archivos planos:
Costo-Beneficio por Servicio
Cuadro No 7.4
CODIGO CONCEPTO
CONCEPTO
VP VOLUMEN DE PRODUCCION EN UNIDAD DE MEDIDA
433500001 INGRESOS POR VENTA DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
480500002 INGRESOS FINANCIEROS DEL SERVICIO
481000003 INGRESOS EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO
489000004 OTROS INGRESOS DEL SERVICIO
AD COSTO POR ASIGNACION DIRECTA
AC COSTO POR ASIGNACION COMPARTIDA
750000TT TOTAL COSTO PRODUCCION (ASIGN. DIRECTA + COMPARTIDA)
510000GG GASTOS ASIGNADOS FUNCION GERENCIA GRAL.
510000FP GASTOS ASIGNADOS FUNCION PLANEACION
510000FJ GASTOS ASIGNADOS FUNCION JURIDICA
510000FF GASTOS ASIGNADOS FUNCION FINANCIERA
510000FA GASTOS ASIGNADOS FUNCION ADMINISTRATIVA
510000CI GASTOS ASIGNADOS FUNCION CONTROL INTERNO
510000FI GASTOS ASIGNADOS FUNCION INFORMATICA
510000PC GASTOS ASIGNADOS FUNCION PROGRAMAS CALIDAD
510000AC GASTOS ASIGNADOS ASOCIADOS Y CONECTANTES
510000ST SUBTOTAL GASTOS ASIGNADOS POR FUNCION
530100PV GASTOS DE PROVISIONES ASIGNADOS
530200PV GASTOS DE AMORTIZACION ASIGNADOS
530300DP GASTOS DE DEPRECIACIONES ASIGNADOS
530000ST SUBTOTAL GASTOS ASIGNADOS PROVISION, AMORTIZACION Y DEPRECIACION
58050001 GASTOS FINANCIEROS DEL SERVICIO
58100002 GASTOS EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO
58900003 OTROS GASTOS DEL SERVICIO
7.2.2 Validaciones
- La suma algebraica de los registros correspondientes al concepto descrito en la Tabla 7.5 debe ser igual a los valores reportados en el Plan de contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en los siguientes códigos contables.
Tabla 7.5
- El valor reportado por cada servicio en el registro correspondiente al concepto «Ingresos por Venta de Servicios de Telecomunicaciones», debe ser igual a los valores reportados en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, a nivel siete y ocho (7 y 8) dígitos, en los códigos contables de la Tabla 7.6
Tabla 7.6
- El valor reportado por servicio en el registro correspondiente al concepto «Total Costo Producción (Asignación Directa + Compartida), debe ser igual a los valores reportados en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en los siguientes códigos contables.
Tabla 7.7
8. Ejecución Presupuestal (CM)
La información presupuestal consiste en las previsiones anuales de ingresos y gastos de una organización, ya sea de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, sirviendo como un importante instrumento de dirección y planeación financiera. El presupuesto programa y registra el gasto y su financiación y establece su forma de ejecución, garantizando el cumplimiento de su función económica y asegurando la coordinación y organización eficiente en la prestación del servicio.
La estructura de la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos está determinada por niveles de desagregación, de acuerdo con la clasificación de servicios y a la distribución de los gastos.
8.1 Ejecución presupuestal de ingresos
El informe de presupuesto y ejecución de ingresos, debe contener la desagregación por cada uno de los servicios que la empresa se encuentre prestando, de acuerdo con la clasificación establecida en el formato, e igualmente se reportarán los ingresos provenientes por aportes si los hubiere y los ingresos de capital.
A continuación se describen algunas definiciones generales sobre el presupuesto de ingresos y de gastos:
I. Disponibilidad inicial
Es el saldo de caja, bancos e inversiones temporales proyectados a 31 de diciembre de la vigencia en uso, excluyendo los dineros recaudados que pertenecen a terceros y por lo tanto no tienen ningún efecto presupuestal. Hay que recordar que la disponibilidad inicial debe ser igual al valor estimado como disponibilidad final de la ejecución presupuestal de la vigencia en uso. Se debe especificar con anexo si existen recursos con destinación preestablecida indicando su origen y uso.
II. Ingresos corrientes
Son los ingresos que las empresas reciben ordinariamente en función de su actividad y aquellos que por disposiciones legales le hayan sido asignados. Se clasifican en Ingresos de Explotación, Aportes y Otros Ingresos.
- Ingresos de explotación
Son los ingresos derivados del objetivo para el cual ha sido creada la entidad y que están directamente relacionados con la venta de los bienes que produce o de los servicios que presta. Comprende, venta de bienes, venta de servicios usuario final, venta de servicios a otras empresas, comercialización de mercancías y otros ingresos de explotación. Se presupuesta dentro de estos conceptos todo lo que se estime se vaya a recaudar efectivamente durante el año, independiente de la vigencia en que se haya causado.
