Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 701 de 1997
Auto dictado por importancia jurídica, que unifica jurisprudencia acerca de la jurisdicción competente para conocer las controversias contractuales en las que son parte las empresas de servicios públicos domiciliarios. "[L]a sala deberá definir cuál es la jurisdicción competente por dirimir el conflicto contractual propuesto. Y para hacerlo tendrá que subsumirlo en la ley 142 de 1994, la cual reguló, en forma especial, lo relacionado con los actos y contratos expedidos o celebrados por las empresas de servicios públicos domiciliarios […]. El asunto no tendría discusión si sólo rigiera el art 75 de la ley 80 de 1993, pero aquella ley sigue una orientación diferente en algunos aspectos, en especial en sus arts. 1, 14.2, 14.5, 14.6 14.7, 14.20, 14.21, 14.26, 19.14, 19.15, 27.7, 31, 32, 38, 39, 39.1 y parágrafo, 128, 130 y 132. […] En conclusión: a) Los actos y los contratos de las empresas de servicios domiciliarios son privados y están sometidos, por regla general, al derecho privado [L. 142 de 1994 art. 32] y sus conflictos dirimibles ante la jurisdicción ordinaria. b) No obstante esto, las citadas empresas pueden dictar ciertos actos administrativos, susceptibles de recursos y de acciones contencioso administrativas, entre los que puedan citarse los de negativa a celebrar el contrato de servicios públicos, los que ordenan su suspensión o terminación o deciden el corte del servicio y su facturación (art 154 inc. 1). c) Asimismo, esas empresas pueden celebrar contratos sometidos por regla general al derecho privado y a la jurisdicción ordinaria; y otros, como los de prestación de servicios regulados en los arts. 128 y ss y los demás contratos que contengan cláusulas exorbitantes por imposición o autorización de las Comisiones de Regulación, en los cuales el derecho público será predominante y cuyas controversias serán de la jurisdicción administrativa (art 31 inc. 2), porque quien presta esos servicios se convierte en copartícipe, por colaboración, de la gestión estatal; o, en otras palabras, cumple actividades o funciones administrativas. d) El ejercicio de las facultades previstas en los arts. 33, 56, 57, 116, 117 y 118 de la ley 142, darán lugar a la expedición de actos controlables por la jurisdicción administrativa, y e) Los contratos especiales enunciados en el art 39 de la mencionada ley estarán sujetos al derecho privado, salvo el señalado en el art 39.1 que estará sometido al derecho público y a la jurisdicción administrativa."