DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD-20091300009995 DE 2009

(abril 20)

Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010>

Por la cual se establece la transición para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad.

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas estatales promueven la convergencia de las normas contables locales con estándares internacionales de aceptación mundial, con el fin de adoptar las mejores prácticas y apoyar los procesos de internacionalización de las relaciones económicas.

Que la Contaduría General de la Nación expidió en el año 2007 un plan contable ajustado a los estándares internacionales de contabilidad pública, expedidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), y viene trabajando actualmente en un nuevo proyecto que permitirá a las empresas de negocios del Gobierno aplicar los estándares internacionales de contabilidad.

Que es necesaria la expedición de un nuevo modelo de contabilidad, el cual será aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de infraestructura, electricidad, gas combustible, telecomunicaciones básicas, agua potable y saneamiento. Este Modelo debe estar encaminado a elevar la calidad técnica de los informes financieros presentados por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en un marco de transparencia y de alta confiabilidad que ayude a los usuarios de dicha información a tomar decisiones económicas, en un ambiente de concurrencia y libre competencia empresarial, a los organismos de regulación para determinar políticas coherentes con la eficiencia de las empresas en un contexto de libre mercado y responsabilidad, y a la Superintendencia para el fortalecimiento de sus mecanismos de vigilancia y control.

Que la Superintendencia efectuó un estudio preliminar para identificar las diferencias y analizar las implicaciones que representa para el sector de los servicios públicos domiciliarios la adopción de las normas internacionales de contabilidad NIIF-IFRS, emitidas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB). Posteriormente, el Comité Técnico de Actualización del Plan de Contabilidad, conformado mediante Resolución SSPD número 20061300013255 del 20 de abril de 2006, consideró pertinente acoger las recomendaciones arrojadas por dicho estudio y adelantó la actualización del Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que dicha actualización produjo un nuevo documento denominado “Modelo General de Contabilidad para las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos”, el cual constituye un conjunto único de normas de contabilidad, coherente con los estándares internacionales de contabilidad, con características de comprensibilidad, consistencia y comparabilidad, alineado con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia para las empresas privadas, como con el régimen de contabilidad establecido por la Contaduría General de la Nación.

Que la Superintendencia estima pertinente cambiar la denominación del “Modelo General de Contabilidad para las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos” por el de “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, manteniéndose idéntico su contenido y ámbito de aplicación para todos aquellos que presten servicios públicos.

Que para la aplicación de dicho modelo es fundamental valorar el impacto financiero, económico, funcional, operacional y tecnológico que puede significar la implementación de un modelo de contabilidad ajustado a estándares internacionales de contabilidad, que contiene nuevos criterios de reconocimiento, medición y revelación de los elementos de los estados financieros, y

Que es conveniente desarrollar acciones para preservar el debido proceso mediante la incorporación, evaluación y análisis de los efectos, comentarios e inquietudes que resulten de la aplicación del Modelo General de Contabilidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODELO GENERAL DE CONTABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010> Presentar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de infraestructura, electricidad, gas combustible, telecomunicaciones básicas, agua potable y saneamiento, el cual está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Parcial, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental. El referido Modelo se publicará en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la página web del Sistema único de Información (SUI).

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010> El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberá ser implementado durante un período que inicia en el año 2009 y termina el 31 de diciembre de 2011, el cual estará conformado por tres etapas: 1) Etapa de Adaptación y Evaluación, 2) Etapa de Transición y 3) Etapa de Adopción. Los términos y condiciones definidos para las diferentes etapas del período de transición están establecidos en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010> La presente resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios Públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, directamente o a través de contratos de operación de servicios públicos o de gestión de servicios públicos o de naturaleza similar. Por lo tanto, cuando se haga referencia a la palabra Empresa, se entiende que la misma comprende a los prestadores descritos en dichos artículos.