- Aportes
Estos ingresos comprenden aportes y rentas provenientes de participaciones, que en general constituyen transferencias de otros organismos o entidades públicas.
- Otros ingresos corrientes
Hace referencia a los recursos que por su naturaleza no se pueden clasificar dentro de los rubros definidos anteriormente.
III. Ingresos de capital
Son los ingresos provenientes de los recursos del crédito interno y/o externo, aportes de capital y donaciones.
Es de resaltar que los créditos de tesorería no tienen efectos presupuestales, salvo el pago de los intereses que estos causen, los cuales se deben imputar como un gasto financiero.
- Crédito interno
Son recursos provenientes de empréstitos con plazo de vencimiento mayor a un año, autorizados por la Junta o Consejo Directivo, sujetos a las normas sobre crédito público o privado según la naturaleza de la empresa, gestionados con intermediarios financieros, proveedores, entidades oficiales, semioficiales o instituciones financieras privadas de carácter nacional.
Dentro de este concepto se incluyen también aquellos créditos de proveedores, los créditos recibidos del Gobierno Central, del sector fi nanciero y otros.
- Crédito externo
Corresponde a los créditos con plazo de vencimiento mayor a un año, autorizados por la Junta o Consejo Directivo, sujetos a las normas sobre crédito público, gestionados con entidades financieras o proveedores internacionales.
Dentro de este concepto se incluyen también aquellos créditos de proveedores, los créditos recibidos de la banca comercial y otros.
- Aportes de capital
Son los aportes de los socios de la empresa con destino a la capitalización.
- Donaciones
Corresponde a los recursos otorgados sin contraprestación alguna pero con la destinación que establezca el donante, recibidos de otros gobiernos o de instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional.
- Otros ingresos de capital
Son los recursos de capital distintos a los anunciados anteriormente.
8.1.1 Estructura y contenido del Archivo Plano
Ejecución Presupuestal de Ingresos
Donde:
Código: Es el número que identifica la estructura de clasificación establecida por la SSPD (Tabla 8.1) determinado para la aplicación de la consolidación de datos, y que referencia los conceptos del presupuesto de ingresos, de acuerdo al detalle de jerarquía de más alto nivel. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor.
Código Clase: Identifica la información según la clase, para el Presupuesto de Ingresos el código de clase es (1). El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor.
Concepto: Corresponde a la clasificación establecida por el Ministerio de Hacienda, para el desarrollo y ejecución del presupuesto nacional, adoptado por la SSPD (Tabla 8.1) para ser aplicado a las empresas vigiladas sean estas públicas, mixtas y privadas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor. Los campos tipo texto no debe contener comas al interior del mismo ni contener caracteres especiales.
Presupuesto inicial: Corresponde al valor del presupuesto de ingresos y gastos presentado al inicio de la vigencia para aprobación por la autoridad competente.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Presupuesto definitivo: Corresponde al valor del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la autoridad competente, registrado con las modificaciones efectuadas hasta el período de reporte.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Recaudo acumulado: Corresponde a los recaudos de caja acumulados que se han recibido en el período.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Los valor es permitidos para código, código clase y concepto son los definidos en la Ejecución Presupuestal de Ingresos que se indica en la tabla 8.1.
La jerarquía se deja como guía para el diligenciamiento del formato, pero esta no va incluida dentro del archivo plano.
Ejecución Presupuestal de Ingresos
Tabla 8.1
Código Código
clase Jerarquía Concepto
1 1 1 PRESUPUESTO DE INGRESOS
