[ La Ley 142 de 19944, dispuso en el numeral 87.9 del artículo 87 que "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. || "87.9 Las Entidades públicas podrán apodar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. || Así lo señaló la Corte Constitucional 10 en el mismo pronunciamiento, en el cual al hacer referencia al artículo 87.9 de la Ley 142 de 199411, calificó esta norma como parte de un relacionado con la consolidación de una "mecanismo para la ejecución del plan", "infraestructura sostenible" para la prestación de servicios públicos domiciliarios, especialmente en los sectores energético y de agua potable y saneamiento básico.] [ La Ley 142 de 19944, dispuso en el numeral 87.9 del artículo 87 que "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. || "87.9 Las Entidades públicas podrán apodar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. || Así lo señaló la Corte Constitucional 10 en el mismo pronunciamiento, en el cual al hacer referencia al artículo 87.9 de la Ley 142 de 199411, calificó esta norma como parte de un relacionado con la consolidación de una "mecanismo para la ejecución del plan", "infraestructura sostenible" para la prestación de servicios públicos domiciliarios, especialmente en los sectores energético y de agua potable y saneamiento básico.] Aportes