ARTÍCULO 4o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010> Los Prestadores de Servicios Públicos deberán remitir a la Superintendencia la información descrita a continuación, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a cada período mencionado, de conformidad con lo señalado en el Anexo de la presente resolución:

a) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 60955 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2009 que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad, tal como se indica en la Etapa 1, Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo. No obstante, dado que la SSPD emitirá durante el segundo trimestre de 2010 la resolución que incorpora el Modelo General de Contabilidad definitivo, se recibirán observaciones al Modelo General de Contabilidad propuesto hasta el día 20 de enero de 2010.

b) Informes trimestrales durante el año 2010, en los que se revele el impacto cuantitativo generado por la transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, mediante el reporte de informes de avance señalados en la Etapa 2. Transición del Título III del Anexo.

c) Presentación del Balance de apertura al 1o de enero del año 2011 y los reportes en los que se revele el impacto cuantitativo por el cambio al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos mediante las conciliaciones, de conformidad con los lineamientos de la Etapa 3. Adopción del Título IV del Anexo.

d) Reporte de la homologación del Catálogo de Cuentas del Plan General de Contabilidad al nuevo Catálogo de Cuentas del Modelo General de Contabilidad el 1o de enero del año 2011, de conformidad con el acto administrativo que para entonces sea expedido por la Superintendencia.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos prestadores de servicios y/o actividades complementarias que no estén constituidos como Empresas prestadoras de servicios públicos y que desarrollen como uno de sus objetos una actividad complementaria de un servicio público, también deberán remitir los informes arriba descritos en lo relativo al servicio público domiciliario o actividad complementaria que presten.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores que se refieren en los numerales 15.2 y 15.4 del Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto y Alcantarillado que operen en la zona rural o en la zona urbana cuando no sean el prestador principal del municipio, o los prestadores del servicio de Aseo en la zona rural; y quienes presten el servicio de Energía Eléctrica exclusivamente en las Zonas No Interconectadas -ZNI; en la medida en que para todos estos servicios atiendan suscriptores y los mismos sean inferiores a 2.500 usuarios deberán presentar dicha información de conformidad con la aplicación del Marco Técnico para Pequeños Prestadores, como lo establece el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos propuesto.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 60955 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En el segundo trimestre del año 2010, se expedirá la resolución de adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3135 de 2010> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través de su representante legal, quienes actuarán con la debida diligencia de un buen hombre de negocios, son responsables de la veracidad, confiabilidad y conformidad de los reportes de información que remitan a la Superintendencia. Dicha información deberá remitirse al correo electrónico: plancontableNIC@superservicios.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO.

IMPLEMENTACION DEL MODELO GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

TITULO I.

ETAPAS DE IMPLEMENTACION.

El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Parcial, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental, deberá implementarse en las siguientes etapas:

Etapa 1. Adaptación y Evaluación. La etapa de adaptación y evaluación se llevará a cabo durante el año 2009, con el objetivo de que los prestadores de servicios públicos comiencen un proceso de conocimiento, adaptación y evaluación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, que le permita a la Superintendencia la revisión y ajuste en lo que se estime pertinente, de tal manera que se cuente con una resolución de adopción formal aplicable en la etapa de transición. Durante esta etapa se continuará aplicando el actual Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la normatividad expedida.

Etapa 2. Transición. Esta etapa se llevará a cabo durante el año 2010 y tiene como propósito que los Prestadores de Servicios Públicos preparen el proceso de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, tomando como referencia las experiencias prácticas y conocimientos particulares logrados en la etapa de adaptación y evaluación. Durante esta etapa, se trabajará con el actual Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que permitirá a los prestadores realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información y en sus procesos, así como adelantar los planes de capacitación necesarios identificados en la etapa de adaptación y evaluación.

Etapa 3. Adopción. La etapa de adopción se llevará a cabo durante el año 2011 y tiene como propósito que los Prestadores de Servicios Públicos realicen la implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, tomando como referencia las desviaciones y divergencias que resultaron de las etapas anteriores. A partir de esta etapa se derogará el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y se aplicará el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

TITULO II.

ETAPA DE ADAPTACION Y EVALUACION.

