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RESOLUCIÓN 1081 DE 2020

(abril 20)

Diario Oficial No. 51.294 de 23 de abril de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adoptan medidas transitorias para ampliar la vigencia de los permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto Ley 4062 de 2011, Decreto 1067 de 2015, el Decreto 417 de 2020 y el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política colombiana, en su artículo 44 establece como derechos de los niños, niñas y adolescentes la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo eseejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.” Que regula en capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que la Ley 1098 del 2006, mediante la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 8o, establece la prelación e interés superior de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos son universales, prevalentes e interdependientes.

Que la misma Ley 1098 de 2006, reformada por la Ley 1878 de 2018, en su artículo 110, referente a los permisos para salir del país establece que, cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”

Que el Presidente de la República expidió los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público” y, 412 de 2020 “por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”, medidas que se mantendrán hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, exponiendo:

Que el mencionado Decreto 491 de 2020, en el artículo 8o establece:

“Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”

Que el gobierno nacional profirió el Decreto 531 de 2020 del 8 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ampliando el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

Que el presidente de la República, expidió el Decreto 569 del 15 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación de, servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica”, y en su artículo 5o suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.

Que, conforme a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, determinará la necesidad de establecer y regular lo referente a los siguientes temas objetos de su función.

I. CONTROL MIGRATORIO:

Que el artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como funciones a cargo de Migración Colombia las de “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.” y “5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.”

Que la Resolución 0760 del 25 de mayo 2016, expedida por Migración Colombia, mediante la cual se profirió el Manual de Procedimientos del Proceso Gestión Control Migratorio, establece en la guía MCG.04 Control migratorio a niños niñas y adolescentes v4, que todo NNA debe exhibir permiso de salida del país del padre que no viajare con él o ella o del representante legal, debidamente autenticado ante Notario o Autoridad Consular, o presentar acto administrativo del defensor de familia que otorgare el permiso de salida.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante las Circulares 14 del 13 de marzo de 2020, 15 del 16 de marzo de 2020 y 17 del 24 de marzo de 2020 expidió lineamientos sobre medidas preventivas de contagio del Coronavirus COVID–19, desarrollando las instrucciones de aislamiento decretadas por el Gobierno nacional.

Que, con el fin de garantizar la prestación eficaz y célere del servicio por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separado de ella, a tener cuidado y amor, a tener educación, cultura y recreación, la UAEMC en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

MEDIDAS TRANSITORIAS.  

CAPÍTULO I.

DE LOS PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.  

ARTÍCULO 1o. Ampliación de la vigencia de permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Amplíese la vigencia de los permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes, residentes en Colombia, que hayan perdido o pierdan vigor durante el periodo de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La ampliación de vigencia aplicará de forma automática, a menos que exista una solicitud expresa del padre o madre que concede el permiso, para no hacerla y tendrá validez hasta un mes (1) después de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este beneficio aplica para permisos de salida del país que hayan sido tramitados en notarías del territorio colombiano, ante los Consulados de Colombia en el exterior o que hayan sido expedidos mediante documentos públicos apostillados o legalizados en el exterior.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las escrituras públicas que contengan autorización de salida de un niño, niña o adolescente, así como las notas de vigencia de la misma, y cuya fecha de salida del país se encuentre dentro del periodo que dura la emergencia sanitaria, se les aplicará la disposición del artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DE SUSPENSIÓN DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES. Una vez superada la emergencia sanitaria, debidamente decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los permisos atrás referidos mantendrán su vigencia por un mes más; transcurrido este término se entenderán finalizadas las disposiciones transitorias adoptadas por la presente resolución, dando lugar nuevamente a la aplicación normativa ordinaria para los permisos de salida de los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2020.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios

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