CONCEPTO 20260300003371 DE 2026
(enero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-020683-2 del 18 de diciembre de 2025.
Respetado doctor XXXXX,
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual remite petición en la que solicita que: "(...) la CRA precise, de manera expresa, cuáles cuentas contables fueron incluidas y cuáles fueron excluidas en el cálculo del Factor de Gastos Administrativos (FGA) y de los costos operativos en el proyecto de resolución que expide el nuevo marco tarifario para la (sic), e indique la justificación técnica y normativa correspondiente para cada caso.
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Respecto a su consulta, nos permitimos informarle que, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, siguen vigentes hasta tanto no queden en firme las nuevas metodologías tarifarias.
Una vez se expidan las resoluciones definitivas que contengan los nuevos marcos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se podrá determinar los criterios regulatorios definidos en dichas metodologías tarifarias para el tema consultado.
Ahora bien, en relación con las metodologías tarifarias vigentes, es importante precisar que en estas no se establece un “Factor de Gastos Administrativos (FGA) y de los costos operativos” como el que menciona en su comunicación. Las metodologías tarifarias permiten el cálculo de los costos económicos de referencia mediante la determinación del cargo fijo y el cargo por unidad de consumo.
El cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y el cargo por consumo que se calcula por m3 será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.
Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo, por m3, se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).
En aplicación de la metodología tarifaria para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.2.1.4.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021[2], establece los criterios para determinar los costos administrativos y por su parte, el artículo 2.1.2.1.4.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021[3], establece los criterios para calcular los costos operativos comparables que se pueden incluir en la tarifa.
Los criterios de costos que se permitieron incluir dentro de la estructura tarifaria vigente corresponden a aquellos costos, tanto administrativos, como operativos que se consideraron afectos a la prestación del servicio y se describen a continuación:
Discriminación de costos administrativos incluidos en la Resolución CRA 688 de 2014
| Componente | Criterio de costo |
| Costos Administrativos Comparables | Gastos de personal |
| Contribuciones imputadas y efectivas | |
| Aportes a parafiscales | |
| Gastos generales de funcionamiento | |
| Amortizaciones administrativas Gastos de comercialización Remuneración de los activos administrativos | |
| Costos de impuestos, tasas y contribuciones administrativas | Cuotas de fiscalización y auditaje Contribuciones a las entidades de regulación y control Valorización Tasas que no correspondan a las pagadas por autoridades ambientales Registro Impuesto a las ventas - IVA no descontable Timbre Notariales Riqueza Otros impuestos y contribuciones |
| Gastos comerciales originados por la aplicación de inversiones ambientales adicionales | Ajuste Software facturación Capacitación Quejas y recursos |
Fuente: Resolución CRA 943 de 2021 y Circular 01 de 2016
Por su parte, los criterios de costos afectos a la prestación del servicio, que se permiten incluir dentro de la estructura tarifaria vigente en la parte operativa son:
Discriminación de costos operativos incluidos en la Resolución CRA 688 de 2014
| Componente | Criterio |
| Costos Operativos Comparables | Sueldos y salarios del personal Costos generales Comités de Estratificación Insumos directos, excluyendo insumos químicos Mantenimientos y reparaciones Contratos operativos Materiales y servicios públicos |
| Seguros | |
| Órdenes y contratos | |
| Amortizaciones de propiedades, planta y equipo | |
| Remuneración de los activos operativos | |
| Arrendamiento | |
| Costos Operativos Particulares | Energía |
| Insumos químicos en acueducto y costos de tratamiento de aguas residuales en alcantarillado | |
| Costos de impuestos y contribuciones operativas | Timbres |
| Registro | |
| Gravamen a los movimientos financieros | |
| Vehículos operativos | |
| Peajes de carreteas de la parte operativa | |
| Valorización | |
| Otros impuestos y contribuciones | |
| Costos operativos originados por la aplicación de inversiones ambientales adicionales | Servicios personales, Agro insumos, Mantenimientos de equipos y herramientas, Honorarios, Servicios públicos, Órdenes y contratos por servicios, Estudios. |
Fuente: Resolución CRA 943 de 2021 y Circular 01 de 2016
El sustento de estos conceptos contables puede consultarse en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 688 de 2014, el cual se encuentra publicado en el gestor normativo de la CRA o puede acceder mediante el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOC CRA 0688D 2014.pdf
Para los pequeños prestadores, el artículo 2.1.1.1.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el detalle de los criterios para determinar el COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO, en el que se menciona que:
“Las personas prestadoras tendrán en cuenta para su cálculo los siguientes criterios:
- Gasto del personal administrativo. Deberán incluirse todos los gastos de personal de la empresa prestadora que realice labores administrativas asociadas directamente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como sueldos, jornales, horas extras y festivos, personal supernumerario, honorarios, contratos de personal temporal, auxilio de transporte, dotación y suministro a trabajadores, salario integral, viáticos y gastos de viaje, así como todos los demás gastos relacionados con los pagos a empleados del área administrativa como los gastos por prestaciones sociales, tales como cesantías,
intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones. Así mismo, deberán incluirse todos los gastos relacionados con los aportes legales a seguridad social, como son cotizaciones de seguridad social en salud, y las correspondientes al régimen de prima media y ahorro individual.
