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RESOLUCIÓN 20231000790935 DE 2023

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 52.600 de 5 de diciembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de Contribución Especial para la vigencia 2024.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política, señala “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo este responsable de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo 370 ibidem dispone: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que conforme lo dispone el artículo 1o de la Ley 142 de 1994 dicho compendio normativo aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 ibidem, a las actividades complementarias a estos servicios y a los otros servicios previstos en normas especiales de la citada ley.

Que, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994(1) establece: “el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados”.

Que, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 79 ibidem y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(2), corresponde a la Superservicios fijar las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que, el artículo 85 ibidem determina que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de estos servicios o de las actividades complementarias a los mismos, con el propósito de recuperar los costos por el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, en los que incurra por el ejercicio de tales competencias.

Que, con fundamento en lo anterior, la Superservicios establece un primer pago por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su funcionamiento en la vigencia 2024, cumplir con las metas establecidas, y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán realizar a favor de la Superservicios un primer pago parcial de la contribución especial para la vigencia 2024, por la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2023, siempre que a 31 de diciembre de 2023 esta liquidación haya adquirido firmeza.

ARTÍCULO 2o. El pago al que refiere al artículo primero de la presente resolución, podrá ser efectuado a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea - PSE, a partir del 2 de enero de 2024 y a más tardar el 31 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3o. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza el 31 de diciembre de 2023, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán efectuar el primer pago de la contribución especial de la vigencia 2024, al cual refiere el artículo 1, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de firmeza de la contribución especial de la vigencia 2023.

PARÁGRAFO. Para efectuar el primer pago correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2024, la Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios la herramienta que permite descargar el formato de pago ante las entidades bancarias, el cual podrá ser consultado a través de la página web: https:// www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Contribuciones-y-pagos/Plataforma-de-pagos?a=57478, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria), incluyendo el dígito de verificación del prestador contribuyente.

Los prestadores podrán cancelar el primer pago a favor de la Superservicios únicamente por la plataforma de Pagos Seguros en línea - PSE o mediante transferencia electrónica, bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.

Si los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden acceder al formato de pago a través de la página web señalada, deberán enviar solicitud al correo electrónico: tesoreria@superservicios.gov.co con el propósito de realizar el pago mediante cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá. El pago por este medio podrá realizarse en efectivo o en cheque de gerencia.

ARTÍCULO 4o. Una vez proferida la correspondiente resolución que fije la tarifa de la contribución especial para el año 2024, se procederá a realizar la liquidación oficial a cada prestador. Para el efecto, se realizará el descuento del valor cancelado por concepto del primer pago al cual alude el artículo 1, en cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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