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RESOLUCIÓN SSPD-20191000037055 DE 2019

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4295 de 2020>

Por la cual se delegan unas funciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme con el artículo 370 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica la Ley 142 de 1994.

2. Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 delegó en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, en el Superintendente y sus delegados, el control, la inspección y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios y los demás a los que se les aplica dicha ley.

3. Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionada por el artículo 96 de la Ley 1151 de 2007, otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa a usuarios.

4. Que además de la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 otorga a la facultad a la Superintendencia de Servicios Públicos para evaluar la gestión administrativa, financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control para lo cual podrá solicitar documentos, practicar visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

5. Que el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 consagra la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades en relación con las sociedades comerciales, siempre que no exista una competencia previamente asignada a otra entidad del Estado.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 228 de la Ley 222 de la referida norma, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades sujetas a su vigilancia.

7. Que el Consejo de Estado, mediante decisión del 5 de septiembre de 2018(1), al resolver un conflicto de competencias administrativas entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el alcance de la función de inspección, vigilancia y control, reiteró que las Superintendencias están dotadas de atribuciones jurídicas para el mantenimiento del orden jurídico, contable, técnico y económico del sector que vigila.

8. Que el Consejo de Estado, precisó también en la referida decisión que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “vigila y controla a todas las entidades prestadoras de este tipo de servicios. Dicha supervisión se ejerce inclusive sobre su gestión financiera, técnica y administrativa”(2).

9. Que la función de inspección vigilancia y control, se realiza de manera integral; es decir, sin distinguir en aspectos subjetivos, aquellos relacionados con el funcionamiento de la sociedad, y objetivos, consistentes en la prestación del servicio.

10. Que, con ocasión de la decisión del Consejo de Estado, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscribieron la Circular Conjunta número 2019-529-084514-2 del 6 de agosto de 2019 mediante la cual se determinó que en los casos de fusiones y escisiones en las que participen sociedades supervisadas por ambas Superintendencias, las autorizaciones se elaborarán y suscribirán de forma conjunta. Así mismo, en aquellas fusiones y escisiones en las que participen sociedades supervisadas únicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la autorización será de competencia exclusiva de esta entidad.

11. Que el artículo 15 del Decreto número 990 de 2002 establece como funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de la Superintendencia Delegas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras, la de evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones de regulación (numeral 1); vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por las comisiones de regulación a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios (numeral 10); verificar la consistencia y calidad de la información que sirva de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidas a inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que esté contenida en el sistema único de información de los servicios públicos (numeral 19).

12. Que las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión hacen parte de la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la medida que representan modificaciones o cambios que pueden modificar los indicadores definidos por las comisiones de regulación y afectar la evaluación permanente de su gestión.

13. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes, entre otros, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados pro la ley y los actos administrativos correspondientes, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor.

14. Que, de conformidad con lo establecido por la decisión del Consejo de Estado, la supervisión ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se realiza de manera integral, por lo que, en virtud de dicha facultad, corresponde a esta entidad autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

15. Que en cumplimiento de los principios que sustentan la función administrativa es necesario delegar en las Direcciones Técnicas de Gestión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

16. Que, en el mismo sentido, se delegará en las Direcciones Técnicas de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible la autorización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada de Servicios Públicos Domiciliarios;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4295 de 2020> Delegar en los Directores Técnicos de Gestión de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en los Directores Técnicos de Gestión de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, la función de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o en las que estas intervengan y sea necesaria la expedición de una autorización conjunta entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 2o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Magistrado Ponente: Óscar Darío Amaya Navas. Sentencia número 11001-03-06-000-2018-00098-00(C).

2. Ibíd.

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