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RESOLUCIÓN SSPD – 20211000096925 DE 2021

(abril 21)

Diario Oficial No. 51.652 de 21 de abril de 2021

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adopta el Manual de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011, en el Decreto 1625 de 2016 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, determinó en el numeral 1 del artículo 2o la obligación para las entidades públicas que tengan cartera a su cargo, de “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

Que el artículo 5o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, también consagró que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”, de conformidad con las reglas de procedimiento definidas en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, según la naturaleza jurídica del acto administrativo que presta mérito ejecutivo.

Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el Decreto 4473 de 2006, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el cual en su artículo 3.1.1 dispone que “el reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad” y en su artículo 3.1.2 determinó el contenido mínimo del Manual de Recaudo de Cartera, previsto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006.

Que conforme el anterior mandato, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución 20071300003305 del 14 febrero de 2007, modificada por las Resoluciones 20141300013115 del 28 de abril de 2014 y 20201000030185 del 21 de julio de 2020, reglamentó el procedimiento de cobro administrativo coactivo.

Que con ocasión de la modificación de la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios plasmada en el Decreto 1369 de 2020, a través de la Resolución 20211000006015 del 3 de marzo de 2021, se modificó el nombre del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, por el de Gestión Administrativa de Cobro Coactivo y se le asignaron funciones al mismo y a su coordinador.

Que dentro del marco de la mejora continua y con ocasión de la asignación de funciones realizada por el Decreto 1369 de 2020, se identificó la necesidad de adoptar un nuevo Manual de Recaudo de Cartera.

Que conforme lo determina el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, “Expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a la Superintendencia.”, en concordancia con lo previsto en los artículos 5o de la Ley 1066 y 98 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual hará parte integral de este acto.

ARTÍCULO 2o. Incorporar el Manual de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la documentación del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 20071300003305 de 14 febrero de 2007, 20141300013115 del 28 de abril de 2014, 20201000030185 del 21 de julio de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2021.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

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