CONCEPTO 6931 DE 2018
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2018-321-000011-2 de 2 de enero de 2018.
Respetada señora Agudelo:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1) Las Empresas Públicas de Jardín S.A. ESP puede prestar el servicio de aseo en el área rural? y 2) La empresa debe hacer un nuevo estudio de costos y tarifas para prestar este servicio o se puede actualizar el estudio de costos y tarifas que se tiene en la actualidad incluyendo el área rural?
R/: Al respecto, no existe ninguna restricción para que la empresa entre a prestar el servicio público de aseo en el área rural del municipio, para lo cual deberá revisar si en el actual estudio de costos y tarifas se incluyó dentro del área de prestación el área rural de interés, caso en el cual no deberá elaborar un nuevo estudio de costos y tarifas, sino que deberá entrar a cobrar las ya adoptadas por la entidad tarifaria local.
En el caso en que no se encuentre considerada dicha zona en el actual estudio de costos y tarifas, la entidad tarifaria local deberá tener en cuenta que el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005 señala que "(...) el régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural es el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada”.
Con base en lo anterior, la persona prestadora en el sector rural debe determinar libremente las tarifas para los componentes del servicio de aseo ofrecidos al suscriptor o usuario, con excepción del componente de disposición final, teniendo en cuenta que al momento de definir la estructura tarifaria, la tarifa que se establezca por la prestación del servicio debe estar vinculada no solo a los costos en que se incurre para poder brindar un bien o servicio en condiciones de competitividad, sino que debe guardar observancia de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y el nivel de consumo (producción de residuos) del usuario.
Finalmente, una vez adoptados los costos y tarifas, se deberá proceder a dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006, en relación con los procesos de publicación e información a los usuarios, la CRA y la SSPD.
Cordial Saludo
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.