RESOLUCIÓN 32 DE 2020
(abril 24)
Diario Oficial No. 51.413 de 21 de agosto de 2020
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIOS
Por la cual se suspenden todas las actuaciones y trámites administrativos disciplinarios en la UPRA.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los numerales 10 y 16 del artículo 11 del Decreto 4145 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el Gobierno Nacional, debido a la propagación del COVID-19, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en desarrollo de él, por Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 del día 13 de abril de 2020, y por Decreto 531 del 8 de abril de 2020 le dio continuidad al ordenar el aislamiento preventivo obligatorio a partir cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020 la Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control disciplinario, dispuso suspender los términos de las actuaciones disciplinarias.
Que, el artículo 6o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio se podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas. Esta suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en los términos de meses o años, y se podrá hacer ésta de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas o en algunos trámites o en todos.
Que, el artículo 6o ibídem, igualmente estableció que durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previsto en la ley que regula la materia.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 734 de 2002 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 4145 de 2011, le asiste a la Secretaría General de la UPRA la función de adelantar dirigir y coordinar en primera instancia, los procesos disciplinarios que deban ser adelantados.
Que, la situación de declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, sumado a la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional dentro del cual ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio y limitaciones en la movilidad que ha sido prorrogada y que se prorrogará aún más, son las razones más que suficientes para que la UPRA tome la decisión administrativa de suspender los términos de todas las actuaciones administrativas disciplinarias, en aras de garantizar en primer lugar la salud e integridad de sus funcionarios a cargo y los inmersos dentro de los procesos, y en segundo lugar para respetar y dar cumplimiento eficaz a los términos y garantías del debido proceso que les asiste a estos últimos. Dicha suspensión se efectuará hasta que la UPRA retorne a sus actuaciones normales y habituales como respuesta a las medidas de movilidad del Gobierno para la debida atención, contención, manejo o mitigación del Covid-19.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Suspensión levantada, a partir del 1 de septiembre de 2021, por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2021> Suspender todas las actuaciones y trámites administrativos disciplinarios de los expedientes en curso a cargo de la Secretaria General de la UPRA, a partir del veinticuatro (24) de abril de 2020 y hasta el día hábil siguiente que la UPRA retorne a sus actuaciones administrativas normales y habituales como respuesta a las medidas de movilidad del Gobierno para la debida atención, contención y mitigación del Covid-19.
PARÁGRAFO ÚNICO. Durante el tiempo de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regula la materia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 24 de abril de 2020.
El Director General,
Felipe Fonseca Fino.