2 1 1.1 DISPONIBILIDAD INICIAL
3 1 1.2 INGRESOS CORRIENTES
4 1 1.2.1 INGRESOS DE EXPLOTACION
5 1 1.2.1.1 VENTA DE BIENES
6 1 1.2.1.2 VENTA DE SERVICIOS
7 1 1.2.1.2.01 VENTA DE SERVICIOS A USUARIO
FINAL
8 1 1.2.1.2.01.01 TELEX
9 1 1.2.1.2.01.02 TELEGRAFIA
10 1 1.2.1.2.01.03 TELEFONIA LOCAL
11 1 1.2.1.2.01.03.01 CARGO FIJO
12 1 1.2.1.2.01.03.02 CONSUMO O CARGO VARIABLE
13 1 1.2.1.2.01.03.03 DERECHOS DE CONEXION
14 1 1.2.1.2.01.03.04 RECONEXION
15 1 1.2.1.2.01.03.05 OTROS
16 1 1.2.1.2.01.04 TELEFONIA LOCAL EXTENDIDA
17 1 1.2.1.2.01.04.01 CARGO FIJO
18 1 1.2.1.2.01.04.02 CONSUMO O CARGO VARIABLE
19 1 1.2.1.2.01.04.03 DERECHOS DE CONEXION
20 1 1.2.1.2.01.04.04 RECONEXION
21 1 1.2.1.2.01.04.05 OTROS
22 1 1.2.1.2.01.05 TELEFONIA RURAL
23 1 1.2.1.2.01.05.01 CARGO FIJO
24 1 1.2.1.2.01.05.02 CONSUMO O CARGO VARIABLE
25 1 1.2.1.2.01.05.03 DERECHOS DE CONEXION
26 1 1.2.1.2.01.05.04 RECONEXION
27 1 1.2.1.2.01.05.05 OTROS
28 1 1.2.1.2.01.06 TELEFONIA LARGA DISTANCIA NACIONAL
29 1 1.2.1.2.01.07 TELEFONIA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
30 1 1.2.1.2.01.08 INTERCONEXION CON OTRAS REDES
31 1 1.2.1.2.01.09 TELEFONOS PUBLICOS
32 1 1.2.1.2.01.10 SERVICIOS DIGITALES CONMUTADOS (RDSI)
33 1 1.2.1.2.01.11 RADIOCOMUNICACION (TRUNKING)
34 1 1.2.1.2.01.12 SERVICIO BUSCAPERSONAS
35 1 1.2.1.2.01.13 RADIOTELEFONIA MOVIL
36 1 1.2.1.2.01.14 ENLACES LOCALES
37 1 1.2.1.2.01.15 ENLACES NACIONALES
38 1 1.2.1.2.01.16 SERVICIOS ENLACES INTERNACIO-NALES
39 1 1.2.1.2.01.17 SERVICIOS TELEMATICOS Y DE VALOR AGREGADO
40 1 1.2.1.2.01.18 SERVICIOS SATELITALES
41 1 1.2.1.2.01.19. SERVICOS DE DIFUSION
42 1 1.2.1.2.02 VENTA DE SERVICIOS A OTRAS EMPRESAS
43 1 1.2.1.3 COMERCIALIZACION DE MERCANCIAS
Código Código
clase Jerarquía Concepto
44 1 1.2.1.4 OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION
45 1 1.2.1.4.01 PARTICIPACION EN DIRECTORIOS
46 1 1.2.1.4.02 OTROS
47 1 1.2.2 APORTES
48 1 1.2.2.1 APORTES DE LA NACION
49 1 1.2.2.2 APORTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
50 1 1.2.2.3 APORTES DE OTRAS EMPRESAS
51 1 1.2.2.4 APORTES MUNICIPALES O DISTRITALES
52 1 1.2.2.5 APORTES DEPARTAMENTALES
53 1 1.2.2.6 APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
54 1 1.2.2.7 OTROS APORTES
55 1 1.2.3 OTROS INGRESOS CORRIENTES
56 1 1.2.3.1 COMISIONES POR RECAUDO A OTRAS ENTIDADES
57 1 1.2.3.2 OTROS INGRESOS
58 1 1.3 INGRESOS DE CAPITAL
59 1 1.3.1 CREDITO INTERNO
60 1 1.3.1.1 PROVEEDORES
61 1 1.3.1.2 DEL GOBIERNO CENTRAL
62 1 1.3.1.3 SECTOR FINANCIERO
63 1 1.3.1.4 OTROS
64 1 1.3.1.5 CREDITO ESPECIAL DE PROVEEDORES
65 1 1.3.2 CREDITO EXTERNO
66 1 1.3.2.1 PROVEEDORES
67 1 1.3.2.2 BANCA COMERCIAL
68 1 1.3.2.3 OTROS
69 1 1.3.3 APORTES DE CAPITAL
70 1 1.3.4 DONACIONES
71 1 1.3.5 OTROS INGRESOS DE CAPITAL
8.1.2 Validaciones
La validación de los informes de ejecución presupuestal de ingresos, debe indicar que la sumatoria de los niveles de desagregación, correspondan al de más alto nivel, tal y como se discrimina en los formatos. A continuación se relacionan los cálculos al más alto nivel, así:
- Los ingresos corrientes, corresponden la sumatoria de: ingresos de explotación, aportes y otros ingresos corrientes.
- Los ingresos de explotación, corresponden a la sumatoria de: venta de bienes, venta de servicios, comercialización de mercancías y otros ingresos de explotación.
- Venta de bienes a usuario final, es la sumatoria de los ingresos por los servicios de telecomunicaciones.
- Los ingresos de capital, corresponden a la sumatoria de: crédito interno, crédito externo, aportes de capital, donaciones y otros ingresos de capital.
- El total de ingresos, debe ser la sumatoria de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.
- El total del presupuesto de ingresos, es la sumatoria del total de ingresos más la disponibilidad inicial.
- Por columnas, la validación debe señalar: El porcentaje de ejecución es el resultado de dividir la columna recaudo acumulado entre la columna presupuesto definitivo y multiplicarlo por 100.
