Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 438AP de 2023
Amparan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes del barrio Los Tunjos 1 de Ibagué, vulnerados por la interconexión irregular de las obras hidrosanitarias de un centro carcelario a las redes de acueducto. "[T]anto al [Ministerio de Justicia], como al Fonade, hoy Enterritorio, sí les asistían tareas de supervisión en el desarrollo de la construcción del centro carcelario; en otras palabras, debían velar por la correcta ejecución de las obras llevadas a cabo para su construcción, lo que, entre otras, les imponía asegurarse que efectivamente se conectaran al colector Doima - Escobal y no a las redes del barrio […] como finalmente se hizo. Contrario a ello, esas entidades recibieron a satisfacción las obras por parte del contratista, circunstancia que acredita su responsabilidad en la infracción de los derechos colectivos […]. Ahora, no se pasa por alto que IBAL [E.S.P.] también indicó que recibió a satisfacción dicha infraestructura y dio su aprobación para su funcionamiento. Sin embargo, ello no exonera de responsabilidad al Ministerio ni a Enterritorio, pues no se probó que la potestad de supervisión que ejerció esa empresa de servicios públicos fuera excluyente de las que fueron asignadas a esas entidades. […] [E]l desbordamiento de las aguas residuales fue causado por la conexión negligente de las obras hidrosanitarias de la cárcel […]. Por ende, resulta irrelevante si IBAL presta ese servicio público en esa zona, dado que, como se vio, fueron los errores de construcción del centro carcelario los que causaron la problemática objeto de estudio y no el estado de las redes de acueducto en esa zona. […] [N]o es de recibo el argumento de Enterritorio […], según el cual, [las obras para la modificación de la infraestructura de la red hidrosanitaria de la cárcel] deben ser financiadas por IBAL, en virtud de lo previsto en el numeral D.8.2. del Capítulo D 8. del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000, en atención a que esa norma hace referencia al mantenimiento de los colectores de aguas residuales o lluvias, sin que en el presente asunto se discuta sobre la idoneidad de las redes existentes en el barrio […] para prestar dicho servicio, sino que, como se ha visto a lo largo de esta providencia, la circunstancia que dio lugar a la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos amparados en la sentencia recurrida lo fue la interconexión irregular de las redes de la cárcel COIBA en el anotado sector."