Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 598 de 2025
Licencia ambiental es nula por expedición irregular si el licenciatario no aportó el programa de arqueología preventiva. "[L]a Ley 1185 de 2008 […] en el artículo 11 […] prevé dos deberes respecto de dos entidades distintas: el primero, cuya acreditación se efectúa ante la autoridad ambiental y consiste en adjuntar a la petición de licenciamiento ambiental un programa de arqueología preventiva, siempre que el proyecto requiera de ese instrumento. Ello supone, según indica la norma expresamente, que el citado documento se radique de manera previa al otorgamiento de la licencia. Se trata entonces […] de un presupuesto de la solicitud de licenciamiento que debe contemplarse como agregado a los que ya dispone el Decreto 1220 de 2005, vigente para el momento de la postulación de licencia para el relleno sanitario […] El segundo tiene que ver con la presentación de un plan de manejo arqueológico ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ente que debe aprobarlo so pena de que no sea viable adelantar la obra. En ese contexto, es posible concluir que el programa es requisito de la petición de licenciamiento y el plan es presupuesto de la ejecución del proyecto. Así las cosas, y de cara a lo acontecido en el asunto bajo examen, se destaca que [la licenciataria] tenía la carga de presentar el Programa de Arqueología Preventiva ante la CDMB con la solicitud de licencia para la construcción y operación del relleno […]. [L]o que se aprecia es que […] no había allegado ni el Programa de Arqueología Preventiva ni el Plan de Manejo Arqueológico, lo cual permite concluir que se violó el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, y como se verá, también se incurrió en la causal de nulidad por expedición irregular. En efecto, […] la omisión en la presentación del Programa de Arqueología Preventiva al solicitar la licencia y en todo caso, antes de haber expedido el acto que la concedía, se connota en un vicio que hace reprochable la legalidad [del mismo], como quiera que afectó la formación de la decisión que autorizaba la construcción y operación de un relleno sanitario, en tanto que impidió tener certeza de si la actividad que se pretendía desplegar trastocaba derechos de índole colectiva como los relacionados con el patrimonio arqueológico que, dada esa naturaleza, no sólo representan una garantía para el Estado como cuerpo gubernamental, sino para la propia comunidad por el alcance histórico y cultural que subyace en tal presupuesto."