[ “Respetuosamente solicito colaborarme me informen si existe algún concepto o concepto (sic) de parte de la CRA, sobre la interpretación Jurídica del artículo 89.7, de la ley 142 de 1994, donde se Consulta si cualquier Clínica, Hospital o centro educativo sin ser este sin animo (sic) de lucro esta excenta (sic) de pagar sobre el valor de sus consumos el factor o factores (de contribución) de los que habla el artículo 89, se pregunta si por el solo hecho de ser clínicas así sean sociedades comerciales de naturaleza jurídica sociedades anónimas no tendrían que pagar estas contribuciones. || 89.7 de la ley 142 de 1994, respecto a la exención de pagar la contribución para las clínicas, hospitales o centros educativos sin ser estos sin ánimo de lucro, se informa que a través del oficio No. CRA 20102110057351 del 23 de septiembre de 2010, en respuesta a la consulta elevada por un ciudadano, se indicó: || Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo.] [ “Respetuosamente solicito colaborarme me informen si existe algún concepto o concepto (sic) de parte de la CRA, sobre la interpretación Jurídica del artículo 89.7, de la ley 142 de 1994, donde se Consulta si cualquier Clínica, Hospital o centro educativo sin ser este sin animo (sic) de lucro esta excenta (sic) de pagar sobre el valor de sus consumos el factor o factores (de contribución) de los que habla el artículo 89, se pregunta si por el solo hecho de ser clínicas así sean sociedades comerciales de naturaleza jurídica sociedades anónimas no tendrían que pagar estas contribuciones. || 89.7 de la ley 142 de 1994, respecto a la exención de pagar la contribución para las clínicas, hospitales o centros educativos sin ser estos sin ánimo de lucro, se informa que a través del oficio No. CRA 20102110057351 del 23 de septiembre de 2010, en respuesta a la consulta elevada por un ciudadano, se indicó: || Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo.] ¿Existe algún concepto o concepto de parte de la CRA, sobre la interpretación jurídica del artículo 89.7, de la ley 142 de 1994, donde se consulta si cualquier clínica, hospital o centro educativo sin ser este sin ánimo de lucro está exenta de pagar sobre el valor de sus consumos el factor o factores (de contribución) de los que habla el artículo 89, se pregunta si por el solo hecho de ser clínicas así sean sociedades comerciales de naturaleza jurídica sociedades anónimas no tendrían que pagar estas contribuciones?