[ … consulta, la cual transcribimos a continuación: “¿Para el servicio de acueducto y alcantarillado, con cuántas unidades habitacionales se factura una vivienda que tiene un local conexo?” || “3.50 Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.” || De acuerdo con la anterior definición, se deriva que existen tres condiciones que permiten identificar una unidad habitacional: i) su uso como vivienda, ii) su carácter de independiente y iii) el contar con un acceso desde la vía pública o desde las zonas comunes del conjunto familiar. || Por otra parte, en lo que respecta a la facturación de los pequeños establecimientos para uso no residencial conexos a las viviendas, deberá cumplirse lo estipulado en el Artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001: || Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. || Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”).] [ … consulta, la cual transcribimos a continuación: “¿Para el servicio de acueducto y alcantarillado, con cuántas unidades habitacionales se factura una vivienda que tiene un local conexo?” || “3.50 Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.” || De acuerdo con la anterior definición, se deriva que existen tres condiciones que permiten identificar una unidad habitacional: i) su uso como vivienda, ii) su carácter de independiente y iii) el contar con un acceso desde la vía pública o desde las zonas comunes del conjunto familiar. || Por otra parte, en lo que respecta a la facturación de los pequeños establecimientos para uso no residencial conexos a las viviendas, deberá cumplirse lo estipulado en el Artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001: || Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. || Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”).] "Para el servicio de acueducto y alcantarillado, ¿con cuántas unidades habitacionales se factura una vivienda que tiene un local conexo? ¿se factura como residencial con dos o con una unidad habitacional?"