8.2 Ejecución presupuestal de gastos
Con respecto al informe de ejecución presupuestal de gastos, este corresponderá a los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda e inversión, de acuerdo con la discriminación contenida en el respectivo formato.
El Presupuesto de Gastos comprende las apropiaciones para Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación Comercial, Servicios de la Deuda y Gastos de Inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva (artículo 13 Decreto 115 de 1996).
Las entidades que encuentren útil y estén en capacidad de estructurar e identificar la información presupuestal relacionada para gastos de personal y generales, atendiendo a la clasificación de gastos de administración y de operación, podrán manejarla a este nivel, en caso contrario, deberán indicar que la información se presenta de manera consolidada.
I. Gastos de funcionamiento
- Gastos de personal
Corresponde a los gastos en que incurre la empresa para proveer los cargos definidos en la planta de personal, así como la contratación de personal para labores específicas o la prestación de servicios profesionales.
- Gastos generales
Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que la empresa cumpla con las funciones asignadas por la Constitución, la ley y/o los estatutos; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.
- Transferencias
Son recursos que transfieren las empresas a entidades públicas, nacionales e internacionales, con fundamento en un mandato legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando la empresa asume directamente la atención de la misma.
II. Gastos de operación
Son gastos que realizan las empresas para adquirir bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción o que se destinan a la comercialización.
Se clasifica en las siguientes cuentas:
- Gastos de comercialización
Son gastos que realizan las empresas para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización. Se clasifican en compra de bienes para la venta y en compra de servicios para la venta.
- Gastos de producción
Son gastos que realizan las empresas para adquirir materia prima u otros insumos necesarios en los procesos de producción de carácter industrial.
III. Servicio de la deuda
Constituye el monto total de pagos efectuados durante la vigencia fiscal por amortización, intereses, gastos y comisiones de empréstitos contratados con acreedores nacionales e internacionales y que se paguen en pesos colombianos o en moneda extranjera.
Es de resaltar que los créditos de tesorería no tienen efectos presupuestales y deben ser pagados en un plazo menor de un año. Los intereses que generen se cancelarán con cargo al servicio de la deuda.
El servicio de la deuda se clasifica en las cuentas de Servicio de la Deuda Pública Interna y externa.
- Servicio de la deuda interna
Es el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por la amortización, intereses, gastos y comisiones, de empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en pesos colombianos.
- Servicio de la deuda externa
Constituye el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortización, intereses, gastos y comisiones, de empréstitos contratados con acreedores del exterior y que se paguen en moneda externa.
IV. Gastos de inversión
- Programas de inversión
Son programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por la empresa, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados.
V. Disponibilidad final
La disponibilidad final es un resultado obtenido de restar a la suma de la disponibilidad inicial y el valor d e los ingresos de la vigencia, el valor total de los gastos de la misma. No constituyen una apropiación para atender gastos y reflejan solamente un excedente de recursos.
8.2.1 Estructura y contenido del Archivo Plano
Donde:
Código: Es el número que identifica la estructura de clasificación establecida por la SSPD (Tabla 8.2) determinado para la aplicación de la consolidación de datos, y que referencia los conceptos del presupuesto de gastos, de acuerdo con el detalle de jerarquía de más alto nivel. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor.
Código Clase: Identifica la información según la clase, para Presupuesto de Gastos el código de la clase es (2). El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor.
Concepto: Corresponde a la clasificación establecida por el Ministerio de Hacienda, para el desarrollo y ejecución del presupuesto nacional, adoptado por la SSPD, (Tabla 8.2) para ser aplicado a las empresas vigiladas sean estas públicas, mixtas y privadas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aún cuando no exista valor. Los campos tipo texto no debe contener comas al interior del mismo ni contener caracteres especiales.
Presupuesto inicial: Corresponde al valor del presupuesto de ingresos y gastos presentado al inicio de la vigencia para aprobación por la autoridad competente.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Presupuesto definitivo: Corresponde al valor del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la autoridad competente, registrado con las modificaciones efectuadas hasta el período de reporte.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Pagos acumulados: Corresponde al valor acumulado de los pagos o erogaciones realizadas por la empresa a través de tesorería.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Compromisos pendientes de pago: Corresponde al valor de las deudas o compromisos que se encuentran pendientes de pago, que estén debidamente legalizadas al cierre de la vigencia.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, con dos decimales y en el caso de no llevar dato dejar vacío.
Los valores permitidos para código, código clase y concepto son los definidos en la Ejecución Presupuestal de Gastos, que se indican en la Tabla 8.2
La jerarquía se deja como guía para el diligenciamiento del formato, pero esta no va incluida dentro del archivo plano.
