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RESOLUCION 3694 DE 1996

(diciembre 10)

Por la cual se establecen procedimientos para la notificación, interposición de recursos y certificación, referente a la Estratificación Socioeconómica que adopten los municipios o distritos y se deroga la Resolución 001354 del 21 de marzo de 1996.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142

de 1994 y, por los Decretos 1538 y 2034 de 1996, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 1 establece como deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos, siendo deber indelegable del alcalde realizar la Estratificación Socioeconómica respectiva.

SEGUNDO. Que el numeral 2 del citado artículo, obliga al alcalde adoptar mediante decreto los resultados de la Estratificación Socioeconómica y difundirla ampliamente, notificando posteriormente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

TERCERO: Que el mismo artículo en su numeral 5 plasma, que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, velando por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

CUARTO: Que para otorgar subsidios con recursos nacionales, el numeral 9 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, señala la facultad que tiene la Nación antes de efectuar desembolsos, para exigir certificado de la Superintendencia de servicios Públicos, en el sentido de que la Estratificación Socioeconómica se hizo en forma correcta.

QUINTO: Que el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, permite a todas las personas solicitar revisión del estrato asignado, reclamando en primera instancia ante el Comité Permanente de Estratificación, presentando posteriormente el recurso de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

SEXTO: Que el Decreto 1538 de 1996 en su artículo 1o, faculta a la Superintendencia para que determine los documentos que deben adjuntar los alcaldes con el decreto de adopción de la Estratificación Socioeconómica.

SEPTIMO: que el Decreto 2034 de 1996 en su artículo 1o, fija como fechas límites para adoptar y aplicar las Estratificaciones Socioeconómicas las del 30 de junio y 31 de diciembre del año 1997, respectivamente.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los alcaldes municipales y distritales adoptarán mediante decreto los resultados de la Estratificación Socioeconómica y los notificará a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia del acto mediante el cual se conformó el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del municipio o distrito.

2. Copia de las actas de reuniones del Comité Permanente de Estratificación, incluyendo la de aceptación de los resultados del estudio realizado.

3. Copia del decreto mediante el cual, el alcalde adopta los resultados de la estratificación Socioeconómica en el respectivo municipio o distrito, con su debida constancia de publicación, anexando:

a. Tipología 1 y 2: Listados de manzanas o lados de manzana y viviendas atípicas.

b. Tipología 3 y Area Rural: Listados de predios estratificados.

4. Copia en disquete formato 3 1/2 "que contenga de forma fidedigna, la totalidad de los archivos generados como resultado de la instalación y posterior procesamiento de la información, con el software que oportunamente remitió el Departamento Nacional de Planeación, para aplicar la metodología de Estratificación Socioeconómica, según la tipología del municipio y la clave de acceso.

5. copia del plano estratificado resultante del municipio o distrito con sus convenciones a colores.

6. en el área urbana, tipologías 1 y 2 copia del plano de zonas utilizado en la metodología con sus convenciones a colores.

7. Informe final de la realización del estudio, acorde con los requerimientos de la metodología del Departamento Nacional de Planeación.

PARAGRAFO 1o. Estos mismos documentos servirán a la Superintendencia para efectuar el estudio que le permita certificar que las Estratificaciones Socioeconómicas realizadas y adoptadas por los diferentes municipios y/o distritos se hicieron en forma correcta.

PARAGRAFO 2o. Cuando la documentación enviada por los alcaldes se encuentre incompleta, la Superintendencia de Servicios Públicos oficiará solicitando la información faltante, requerida para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo anterior.

PARAGRAFO 3o. Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos, haya realizado la evaluación pertinente al estudio de Estratificación Socioeconómica de un municipio o distrito, y como resultado del mismo, se determine que existe duda en la correcta aplicación de las metodologías, procederá de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1538 del 27 de agosto de 1996.

ARTICULO 2o. Cuando la Nación, en concordancia con el artículo 101, numeral 101,9 de la Ley 142 de 1994, solicite a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificación sobre la Estratificación Socioeconómica de un municipio o distrito, el acto administrativo que se expida, lo firmará el Intendente de Control Social. En caso de no poderse expedir tal certificación, el Intendente indicará las razones que fundamentan tal decisión.

ARTICULO 3o. Para los efectos del recurso de reposición de que trata el artículo 104 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 13 del Decreto 1538 del 2 de agosto de 1996, se aplicará lo establecido en el artículo 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes la Resolución 001354 del 21 de mayo de 1996, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS VIVES MENOTTI

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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