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RESOLUCIÓN SSPD-20211000811175 DE 2021

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.889 de 15 de diciembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de la Contribución Especial para la vigencia 2022.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 370 Ibidem, dispone que “corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o a quienes de conformidad con las Leyes 142 y 143 de 1994, desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, con el propósito de recuperar los costos en los que incurra en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Que conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibídem y en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020(1), corresponde a la Superservicios “fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.

Que con fundamento en lo anterior, la Superservicios establece un primer pago por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su funcionamiento, cumplir con las metas establecidas, y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente.

Que en virtud de lo dispuesto, la Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán pagar a favor de la Superservicios, por concepto de un primer pago de la contribución especial para la vigencia 2022, la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2021 siempre que esta liquidación haya quedado en firme a 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 2o. El primer pago de la contribución especial para la vigencia 2022, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2022, pago que podrá ser efectuado por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), a partir del 3 de enero de 2022.

PARÁGRAFO 1o. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán efectuar el primer pago correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2022, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de firmeza de la contribución especial de la vigencia 2021.

PARÁGRAFO 2o. El pago podrá efectuarse en efectivo o en cheque únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las cuentas y entidades financieras destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO 3o. El recibo de pago podrá descargarse a través de la página web https:// www.superservicios.gov.co, por medio de link “Plataforma de pagos”, formatos de pago, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria) y dígito de verificación del prestador contribuyente.

En el evento en que el formato no se encuentre disponible en la página web, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán comunicarse con el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la Entidad, a través del correo electrónico ncastill@superservicios.gov.co, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3o. Una vez proferida la resolución que fije la tarifa correspondiente de la contribución especial para el año 2022, se procederá a realizar la liquidación oficial de cada prestador y el descuento correspondiente al primer pago realizado, en cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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