CONCEPTO 0062791 DE 2019
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001748-2 de 19 de febrero de 2019.
Respetado señor XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual formula la siguiente consulta:
“EMPOAGUAS E.S.P. es la empresa prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de San José del Guaviare, y la misma produce unos residuos que se catalogarían como peligrosos por el uso de elementos químicos. De otro lado, AMBIENTAR S.A. E.S.P. es la empresa que presta el servicio público de aseo, la cual posee actualmente una licencia por parte de la corporación ambiental para prestar dicho servicio especial. Que se pretende realizar un contrato con el fin de que la Empresa de aseo se encargue de los residuos generados por EMPOAGUAS. Ante ello, se pregunta: 1. Al tratarse de un servicio público de aseo especial ¿Debe celebrarse un contrato de prestación de servicios o éste servicio especial debe prestarse derivado del contrato de condiciones uniformes que posee AMBIENTAR S.A. E.S.P.? 2. En caso de que dicho servicio no se derive del contrato de condiciones uniformes, ¿el contrato independiente a celebrar bajo qué normatividad deberá ser regulado? 3. ¿Qué normatividad se aplica para calcularlos costos o tarifas de dicho servicio especial?"
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 430 de 1998, derogada por la Ley 1252 de 2008, [1], los asuntos relativos a la gestión de residuos o desechos peligrosos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 142 de 1994 [2] y la vigilancia y el control corresponde a las autoridades ambientales.
Es importante anotar, que el numeral 42 del Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,[3] define los residuos sólidos especiales, como aquellos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos “(...) será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario (…)"
Así, la normatividad del servicio público de aseo, no aplica a la gestión de residuos sólidos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales, tal como lo dispone el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Por lo anterior, en el marco del servicio público de aseo, el Decreto citado ha consagrado prohibiciones en relación con los residuos peligrosos, indicando que los residuos para aprovechamiento no deben estar contaminados por este tipo de residuos [4] y, que a los rellenos sanitarios que, no cuenten con celdas de seguridad en los términos de la normatividad vigente, no podrán ingresar residuos peligrosos. [5]
De acuerdo con lo señalado, a la gestión de residuos sólidos peligrosos tampoco le son aplicables las normas relativas al contrato de condiciones uniformes, por cuanto éste contiene las condiciones establecidas para la prestación del servicio público de aseo.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
1. “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones".
2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
4. Artículo 2.3.2.2.2.8.82 del Decreto 1077 de 2015.
5. Artículo 2.3.2.3.3.1.9 del Decreto 1077 de 2015.