[ “EMPOAGUAS E.S.P. es la empresa prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de San José del Guaviare, y la misma produce unos residuos que se catalogarían como peligrosos por el uso de elementos químicos. || De otro lado, AMBIENTAR S.A. E.S.P. es la empresa que presta el servicio público de aseo, la cual posee actualmente una licencia por parte de la corporación ambiental para prestar dicho servicio especial. || Es importante anotar, que el numeral 42 del Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define los residuos sólidos especiales, como aquellos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. || Así, la normatividad del servicio público de aseo, no aplica a la gestión de residuos sólidos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales, tal como lo dispone el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015. || De acuerdo con lo señalado, a la gestión de residuos sólidos peligrosos tampoco le son aplicables las normas relativas al contrato de condiciones uniformes, por cuanto éste contiene las condiciones establecidas para la prestación del servicio público de aseo.] [ “EMPOAGUAS E.S.P. es la empresa prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de San José del Guaviare, y la misma produce unos residuos que se catalogarían como peligrosos por el uso de elementos químicos. || De otro lado, AMBIENTAR S.A. E.S.P. es la empresa que presta el servicio público de aseo, la cual posee actualmente una licencia por parte de la corporación ambiental para prestar dicho servicio especial. || Es importante anotar, que el numeral 42 del Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define los residuos sólidos especiales, como aquellos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. || Así, la normatividad del servicio público de aseo, no aplica a la gestión de residuos sólidos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales, tal como lo dispone el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015. || De acuerdo con lo señalado, a la gestión de residuos sólidos peligrosos tampoco le son aplicables las normas relativas al contrato de condiciones uniformes, por cuanto éste contiene las condiciones establecidas para la prestación del servicio público de aseo.] Residuos que se catalogan como peligrosos