[ Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte". || Al respecto, se resalta que el Decreto 1077 de 2015 únicamente determina que el área de confluencia es aquella en la que confluye más de un prestador, en la cual cada uno de ellos es responsable de la actividad de barrido y limpieza, de acuerdo con el número de usuarios atendidos en la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. || En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, numeral 73.9 de la Ley 142 de 1994". || - Será obligatorio para los prestadores que se encuentren en las condiciones de confluencia, suscribir los acuerdos de barrido y limpieza cuya finalidad es definir las vías y áreas públicas que cada persona prestadora debe atender en dicha área, bien de común acuerdo o a través del trámite administrativo ante la CRA.] [ Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte". || Al respecto, se resalta que el Decreto 1077 de 2015 únicamente determina que el área de confluencia es aquella en la que confluye más de un prestador, en la cual cada uno de ellos es responsable de la actividad de barrido y limpieza, de acuerdo con el número de usuarios atendidos en la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. || En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, numeral 73.9 de la Ley 142 de 1994". || - Será obligatorio para los prestadores que se encuentren en las condiciones de confluencia, suscribir los acuerdos de barrido y limpieza cuya finalidad es definir las vías y áreas públicas que cada persona prestadora debe atender en dicha área, bien de común acuerdo o a través del trámite administrativo ante la CRA.] ¿Las empresas de aseo que prestan solamente a usuarios rurales también deben vincularse en el acuerdo de barrido?