Ejecución Presupuestal de Gastos
Tabla 8.2
Código Código
clase Jerarquía Concepto
1 2 2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2 2 2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3 2 2.1.1. GASTOS DE PERSONAL
4 2 2.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
5 2 2.1.1.1.01 SUELDOS PERSONAL DE NOMINA
6 2 2.1.1.1.02 OTRAS PRIMAS
7 2 2.1.1.1.03 HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FERIADOS
8 2 2.1.1.1.04 PRIMA TECNICA
9 2 2.1.1.1.05 INDEMNIZACION POR VACACIONES
10 2 2.1.1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
11 2 2.1.1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO
12 2 2.1.1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO
13 2 2.1.2 GASTOS GENERALES
14 2 2.1.2.1 ADQUISICION DE BIENES
15 2 2.1.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS
16 2 2.1.2.3 IMPUESTOS Y MULTAS
17 2 2.1.3 TRANSFERENCIAS
18 2 2.1.3.1 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO
19 2 2.1.3.1.01 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
20 2 2.1.3.1.02 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES NO FINANCIERAS
21 2 2.1.3.1.03 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS
22 2 2.1.3.1.04 DEPARTAMENTOS
23 2 2.1.3.1.05 EMPRESAS PUBLICAS DEPARTAMENTALES NO FINANCIERAS
24 2 2.1.3.1.06 EMPRESAS PUBLICAS DEPARTAMENTALES FINANCIERAS
25 2 2.1.3.1.07 MUNICIPIOS
26 2 2.1.3.1.08 EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES NO FINANCIERAS
27 2 2.1.3.1.09 EMPRESAS PUBLICAS MUINICIPALES FINANCIERAS
28 2 2.1.3.1.10 OTRAS EMPRESAS PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL
29 2 2.1.3.2 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR
30 2 2.1.3.3 TRANSFERENCIAS PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
31 2 2.1.3.3.01 PENSIONES Y JUBILACION
32 2 2.1.3.3.02 CESANTIAS
33 2 2.1.3.3.03 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION SOCIAL
34 2 2.1.3.4 OTRAS TRANSFERENCIAS
35 2 2.1.3.4.01 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
36 2 2.1.3.4.02 DESTINATARIOS DE OTRAS TRANSFERENCIAS
37 2 2.2 GASTOS DE OPERACION
38 2 2.2.1 GASTOS DE COMERCIALIZACION
39 2 2.2.1.1 COMPRA DE BIENES PARA LA VENTA
41 2 2.2.1.2 COMPRA DE SERVICIOS PARA LA VENTA
43 2 2.2.1.3 OTROS GASTOS DE OPERACION
Código Código
clase Jerarquía Concepto
44 2 2.2.2 GASTOS DE PRODUCCION
46 2 2.2.2.1 COMPRA DE MATERIAS PRIMAS INDUSTRIALES
47 2 2.2.2.2 GASTOS COMPLEMENTARIOS E INTERMEDIOS
48 2 2.2.2.3 GASTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS EN LA VIGENCIA
49 2 2.3 SERVICIO DE LA DEUDA
50 2 2.3.1 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
51 2 2.3.1.1 AMORTIZACIONES
52 2 2.3.1.1.01 NACION
53 2 2.3.1.1.02 DEPARTAMENTOS
54 2 2.3.1.1.03 MUNICIPIOS
55 2 2.3.1.1.04 PROVEEDORES
56 2 2.3.1.1.05 ENTIDADES FINANCIERAS
57 2 2.3.1.1.06 TITULOS VALORES
58 2 2.3.1.2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
59 2 2.3.1.2.01 NACION
60 2 2.3.1.2.02 DEPARTAMENTOS
61 2 2.3.1.2.03 MUNICIPIOS
62 2 2.3.1.2.04 PROVEEDORES
63 2 2.3.1.2.05 ENTIDADES FINANCIERAS
64 2 2.3.1.2.06 TITULOS VALORES
65 2 2.3.2 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA
66 2 2.3.2.1 AMORTIZACIONES
67 2 2.3.2.1.01 BANCA COMERCIAL
68 2 2.3.2.1.02 BANCA DE FOMENTO
69 2 2.3.2.1.03 GOBIERNOS
70 2 2.3.2.1.04 ORGANISMOS MULTILATERALES
71 2 2.3.2.1.05 PROVEEDORES
72 2 2.3.2.1.06 TITULOS VALORES - CUENTA ESPECIAL
73 2 2.3.2.2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
74 2 2.3.2.2.01 BANCA COMERCIAL
75 2 2.3.2.2.02 BANCA DE FOMENTO
76 2 2.3.2.2.03 GOBIERNOS
77 2 2.3.2.2.04 ORGANISMOS MULTILATERALES
78 2 2.3.2.2.05 PROVEEDORES
79 2 2.3.2.2.06 TITULOS VALORES - CUENTA ESPECIAL
80 2 2.4 GASTOS DE INVERSION
81 2 2.4.1 FORMACION BRUTA DE CAPITAL
82 2 2.4.1.1 PROYECTO DE INVERSION
83 2 2.4.1.2 PROYECTO DE INVERSION
84 2 2.4.1.3 PROYECTO DE INVERSION
85 2 2.4.1.4 PROYECTO DE INVERSION
86 2 2.4.1.5 PROYECTO DE INVERSION
87 2 2.4.1.6 PROYECTO DE INVERSION
88 2 2.4.1.7 PROYECTO DE INVERSION
89 2 2.4.2 GASTOS DE OPERACION DE LA INVERSION
90 2 2.5 DISPONIBILIDAD FINAL
*El numeral 40, 42 y 45 correspondientes a detalle de bienes para la venta, detalle de servicios para la venta, e Industrial, se eliminaron.
