[ 1 Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de proa viso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994. || En relación con esta primera inquietud, debe señalarse que la solicitud de desvinculación presentada por un usuario ante su prestador del servicio público de aseo, una vez aceptada, genera la terminación del respectivo contrato, de lo que se sigue que dichas solicitudes se rigen por lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013, antes citado. || b) cuando acredite que va a celebrar un nuevo contrato de prestación del servicio de aseo, o cuando acredite que dispone de alternativas que no causan perjuicio a la comunidad en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, caso en el cual se requerirá la aprobación de dichas alternativas por parte de la Superservicios y finalmente, c) cuando acredite estar a paz y salvo con su actual prestador del servicio] [ 1 Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de proa viso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994. || En relación con esta primera inquietud, debe señalarse que la solicitud de desvinculación presentada por un usuario ante su prestador del servicio público de aseo, una vez aceptada, genera la terminación del respectivo contrato, de lo que se sigue que dichas solicitudes se rigen por lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013, antes citado. || b) cuando acredite que va a celebrar un nuevo contrato de prestación del servicio de aseo, o cuando acredite que dispone de alternativas que no causan perjuicio a la comunidad en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, caso en el cual se requerirá la aprobación de dichas alternativas por parte de la Superservicios y finalmente, c) cuando acredite estar a paz y salvo con su actual prestador del servicio] Un usuario del servicio público domiciliario de aseo presenta una solicitud de desvinculación que fue negada por parte del operador argumentando la falta de cumplimiento en los términos de permanencia mínima, consulta si una vez se han terminado tales términos, ¿el suscriptor debe solicitar nuevamente la desvinculación o solo con la primera solicitud debe hacerse la desvinculación?