RESOLUCIÓN SSPD -20091300060955 DE 2009
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la transición para la aplicación del Modelo General de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera.
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral cuarto, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de su plan estratégico 2006-2010, ha tenido como objetivo asegurar que la sociedad cuente con información oportuna y confiable en materia de servicios públicos. En este contexto, desarrolló desde el año 2007 un proyecto encaminado a la estructuración y aplicación de un nuevo Modelo General de Contabilidad en convergencia con estándares Internacionales de Contabilidad.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” en el mes de diciembre de 2008, el cual contempla estudios previos relacionados con el análisis comparativo del modelo internacional y el Plan General de Contabilidad en el contexto de las entidades prestadoras de servicios públicos. Este trabajo es una propuesta que logra involucrar el conjunto de estándares emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB), reconociendo las limitaciones con respecto a la regulación general colombiana en materia contable y la realidad económica de las empresas que hacen parte del sector de servicios públicos.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20091300009995 de 20 de abril de 2009, por la cual “Se establece la transición para la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad” en la cual se diseñó un período de implementación en tres (3) etapas: 1) Etapa de Adaptación y Evaluación, durante el año 2009, 2) Etapa de Transición, durante el año 2010, y 3) Etapa de Adopción, durante el año 2011.
Que el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”, en la cual se establece que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 transitorio de la Ley 1314 de 2009, las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia la referida Ley 1314 de 2009.
Que el 30 de julio de 2009 fue promulgada la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, en la cual, a través de su artículo 73 establece que a las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios. De esta manera, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia perdió sus facultades de vigilancia y control sobre el sector de servicios públicos de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCL) y Telefonía Móvil en el sector rural, a partir del día 30 de julio de 2009.
Que como consecuencia de la expedición de las leyes mencionadas anteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continúa con la transición para la aplicación del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, respecto de los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, directamente o a través de contratos de operación o de gestión de servicios públicos o de naturaleza similar, considerando que el referido modelo hace posible la convergencia con los estándares internacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1314 de 2009.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de uno de sus objetivos estratégicos y de calidad cual es el de suministrar a la sociedad información oportuna y confiable, la cual incluye información financiera y contable que revele la situación financiera, económica y social de las empresas prestadoras de servicios públicos, desarrolló durante el mes de julio del año 2009 un ciclo de capacitaciones dirigido a Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el fin de socializar el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” y de sensibilizar a las mismas de la importancia del tema y recopilar comentarios, observaciones e inquietudes del sector.
Que el ciclo de capacitaciones se desarrolló en once (11) sesiones en cinco (5) ciudades de Colombia (Bogotá, Cúcuta, Cali, Medellín y Barranquilla), con la asistencia de aproximadamente 1.000 personas pertenecientes a diferentes Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, contemplando los siguientes temas: 1) Estructura General del nuevo Modelo General de Contabilidad, 2) Aspectos relevantes y principales divergencias entre el marco técnico de adopción parcial y de pequeños prestadores, 3) Detalle de la norma de transición para la aplicación por primera vez del nuevo modelo - Resolución SSPD 20091300009995 de 2009, 4) Impacto de la Ley 1314 de 2009 en el proyecto de convergencia de la Superintendencia, 5) Propuesta metodológica para elaborar un diagnóstico preliminar de impactos al interior de las empresas, y 6) Reglas básicas para elaborar un Balance de apertura, exenciones y excepciones bajo el nuevo modelo.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha creado y administrado el correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co, por medio del cual las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos han podido remitir observaciones, comentarios, inquietudes, reportes e informes relacionados con la transición del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, los cuales han sido analizados por la entidad.
Que en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co, en el ítem denominado “Publicaciones relacionadas con el Modelo General de Contabilidad”, se tiene a disposición del público la información relacionada con el desarrollo del proyecto, el cual es material de apoyo para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en la etapa de adaptación y evaluación establecida en la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.