En la etapa de adaptación y evaluación, los Prestadores de Servicios Públicos deberán presentar un plan de implementación que incorpore la formulación del proyecto de convergencia en la empresa, estableciendo los líderes y coordinadores del proyecto, el programa de capacitación a cumplir, la identificación de las etapas del proceso de implementación, los plazos previstos de aprobación y ejecución por el Equipo Directivo.

<Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 60955 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para tales efectos, los prestadores deberán remitir informes trimestrales, del segundo, tercer y cuarto trimestres del 2009, con el plan de implementación detallado y el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas de conformidad con las fases que más adelante se señalan. Adicionalmente, los referidos informes deberán contener las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, que permita a la Superintendencia emitir la versión definitiva para su aplicación.

Cada uno de los informes descritos deben entregarse dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a cada trimestre mencionado.

Sin perjuicio de otras acciones que se requieran para el logro de los objetivos, es necesario que los Prestadores de Servicios Públicos consideren por lo menos las siguientes fases previas a la elaboración de los primeros estados financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

1. Fase de lanzamiento del proyecto de convergencia y cumplimiento de acciones definidas. Debe considerar los siguientes aspectos: a) identificación del equipo coordinador del proceso, áreas involucradas y grupo de trabajo, b) plan de capacitación y comunicación de proyecto, c) identificación de impactos en la operación, sistemas de información, roles funcionales, d) plan de trabajo y cronograma de acciones para las etapas de adaptación y evaluación, transición y adopción.

2. Fase de evaluación de impactos contables, del negocio y de los procesos y sistemas de información. Debe considerar, entre otros aspectos, los siguientes: a) identificación y análisis de las normas que afectan la empresa, b) identificación preliminar de impactos contables, en función del reconocimiento, medición o revelación de los elementos contables, y, c) identificación de posibles efectos en la medición del desempeño económico y financiero, y en sus indicadores de gestión.

3. Fase de diseño e implementación. Debe considerar los siguientes aspectos: a) análisis e identificación de nuevas políticas contables, b) diseño de nuevos sistemas de información, c) cambios en manuales de funciones y procedimientos internos, d) necesidades de capacitación del personal, e) elaboración del balance de apertura y aplicación de exenciones y excepciones, f) cambios en el sistema de control interno, g) nuevos reportes financieros y de información gerencial, y h) pruebas y validaciones.

TITULO III.

ETAPA DE TRANSICION.

En la etapa de transición, los Prestadores de Servicios Públicos deberán presentar informes sobre el estado de avance determinando los impactos cuantitativos de orden tecnológico, funcional, contable y financiero. En esta etapa se continuará trabajando con el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, siendo este la base formal de preparación de los reportes de información a la Superintendencia.

Para tales efectos, los prestadores deberán remitir durante el año 2010, informes trimestrales con el estado de la ejecución detallado para cada una de las áreas señaladas. De manera particular, los informes trimestrales deberán contener, por lo menos:

a) Un análisis de los impactos contables y financieros de cada uno de los componentes sobre la situación patrimonial y las utilidades futuras de la Empresa, estableciendo su grado de materialidad y relevancia, hasta que se determine el impacto cuantitativo que debe incorporarse en el Balance de Apertura al finalizar el período del año 2010. Para la determinación del impacto inicial sobre el patrimonio deben considerarse las mismas reglas aplicadas para la formulación del balance de apertura en la etapa de adopción.

b) Un análisis de los impactos contables y financieros sobre los resultados de la Empresa, estableciendo su grado de materialidad y relevancia.

c) Un análisis comparado de los nuevos indicadores financieros de solvencia, rentabilidad, costos y resultados que pueden resultar del Modelo General de Contabilidad frente a los indicadores actuales derivados del Plan General de Contabilidad vigente.

d) Un análisis del grado de ajuste tecnológico y funcional que ha implicado el proceso, para que se asegure la consistencia y transparencia de la información y de los resultados.

Dichos informes deben entregarse dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a cada trimestre.

TITULO IV.

ETAPA DE ADOPCION.