8.2.2 Validaciones
La validación de los informes de ejecución presupuestal de gastos, debe indicar que la sumatoria de los niveles de desagregación, correspondan al de más alto nivel, tal y como se discrimina en los formatos. A continuación se relacionan los cálculos al más alto nivel, así:
- En los gastos de funcionamiento debe sumarse: los gastos de personal, gastos generales, y transferencias.
- Los gastos de operación, resultan de sumar gastos de comercialización y gastos de producción.
- El servicio de la deuda, es la sumatoria de: servicio de deuda interna y servicio de deuda externa.
- Los gastos de inversión, corresponden a la sumatoria de: formulación bruta de capital, es decir los proyectos que se presentan y los gastos de operación de la inversión.
- El total de los gastos, debe ser la sumatoria de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.
- El total de presupuesto de gastos, corresponde a la sumatoria del total de gastos y la disponibilidad final.
- Por columnas, la validación debe señalar: La columna «Total pagos + compromisos», es la sumatoria de pagos acumulados + compromisos pendientes de pago. El porcentaje de ejecución es el resultado de: dividir la columna pago + compromisos entre la columna presupuesto definitivo y multiplicarlo por 100.
9. Información Joint Venture
Las empresas que hayan suscrito contratos a riesgo compartido (Joint Venture) y se encuentren terminados o vigentes, están obligados a diligenciar los formatos «Información Básica Contratos de Joint Venture» y «Ejecución Anual de Contratos Joint Venture».
El primer formato contiene la información básica partiendo desde el número del convenio, información básica del socio privado, datos básicos del objeto del convenio, tiempo de duración del convenio, participación acordada para el socio privado hasta datos financieros.
El segundo formato incluye el número del convenio, las líne as instaladas según convenio en planta interna y planta externa y las líneas en servicio, con información anual (1993- 2007).
El diligenciamiento de estos formularios incluye, entre otros, los siguientes criterios:
9.1 Información Básica de Contratos de Joint Venture
Todas las celdas deben ser diligenciadas y en caso de no tener aplicación escribir cero (0) en la celda correspondiente.
Cuando sean varios convenios a reportar hay que conservar el orden cronológico de firma de los mismos, en la columna número del Convenio.
En las Líneas Acordadas a instalar en planta interna diligenciar el número de líneas en equipo a ampliar o reponer.
En la Infraestructura Acordada a Instalar en planta externa diligenciar el número de pares, canales, enlaces u otro tipo de infraestructura. En la columna Objeto del convenio aclarar la clase de infraestructura (líneas, pares, enlaces, otros).
En Líneas Instaladas a la Fecha e Infraestructura Ampliada a la Fecha se registra la ampliación y/o reposición en cantidades de lo ejecutado dentro del período reportado.
La participación acordada por servicios para el socio privado debe consignarse en valores porcentuales y con dos decimales. En caso de no existir acuerdo de participación llenar con cero la celda respectiva.
Dentro de los datos financieros el valor de la inversión en moneda extranjera debe registrarse convertida en pesos colombianos, de la misma forma los anticipos y valores de rescate, con tasa de cambio del día de terminación del contrato o a 31 de diciembre del año reportado.
NOTA: Este formulario será validado con la copia del Convenio.
9.2 Ejecución Anual de Contratos Joint Venture
Igual que el anterior debe estar diligenciado en su totalidad y cuando una celda no genere información el registro será cero (0).
Cuando sean varios convenios a reportar hay que conservar el orden cronológico de firma de los mismos, en la columna Número del Convenio.
Las líneas instaladas y en servicio, de este Formulario, serán únicamente las acordadas en el convenio Joint Venture y distribuidas como se señalan para cada año en el formulario.
NOTA: Este formulario será validado con la copia del Convenio.
La información se consigna en tres formularios, los cuales incluyen información básica, con respecto al socio privado, objeto del convenio, tiempo de duración del mismo, los servicios acordados a participar y los datos financieros básicos.
El segundo formulario solicita la información por estratos de las líneas instaladas, reemplazadas y en servicio a la fecha.