- Gastos de aportes a parafiscales. Deberán incluirse los gastos de aportes a parafiscales de todo el personal de la empresa que realiza labores administrativas, tales como riesgos laborales, aportes al ICBF, aportes al SENA y caja de compensación familiar.
- Gastos asociados con contribuciones imputadas y efectivas. No se podrán incluir gastos relacionados con pensiones de jubilación, indemnizaciones sustitutas, amortización de cálculo actuarial y amortización y cuotas parte de bonos pensionales.
- Gastos generales. Deberán incluirse los gastos asociados al funcionamiento, incluyendo los gastos por contratos administrativos que realice la persona prestadora para desarrollar actividades de negocio relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. No se podrán incluir gastos relacionados con implementos deportivos, organización de eventos, eventos culturales, sostenimiento de semovientes y relaciones públicas.
- Gastos por depreciación de los activos administrativos. Deberán incluirse los gastos asociados directamente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como edificaciones, muebles, maquinaria y equipos de oficina, de comunicación y computación, equipos de transporte, así como de los bienes para uso administrativo adquiridos en leasing financiero.
- Gastos por amortizaciones administrativas. Deberán incluirse las amortizaciones administrativas directamente asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como licencias, software y servidumbre.
- Gastos de comercialización. Deberán incluirse los gastos comerciales propios de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como toma de lecturas, entrega de facturas, entre otros.
- Imprevistos. El valor de imprevistos no podrá superar el 5% de los Costos de Administración
.”
Para el costo operativo, el artículo 2.1.1.1.3.3.2. ibidem señala el cálculo COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO, en el que se permite la inclusión de los siguientes conceptos de costos:
“Gastos del personal de operación y mantenimiento. Deberán incluirse los gastos correspondientes a sueldos y salarios del personal de la empresa prestadora que realiza labores operativas asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como sueldos, jornales, horas extras y festivos, personal supernumerario, honorarios, contratos de personal temporal, auxilio de transporte, dotación y suministro a trabajadores, salario integral, viáticos y gastos de viaje, así como todos los demás gastos relacionados con los pagos a empleados del área operativa como son las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones). Así mismo, deberán incluirse todos los costos relacionados con los aportes legales a seguridad social, tales como cotizaciones de seguridad social en salud, y las correspondientes al régimen de prima media y ahorro individual.
- Gastos de aportes a parafiscales. Deberán incluirse los gastos de aportes parafiscales de todo el personal de la empresa que realiza labores operativas, tales como riesgos laborales, aportes al ICBF, aportes al SENA y caja de compensación familiar.
- Gastos asociados a contribuciones imputadas y efectivas. No se podrán incluir gastos relacionados con pensiones de jubilación, indemnizaciones sustitutas, amortización de cálculo actuarial, y amortización y cuotas parte de bonos pensionales.
- Gastos generales. Deberán incluirse todos los gastos asociados con el funcionamiento y con la prestación de los servicios. No se podrán incluir costos relacionados con implementos deportivos, eventos culturales, sostenimiento de semovientes y relaciones públicas.