1. Balance de Apertura. Para el desarrollo de la etapa de adopción, los Prestadores de Servicios Públicos deberán elaborar al 1o de enero de 2011 un Balance de Apertura. Tal fecha se considerará como la fecha de adopción del Modelo General de Contabilidad, a partir de la cual deberán aplicarse en forma retroactiva los criterios de reconocimiento y medición contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Para tal fin aplicará lo establecido en el Marco Técnico de Adopción Parcial o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, según corresponda, aplicándose las exenciones y excepciones contenidas en esta norma.

En la fecha de apertura, los Prestadores de Servicios Públicos deben presentar un reporte en el que se revele el impacto cuantitativo por el cambio al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, mediante el suministro de las siguientes conciliaciones:

a) Una conciliación entre las partidas del Balance General preparado según normas anteriores y las partidas del Balance de Apertura, resultante de los ajustes efectuados para reconocer, eliminar, reclasificar y revalorizar activos y pasivos.

b) Una conciliación del patrimonio, según las normas anteriores, con el patrimonio que resulte de aplicar el Modelo General de Contabilidad, detallado y clasificado para cada componente de los estados financieros.

c) Una conciliación de la utilidad o pérdida que haya presentado la empresa según sus normas anteriores, para el final del período de transición, con la utilidad o pérdida que se obtendría según el Modelo General de Contabilidad.

d) Una explicación sobre los ajustes más relevantes que se generarán en el estado de resultados y en el estado de flujos de efectivo.

Las conciliaciones arriba referidas se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios de los estados financieros la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Además de los informes señalados anteriormente, las empresas deberán remitir una homologación a seis dígitos del Catálogo de Cuentas del Plan General de Contabilidad aplicado hasta el 31 de diciembre de 2010 y el nuevo Catálogo de Cuentas del Modelo General de Contabilidad que se aplicará a partir del 1o de enero del año 2011, de conformidad con el acto administrativo que para entonces sea expedido por la Superintendencia.

2. Regla general para la elaboración del Balance de Apertura. Las reglas generales que se aplicarán para la formulación del Balance de Apertura son:

a) Se reconocerán todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido en el Marco Técnico de Adopción Parcial o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores.

b) Se eliminarán todos los activos o pasivos cuyo reconocimiento no esté permitido en el Marco Técnico de Adopción Parcial o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores.

c) Se reclasificarán todos los activos, pasivos y componentes del patrimonio, reconocidos de conformidad con normas anteriores a las categorías de activos, pasivos y patrimonio establecidos en el Marco Técnico de Adopción Parcial o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores.

d) Se revalorizarán todas las partidas de activos, pasivos y patrimonio de conformidad en el Marco Técnico de Adopción Parcial o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores.

La contrapartida de los ajustes realizados será una partida patrimonial denominada “Efectos por Conversión al Modelo General de Contabilidad” u otra categoría de las partidas patrimoniales que resulte apropiada o que sea requerida por otra norma técnica contenida en el Modelo General de Contabilidad.

3. Exenciones frente a la regla general para la elaboración del Balance de Apertura. Los Prestadores de Servicios Públicos podrán tener en cuenta las siguientes exenciones frente a la regla general de aplicación retroactiva del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a) Las diferencias de conversión acumuladas de todas las operaciones (negocios) en el extranjero, en la fecha del balance de apertura, se considerarán nulas en la fecha de transición.

b) No será necesario reconocer de forma retroactiva los ajustes derivados de la aplicación de las normas técnicas de pagos basados en acciones, costos de préstamos y activos no corrientes mantenidos para la venta.

c) En la fecha del balance de apertura, una empresa podrá clasificar un activo o pasivo financiero en la categoría de activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, inversiones hasta el vencimiento o activo financiero disponible para la venta.