En el tercer formulario se debe diligenciar la información respectiva a los informes de ejecución del proyecto con respecto a las líneas instaladas, en operación y en servicio entre 1993 y el 2002.
NOTA: En caso de no tener suscritos convenios a riesgo compartido favor hacer caso omiso de la anterior información.
10. Conceptos Cálculo Ebitda (F)
Este formulario, relaciona los conceptos detallados que deben excluirse para el cálculo de los indicadores de gestión formulados en la Resolución número 535 del 22 de agosto de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, aplicables a los servicios de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD, los cuales están determinados en el Anexo 2C de la citada resolución.
El diligenciamiento, corresponde a seleccionar el código contable al cual aplica el concepto a excluir, teniendo en cuenta que este valor no está discriminado en el plan de contabi lidad y debe relacionarse con los recursos o elementos del costo según corresponda, entendiéndose las siguientes cuentas de costos de producción: 7505, 7506, 7507, 7508 y 7510.
Este formulario, como la información del plan de contabilidad, debe realizarse separadamente para cada servicio, esto es, para las empresas Telecom y ETB.
10.1 Estructura y contenido del formulario
Donde:
Concepto: Identifica el detalle de los rubros de costos de producción específicos, requeridos para el cálculo de algunos indicadores.
Código Contable: El código establecido en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos, para cada uno de los recursos consumidos en la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, a los cuales debe hacer referencia según el concepto.
Valor: El registro de las cifras, debe realizarse en miles de pesos, sin decimales y como número entero, es decir, sin separar miles de pesos. En caso de no existir ningún valor, debe registrarse cero «0».
10.2 Validaciones
Este formulario no contiene validaciones entre formularios, ni con la base de datos, sin embargo dicha información debe ser consecuente con la reportada en el plan de contabilidad para las cuentas de costos determinadas.
11. Personal por Categoría de Empleo (F)
La información administrativa de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones, parte de la estructura organizacional, de su conformación del personal por categoría de vinculación por nómina, temporales, contratistas y vacantes, así como el personal de acuerdo a las funciones que desarrolla si es Directivo, administrativo y técnico -operativo, y la clasificación por categoría de empleados, públicos, oficiales, privados, temporales o contratistas y por último el personal aprendiz Sena y pensionado; todo esto relacionado con el desembolso de recursos financieros por cada uno de los conceptos que forman los devengos de recursos humanos.
El registro de la información, se encuentra estructurada bajo cuatro (4) clasificaciones:
1. Personal: Hace referencia a la clasificación de la planta de personal autorizada. El total planta de personal resulta de sumar los renglones: total personal nómina, total personal temporal, total personal contratistas y vacantes; a su vez cada uno de estos se encuentra subdivididos en personal directivo, administrativo y personal técnico-operativo.
Total Personal de Nómina: Hace referencia al personal vinculado por nómina, aquellos que pertenecen a la planta de funcionamiento aprobada, y que están prestando efectivamente los servicios a la empresa. No incluye las vacantes.
Total Personal Temporal: Hace referencia al personal vinculado por la modalidad de temporales.
Total Personal Contratistas: .
Vacantes: Hace referencia al número de vacantes del personal de nómina. Se aclara que debe diligenciarse en número ya que no se generan erogaciones por los demás conceptos.
2. Categoría de empleados: Relaciona los datos de acuerdo con la clasificación del personal de la Empresa en empleados públicos, trabajadores oficiales, empleados privados, trabajadores temporales y contratistas.
Empleados públicos: Estos funcionarios están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria. Esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y la posesión del empleado y quiere decir que el régimen al cual queda sometido está determinado por la ley y no hay lugar a que se discutan y acuerden condiciones para la prestación del servicio.
Trabajadores oficiales: Son aquellos que están vinculados a una entidad mediante un contrato de trabajo, lo cual los ubica en una relación de carácter contractual laboral semejante a la de los trabajadores particulares.
Empleados privados o particulares: Persona natural que presta un servicio a un ente privado bajo la continuada subordinación y dependencia, recibiendo como contraprestación un salario.
Trabajadores temporales y contratistas: Agrupa el personal que presta un servicio en forma temporal o como contratista.
Debe tenerse claridad conceptual y diferenciar los empleados públicos, de los trabajadores oficiales. Las empresas privadas, no registran trabajadores oficiales, ni empleados públicos.
3. Personal Aprendiz Sena: Estudiante del Sena bajo la modalidad de Aprendiz, quien efectúa prácticas laborales remuneradas.
4. Personal pensionado: Hace referencia al total de trabajadores jubilados o pensionados de la empresa. Debe hacerse claridad que esta clasificación de «personal pensionado» es una categoría independiente.
11.1 Estructura y Contenido del Formulario
Donde:
Los valores registrados deben referenciar el desembolso de recursos financieros para cada uno de los devengados (No es promedio) en el período de análisis requerido.