- Gastos por depreciación de activos operativos. Deberán incluirse los gastos asociados a la depreciación de activos operativos tales como herramientas menores y equipos de oficina. Se deberán excluir las depreciaciones de los activos que se encuentren incluidos en el Costo Medio de Administración (CMA) y en el Costo Medio de Inversión (CMI).
- Arrendamientos. Deberán incluirse los gastos de arrendamiento de los activos operativos asociados a la prestación del servicio que no sean de propiedad de la persona prestadora tales como terrenos, construcciones y edificaciones, maquinaria y equipo, equipo de oficina, equipo de computación y comunicación, equipo científico, flota y equipo de transporte y otros activos operativos. Se deberán excluir los arrendamientos de los activos que se encuentren incluidos en el CMA o en el CMI.
- Gastos relacionados con los pagos por contribuciones a Comités de Estratificación, originado del valor pagado por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios en las licencias, contribuciones y regalías a favor de entidades u organismos públicos o privados por mandato legal o libre vinculación.
- Costos de insumos directos. Deberán incluirse gastos relacionados con procesos operativos de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. No se podrán incluir los costos de insumos químicos y de energía que se reconozcan como costo operativo particular según lo definido en el 2.1.1.1.3.3.4. de este Título.
- Gastos por órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones. Deberán incluirse gastos por mantenimientos y reparaciones de maquinaria y equipo afecto a la prestación del servicio, equipo de oficina, computación y comunicación, equipo de transporte, tracción y elevación, terrenos, redes líneas y ductos, plantas, construcciones y edificaciones, elementos y accesorios de acueducto y alcantarillado.
- Gastos por honorarios. Deberán incluirse los gastos por contratos operativos que realice la persona prestadora para desarrollar actividades operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como avalúos, asesoría técnica, diseños y estudios, entre otros. Se deberán excluir aquellos relacionados con proyectos de inversión, los cuales deberán incluirse en el CMI como un mayor valor de dicha inversión.
- Gastos generales de operación. Deberán incluirse los gastos generales de operación relacionados con la prestación del servicio, como materiales y servicios públicos. No se podrá incluir el costo del servicio público de energía eléctrica.
- Gastos de seguros. Deberán incluirse los gastos de los seguros requeridos para garantizar la operación, como cumplimiento, corriente débil, incendio, terremoto, sustracción y hurto, flota y equipo de transporte, responsabilidad civil y extracontractual, terrorismo, vida colectiva, entre otros. No se podrá incluir el costo del seguro de manejo.
- Costos por órdenes y contratos por otros servicios. Deberán incluirse los gastos de órdenes y contratos de aseo, vigilancia, seguridad y cafetería, suministros informáticos, servicios de instalación y desinstalación, administración e infraestructura informática y ventas por derecho por comisión. No se podrán incluir los costos relacionados con toma de lecturas y entrega de facturas que se reconocen en el costo medio de administración.
- Gastos por amortización de propiedades, planta y equipo. Deberán incluirse los gastos de las amortizaciones de propiedades, planta y equipo, como las de vías de comunicación y acceso internas. No se podrán incluir la amortización de semovientes.
- Imprevistos. El valor de imprevistos no podrá superar el 5% de los Costos Operativos Generales
".
Los sustentos de estos conceptos pueden consultarse en el documento de trabajo de la Resolución CRA 825 de 2017 mediante el gestor normativo de la CRA o a través del link:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Documento de trabajo Resolucion_CRA_825_de_2017.pdf
Es importante precisar que los criterios establecidos en estas metodologías tarifarias son generales y se calculan con información de un año base, 2014 para los grandes prestadores y 2016 para los pequeños prestadores, por tanto, la persona prestadora debía identificar en los estados financieros, los rubros contables, independientemente si aplicaba como sistema contable PUC o NIIF. Esta información debió ser reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los plazos y formatos que dicha entidad estableció para este fin.
Finalmente, le invitamos a consultar la página web de la CRA www.cra.gov.co en donde se mantiene actualizada las noticias relacionadas con la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se puede consultar la propuesta de los marcos tarifarios y los sustentos de estas propuestas mediante el siguiente link: https://cra.gov.co/marcos-tarifarios-acueducto-alcantarillado-y-aseo
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Que compila el artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014.
3. Que compila el artículo 34 de la Resolución CRA 688 de 2014.