d) Los pasivos derivados por costos de desmantelamiento de las instalaciones (provisiones) de una empresa podrán ser estimados en la fecha del balance de apertura sin necesidad de efectuar ajustes retroactivos. Las partidas de propiedades planta y equipo, intangibles y propiedades de inversión podrán ser medidas por su valor razonable (valor de mercado) en el balance de apertura elaborado en la fecha de transición. El importe valorizado en la fecha de transición (valor neto en libro más valorizaciones) o el costo histórico ajustado por inflación podrá ser utilizado como costo estimado en el balance de apertura, siempre y cuando tales valores sean comparables al valor razonable o al costo depreciado ajustado para reflejar los cambios en un índice de precios general o específico.

e) Una empresa podrá reconocer en la fecha de adopción todas las ganancias y pérdidas actuariales resultantes de la aplicación de la norma técnica de beneficios a empleados contenida en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

f) Una empresa podrá optar por no separar los instrumentos financieros compuestos en sus componentes de pasivo y patrimonio en la fecha de transición, si el componente del pasivo ha dejado de existir en dicha fecha.

g) Una empresa podrá optar por no aplicar de forma retroactiva las disposiciones sobre combinaciones de negocios realizadas en el pasado. No obstante, los ajustes realizados a los activos y pasivos adquiridos en las combinaciones de negocios anteriores, no ajustadas de forma retroactiva, deberá efectuarse contra las utilidades retenidas, a menos que pueda demostrarse la existencia de un activo intangible previamente incluido como parte del crédito mercantil, el cual podrá ajustarse contra el saldo del crédito mercantil. Los activos intangibles reconocidos como parte de combinaciones pasadas que deban ser eliminados en la fecha de transición igualmente podrán ajustarse contra el saldo del crédito mercantil.

h) Una empresa podría optar por no reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos derivados de diferencias temporarias que no han afectado en el pasado los resultados de la empresa y que han sido reconocidos en cuentas patrimoniales, siempre y cuando las actividades realizadas para reconocer los activos o pasivos conlleven un esfuerzo indebido o esfuerzo desproporcionado.

4. Excepciones a la Regla General para la elaboración del Balance de Apertura. La aplicación retroactiva de lo establecido en los marcos técnicos contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, no es permitida en los siguientes casos:

a) Cuando una empresa eliminó activos o pasivos financieros no derivados conforme a sus normas anteriores, no será necesario efectuar en la fecha de transición los ajustes requeridos por la norma técnica.

b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para su reconocimiento no podrán contabilizarse como tales, excepto si la empresa señaló una posición neta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, ha designado como partida cubierta una partida individual de tal posición neta.

c) Las estimaciones realizadas en el balance de apertura, salvo que exista evidencia objetiva de que se produjo un error, las cuales, en todo caso, serán coherentes con las estimaciones realizadas bajo las normas de contabilidad anteriores.

Cuando a una empresa le resulte impracticable la aplicación retroactiva de las normas contenidas en el Marco Técnico de Adopción Parcial o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, deberá aplicar en primera instancia las exenciones o excepciones contenidas en este anexo.

Si no existe una norma de exención o excepción deberán aplicarse las reglas generales desde el primer período en el cual resulte posible hacerlo, el cual deberá ser por lo menos el final de período de transición o inicio del período de adopción. En este caso, la empresa podrá utilizar en su balance de apertura los valores reconocidos de conformidad con las políticas contables anteriores a la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, siempre y cuando revele el hecho de que la información presentada no es comparable con el período anterior.

5. Primeros reportes de información bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Los primeros reportes de información contable preparados de acuerdo con el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberán ser presentados de acuerdo con lo que se determine en el Acto Administrativo que se expida para su aplicación. Dado que la información generada por el Modelo General de Contabilidad rige a partir del 1o de enero del año 2011, al cierre de este período, deberá incluirse por lo menos un año de información comparativa de la situación financiera de la empresa.

Para fines de la comparación del estado de resultados del período 2011, las empresas deberán homologar el estado de resultados del período anterior a la estructura vigente para el período 2011.

Sin perjuicio de los informes requeridos en desarrollo de las facultades de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, durante la etapa de adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, la Superintendencia podrá solicitar a los prestadores de servicios públicos presentar otros informes que considere necesarios.

×