RESOLUCIÓN SSPD-20101300047505 DE 2010
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 47.926 de 17 de diciembre de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se adiciona un formato para el cargue de información al Sistema Único de Información, SUI.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable;
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información, SUI.
Que la Superintendencia, en desarrollo de su objetivo estratégico de “Garantizar la satisfacción de la sociedad con la labor de la entidad” ha iniciado un proyecto de Medición del Nivel de Satisfacción del Usuario y del cliente de servicios públicos a nivel nacional, para lo cual ha diseñado diferentes formularios de encuesta a aplicar tanto a los usuarios como a los prestadores de servicios, este último dirigido a obtener información respecto de su percepción frente a la gestión y servicios que ofrece la entidad.
Que los resultados que arroje esta medición contribuirán de manera definitiva al enfoque y definición de políticas, planes y programas de la entidad, ya que contendrán la percepción de los clientes y usuarios frente a la gestión de la Superintendencia.
Que en desarrollo de lo anterior, la Superintendencia incluirá un capítulo especial en el Sistema de Único de Información, SUI, dirigido a todos los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible, gas licuado de petróleo, acueducto, alcantarillado y aseo, en el cual se incluirá un formato de encuesta para que cada prestador diligencie la información allí solicitada.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESULVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al Sistema Único de Información, SUI, un Capítulo Especial denominado “Nivel de Satisfacción del Cliente”, referente a la información o percepción del prestador respecto de la gestión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual incluirá un formato de reporte o encuesta para ser diligenciada por los prestadores.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20241000008315 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley o en actos administrativos de asimilación de actividades, deben diligenciar y reportar de manera semestral el formulario publicado en https://sui.superservicios.gov.co/ portal SUI, denominado “Medición del Nivel de Satisfacción del Prestador frente al Sistema Único de Información (SUI)” así:
Para el primer semestre, la fecha límite de reporte será el 15 de julio del mismo año, y para el segundo semestre la fecha límite de reporte será el 15 de enero del año siguiente al del semestre evaluado.
MÓDULOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Capítulo Nivel de Satisfacción del Cliente
Formulario | Módulo de Recolección | Responsable |
Formulario Medición del Nivel de Satisfacción del Prestador frente al Sistema Único de Información (SUI) | Formulario | Prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible en el territorio nacional. |
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN
Capítulo Transversal – Comercial
Formato / Formulario | PERIODICIDAD DE CARGUE | DATO A REPORTAR | FECHA INICIAL PARA REPORTE | FECHA LÍMITE PARA REPORTE |
Formulario Medición del Nivel de Satisfacción del Prestador frente al Sistema Único de Información - SUI | Semestral | Semestral | Primer semestre: Desde el día 1 del mes de julio del mismo año. Segundo Semestre: Desde el día 1 del mes de enero del año siguiente. | Primer semestre: Hasta el día 15 del mes de julio del mismo año. Segundo Semestre: Hasta el día 15 del mes de enero del año siguiente. |
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deberá publicarse en la página web de la Superintendencia www.superservicios.gov.co.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente (e),
ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.