Que durante el año 2009, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos remitieron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dos (2) informes de avance en cumplimiento con lo establecido en la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009, relacionados con el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas durante el segundo y el tercer trimestre del año 2009 y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad, tal como se indica en la Etapa 1. Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo de la mencionada resolución.
Que como resultado de la remisión de los informes del segundo trimestre de 2009 y de acuerdo con los análisis realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se identificaron cinco (5) tipos de informes remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos frente:
1. Planes de implementación considerando los elementos mínimos detallados en la resolución, proyectando sus actividades desde la elaboración del proyecto de implementación.
2. Proyectos empresariales para la adopción del modelo.
3. Empresas que han implementado Estándares Internacionales de Información Financiera como requerimiento de grupo económico o que realizan reportes a casa matriz de acuerdo con políticas alineadas con estándares internacionales.
4. Comunicaciones de información relacionada con características especiales de las compañías, y
5. Documentos que involucran actividades a realizar durante la etapa de adaptación y evaluación (2009). Adicionalmente al plan de implementación incluido en los informes, se identificaron los comentarios y observaciones realizados por las empresas al “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”.
Que como resultado de la remisión de los informes del tercer trimestre de 2009 remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en lo referente al grado de avance en las actividades programadas, se pudo observar que en términos generales se han desarrollado actividades orientadas a la aprobación y comunicación del proyecto en las empresas, se han identificado mecanismos de capacitación del personal, se han consolidado equipos líderes y asesorías externas, y se han identificado de manera global algunos impactos contables, financieros, funcionales y tecnológicos.
Que teniendo en cuenta la expedición de las Leyes 1314 y 1341 de 2009, se han consolidado y analizado todos los comentarios, las observaciones y las inquietudes presentadas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos relacionadas con el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” y su proceso de implementación, así como respecto de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009. Igualmente el mismo proceso de análisis y consolidación se ha realizado respecto de las observaciones y comentarios remitidos por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ANDESCO), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, se establece en lo referente a la “Coordinación entre Entidades Públicas” que, en ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
Que en cumplimiento de la obligación de coordinación interinstitucional establecida en la Ley 1314 de 2009, actualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Contaduría General de la Nación han acordado el desarrollo de mesas de trabajo de acuerdo con el cronograma y la metodología concertada por las dos entidades durante el primer semestre del año 2010, con el fin de garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de las empresas que participan en el sector de servicios públicos, sean homogéneas, consistentes y comparables.
Que teniendo en cuenta los resultados obtenidos durante la Etapa de Adaptación y Evaluación desarrollada durante el año 2009 y con el propósito de dar continuidad al proyecto de convergencia a normas internacionales de contabilidad que actualmente desarrolla la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se considera necesario analizar los informes del cuarto trimestre de 2009, que deberán entregar las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos hasta del 20 de enero de 2010, y adelantar las actividades correspondientes a la transición establecida para las empresas prestadoras de servicios públicos, que demandará capacitación interna, acompañamiento en el proceso de coordinación interinstitucional, entre otros, para la vigencia del año 2010.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del artículo 4o de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009, el cual quedará así:
“a) Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2009 que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad, tal como se indica en la Etapa 1, Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo. No obstante, dado que la SSPD emitirá durante el segundo trimestre de 2010 la resolución que incorpora el Modelo General de Contabilidad definitivo, se recibirán observaciones al Modelo General de Contabilidad propuesto hasta el día 20 de enero de 2010.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009, el cual quedará así:
“En el segundo trimestre del año 2010, se expedirá la resolución de adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.”
ARTÍCULO 3o. Modificar el inciso 2o del Título II del Anexo de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009 de la siguiente manera:
“Para tales efectos, los prestadores deberán remitir informes trimestrales, del segundo, tercer y cuarto trimestres del 2009, con el plan de implementación detallado y el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas de conformidad con las fases que más adelante se señalan. Adicionalmente, los referidos informes deberán contener las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, que permita a la Superintendencia emitir la versión definitiva para su aplicación.”
Publíquese y cúmplase.
EVAMARIA URIBE.