CONCEPTO 20260300002971 DE 2026
(enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-021285-2 del 29 de diciembre de 2025.
Respetado señor XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nos da traslado del interrogante número 7 de su cuestionario donde presenta la siguiente consulta: "Cuál es la autoridad competente en Bogotá y la Región Metropolitana para fijar las tarifas de la utilización del agua con fines comerciales e industriales?"
Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, se debe señalar que la entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, según lo establecido en el artículo 1.2.1.1[2] de la Resolución CRA 151 de 2001. Así las cosas, son entidades tarifarias locales:
"(...)
a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;
b) La Junta Directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".
En ese sentido, corresponde a la entidad tarifaria local, con sujeción a las metodologías expedidas por esta Comisión, definir y aprobar las tarifas y a la persona prestadora realizar los cobros a los suscriptores con los valores definidos; por lo anterior, esta Comisión de Regulación no aprueba, adopta ni aplica tarifas.
En virtud de lo anterior, y las competencias establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias para determinar los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplicables por las personas prestadoras según el número de suscriptores que atiendan y el ámbito de aplicación definido en la regulación vigente, resoluciones CRA 688 de 2014 aplicable por las personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y CRA 825 de 2017 aplicable por las personas prestadoras que cuenten con hasta 5.000 suscriptores, ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, en relación con la consulta sobre: "Especifique la tarifa actual para la utilización del agua para fines comerciales e industriales en Bogotá y la Región Metropolitana.", resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad atender esta consulta, por lo anterior damos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."
2. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.