DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20231000805465 DE 2023

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 52.609 de 14 de diciembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica un artículo de la Resolución número 20201000055775 del 3/12/2020.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 16 del Decreto número 1369 de 2020, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superservicios, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que el numeral 11 del artículo 79 ibídem establece que es función de la Superintendencia, “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación (...)”.

Que el artículo 53 ibídem señala que corresponde a la Superservicios establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

Que el 3 de diciembre de 2020 se expidió la Resolución SSPD 20201000055775 por la cual se establecen los requerimientos y plazos para el cargue de Información Financiera Especial (IFE).

Que los plazos establecidos en la precitada resolución deben ser ajustados acorde con la necesidad y oportunidad para que la Superintendencia cuente con la información financiera trimestral.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o, cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Plazos. Se establecen los siguientes plazos para el cargue y certificación de la información financiera trimestral así:

PERIODO FECHA MÁXIMA DE REPORTE
Primer Trimestre 45 días calendario siguientes a la fecha de corte
Segundo Trimestre 45 días calendario siguientes a la fecha de corte
Tercer Trimestre 45 días calendario siguientes a la fecha de corte
Cuarto Trimestre 15 de marzo del año siguiente al del reporte (1)

(1) Si el 15 de marzo corresponde a día no hábil o feriado, el reporte deberá ser certificado el día hábil siguiente.

Los puntos de entrada para el diligenciamiento y cargue de la Información Financiera Trimestral estarán disponibles en el SUI el quinto (5) día hábil del mes siguiente del respectivo trimestre (abril, julio, octubre), para el cuarto trimestre la habilitación se hará el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente al del reporte.

Las demás disposiciones contenidas en el artículo modificado continúan vigentes”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos

×