Estructura de Personal: Describe la clasificación establecida para el recurso humano que contempla la empresa.
Número de personas: Hace referencia a las personas que pertenecen a cada una de las clasificaciones contempladas en la columna de descripción con sus correspondientes divisiones.
Sueldo: Es la remuneración principal y directa de las personas que pertenecen a cada una de las clasificaciones, sin incluir horas extras, subsidio de transporte, auxilio de alimentación y otros conceptos que en conjunto conforman el concepto de salario.
Los valores de los sueldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, sin decimales y en el caso de no llevar dato dejar cero (0).
Otros pagos servicios personales: Son los demás factores diferentes a sueldo, prestaciones legales y prestaciones extralegales, como: horas extras, auxilio de alimentación, subsidio de transporte, gastos de manutención, comisiones, entre otros.
Los valores a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, sin decimales y en el caso de no llevar dato dejar cero (0).
Prestaciones legales: Son las prestaciones sociales mínimas que debe reconocer la empresa al total del personal, de acuerdo con la legislación laboral vigente y se debe diligenciar de acuerdo con cada una de las clasificaciones de la columna descripción.
Los valores de los sueldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, sin decimales y en el caso de no llevar dato dejar cero (0).
Prestaciones extralegales: Son las prestaciones sociales de carácter extralegal, reconocidas por la empresa directamente o adoptadas a través de pacto o convenciones colectivas; se debe diligenciar de acuerdo con cada una de las clasificaciones de la columna descripción.
Los valores de los sueldos a reportar se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos, sin decimales y en el caso de no llevar dato dejar cero (0).
Parámetros para algunos de los cálculos que se efectúan con la información reportada y consolidada. Estos cálculos se realizarán en la base de datos:
Salario: Hace referencia a la sumatoria de las columnas "sueldo y otros pagos o servicios personales".
Salario + Prestaciones: Hace referencia a la sumatoria de las columnas: salario, prestaciones legales y prestaciones extralegales.
Factor Prestacional: Esta columna se calcula para cada clasificación de personal estipulada en el formulario, de acuerdo con la siguiente fórmula.
Factor Prestacional = ( Salario + Prestaciones) -1
Sueldo
Sueldo promedio mes: Sueldo promedio devengado por empleado en el mes. Resulta de dividir el sueldo entre el número de personas, y este resultado entre 12 ó 6 según sea el número de meses del período informado, diligenciado de acuerdo a cada una de las clasificaciones de la columna descripción, excluyendo las vacantes.
Salario promedio mes: Salario promedio devengado por empleado en el mes. Resulta de dividir el salario entre el número de personas, y este resultado entre 12 ó 6 según sea el número de meses del período informado, diligenciado de acuerdo con cada una de las clasificaciones de la columna descripción, excluyendo las vacantes.
Salario y prestaciones promedio mes: Hace referencia a la sumatoria del salario y prestaciones devengados por el empleado en el mes. Resulta de dividir esta sumatoria, entre el número de personas, y este resultado entre 12 ó 6 según sea el número de meses del período informado, diligenciado de acuerdo con cada una de las clasificaciones de la columna descripción, excluyendo las vacantes.
11.2 Validaciones
La validación de la información administrativa corresponde al formulario denominado &q uot;Personal por Categoría de Empleo", la cual debe realizarse tanto en número de personas como en valores.
- El diligenciamiento del formulario, requiere del registro obligatorio de datos para efectos de validación entre el mismo, por tanto, debe registrar cero «O» cuando no se tenga cifra a reportar.
- El Total Personal es igual a la sumatoria de: Total Personal de Nómina + Total de Personal Temporal + Total Personal Contratista + Vacantes.
- Total Personal de Nómina debe ser la sumatoria de: Personal Directivo de nómina, Administrativo de Nómina + Personal Técnico- Operativo de Nómina.
- Total Personal Temporal debe ser la sumatoria de: Personal Directivo temporal, Administrativo Temporal + Personal Técnico- Operativo Temporal.
- Total Personal Contratistas debe ser la sumatoria de: Personal Directivo Contratista, Administrativo Contratista + Personal Técnico- Operativo Contratista.
- Vacantes debe ser la sumatoria de: Vacantes de Personal Directivo, vacantes de personal Administrativo + Vacantes de Personal Técnico- Operativo.
- El Total de personal de nómina + personal temporal + personal contratista, debe ser igual al total por Categoría de Empleados.
- El total Empleados por Actividad Operativa, debe ser igual al Personal Operativo de Nómina + el Personal Operativo Temporal + el Personal Operativo Contratistas, excluyendo las vacantes.
- Para el cálculo de los indicadores de «sueldo promedio mes», «salario promedio mes» y «salario y prestaciones promedio mes», no debe considerarse el número de personal vacante, ya que afectaría el valor de este indicador.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.